RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTOS JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS Y 45 PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN 8 CENTROS DE DETENCIÓN RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales y requirió al Estado de Nicaragua para que “proceda a la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla” y para que “adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal” de las referidas personas y sus núcleos familiares 1. 2.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, mediante la cual ratificó las medidas urgentes adoptadas por la entonces Presidenta de la Corte en favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar2; procedió a la ampliación de las medidas provisionales en favor de los señores Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López y sus núcleos familiares, y resolvió mantener las medidas provisionales ordenadas el 24 de junio de 20213.
En dicha Resolución el Tribunal dispuso, inter alia, lo siguiente: […] 4. Reiterar el requerimiento al Estado para que proceda a la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla. 5. Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de los señores Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López y de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas, beneficiarios de la ampliación de medidas provisionales.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Puntos Resolutivos 1 y 2. 1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes en favor de Deisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar, en el marco de las Medidas Provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de julio de 2021. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 3 -26. Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad personal de Lesther Lenin Alemán Alfaro, Freddy Alberto Navas López, Daisy Tamara Dávila Rivas, Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla y sus núcleos familiares. 7.
Requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales identificados en el punto resolutivo anterior, proceda a informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a facilitar su contacto inmediato con familiares y abogados, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud y medicamentos para los beneficiarios.
Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios. 8. Requerir al Estado para que garantice el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios, identificados en el punto resolutivo 6, a la totalidad del expediente seguido en su contra y al sistema de información judicial en línea. […] 11. Manifestar, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento de la Corte, la disposición para realizar una visita in situ a Nicaragua, previa anuencia del Estado, a fin de verificar la situación de las personas detenidas que son beneficiarias de las presentes medidas, que éstas sean exhibidas personalmente ante la delegación del Tribunal, y se constate su estado de salud por medio de médicos independientes.
La delegación estará compuesta por al menos un juez, que será designado por la Presidenta. En caso que el Estado esté anuente a la visita antes indicada, deberá comunicarlo a más tardar el 24 de septiembre de 2021 […]4. 3. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021, mediante la cual procedió a la ampliación de las medidas provisionales ordenadas en favor de Cristiana María Chamorro Barrios;
Pedro Joaquín Chamorro Barrios; Walter Antonio Gómez Silva; Marcos Antonio Fletes Casco; Lourdes Arróliga; Pedro Salvador Vásquez Cortedano; Arturo José Cruz Sequeira; Luis Alberto Rivas Anduray; Miguel de los Ángeles Mora Barberena; Dora María Téllez Arguello; Ana Margarita Vijil Gurdián; Suyen Barahona Cuán; Jorge Hugo Torres Jiménez; Víctor Hugo Tinoco Fonseca, y José Bernard Pallais Arana y sus núcleos familiares en Nicaragua 5. 4.
La Resolución de la Corte Interamericana de 22 de noviembre de 2021, mediante la cual mantuvo las medidas provisionales adoptadas y declaró el desacato por parte de Nicaragua al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana. Al respecto sostuvo: Que la posición asumida por Nicaragua en los escritos presentados a esta Corte referidos a su rechazo y no aceptación de las Medidas Provisionales y la efectiva inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2021, constituye un acto de desacato a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, en los términos expuestos en los Considerandos 46 a 50 de la […] Resolución6.
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 5 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 6 -35. La resolución de la Corte Interamericana de 25 de mayo de 2022, mediante la cual se ampliaron las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, para que el Estado proceda a la liberación inmediata de Michael Edwing Healy Lacayo, Álvaro Javier Vargas Duarte, Medardo Mairena Sequeira, Pedro Joaquín Mena Amador, Jaime José Arellano Arana, Miguel Ángel Mendoza Urbina, Mauricio José Díaz Dávila, Max Isaac Jerez Meza y Edgar Francisco Parrales, y para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad de las personas citadas y de sus núcleos familiares en Nicaragua7. 6.
