RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 22 DE FEBRERO DE 2023 CASO GADEA MANTILLA VS. NICARAGUA VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 5 de octubre de 2022 (en adelante, “la Resolución de convocatoria a audiencia”), mediante la cual se resolvió convocar al representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”), a la República de Nicaragua (en adelante “Nicaragua” o “el Estado”), y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) a una audiencia pública virtual en el marco del 154° Período Ordinario de Sesiones, para recibir la declaración de la presunta víctima, Fabio Gadea Mantilla.
Asimismo, se resolvió recibir las declaraciones ante fedatario público del testigo Edmundo Jarquím, ofrecida por el representante de la presunta víctima, y de los peritos Enrique Sáenz y César Astudillo, ofrecidas por el representante y la Comisión, respectivamente. 2. La comunicación del representante de 17 de octubre de 2022, mediante la cual informó que el señor Gadea Mantilla se encontraba “gravemente enfermo” y que no podría declarar en el presente caso.
Asimismo, solicitó que se recibiera la declaración del señor Jarquím en audiencia pública. Mediante la nota de la Secretaría de 26 de octubre de 2022 se resolvió recibir las declaraciones del señor Jarquím, en la audiencia pública, y del señor Gadea Mantilla, ante fedatario público. Asimismo, en dicha nota se informó sobre el cambio de modalidad de la declaración del perito César Astudillo, para que declarara en audiencia pública. 3.
La comunicación del representante de 7 de noviembre de 2022, mediante la cual informó que no fue posible remitir la declaración ante fedatario público del señor Gadea Mantilla debido a la “precaria situación en Nicaragua” así como el “riesgo de represalias”. 4. La comunicación de la Comisión de 17 de noviembre de 2022 mediante la cual remitió la versión escrita del peritaje de César Astudillo. 5.
Las notas de la Secretaría de 18 de noviembre de 2022 y 11 de enero de 2023, mediante las cuales se informó a las partes y a la Comisión que por razones de planificación la audiencia pública se suspendería y sería celebrada en fecha posterior, así como que el peritaje de César Astudillo sería remitido a las partes una vez que el conocimiento del presente caso fuera reprogramado. 1
CONSIDERANDO
QUE: 1. El artículo 53 del Reglamento de la Corte1, prohíbe el “enjuicia[miento]” o la adopción de “represalias” a causa de las “declaraciones o [la] defensa legal” ante este Tribunal. Al interpretar dicha norma, la Corte ha afirmado que “su finalidad es garantizar que quienes intervienen en el proceso ante la Corte puedan hacerlo libremente, con la seguridad de no verse perjudicados por tal motivo” 2. 2.
Por otro lado, el artículo 15.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que el Tribunal celebrará audiencias cuando lo estime pertinente. Dicho precepto expresa una facultad que debe ejercerse motivadamente, de manera consecuente con las características del caso y las circunstancias concomitantes que puedan condicionar el trámite del proceso, sin que por ello se dejen de preservar los derechos de las partes. 3.
El Presidente recuerda que los representantes informaron que el señor Gadea Mantilla se encuentra “gravemente enfermo”, y que existe un “riesgo de represalias en su contra”, por lo que no podría presentar su declaración en audiencia pública ni ante fedatario público. El Presidente considera que dichas condiciones, las cuales persisten en la actualidad, constituyen impedimentos notorios e insuperables para que el señor Gadea Mantilla presente su declaración. Por la misma razón, también constituyen impedimentos para que se lleve a cabo la audiencia pública inicialmente convocada en el presente caso. 4.
En virtud de lo anterior, el Presidente ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, y de manera excepcional, suspender la realización de la audiencia pública en el presente caso y proseguir su trámite por escrito. Para estos efectos, resulta pertinente modificar la modalidad de las declaraciones de Edmundo Jarquim y César Astudillo, quienes fueron convocados a declarar en audiencia pública por decisión del Presidente de 26 de octubre de 2022, para que presenten sus declaraciones ante fedatario público, y recibir la declaración de Enrique Sáenz, en los términos ordenados mediante la Resolución del Presidente de 5 de octubre de 2022.
POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 15.1 y 31.2 del Reglamento,
RESUELVE
De acuerdo con el artículo 53 del Reglamento de la Corte “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte”. 1 Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 456, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, considerando 14. 2 2 1. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público (affidávit): A) Testigo (Propuesto por el representante) 1) Edmundo Jarquím, candidato a la vice presidencia en la candidatura de Fabio Gadea Mantilla, quien declarará sobre: (i) las acciones legales adoptadas por el Estado para permitirle a Daniel Ortega presentarse nuevamente como candidato en 2011;
(ii) las acciones cometidas por las autoridades nicaragüenses en aquellas elecciones y cómo afectaron los derechos políticos a Fabio Gadea y a cualquier otra persona o grupo ajeno a Daniel Ortega durante aquellas elecciones, y (iii) los daños materiales y morales sufridos por Fabio Gadea Mantilla. B) Peritos (Propuesto por el representante) 2) Enrique Sáenz, abogado y economista, quien declarará sobre los actos que permitieron la aceptación de la candidatura presidencial de Daniel Ortega para las elecciones de 2011 por el Consejo Supremo Electoral y sobre la manera de actuar de su gobierno con posterioridad a dichas elecciones.
(Propuesto por la Comisión) 3) César Astudillo, abogado, quien declarará sobre: (i) las obligaciones generales de los Estados en materia de derechos políticos y su vínculo con el sistema de democracia representativa; (ii) los estándares internacionales aplicables en materia de protección del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, en particular en el ámbito de los procesos electorales;
(iii) las obligaciones internacionales relativas a la tutela judicial efectiva en el marco de procesos electorales. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Asimismo, podrá referirse a los hechos del caso. 2. Instruir a la Comisión y el representante que notifiquen la presente Resolución a las personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3.
Requerir al Estado y el representante que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, y de considerarlo pertinente, en lo que corresponda, y en el plazo improrrogable que vence el 9 de marzo de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, al declarante y los peritos indicados en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución. 4.
Requerir al representante y la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el declarante y los peritos indicados en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus respectivas declaración y dictámenes, rendidos ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.
Las 3 declaraciones y los peritajes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 31 de marzo de 2023. 5. Informar al perito César Astudillo que el peritaje solicitado en el punto resolutivo 1 podrá complementar la versión escrita remitida a la Corte el 17 de noviembre de 2022 (supra, visto 4). Una vez recibido, ambas versiones serán transmitidas a las partes de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. 6.
Informar al representante y la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 7. Requerir al representante y la Comisión que informen a las personas requeridas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para declarar rehusare deponer sin motivo legítimo, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 8.
Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo de un mes, contado a partir del día en que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo 4, reciban la declaración y los peritajes señalados en el punto resolutivo 1, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la presunta víctima y a Nicaragua. 4 Corte IDH. Gadea Mantilla Vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2023.
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5