JurídicoESEN
Caso Beatriz y otros Vs. El SalvadorCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2023-05-21

Corte IDH. Caso Beatriz y otros Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2023.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE FEBRERO DE 2023 CASO BEATRIZ Y OTROS VS. EL SALVADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “las representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”). 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por las representantes, el Estado y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las representantes, la Comisión, el Estado y las sometidas por la perita Alicia Ely Yamin sobre la recusación presentada en su contra por el Estado, así como las de la perita Isabel Cristina Jaramillo Sierra sobre las observaciones a su peritaje presentadas por el Estado. 3.

La nota de Secretaría de 13 de diciembre de 2022 relativa a la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”).

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante” el Reglamento”). 2. La Comisión ofreció como prueba una declaración pericial 2 y solicitó que la misma Desde la petición inicial se solicitó la reserva de identidad de la presunta víctima, por lo que se solicitó que se refiriera a ella por su primer nombre únicamente (expediente de prueba, folio 289).

En el Informe de Fondo, la Comisión reiteró esta solicitud e indicó que la parte peticionaria solicitó la confidencialidad sobre los datos de sus familiares. Esta solicitud fue reiterada por las representantes en su escrito de solicitudes y argumentos. Por consiguiente, esta Presidencia considera pertinente mantener en reserva los nombres de todas las presuntas víctimas en el presente caso, por lo que se utilizará el nombre de “Beatriz” y las siglas “M.D.C.”, “E.M.C.M.”, “X.M.G.C”, “J.H.M.G”, “J.H.M.G.”, J.C.S.A”, “J.A.G” y “M.R.G.C” para referirse a sus familiares.  La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto de El Salvador, Ipas Centroamérica y México, y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 1 2 La Comisión ofreció la declaración pericial de Isabel Cristina Jaramillo Sierra. 1 fuera recibida en audiencia pública.

Las representantes ofrecieron las declaraciones de siete presuntas víctimas3, cinco testigos4 y siete peritos5. Solicitaron que se recibiera en audiencia la declaración de una presunta víctima, un testigo y tres peritajes 6. El Estado, en su contestación, ofreció las declaraciones de tres testigos 7, un declarante a título informativo8 y veintidós peritajes9.

Por escrito recibido el 22 de septiembre de 2022, el Estado renunció a dos peritajes10. En su lista definitiva de declarantes solicitó que tres peritajes11 y un testimonio12 fueran recibidos en la audiencia pública. Asimismo, renunció al peritaje conjunto de Marcelo Villar y Florencia Colonel. 3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados.

La Comisión no presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes de las partes y solicitó la oportunidad de formular preguntas en lo medida de lo relevante y razonable a la perita Alicia Ely Yamin, ofrecida por las representantes. El Estado, por su parte, en sus observaciones, se refirió a la amplitud de determinadas declaraciones propuestas por las representantes, presentó una recusación en contra de la perita Alicia Ely Yamin, alegó una supuesta falta de imparcialidad de las peritas Alicia Ely Yamin e Isabel Cristina Jaramillo Sierra, presentó observaciones con relación a la oportunidad de las declaraciones de Carlos Molina y Juan Cabrera y comentó sobre el alcance del orden público interamericano del peritaje ofrecido por la Comisión. Finalmente, las representantes, en sus observaciones a las listas definitivas, solicitaron declarar inadmisibles las declaraciones de los testigos Rafael Las representantes ofrecieron las declaraciones de M.D.C.;

E.M.C.M.; X.M.G.C.; J.H.M.G.; J.C.S.A.; J.A.G. y M.R.G.C. 3 Las representantes ofrecieron las declaraciones de los testigos Guillermo Ortiz, Carlos Molina, Juan Cabrera, Ligia Altamirano y Víctor Hugo Mata. 4 Las representantes, en el escrito de solitudes y argumentos, ofrecieron los peritajes de Norberto Reyes, de forma conjunta de Rosa Margarita O’Farrill Domínguez y José Manuel Rodríguez Navas, Patricia Palacios y de un experto en derechos de las mujeres, un experto en psiquiatría, un experto en medicina legal y un experto en derecho constitucional.

Posteriormente, con el envío de los anexos confirmaron los nombres de los expertos e incluyeron las hojas de vida de los peritos Alicia Ely Yamin, Marta Beatriz Rondón Rondón, José Luis Prieto y Jonathan Mitchel Sisco Martínez. 5 Las representantes solicitaron que se recibiera en audiencia la declaración de la presunta víctima M.D.C., del testigo Guillermo Ortiz y de los peritos y perita Norberto Reyes, José Luis Prieto y Alicia Ely Yamin. 6 El Estado ofreció las declaraciones de Rafael Barahona, Fernando Conde y de una tercera persona que sería confirmada a la brevedad.

Con el envío de sus anexos, indicó que el declarante faltante sería René Arístides González Benítez. 7 El Estado ofreció la declaración de un Funcionario del Ministerio de Salud que sería confirmado a la brevedad. Con el envío de sus anexos, indicó que el declarante a título informativo sería Jorge Alberto Pleitez Navarrete. 8 El Estado ofreció los peritajes de Robert P. George y Christopher Tollefsen (peritaje conjunto), Paolo Carozza, Ligia de Jesús Castaldi, Ursula C. Basset, Vicente Benítez, Maria Carmelina Londoño, Soledad Bertelsen, Maryssa Gabriel, Kemel Ghotme, Martin McCaffrey, Kathi Aultman, Byron Calhoun, Ángel Díaz, JeanMarie Le Mené, Danelia Cardona, Ernesto Beruti y 6 personas que confirmarían posteriormente.

Con el envío de sus anexos el Estado, confirmó los peritajes de Javier Borrego, Monique Chireau Wubbenhorst, Marcia María Melo Martins, y Marcelo Villar y Florencia Colonel (peritaje conjunto). 9 El Estado renunció a los peritajes sobre “los protocolos de atención médica en niños recién nacidos con discapacidades severas, o candidatos a cuidados paliativos” y sobre “el alcance de los eximentes de responsabilidad penal y su relación con los tipos penales específicos […] en particular la posibilidad de aplicar estos eximentes de responsabilidad al tipo penal de aborto.

Adicionalmente […] al principio de legalidad en la delimitación de los tipos penales, en particular el tipo penal de aborto”. 10 11 Se trataría de los peritajes de Paolo Carozza, Monique Chireau Wubbenhorst y Ursula C. Basset. 12 Se trataría del testimonio de Rafael Barahona. 2 Barahona, René Arístides González Benítez y Fernando Conde; modificar la modalidad de la declaración de Jorge Arturo Pleitez Navarrete de “declarante a título informativo” por el de testigo y desestimar el peritaje de Vicente Benítez por no tener relación con el presente caso. 4.