La Resolución de la Corte Interamericana de 4 de octubre de 2022, mediante la cual ordenó otorgar medidas provisionales en favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención y sus núcleos familiares en Nicaragua. Dichas personas son Jhon Cristopher Cerna Zúñiga; Fanor Alejandro Ramos; Edwin Antonio Hernández Figueroa; Víctor Manuel Soza Herrera;
Michael Rodrigo Samorio Anderson; Néstor Eduardo Montealto Núñez; Francisco Xavier Pineda Guatemala; Manuel de Jesús Sobalvarro Bravo; Richard Alexander Saavedra Cedeño; Luis Carlos Valle Tinoco; Víctor Manuel Díaz Pérez; Nilson José Membreño; Edward Enrique Lacayo Rodríguez; Maycol Antonio Arce; María Esperanza Sánchez García; Karla Vanessa Escobar Maldonado;
Samuel Enrique González; Mauricio Javier Valencia Mendoza; Jorge Adolfo García Arancibia; Leyving Eliezer Chavarría; Carlos Antonio López Cano; Lester José Selva; Eliseo de Jesús Castro Baltodano; Kevin Roberto Solís; José Manuel Urbina Lara; Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado; Yubrank Miguel Suazo Herrera; Yoel Ibzán Sandino Ibarra; José Alejandro Quintanilla Hernández;
Marvin Antonio Castellón Ubilla; Lázaro Ernesto Rivas Pérez; Gustavo Adolfo Mendoza Beteta; Denis Antonio García Jirón; Danny de los Ángeles García González; Steven Moisés Mendoza; Wilber Antonio Prado Gutiérrez; Walter Antonio Montenegro Rivera; Max Alfredo Silva Rivas; Gabriel Renán Ramirez Somarriba; Wilfredo Alejandro Brenes Domínguez;
Marvin Samir López Ñamendis; Irving Isidro Larios Sánchez; Roger Abel Reyes Barrera; José Antonio Peraza Collado, y Rusia Evelyn Pinto Centeno. En esa Resolución la Corte requirió al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud, acceso a alimentación, integridad y libertad personal de los beneficiarios 8. 7.
La presentación del Presidente de la Corte Interamericana de 7 de octubre de 2022, durante el 52 Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante “OEA”), en la que manifestó que “el Pleno de la Corte ha resuelto comunicar a la Asamblea General su preocupación por la situación de los derechos humanos en Nicaragua” y destacó que la Corte ha dictado varias decisiones de medidas provisionales en relación con la situación de personas detenidas en Nicaragua y ha declarado al Estado en situación de desacato ante el Sistema Interamericano9. 8.
Las comunicaciones remitidas por el Estado Nicaragua el 7 y 21 de julio, 2, 4 y 11 de agosto, 1, 10, 15 y 30 de septiembre, 7 de octubre, 5, 17 y 23 de noviembre de Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. 7 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 8 Cfr. Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. 52 Periodo Ordinario de Sesiones de 7 de octubre de 2022. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=w242B9yJfdg&list=PLkh9EPEuEx2upRhlyXqhf2aldLHNFRGkW&index=4 9 -42021 y 20 de enero, 11 de febrero, 10 y 17 de marzo, 4 y 11 de abril de 2022 dentro del Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 9.
Los escritos de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales, mediante los cuales han remitido información sobre la situación de los beneficiarios. Dichas comunicaciones fueron recibidas por la Corte el 16 y 29 de julio, 9, 22, 23, 25 y 28 de septiembre y 14 de octubre de 2021 y 5, 6, 8, 10 y 13 de enero, 4 y 21 de marzo, 5 de abril, 14 y 19 de julio, 19 y 26 de agosto de 2022. 10.
Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante los cuales ha presentado las solicitudes de Medidas Provisionales y sus observaciones a la información remitida por los representantes de los beneficiarios. Dichas comunicaciones fueron recibidas por la Corte el 22 de junio, 16 y 27 de julio, 12, 25 y 30 de agosto, 5 y 29 de octubre de 2021 y el 8 de febrero, 17 de mayo, 25 de julio, 7 y 26 de septiembre de 2022. 11.
Las declaraciones rendidas por los beneficiarios de las Medidas Provisionales adoptadas en Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 Personas privadas de su Libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante la Audiencia Pública conjunta realizada el 9 de noviembre de 2022, durante el 154 Período Ordinario de Sesiones del Tribunal 10.
El Estado de Nicaragua no compareció a dicha Audiencia Pública a pesar de haber sido convocado oportunamente.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas 11.
Respecto al carácter cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia 12. A esta audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Esmeralda Arosemena de Troitiño, Comisionada y Relatora para Nicaragua, y Karin Mansel, asesora, y b) por las personas beneficiarios y sus representantes: Lucía Murillo Peraza, Carlos Roberto Peraza Collado, Rayti Larios Carrasquilla, Donald Winston Castro, Karina Sánchez Shevchuk, Silvia Nadine Gutiérrez, Alexandra Salazar Rosales, Victoria Cárdenas de Chamorro, Carla Lisbeth Mendoza Urbina, María Margarita Hurtado Chamorro, Vladimir Vázquez, Eilyn Cruz, Wendy Flores Acevedo, Gonzalo Carrión Maradiaga, Esteban Madrigal, Marcela Guevara, Seidy Salas, Guillermo Rodríguez, Lucas Mantelli, Gisela De León, Claudia Paz y Paz, representante, Eugenio José Membreño, Karol Peraza Collado, y Ximena Castilblanco Morazán. 10 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerando 4. 11 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2, y García Rodríguez y otro Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de agosto de 2022, Considerando 17. 12 -53. El artículo 63.2 de la Convención exige que, para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales, deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas.
Estas tres condiciones deben ser coexistentes y persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada13. Esta Corte se ha pronunciado sobre estos tres elementos y ha indicado que, en cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado.
El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 14. 4. Adicionalmente, el artículo 63.2 de la Convención confiere carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal y el artículo 68.1 del mismo instrumento dispone que los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en los casos en que sean partes.
Estas disposiciones son respaldadas por la jurisprudencia internacional, que reconoce que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe, en virtud del principio de pacta sunt servanda15. 5. La Corte Interamericana (supra Visto 1 al 6) ha requerido al Estado, inter alia, para que proceda a la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales que se encuentran privados de su libertad, como medida para proteger su vida, libertad e integridad personal y que informe sobre su situación a la luz de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte.
Sin embargo, el Estado no ha remitido información que indique el cumplimiento de las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte, antes bien, ha “rechazado” las decisiones adoptadas por este Tribunal (infra Considerandos. 6 al 10). Por su parte, los representantes de las y los beneficiarios han informado a esta Corte sobre el incumplimiento del Estado en la implementación de lo ordenado.
Por esa razón, la presente Resolución se referirá a (A) la posición asumida por el Estado de Nicaragua respecto a lo ordenado por este Tribunal, y a (B) la información proporcionada a esta Corte por los representantes de las y los beneficiarios de las medidas provisionales. Por último, (C) presentará las consideraciones de la Corte. Ello no presupone ni implica una Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 3. 13 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2022, Considerando 12. 14 Cfr. Asunto James y otros.
Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDHCPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021, Considerando 2.
Ver también: Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Además, la Corte Internacional de Justicia ha sostenido que uno de los principios básicos que rigen la creación y el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, sea cual sea su origen, es el principio de buena fe. Cfr. Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay), Judgment, I.C.J. Reports 2010, párr. 145 y Nuclear Tests (Australia v. France), Judgment, I.C.J. Reports 1974, párr. 46. 15 -6eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados16.
A. Posición asumida por el Estado de Nicaragua en relación con lo ordenado por la Corte Interamericana 6. El Estado de Nicaragua ha remitido 19 comunicaciones a la Corte Interamericana en relación con el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua en las que ha manifestado su rechazo a las Medidas Provisionales adoptadas por la Corte “por considerar que las mismas siguen un guion impuesto por los Estados Unidos de Norteamérica” e “incluye[n] una narrativa parcializada y dirigida a destacar los lamentables sucesos del 2018 […] en los que diversas organizaciones (incluyendo a [la] Corte y la CIDH); han sido partícipes y cooperadores” 17. 7.