En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5.

En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba a efecto de que la Corte Interamericana aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la siguiente prueba según el objeto y la modalidad determinados en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2): a) las declaraciones testimoniales de Guillermo Ortiz, Ligia Altamirano y Víctor Hugo Mata, propuestas por las representantes; b) los peritajes de Norberto Reyes, Patricia Palacios, Marta Beatriz Rondón Rondón, José Luis Prieto y Jonatan Mitchel Sisco Martínez ofrecidos por las representantes y c) los peritajes de Robert P. George y Cristopher Tollefsen (peritaje conjunto), Paolo Carozza, Ligia de Jesús Castaldi, Ursula C. Basset, Javier Borrego, María Carmelina Londoño, Soledad Bertelsen, Maryssa Gabriel, Kemel Ghotme, Martin McCaffrey, Kathi Aultman, Byron Calhoun, Monique Chireau Wubbenhorst, Ángel Díaz, Jean-Marie Le Méné, Danelia Cardona, Marcía María Melo Martins y Ernesto Beruti, propuestos por el Estado. 6.

Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, así como las observaciones de las peritas Isabel Jaramillo y Alicia Ely Yamin, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a) los objetos de las declaraciones de algunos declarantes ofrecidos por las representantes de las presuntas víctimas; b) la recusación respecto a la perita Alicia Ely Yamin; c) las observaciones en relación con los declarantes Carlos Molina y Juan Cabrera; d) la admisibilidad de las declaraciones testimoniales de Rafael Barahona, René Arístides González Benítez y Fernando Conde; e) la modalidad de la declaración de Jorge Alberto Pleitez Navarrete; f) las observaciones sobre el peritaje de Vicente Benítez; g) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión y su solicitud de presentar preguntas a una perita y h) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.

A. Los objetos de las declaraciones de algunos declarantes ofrecidos por las representantes 7. El Estado alegó que los objetos de las declaraciones de las presuntas víctimas M.D.C., E.M.C.M., X.M.G.C., J.H.M.G., J.C.S.A., J.A.G. y M.R.G.C., así como de los peritos Rosa Margarita O’Farrill Domínguez y José Manuel Rodríguez Navas (peritaje conjunto) y Alicia Ely Yamin, ofrecidos por las representantes, son imprecisos ya que contienen las expresiones “entre otros aspectos relacionados con el caso” u “otros aspectos del presente caso”.

Consideró que esta amplitud es contraria a la exigencia de precisión de los objetos, así como al derecho al debido proceso del Estado. 8. Esta Presidencia constata que, efectivamente, los objetos de las presuntas víctimas M.D.C., E.M.C.M., X.M.G.C., J.H.M.G., J.C.S.A., J.A.G. y M.R.G.C. indican como objeto de su declaración diferentes elementos y culminan con la expresión “entre otros 3 aspectos relacionados con el caso”.

De la misma manera, los objetos de los peritajes de Rosa Margarita O’Farrill Domínguez y José Manuel Rodríguez Navas (peritaje conjunto) y Alicia Ely Yamin incluyen la expresión “así como otros aspectos relacionados con el caso”. Esta redacción es muy amplia, poco precisa y contraria a la exigencia del artículo 40.2.b. y c del Reglamento.

De esta forma, la Presidencia estima pertinente recibir estas declaraciones, sin embargo, considera necesario precisar el objeto de las mismas, tal y cómo se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra, puntos resolutivos 1 y 2). B. Recusación presentada contra la perita Alicia Ely Yamin 9. El Estado recusó a la perita Alicia Ely Yamin 13, ofrecida por las representantes, bajo la causal dispuesta en el apartado f) del artículo 48.1 del Reglamento de la Corte 14.

En particular, el Estado alegó que la perita presentó un escrito de amicus curiae en el caso Manuela y otros Vs. El Salvador a nombre del National Advocates for Pregnant Women. De acuerdo con el Estado, en dicho escrito, la perita se refirió de forma directa al presente caso y realizó afirmaciones respecto de presuntas vulneraciones cometidas por el Estado15.

Agregó que por su participación en este escrito “se evidencia un claro prejuzgamiento por parte de la perita de los hechos del caso Beatriz y otros”, lo que genera dudas sobre su objetividad e imparcialidad. 10. La señora Alicia Ely Yamin indicó que, efectivamente, en su escrito de amicus presentado en el caso Manuela y otros Vs. El Salvador, mencionó el caso de Beatriz, pero que dicha mención “abarca la Resolución de otorgamiento de las medidas provisionales por esta […] Corte, así como información de público conocimiento que únicamente fueron incluidas a modo descriptivo e ilustrativo”.

Precisó que la expresión “poniendo en mayor riesgo su salud”, en referencia a Beatriz, toma como base lo que ya había sido determinado por la Corte en su Resolución de otorgamiento de medidas provisionales de 2013, y que la frase “El Salvador vulnera aún más la salud y los derechos humanos de las mujeres y niñas” no se refiere a los hechos del caso, sino que es una afirmación general realizada con base en su experiencia en el trabajo en estos Las representantes indicaron que el objeto del peritaje sería “sobre el contexto existente en la región desde la fecha de los hechos y hasta la actualidad respecto de la penalización del aborto y su impacto en la vida, salud e integridad de mujeres, niñas y adolescentes en general, y en particular, en el caso de mujeres jóvenes en situación de pobreza.

Finalmente, declarará sobre las medidas que los Estados deberían adoptar para garantizar una atención integral a las mujeres que necesitan una interrupción del embarazo cuando la vida, la salud y la integridad personal de la mujer se encuentra en riesgo, así como otros aspectos relacionados con el caso”. 13 De acuerdo con este artículo “1.

Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: […] f) haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”. 14 15 El Estado hace mención del presente párrafo del escrito de amicus: La Corte Interamericana ha reconocido este aspecto discriminatorio de la prohibición del aborto en El Salvador: en 2013, la Corte ordenó al Estado salvadoreño que permitiera a una joven embarazada, “Beatriz”, obtener un aborto para salvar la vida de un feto inviable, y reconoció que, en casos como el de Beatriz, una prohibición absoluta del aborto podría causar “daños […] irreparables a los derechos a […] la vida, la integridad personal y la salud”.