El Estado ha sostenido, además, que “[l]as amenazas conferidas por [la] Corte, al manifestar que el no cumplimiento de las medidas coercitivas y unilaterales que emite, traería[] consigo posibles responsabilidades internacionales; no [lo] amedrenta”, que la Corte está transgrediendo la institucionalidad nicaragüense y vulnerando los principios de respeto a la independencia y soberanía, y que las Resoluciones “constituyen una evidente sujeción y sometimiento a la Política Expansionista de los Estados Unidos de Norteamérica, que utilizan a organizaciones como [la Corte], para intervenir en [los] Estados (mediante las llamadas visitas in[]situ)”18. 8.
En relación con la situación de los beneficiarios, el Estado ha indicado que “[c]onstituye un acto de irrespeto a [la] soberanía y a la seguridad de [la] nación, que la Corte haga eco de las continuas y distorsionadas historias de quienes se dicen representar a estas personas, en un único y estratégico plan para desestabilizar [al] gobierno y obviar la responsabilidad de ellos, en los procesos criminales que hoy enfrentan”.
Por lo que ha manifestado su “condena” a las Medidas Provisionales adoptadas “toda vez que estas son utilizadas como mecanismo de presión mediático y agresivo, para socavar la soberanía e independencia de [la] nación, como parte de la política abusadora intervencionista de los Estados Unidos de Norteamérica” 19. Sobre este último asunto ha manifestado reiteradamente que las resoluciones de la Corte “están basadas en la manipulación de hechos y señalamientos falsos, como parte de la estrategia infame que responde a los lineamientos de los Estados Unidos de Norteamérica, para desestabilizar [al] gobierno y detener el avance de[l] pueblo en su bienestar común” y que “aceptar [las] medidas, sería aceptar imposiciones foráneas en detrimento de [su] institucionalidad y [sus] Leyes, [y] del derecho de [su] pueblo soberano, a vivir en paz, con dignidad y orgullo patrio” 20.
Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2022, Considerando 10. 16 Cfr. Comunicación de 10 de septiembre de 2021 remitida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua. 17 Cfr. Comunicación de 10 de septiembre de 2021 remitida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua. 18 Cfr. Comunicación de 30 de septiembre de 2021 remitida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua. 19 Cfr. Comunicación de 7 de octubre de 2021 remitida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua. 20 -7- 9.
La última de las comunicaciones del Estado fue remitida el 11 de abril de 2022. En ella el ratifica su postura de no remitir información actualizada a la Corte sobre las disposiciones adoptadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales, y de rechazo a lo decidido por la Corte. En ese sentido, sostuvo de forma expresa: El Estado de Nicaragua ratifica en todos y cada uno de sus extremos, las comunicaciones ya transmitidas a esta Corte en el presunto asunto de Medidas Provisionales, siendo nuestra inquebrantable posición, de rechazo a la manipulación y tergiversación de hechos, de quienes quieren continuar socavando nuestra institucionalidad; al utilizar tales medidas, como mecanismos de presión mediática, para beneficiar a personas que deben responder ante la Justicia Nicaragüense.
Estas personas, que se prestan al juego injerencistas, difamatorio y violatorio del pueblo nicaragüense, no se encuentran en ninguna situación de vulnerabilidad y riesgo, que justifique que esta Corte continúe con este mecanismo a favor de ellas21. 10. En el marco del Asunto 45 Personas privadas de su Libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua el Estado no ha respondido a ninguna de las solicitudes de la Corte Interamericana.
B. Información suministrada a la Corte por los representantes de los beneficiarios durante la Audiencia Pública realizada el 9 de noviembre de 2022 11. De acuerdo con los representantes, la situación de las personas beneficiarias descrita por esta Corte en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo y 4 de octubre de 2022, no ha cambiado de forma favorable.