Sin embargo, a pesar de la orden de la Corte, el Estado salvadoreño continuó negándole el tratamiento a Beatriz hasta que tuvo 27 semanas de embarazo y el feto pudo nacer por cesárea, poniendo en mayor riesgo su salud y obligándola a someterse a un procedimiento quirúrgico invasivo. La hija de Beatriz nación sin cerebro – lo que se había diagnosticado y previsto-, y murió cinco horas después de su nacimiento.

El Salvador vulnera aún más la salud y los derechos humanos de las mujeres y las niñas al hacer que los proveedores médicos sirvan de primera línea en la aplicación de la ley y se conviertan en la principal fuente de pruebas en contra de las mujeres, en casos de un presunto aborto o emergencias obstétricas. 4 temas. 11. Esta Presidencia verifica que la señora Yamin presentó, junto con 18 otros firmantes, un escrito de amicus curiae en el caso Manuela y otros Vs. El Salvador que se tramitó ante esta Corte.

En este escrito se hizo una mención a los hechos fácticos del presente caso. Tal y como lo expone el Estado, en dicho escrito, si bien fue presentado en una causa distinta a la presente, la perita se pronunció expresamente sobre los hechos del caso, al indicar que con las acciones estatales se puso en mayor riesgo la salud de Beatriz, lo cual forma parte del objeto de la controversia en esta causa.

En consecuencia, esta Presidencia considera que las declaraciones en el amicus antes mencionadas, efectuadas por la perita Alicia Ely Yamin, constituyen elementos que se ajustan a la causal de recusación contenida en el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte, por cuanto se pronuncia explícitamente y califica los hechos sobre los cuales se debe pronunciar la Corte en el presente caso.

De esta forma, tienen la suficiente entidad para poner en duda su objetividad e imparcialidad como perita en el marco del presente caso. Por tanto, el Presidente considera que procede la recusación planteada por el Estado bajo la causal dispuesta en el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte. C. Observaciones en relación con los declarantes Carlos Molina y Juan Cabrera 12.

El Estado alegó que las declaraciones de los testigos Carlos Molina16 y Juan Cabrera17, ofrecidas por las representantes, tienen un objeto muy similar, por lo que consideró que se hace innecesaria la práctica de ambas pruebas. 13. Esta Presidencia recuerda que la eventual superabundancia o inutilidad de la prueba hace parte, precisamente, de la respectiva estrategia de litigio de cada parte, y corresponde a esta determinar tal estrategia 18.

Adicionalmente, el Presidente considera que el Estado también ha tenido oportunidad de ofrecer la prueba que ha estimado pertinente que este Tribunal reciba, incluyendo declaraciones con objetos similares, y gozará de la oportunidad procesal para presentar sus observaciones y objeciones al contenido de dichas declaraciones. 14. Por lo anterior decide admitir las declaraciones de los testigos Carlos Molina y Juan Cabrera, según la modalidad y el objeto definidos en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2).

D. Sobre la admisibilidad de las declaraciones testimoniales de Rafael Barahona, René Arístides González Benítez y Fernando Conde De acuerdo con las representantes, el objeto de su declaración sería: “el rol que jugó la Comisión Nacional de Bioética en el caso de Beatriz y la posición asumida por la misma en los casos de aborto cuando se encuentra en peligro la salud y la vida de la mujer, su fundamentación y las reacciones que estos generaron, así como los conflictos éticos que la Comisión identificó que genera para los médicos la legislación vigente en El Salvador que prohíbe el aborto”. 16 De acuerdo con las representantes, el objeto de su declaración sería: “la posición asumida por la Comisión Nacional de Bioética en los casos de aborto cuando se encuentra en peligro la salud y la vida de la mujer, su fundamentación y las reacciones que estos generaron, así como los conflictos éticos que la Comisión identificó que genera para los médicos la legislación vigente en El Salvador que prohíbe el aborto”. 17 Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2022, Considerando 29. 18 5 15. El Estado ofreció los testimonios de tres personas: Rafael Barahona, para declarar sobre “el diagnóstico, el tratamiento durante la gestación, el parto y la posterior estabilización de Beatriz. [Así como] al tratamiento médico prestado y a las motivaciones que llevaron a tomar las diferentes decisiones médicas”;

René Arístides González Benítez, para declarar sobre “el proceso de amparo seguido en el caso de Beatriz. [En] particular a las pretensiones incluidas por la víctima en la demanda y en su declaración, al procedimiento seguido por el tribunal, las pruebas practicadas y la decisión adoptada”; y Fernando Conde para declarar “sobre la realización del peritaje en el proceso de amparo en el caso Beatriz, así como los elementos médicos que los llevaron a emitir el mencionado dictamen pericial”. 16.

Las representantes presentaron observaciones sobre estos tres declarantes. Respecto al señor Rafael Barahona, indicaron que, luego de revisar los expedientes médicos de Beatriz, únicamente encontraron cinco páginas en las que aparece la firma del señor Barahona. De esta forma consideraron que el testigo parece haber tenido una participación muy escasa y limitada en el diagnóstico, el tratamiento durante el embarazo de Beatriz.

Consideraron que al testigo no le constan los hechos ni las actuaciones relativas al objeto de su testimonio, por lo que la Corte debería declarar inadmisible el testimonio del señor Rafael Barahona. 17. Respecto al testigo René Arístides González Benítez, las representantes alegaron que no localizaron ninguna actuación firmada ni ninguna intervención formal realizada por el propuesto testigo en el expediente judicial correspondiente al amparo referido en este caso.

Agregaron que el testigo empezó a trabajar en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia posteriormente a la fecha de la sentencia definitiva en el proceso de amparo objeto del presente caso, por lo que consideran que “no le constan los hechos ni las actuaciones desarrolladas en el marco del proceso de amparo”. 18. Respecto al testigo Fernando Conde, las representantes alegaron que no fue parte de los firmantes del peritaje realizado por el Instituto de Medicina Legal dentro del proceso de amparo.

Únicamente participó en una Sesión Médica en la cual solo se habría procedido a la revisión del expediente médico de Beatriz. De esta forma, consideraron que al testigo no le constan los hechos vinculados con la realización del peritaje en el proceso de amparo en el caso Beatriz, ni los elementos médicos por los cuales se emitió el mencionado dictamen, por lo que su testimonio debe ser declarado inadmisible. 19.

En relación con la alegada falta de conocimiento directo sobre los hechos sobre los cuales estos testigos fueron llamados a declarar, el Presidente considera que las objeciones planteadas por las representantes no constituyen necesariamente un obstáculo para sus eventuales declaraciones como testigos, ya que no puede apreciar prima facie de los elementos aportados por las representantes que no tengan ningún grado de conocimiento directo sobre los hechos sobre los cuales versa su declaración. Lo anterior sin perjuicio de considerar que las características personales o situación particular de los testigos, podrían ser tomadas en cuenta por el Tribunal a la hora de evaluar el peso probatorio de su declaración 19.

Asimismo, el Presidente recuerda que las representantes tendrán la oportunidad de presentar sus observaciones y objeciones sobre el contenido de dichas declaraciones. Además, todas las declaraciones serán valoradas a la luz del conjunto del acervo probatorio del caso y según las reglas de la Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerandos 44 y 45, y Caso Comunidad de La Oroya Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2022, Considerando 14. 19 6 sana crítica20. Por lo tanto, esta Presidencia concluye que no es procedente la solicitud de las representantes de que se excluyan los testimonios ofrecidos. 20.

En consecuencia, el Presidente admite las declaraciones de los testigos Rafael Barahona, René Arístides González Benítez y Fernando Conde propuestas por el Estado. Los objetos y las modalidades de las declaraciones en comento se determinarán en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). E. Sobre la modalidad de la declaración de Jorge Alberto Pleitez Navarrete 21.

El Estado ofreció la declaración del señor Jorge Alberto Pleitez Navarrete como “declarante a título informativo” para declarar sobre “los protocolos de atención en El Salvador para la atención materno-fetal y las emergencias obstétricas. Así mismo, se referirá a la implementación de medidas por parte de El Salvador para reducir los índices de morbilidad materna”.

Frente a la solicitud de que aclarara la calidad de este declarante, el Estado indicó que el señor Pleitez Navarrate rendirá su declaración “no por haber presenciado o conocido los hechos del caso directamente, sino en virtud de los conocimientos adquiridos en su trayectoria profesional como médico pediatraneonatólogo en El Salvador y como funcionario del Ministerio de Salud”.

Indicó, además, que no fue ofrecido como perito “dado que en la actualidad detenta una relación de subordinación funcional con El Salvador”. 22. Las representantes consideraron que el objeto propuesto por el Estado se ajusta a la calidad de testigo, por lo que solicitaron que se modifique la naturaleza y el objeto de esta declaración. 23.

Esta Presidencia observa que la modalidad de “declarante a título informativo” no está prevista en el Reglamento actual de la Corte. En efecto, si bien en otras ocasiones se han aceptado este tipo de declaraciones, esta Presidencia considera pertinente calificarlas con el fin de adaptarlas, si así corresponde, con las figuras expresamente previstas en el Reglamento, a saber, la de presunta víctima, declarante o perito.

De esta forma, en otros casos, se ha procedido a modificar la naturaleza de un determinado declarante debido a que la misma se ajusta mejor a la calidad y objeto de la declaración 21. 24. El Presidente constata que Jorge Alberto Pleitez Navarrete fue propuesto en calidad de declarante a título informativo. A este respecto, se advierte que el declarante es médico pediatra-neonatólogo y funcionario del Ministerio de Salud de El Salvador.

Por lo anterior se encuentran en capacidad de rendir testimonio sobre los protocolos de atención en El Salvador para la atención materno-fetal y las emergencias obstétricas, ya que le constan en virtud de su profesión. Por lo tanto, a pesar de que esta prueba fue ofrecida por el Estado en carácter de declaración a título informativo, esta Presidencia entiende que la naturaleza de esta se ajusta a la de declaraciones testimoniales. 25.

De acuerdo con lo anterior y tomando en cuenta que las representantes no se opusieron, el Presidente estima procedente admitir la declaración del señor Jorge Alberto Cfr. Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2019, Considerando 12, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2023, Considerando 5. 20 Cfr. Cfr. Caso Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2012, Considerando 11, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, supra, Considerando 8. 21 7 Pleitez Navarrete en calidad de testigo, bajo el objeto y la modalidad determinadas en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 2).

F. Las observaciones sobre el peritaje de Vicente Benítez 26. El Estado ofreció el peritaje de Vicente Benítez, quien declararía sobre: “el principio democrático como fundamento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos. Así mismo, abordar[ía] la importancia de las discusiones democráticas y representativas en la delimitación de la política criminal de los Estados y en la definición de las respuestas estatales para enfrentar el fenómeno del aborto”. 27.

Las representantes consideraron que el objeto del peritaje propuesto no tiene relación con los hechos del caso, ya que el Informe de Fondo de la Comisión no incluye ningún tipo de referencia al principio democrático como fundamento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. De esta forma, solicitaron que se rechace este peritaje. 28.

Al respecto, esta Presidencia señala, primero, que cuando se ordena recabar una prueba, ello no implica una decisión ni prejuzgamiento en relación con el fondo del caso. En ese sentido, los supuestos de hecho relevantes y acreditados en el caso serán determinados oportunamente por la Corte. Y segundo, que corresponde a las partes determinar su estrategia de litigio y esta no puede ser limitada por la Presidencia sobre la base de evaluaciones atinentes a la alegada impertinencia de la prueba propuesta, cuando ello se sustenta en afirmaciones sobre aspectos fácticos del caso que todavía no están determinados.

De esta forma, esta Presidencia no puede considerar, prima facie, que el objeto del peritaje del señor Benítez no tiene relación con el presente caso por lo que considera pertinente admitir su peritaje en los términos establecidos en la parte resolutiva de la presente resolución (infra punto resolutivo 2). G. La admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión y su solicitud de presentar preguntas a una perita 29.

La Comisión ofreció como prueba pericial el dictamen de Isabel Cristina Jaramillo Sierra para declarar sobre: [L]a compatibilidad que tiene la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo con la Convención Americana, en particular en casos de riesgo para la salud, vida e integridad de la mujer y/o feto incompatible con la vida extrauterina.

Asimismo, la perita declarará sobre las medidas que los Estados deben adoptar para asegurar que el acceso a la interrupción del embarazo en situaciones de inviabilidad o incompatibilidad del feto con la vida extrauterina, así como de riesgo a la vida y riesgo grave a la salud e integridad personal de la madre, sea efectivo y no se generen obstáculos de hecho o de derecho que afecten su implementación. Por otra parte, se referirá al impacto que la criminalización absoluta de la interrupción del embarazo genera sobre las mujeres, particularmente mujeres jóvenes y niñas en situación de pobreza.