Por el contrario, las condiciones de detención continuarían sin satisfacer los estándares mínimos sobre la materia y la situación de los beneficiarios continuaría agravándose. 12. Así, a excepción de una de las beneficiarias, que se encuentra en el exilio, los demás beneficiarios permanecen detenidos sin que se garantice el acceso periódico a abogados ni visitas familiares.
En particular, los representantes indicaron que “algunos beneficiarios recluidos en celdas de máxima seguridad del Sistema Penitenciario llevan más de 3 años sin derecho a visitas familiares, es decir, no han podido estrechar un abrazo con un familiar y en otros casos, las visitas no han sido de contacto físico, sino vía telefónica o a través de un vidrio”.
Además, informaron a esta Corte que para las personas detenidas en la Dirección de Auxilio Judicial “El Chipote” “han transcurrido más de 70 días desde la última visita” y que para la fecha de la Audiencia no tenían información sobre su estado actual 22. 13. Indicaron también que las personas beneficiarias han sufrido “graves daños a su integridad que analizados en forma conjunta deben ser considerados como tortura” e identificaron como tales el “hacinamiento, restricciones a la luz solar, luces encendidas permanentemente o carencia de luz las 24 horas para alterar el sueño, negativa de proporcionarles frazadas para que se cubran del frío, imposibilidad de acceder a lentes, Cfr. Comunicación de 11 de abril de 2022 remitida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua. 21 Cfr. Audiencia pública de supervisión de Medidas Provisionales, celebrada durante el 143 período ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 Personas privadas de su Libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=2j99VB2_u1w&t=3s. 22 -8prohibición de ingresar libros o, incluso, biblias y cualquier tipo de asistencia espiritual; [y] la imposición arbitraria de celdas de castigo y aislamiento” 23. 14. Por otra parte, reiteraron que los beneficiarios padecen hambre durante su detención debido a la falta de alimentación de calidad, a la poca cantidad de comida que reciben y a los impedimentos a sus familiares de entregar alimentos cocinados, lo que continúa produciéndoles drásticas pérdidas de peso y otros problemas de salud 24. 15.
En cuanto al estado de salud de los beneficiarios, indicaron que sus enfermedades continúan agravándose en prisión y que aquellos que no presentaban enfermedades previas, actualmente están enfermos debido a la falta de atención médica adecuada y a las condiciones carcelarias. Informaron que desde hace 14 meses uno de los beneficiarios permanece internado en un hospital con custodia policial, a pesar de que no habla ni camina debido a un derrame cerebral.
Asimismo, varias de las personas beneficiarias continuarían siendo víctimas de fuertes y reiteradas golpizas por custodios policiales, así como amenazados de muerte, de reclusión indefinida o de “quitarles a sus hijos”. Debido a la situación experimentada, los representantes aseguraron que beneficiarios padecen trastornos de ansiedad, estrés postraumático, sensación persecutoria, trastorno de sueño, pérdida de memoria, descontrol alimenticio y estados depresivos25. 16.
Los representantes reiteraron también que, durante las visitas, especialmente las familiares mujeres, han sido víctimas de violencia física, tocamientos indebidos, agresiones sexualizadas y utilización de la maternidad para coaccionarlas psicológicamente, y que familiares de niños y niñas que asisten a visitas a los Centros Penitenciarios reportaron tocamientos indebidos y desnudos hacia menores de edad y, en otros casos, que los custodios habrían separado a los menores de edad de sus familiares, por lo que se habrían visto obligados a no llevarlos más26.