La perita podrá referirse al contexto normativo y de prácticas en El Salvador, así como a los hechos del caso. 30. Al respecto, la Comisión consideró que el peritaje ofrecido se refiere a temas de orden público interamericano, en los términos del artículo 35.1 f) del Reglamento. En efecto, argumentó que el presente caso permitirá a la Corte: 8 [P]ronunciarse por primera vez respecto de la convencionalidad de la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo, en particular en casos de riesgo para la salud, vida e integridad de la mujer y/o feto incompatible con la vida extrauterina.

Asimismo, la Corte podrá analizar, desde una perspectiva interseccional, el impacto que dicha criminalización absoluta genera sobre las mujeres, particularmente mujeres jóvenes y niñas en situación de pobreza. El presente caso permitirá además […] desarrollar estándares interamericanos en materia de acceso a la justicia en este tipo de casos, en particular, el tipo de recursos que el Estado debe proveer para remediar las afectaciones a los derechos a la vida, salud, integridad y vida privada que se generen. 31.

Por otra parte, la Comisión solicitó la oportunidad de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable a la perita Alicia Ely Yamin, ofrecida por las representantes. Fundamentó su solicitud en que tanto el peritaje ofrecido de Isabel Jaramillo, como el de la perita Yamin “están relacionados con las obligaciones de los Estados sobre la atención integral de mujeres en casos de interrupción del embarazo cuando su vida e integridad se encuentra en riesgo”. 32.

El Estado alegó que el peritaje ofrecido por la Comisión no impacta de manera relevante el orden público interamericano, por lo que no debía ser aceptado. En particular, argumentó que el objeto del peritaje propuesto no se relaciona con el orden público interamericano sino con asuntos que le corresponden única y exclusivamente a la libertad de configuración legislativa del Estado, la soberanía en materia de determinación penal, y los debates democráticos que se deben dar al interior del Estado.

Adicionalmente, solicitó que se reconozca que “las discusiones sobre el orden público interamericano que sí incluye este caso se refieren a la protección de la vida y salud de ambas mujeres, Beatriz y su hija, como mujeres especialmente afectadas en su salud y con condiciones de vulnerabilidad que requerían de una protección especial por parte del Estado”. 33.

Asimismo, alegó falta de imparcialidad por parte de la perita. Al respecto, hizo referencia a la siguiente cita como prueba de su alegada parcialidad: “Las tramas del aborto en América Latina son complejas. Mientras en algunos países esas tramas avanzan hacia la liberalización con ritmos y éxitos dispares, como ocurrió en los últimos años en Uruguay o en Chile, en otras naciones tramas más oscuras refuerzan restricciones conservadoras, según sucede en El Salvador o en Nicaragua” 22. 34.

Sobre los alegatos de parcialidad, la perita Isabel Jaramillo Sierra indicó que la cita utilizada por el Estado fue sacada de contexto, e indicó que “se utiliza la expresión ‘trama’ para denotar la complejidad de relaciones sociales, económicas, culturales y legales que están involucradas en la puesta en obra de la legislación del aborto” y que no implica una connotación peyorativa. 35.

El Presidente recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente La cita forma parte de la presentación del libro El aborto en América Latina.

Estrategias para luchar por su legalización y enfrentar las resistencias conservadoras, y es un artículo coescrito por Paola Bergallo, Isabel Cristina Jaramillo Sierra y Juan Marco Vaggione (Paola Bergallo, Isabel Cristina Jaramillo Sierra y Juan Marco Vaggion, “Presentación: Las tramas del aborto en América Latina”, El aborto en América Latina, Buenos Aires: Ed. Siglo Veintiuno Editores, 2018, p. 11). 22 9 sustentados23.

Por otro lado, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que implica un análisis de la convencionalidad y el impacto de marcos normativos y prácticas desde una perspectiva interseccional. En ese sentido, el objeto del peritaje trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, ser relevante para situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención 24. 36.

Respecto de los alegatos presentados por el Estado sobre la afectación al orden público interamericano, se hace notar que los aspectos mencionados son parte de los puntos en discusión en el marco del presente caso, sobre los cuales el peritaje propuesto por la Comisión podría ofrecer elementos para la consideración de esta Corte. 37. Asimismo, sobre los alegatos de parcialidad, esta Presidencia considera que las expresiones que haya efectuado una persona en relación con un determinado tema no le impiden actuar como experto en un caso ante la Corte, siempre y cuando no exista una intervención previa directa en relación con la causa.

De esta forma la cita atribuida a la perita Jaramillo no demuestra una toma de posición sobre los hechos del caso ni es un indicio de una alegada falta de imparcialidad. La cita forma parte de la presentación de un libro que expone una investigación académica sobre el tema del aborto en la región. 38. En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión (infra, punto resolutivo 1). 39.

En cuanto a la solicitud de la Comisión para interrogar a la perita Alicia Ely Yamin, ofrecida por las representantes, al haberse aceptado su recusación presentada por el Estado respecto de la misma, la solicitud perdió su objeto, por lo que la Presidencia no se pronunciará al respecto. H. La aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 40.

En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, las representantes solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal a las víctimas para cubrir los gastos de viaje de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia, gastos de notaría pública derivados de las declaraciones de víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir y los gastos derivados de los peritajes requeridos. 41.

En comunicación de 13 de diciembre de 2022, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana. En dicha comunicación se resolvió que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para cubrir los gastos de viaje y estadía para la presentación de un máximo de dos declaraciones durante la audiencia pública y los gastos de un máximo de diez declaraciones por affidávit.

Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a Audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Vega González y otros Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2022, Considerando 10. 23 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras.

Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012. Considerando 9, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, Considerando 9. 24 10 42. El Presidente dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía de los dos declarantes convocados a declarar en la audiencia pública (infra punto resolutivo 1).

Asimismo, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío por affidávit de diez declaraciones podrá ser cubierto con recursos de este Fondo. En vista de lo anterior, las representantes deberán comunicar a la Corte el nombre de los diez declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia para cubrir los gastos razonables de formulación de cada una de las declaraciones de su país de residencia, según corresponda, y el envío de estas.

Para el efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva, las representantes deberán remitir una cotización del costo de la formalización y envío de las declaraciones y, a más tardar, con los alegatos finales escritos, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados (infra punto resolutivo 9). 43. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido Fondo. 44.

Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar al Estado, a las representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia que se celebrará de forma presencial los días 22 y 23 de marzo de 2023 partir de las 9:00 horas, durante el 156° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José de Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima 1) M.D.C., quien declarará sobre la enfermedad que sufría Beatriz y cómo la afectaba; el diagnóstico médico de Beatriz durante su primer embarazo y cómo su salud y la de su hijo se vieron afectadas en esa ocasión. También se referirá al diagnóstico recibido por Beatriz en su segundo embarazo y a la atención médica que recibió Beatriz desde ese momento, incluyendo los distintos obstáculos que enfrentó para que el Estado le permitiera recibir el tratamiento médico adecuado para resguardar su salud y su vida.

Además, declarará sobre los distintos esfuerzos realizados por Beatriz para recibir el tratamiento médico adecuado y la respuesta obtenida de las autoridades. Asimismo, se referirá a la manera en que 11 los hechos del caso afectaron su vida, la de Beatriz y la de sus familiares y a las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado.

B. Testigos (Propuesto por las representantes) 2) Guillermo Ortiz, quien declarará sobre el estado de salud de Beatriz desde que asumió como su médico tratante en su primer embarazo; el pronóstico de inviabilidad de vida del feto y el tratamiento que le fue recomendado en su segundo embarazo; los riesgos que enfrentaba Beatriz y los posibles daños a su integridad, salud y vida, si dicho tratamiento no era implementado; los obstáculos para implementar dicho tratamiento y las consecuencias que la demora en su implementación tuvo en su salud.

Asimismo, declarará sobre lo que conoce acerca de las gestiones realizadas por Beatriz, su familia, sus médicos y sus representantes para lograr que le fuera realizado el tratamiento necesario y los resultados obtenidos. Además, se referirá a las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado a Beatriz y a su familia para garantizar una atención integral a las mujeres que necesitan una interrupción del embarazo cuando la vida, la salud y la integridad personal de la mujer se encuentra en riesgo.

(Propuesto por el Estado) 3) Rafael Barahona quien declarará sobre el diagnóstico, el tratamiento durante la gestación, el parto y la posterior estabilización de Beatriz. Se referirá al tratamiento médico prestado y a las motivaciones que llevaron a tomar las diferentes decisiones médicas. C. Peritos (Propuesta por la Comisión Interamericana) 4) Isabel Cristina Jaramillo Sierra, abogada y profesora universitaria, especialista en teoría jurídica feminista, quien declarará sobre la compatibilidad de la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo con la Convención Americana, en particular en casos de riesgo para la salud, vida e integridad de la mujer y/o feto incompatible con la vida extrauterina.

Asimismo, la perita declarará sobre las medidas que los Estados deben adoptar para asegurar que el acceso a la interrupción del embarazo en situaciones de inviabilidad o incompatibilidad del feto con la vida extrauterina, así como de riesgo a la vida y riesgo grave a la salud e integridad personal de la madre, sea efectivo y no se generen obstáculos de hecho o de derecho que afecten su implementación. Por otra parte, se referirá al impacto que la criminalización absoluta de la interrupción del embarazo genera sobre las mujeres, particularmente mujeres jóvenes y niñas en situación de pobreza.

La perita podrá referirse al contexto normativo y de prácticas en El Salvador, así como a los hechos del caso. (Propuesto por el Estado) 5) Paolo Carozza, abogado y profesor Universitario especialista en Derechos Humanos, miembro de la Comisión de Venecia, quien declarará sobre la 12 relevancia del principio de dignidad humana y la protección requerida por el derecho internacional de los derechos humanos a todos los seres humanos sin distinción por su desarrollo, capacidades, sexo o condición. Asimismo, se referirá al alcance de las obligaciones internacionales derivadas del derecho internacional de los derechos humanos y el margen con el que cuentan los Estados para adoptar legislación que proteja a los seres humanos que están por nacer. 2.

Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A. Presuntas víctimas 1) E.M.C.M., quien declarará sobre la enfermedad que sufría Beatriz y cómo esta le afectaba; el diagnóstico médico de Beatriz durante su primer embarazo y cómo su salud y la de su hijo se vieron afectadas en esa ocasión. También se referirá al diagnóstico recibido por Beatriz en su segundo embarazo y a la atención médica que recibió Beatriz desde ese momento, incluyendo los distintos obstáculos que enfrentó para que el Estado le permitiera recibir el tratamiento médico adecuado para resguardar su salud y su vida.

Asimismo, se referirá a la manera en que los hechos del caso afectaron su vida, la de Beatriz y la de sus familiares y a las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. 2) X.M.G.C., quien declarará sobre la enfermedad que sufría Beatriz y cómo esta le afectaba; el diagnóstico médico de Beatriz durante su primer embarazo y cómo su salud y la de su hijo se vieron afectadas en esa ocasión. También se referirá al diagnóstico recibido por Beatriz en su segundo embarazo y a la atención médica que recibió desde ese momento, incluyendo los distintos obstáculos que enfrentó para que el Estado le permitiera recibir el tratamiento médico adecuado para resguardar su salud y su vida.

Asimismo, se referirá a la manera en que los hechos del caso afectaron su vida, la de Beatriz y la de sus familiares y a las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. 3) J.H.M.G., quien declarará sobre la enfermedad que sufría Beatriz y cómo esta le afectaba; el diagnóstico médico de Beatriz durante su primer embarazo y cómo su salud y la de su hijo se vieron afectadas en esa ocasión. También se referirá al diagnóstico recibido por Beatriz en su segundo embarazo y a la atención médica que recibió desde ese momento, incluyendo los distintos obstáculos que enfrentó para que el Estado le permitiera recibir el tratamiento médico adecuado para resguardar su salud y su vida.

Asimismo, se referirá a la manera en que los hechos del caso afectaron su vida, la de Beatriz y la de sus familiares y a las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. 4) J.C.S.A., quien declarará sobre la enfermedad que sufría Beatriz y cómo esta le afectaba; el diagnóstico médico de Beatriz durante su primer embarazo y cómo su salud y la de su hijo se vieron afectadas en esa ocasión. También se referirá al diagnóstico recibido por Beatriz en su segundo embarazo y a la atención médica que recibió desde ese momento, incluyendo los distintos obstáculos que enfrentó para que el Estado le permitiera recibir el tratamiento médico adecuado para resguardar su salud y su vida.