C. Consideraciones de la Corte 17. Esta Corte reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Ahora bien, cuando una persona bajo la jurisdicción de un Estado parte es beneficiaria de medidas provisionales, este deber general se ve reforzado y existe un Cfr. Audiencia pública de supervisión de Medidas Provisionales, celebrada durante el 143 período ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 Personas privadas de su Libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=2j99VB2_u1w&t=3s. 23 Cfr. Audiencia pública de supervisión de Medidas Provisionales, celebrada durante el 143 período ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 Personas privadas de su Libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=2j99VB2_u1w&t=3s. 24 Cfr. Audiencia pública de supervisión de Medidas Provisionales, celebrada durante el 143 período ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 Personas privadas de su Libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=2j99VB2_u1w&t=3s. 25 Cfr. Audiencia pública de supervisión de Medidas Provisionales, celebrada durante el 143 período ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 Personas privadas de su Libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=2j99VB2_u1w&t=3s. 26 -9deber especial de protección 27. Por esa razón, el incumplimiento de las medidas provisionales otorgadas por la Corte puede generar la responsabilidad internacional del Estado28. 18. Además, la Corte recuerda que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 29. 19. Pese a lo anterior, esta Corte encuentra que, en sus Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo y 4 de octubre de 2022 (supra Visto 1 al 6) requirió al Estado, inter alia, proceder a la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales que se encuentran privados de su libertad, como medida para proteger su vida, libertad e integridad personal.
Además, en las referidas resoluciones ha requerido al Estado que informe sobre la situación de los beneficiarios, a la luz de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte. Pese a lo anterior, dichos informes no han sido presentados. Antes bien, el Estado ha manifestado de forma reiterada su rechazo a lo decidido (supra Considerando. 9) y luego del 11 de abril de 2022 dejó de responder a las comunicaciones enviadas por este Tribunal, lo que evidencia el incumplimiento del Estado a su deber de informar sobre la totalidad de las medidas adoptadas en cumplimiento de las decisiones de la Corte.
Esto es especialmente grave dada la naturaleza jurídica de las medidas provisionales, que buscan la prevención de daños irreparables a personas en situación de extrema gravedad y urgencia30. La Corte también recuerda que la oportuna observancia de la obligación estatal de informar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados es fundamental para evaluar el cumplimiento de las Resoluciones31.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando 3, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 34. 27 Cfr. Caso Hillaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 a 200, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 34. 28 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999.
Serie C No. 54, párr. 37, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 35. 29 Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2004 y y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 36. 30 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando séptimo, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 36. 31 -1020. Además, en este caso el Estado no solo no ha presentado los informes requeridos en relación con las disposiciones adoptadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales, sino, tal como fue informado por los representantes, tampoco ha implementado las medidas de protección ordenadas en favor de los beneficiarios.
Por el contrario, ha manifestado de forma reiterada a este Tribunal su “postura de no aceptación y rechazo” de las medidas provisionales, con fundamento, entre otros, en el hecho de que los beneficiarios estarían siendo procesados por la alegada comisión de conductas punibles, pese a que es un principio general de derecho que los Estados no pueden alegar disposiciones de derecho interno para incumplir sus obligaciones internacionales32. 21.
A juicio de la Corte, la posición asumida por Nicaragua, de acuerdo con la cual continúa sin tener voluntad alguna de cumplir con lo ordenado por la Corte, constituye un acto de evidente desacato permanente en el tiempo de las decisiones de esta Corte, contrario al principio internacional que impone al Estado el deber de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe, así como un incumplimiento del deber de informar a este Tribunal 33.
Por lo anterior, la Corte procederá a pronunciarse sobre (1) el deber de los Estados de abstenerse de invocar disposiciones de derecho interno para justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales y (2) la noción de garantía colectiva e implicaciones del desacato a las órdenes de la Corte Interamericana, para proceder a presentar (3) las conclusiones de este apartado.
C.1 Los Estados deben abstenerse de invocar disposiciones de derecho interno para justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales 22. Esta Corte recuerda que es un principio general de derecho que los Estados, al dar cumplimiento a los tratados de los que son parte, deben abstenerse de invocar disposiciones de derecho interno como fundamento para el incumplimiento de sus compromisos internacionales34.