Asimismo, se referirá a la manera en que los 13 hechos del caso afectaron su vida, la de Beatriz y la de sus familiares y a las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. 5) J.A.G., quien declarará sobre la enfermedad que sufría Beatriz y cómo esta le afectaba; el diagnóstico médico de Beatriz durante su primer embarazo y cómo su salud y la de su hijo se vieron afectadas en esa ocasión. También se referirá al diagnóstico recibido por Beatriz en su segundo embarazo y a la atención médica que recibió desde ese momento, incluyendo los distintos obstáculos que enfrentó para que el Estado le permitiera recibir el tratamiento médico adecuado para resguardar su salud y su vida.

Asimismo, se referirá a la manera en que los hechos del caso afectaron su vida, la de Beatriz y la de sus familiares y a las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. 6) M.R.G.C., quien declarará sobre la enfermedad que sufría Beatriz y cómo esta le afectaba; el diagnóstico médico de Beatriz durante su primer embarazo y cómo su salud y la de su hijo se vieron afectadas en esa ocasión. También se referirá al diagnóstico recibido por Beatriz en su segundo embarazo y a la atención médica que recibió desde ese momento, incluyendo los distintos obstáculos que enfrentó para que el Estado le permitiera recibir el tratamiento médico adecuado para resguardar su salud y su vida.

Asimismo, se referirá a la manera en que los hechos del caso afectaron su vida, la de Beatriz y la de sus familiares y a las acciones que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. B. Testigos (propuestos por las representantes) 7) Carlos Molina, quien declarará sobre el rol que jugó la Comisión Nacional de Bioética en el caso de Beatriz y la posición asumida por la misma en los casos de aborto cuando se encuentra en peligro la salud y la vida de la mujer, su fundamentación y las reacciones que estos generaron, así como los conflictos éticos que la Comisión identificó que genera para los médicos la legislación vigente en El Salvador que prohíbe el aborto. 8) Juan Cabrera, quien declarará sobre la posición asumida por la Comisión Nacional de Bioética en los casos de aborto cuando se encuentra en peligro la salud y la vida de la mujer, su fundamentación y las reacciones que estos generaron, así como los conflictos éticos que la Comisión identificó que genera para los médicos la legislación vigente en El Salvador que prohíbe el aborto. 9) Ligia Altamirano, quien declarará sobre lo que conoció respecto del estado de salud y el diagnóstico de Beatriz en su segundo embarazo y el pronóstico de vida del feto y el tratamiento recomendado; los riesgos que enfrentaba Beatriz y los posibles daños a su integridad, salud y vida, si dicho tratamiento no era implementado oportunamente. 10) Víctor Hugo Mata, quien declarará la decisión de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de no hacer lugar al amparo interpuesto en representación de Beatriz para lograr que le fuera realizado el tratamiento necesario para resguardar su integridad personal y su vida, entre otros aspectos del proceso judicial. 14 (Propuestos por el Estado) 11) René Arístides González Benítez, quien declarará sobre el proceso de amparo seguido en el caso de Beatriz.

Se referirá en particular a las pretensiones incluidas por la víctima en la demanda y en su declaración, al procedimiento seguido por el tribunal, las pruebas practicadas y la decisión adoptada. 12) Fernando Conde, quien declarará sobre la realización del peritaje en el proceso de amparo en el caso Beatriz, así como los elementos médicos que los llevaron a emitir el mencionado dictamen pericial. 13) Jorge Alberto Pleitez Navarrete, quien declarará sobre los protocolos de atención en El Salvador para la atención materno-fetal y las emergencias obstétricas.

Asimismo, se referirá a la implementación de medidas por parte de El Salvador para reducir los índices de morbilidad materna. Peritos y peritas (Propuestos por las representantes) 14) Norberto Reyes, médico ginecólogo y obstetra, quien declarará sobre las buenas prácticas y estándares internacionales para el tratamiento de casos de mujeres embarazadas cuya vida, integridad y salud se encuentra en riesgo.

Además, analizará a la luz de esos estándares y de su propia experiencia, los expedientes médicos de Beatriz a los que han tenido acceso las representantes con el fin de presentar a la Corte su opinión experta acerca del estado de salud de Beatriz durante su primer embarazo; el diagnóstico de Beatriz en su segundo embarazo, y el tratamiento que le fue recomendado, así como las consecuencias en la vida, la salud y la integridad personal de Beatriz producto de la falta de acceso a dicho tratamiento de forma oportuna, entre otros aspectos relacionados con el caso.

También se referirá a las medidas que el Estado debe adoptar para evitar la repetición de hechos como los que se dieron en este caso. 15) Rosa Margarita O’Farril Domínguez y José Manuel Rodríguez Navas, licenciada en psicología y magister en relaciones de género, respectivamente, quienes realizarán un peritaje sobre el impacto psicosocial en Beatriz y sus familiares como consecuencia de los hechos del caso, así como la permanencia de estas afectaciones hasta la actualidad.

Además, declararán sobre las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado a las presuntas víctimas. 16) Patricia Palacios, abogada especialista en derechos humanos, quien declarará sobre los estándares internacionales en materia de negación de servicios de aborto como una forma de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes en perjuicio de mujeres que requieren acceder a un aborto para proteger eficazmente su integridad personal, su salud y su vida. 17) Marta Beatriz Rondón Rondón, experta en psiquiatría, quien declarará sobre el impacto en la salud mental de las mujeres gestantes a consecuencia de la negativa de acceder a la interrupción de sus embarazos, incluso cuando su vida, integridad personal y salud se encuentra en peligro. 15 18) José Luis Prieto, experto en medicina legal, quien analizará el peritaje realizado por el Instituto de Medicina Legal solicitado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el marco del proceso de amparo con el propósito de referirse a la observancia de los estándares propios de la medicina legal en su realización. 19) Jonatan Mitchel Sisco Martínez, experto en derecho constitucional, quien analizará íntegramente el expediente judicial del trámite de amparo al que ha tenido acceso las representantes con el fin de presentar a la Corte su opinión experta acerca de la observancia por parte de la SC-CSJ de las garantías del debido proceso de acuerdo con los estándares interamericanos, en particular, sobre el derecho a un recurso efectivo que sea resuelto dentro de un plazo razonable, el derecho a ser oído/a por un juez o tribunal imparcial y la aplicación del estándar de debida diligencia reforzada con perspectiva de género.

Asimismo, se referirá a las medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como aquellos a los que se refiere este caso. (Propuestos por el Estado) 20) Robert P. George y Christopher Tollefsen, profesor de filosofía de la Universidad de California del Sur y profesor universitario director del Programa en Ideales Americanos e Instituciones de la Universidad de Princeton, respectivamente, quienes rendirán peritaje desde un punto de vista jurídico-filosófico sobre la naturaleza de los seres humanos en gestación, y las consecuencias jurídicas de dicha naturaleza en relación con el reconocimiento de la titularidad de derechos.