Así, la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, en su artículo 27, señala: “[u]na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado […]”. Esta regla ha sido aplicada por Tribunales Internacionales incluso en relación con disposiciones de carácter constitucional35, así como por este Tribunal, que ha sostenido de forma reiterada que las obligaciones que impone el derecho internacional deben ser cumplidas Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 37. 32 Cfr. Casos Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, Considerando 9, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 38. 33 Cfr. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (Arts. 1 y 2 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, Serie A No. 14, párr. 35 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 39. 34 Cfr. Caso de las Comunidades Greco-Búlgaras (1930), Serie B, No. 17, pág. 32; Caso de Nacionales Polacos de Danzig (1931), Series A/B, No. 44, pág. 24; Caso de las Zonas Libres (1932), Series A/B, No. 46, pág. 167;
Aplicabilidad de la obligación a arbitrar bajo el Convenio de Sede de las Naciones Unidas (Caso de la Misión del PLO) (1988), págs. 12, a 31-2, párr. 47, y Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, Serie A No. 14, párr. 35. 35 -11de buena fe y que no puede invocarse el derecho interno para justificar su incumplimiento36. 23.
Pese a lo anterior, el Estado ha sostenido de forma reiterada que las personas beneficiarias de medidas provisionales están siendo procesadas por la presunta comisión de delitos cometidos de conformidad con la legislación nicaragüense, y que es por esa razón que fueron detenidos. Sobre ese particular, esta Corte aclara que en esta decisión no le corresponde analizar ni pronunciarse sobre la convencionalidad de las disposiciones penales aplicadas a las y los beneficiarios en el marco de las presentes medidas provisionales, sino sobre la existencia de una situación de i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y sobre la necesidad de iii) “evitar daños irreparables” a las personas.
En ese sentido, la Corte ha verificado que dicha situación de riesgo existe desde el momento en que empezaron las amenazas, hostigamientos y vigilancia de las y los beneficiarios, que encontró su punto más álgido en la detención de los beneficiarios de las medidas provisionales y que es agravada por el paso del tiempo. Esta Corte, además, ha tomado nota de la información proporcionada por la Comisión y los representantes de los beneficiarios, en el sentido de que, prima facie, las detenciones se habrían dado en ausencia del estricto respeto de la legislación nacional y en contravención con los estándares interamericanos. En el mismo sentido, esta Corte ha sido informada de que las condiciones de detención no cumplirían los estándares interamericanos sobre el tratamiento de personas detenidas, lo que incrementa la situación de riesgo en la que se encuentran los beneficiarios.
Por lo anterior, independiente de la normativa que justifica los procesos adelantados contra los beneficiarios y, en la mayoría de los casos, su detención, esta Corte encuentra que el requerimiento al Estado de proceder a su inmediata libertad debe ser acatado de buena fe y que el Estado no puede invocar su legislación penal como justificación para el incumplimiento de lo ordenado por la Corte.
C.2 La noción de garantía colectiva y el incumplimiento de las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 24. Esta Corte ha entendido que la Convención Americana es un tratado cuyas reglas pretenden desarrollar una serie de valores para la protección de la persona humana frente al Estado, dentro de un marco democrático y de observancia de sus derechos y libertades esenciales37, teniendo en cuenta que la existencia formal de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto de los derechos humanos38.
Cfr. Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, Serie A No. 14, párr. 35, y 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 39. 36 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 33 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 41. También véase La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos).
Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 56. 37 Cfr. Asamblea General de la OEA, Carta Democrática Interamericana, Resolución AG/RES. 1 (XXVIIIE/01) de 11 de septiembre de 2001, La figura de la reelección presidencial indefinida en Sistemas Presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática Interamericana).
Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021. 38 -12- 25. En esa medida, la propia Convención Americana prevé en su artículo 65 un sistema de garantía colectiva para asegurar el cumplimiento de las decisiones emanadas de la Corte Interamericana, para lo cual dispone que esta última indicará, en su informe anual de labores a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos “los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”.
De igual forma, el artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana prescribe que, en el referido informe de labores, “[s]eñalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”. En esta línea, la Corte, a través de sus resoluciones, especialmente en la fase de supervisión de cumplimiento, ha recurrido a la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 6539.