Así mismo, abordarán el concepto de la personalidad jurídica en la etapa prenatal del desarrollo humano. 21) Ligia de Jesús Castaldi, abogada y profesora universitaria, especialista en derechos humanos, quien declarará sobre la regulación internacional y desde el derecho comparado del aborto. Asimismo, se referirá a las obligaciones internacionales del Estado en relación con la penalización y el acceso al aborto. 22) Ursula C. Basset, abogada y profesora universitaria, especialista en Derecho de Familia, quien se referirá desde el derecho comparado y los derechos humanos a la protección del interés superior del menor y la maternidad, y su impacto en la regulación nacional sobre aborto.

Asimismo, se referirá a la responsabilidad compartida respecto de la protección de los seres humanos en gestación, en particular por su estado de vulnerabilidad en procedimientos médicos. 23) Javier Borrego, abogado, ex Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Suprema de España, quien declarará sobre el contenido y alcance del derecho a la vida privada y su relación particular con la protección de la maternidad y la vida prenatal, así como los impactos en la regulación sobre el aborto. 24) Vicente Benítez, profesor de Derecho Constitucional y Derecho Comparado, quien declarará sobre el principio democrático como fundamento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos. Asimismo, abordará la importancia de las discusiones democráticas y representativas en la delimitación de la política criminal de los Estados y en la definición de las respuestas estatales para enfrentar el fenómeno del aborto. 16 25) María Carmelina Londoño, abogada especialista en Derecho Internacional y Derechos Humanos, quien declarará sobre el concepto de tortura y de tratos inhumanos, crueles y degradantes en el derecho internacional de los derechos humanos. 26) Soledad Bertelsen, abogada y profesora especialista en Derechos Humanos, quien declarará sobre la protección internacional del derecho a la vida desde la concepción. En particular, abordará desde el derecho internacional de los derechos humanos el alcance del derecho a la vida y la integridad personal, y las obligaciones correlativas del Estado en relación con el respeto y garantía de este derecho.

Asimismo, se referirá al alcance de las obligaciones internacionales de los Estados cuando existe una tensión entre los derechos de las mujeres y los de los seres humanos que están por nacer. 27) Maryssa Gabriel, abogada e investigadora en Derecho Internacional, quien declarará sobre la relación del derecho de igualdad y no discriminación de las mujeres con las regulaciones nacionales del aborto.

Asimismo, se referirá a los conceptos de embarazo forzado, maternidad forzada y los deberes de los Estados desde el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos. 28) Kemel Ghotme, médico neurocirujano, especialista en Neurocirugía Pediátrica, quien se referirá al ser humano en gestación y a los recién nacidos como pacientes en los procedimientos médicos.

En particular abordará los conceptos de dolor fetal y su posible impacto en los fetos diagnosticados con anencefalia. Se podrá referir a los hechos del caso. 29) Martin McCaffrey, médico y profesor universitario, especialista en neonatología, quien declarará sobre las enfermedades y condiciones que pueden causar un riesgo para la vida de la mujer en el desarrollo de un embarazo, y los protocolos médicos existentes para realizar la atención médica de la madre y los seres humanos en gestación. Asimismo, se referirá al concepto de viabilidad extrauterina. 30) Kathi Aultman, médica ginecóloga, quien declarará sobre los diferentes métodos para la terminación del embarazo, los protocolos y prácticas y los efectos en la vida, la salud y la integridad de la mujer y el ser humano en gestación. 31) Byron Calhoun, médico y profesor universitario, Especialista en Obstetricia y Ginecología, quien declarará sobre el concepto de embarazo de alto riesgo.

Asimismo, se referirá a las prácticas y protocolos médicos establecidos para casos en los que la mujer embarazada sufre de lupus eritematoso sistémico, nefropatía lúpica y artritis reumatoidea. Además, abordará las buenas prácticas y protocolos en la atención de seres humanos diagnosticados con anencefalia. 32) Monique Chireau Wubbenhorst, médico especialista en obstetricia y ginecología, quien se referirá a la existencia de vida humana en los seres humanos en gestación, y a la condición de pacientes humanos de aquellos seres humanos que cuentan con alguna condición que dificultará su vida extrauterina. 33) Ángel Díaz, médico, especialista en medicina interna y nefrología, quien declarará sobre el tratamiento de la nefritis lúpica en casos de mujeres embarazadas, los efectos del embarazo y los protocolos de atención. 17 34) Jean-Marie Le Méné, abogado, magistrado del Tribunal de Cuentas francés, quien se referirá al principio no discriminación, en particular en relación con las personas en situación de discapacidad y el impacto de esta discriminación en los seres humanos que están por nacer. 35) Danelia Cardona, médico psiquiatra, especialista en bioética, quien se referirá a los impactos en la salud mental en las mujeres de un embarazo de alto riesgo y en procedimientos de terminación del embarazo, así como a los protocolos de atención psicosocial en casos de embarazos de alto riesgo y en casos de diagnóstico de anencefalia del feto. 36) Marcia María Melo Martins, médica, especialista en reumatología y bioética, quien declarará sobre el tratamiento del lupus en casos de mujeres embarazadas, los efectos del embarazo y los protocolos de atención. 37) Ernesto Beruti, médico, Jefe del Servicio de Obstetricia del Hospital Universitario Austral de Argentina, quien declarará sobre los conceptos de emergencia obstétrica y terminación del embarazo.

Se referirá a los protocolos de atención de las madres en eventos en los que su salud y su vida se encuentran en riesgo durante el embarazo o como causa del embarazo. 3. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.

Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de su peritaje ante la Corte, a más tardar, el 15 de marzo de 2023. 4. Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 1 de marzo de 2023, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes referidos en el punto resolutivo 2 de esta Resolución. 5.

Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 15 de marzo de 2023. 6.

Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 8.

Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 42 a 44 de esta Resolución. 18 9. Requerir a las representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 1 de marzo de 2023, los nombres de los diez declarantes cuyo affidávit estará cubierto por el Fondo de Asistencia y una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público en el país de residencia y de su respectivo envío, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 43 de la presente Resolución. 10.

Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 13.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 24 de abril de 2023, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 14.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las presuntas víctimas y a la República de El Salvador. Corte IDH. Caso Beatriz y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2023.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 19