A raíz de ello, ha informado a la Asamblea General de la OEA sobre el incumplimiento de las reparaciones ordenadas, y ha solicitado que, conforme a su labor de protección del efecto útil de la Convención Americana, asegure el acatamiento de lo ordenado por este Tribunal e inste a los correspondientes Estados a su cumplimiento40. 26. Así, la garantía colectiva se traduce en una obligación general de protección que tienen tanto los Estados Partes de la Convención como los Estados Miembros de la OEA entre sí, para asegurar la efectividad de dicho instrumento.
En particular, sobre la noción de garantía colectiva, esta Corte ha señalado: [La] noción de garantía colectiva se encuentra estrechamente relacionada con el efecto útil de las Sentencias de la Corte Interamericana, por cuanto la Convención Americana consagra un sistema que constituye un verdadero orden público regional, cuyo mantenimiento es de interés de todos y cada uno de los Estados Partes.
El interés de los Estados signatarios es el mantenimiento del sistema de protección de los derechos humanos que ellos mismos han creado, y si un Estado viola su obligación de acatar lo resuelto por el único órgano jurisdiccional sobre la materia se está quebrantando el compromiso asumido hacia los otros Estados de cumplir con las sentencias de la Corte.
Por tanto, la labor de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos cuando se le presenta un incumplimiento manifiesto por parte de uno de los Estados de una Sentencia emitida por la Corte Interamericana, es precisamente la de proteger el efecto útil de la Convención Americana y evitar que la justicia interamericana se torne ilusoria al quedar al arbitrio de las decisiones internas de un Estado41.
Serie A No. 28, párr. 44 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 41. Cfr. Caso Fleury y otros Vs. Haití. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 42. 39 Cfr. La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos).
Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 42. Ver también: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2019, pág. 83, Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2021, pág. 101 y discurso del Presidente de la Corte en el 52 Periodo Ordinario de Sesiones de 7 de octubre de 2022 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=w242B9yJfdg&list=PLkh9EPEuEx2upRhlyXqhf2aldLHNFRGkW&index=4. 40 Caso Apitz Barbera Vs. Venezuela.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2012, párr. 47. 41 -1327. En ese orden de ideas, frente a un incumplimiento manifiesto por parte de uno de los Estados de una decisión que ordena medidas provisionales, es deber de esta Corte someter dicho incumplimiento a la Asamblea General de la OEA, en virtud del artículo 65 de la Convención, así como es deber de esta última asegurar el oportuno cumplimiento de las decisiones mediante la adopción de medidas institucionales de carácter colectivo que sean eficaces, oportunas y expeditas para asegurar el efecto útil de la Convención Americana42. 28.
Ahora bien, la Corte observa que el 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General de la OEA su “indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo 143” con lo que dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización” 43. El referido artículo 143 establece que “[t]ranscurridos dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia, la […] Carta cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante, y éste quedará desligado de la Organización después de haber cumplido con las obligaciones emanadas de la […] Carta”.
La Corte encuentra que dicho periodo de dos años no ha transcurrido y que, cuando un Estado Parte denuncia un tratado, las obligaciones que de este se desprenden permanecen incólumes durante el período de transición que precede a que la denuncia entre en efecto. Este período opera como una salvaguarda para impedir que un Estado pretenda de manera abrupta e intencionadamente, bajo el impulso de una coyuntura o contingencia específica, sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones, truncar una decisión de los órganos de supervisión, o lisa y llanamente actuar de forma contraria a las mismas44. 29.
En todo caso, la Corte recuerda que incluso en caso de que cesen los efectos de la Carta de la OEA para un Estado denunciante o de que éste se haya retirado de la OEA, continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos de derechos humanos ratificados y no denunciados individual y autónomamente, que se encuentren vigentes. Toda vez que, si bien en general para la ratificación del tratado se condiciona la calidad de Estado Miembro de la OEA, tal condición no resulta exigible para la continuidad de las obligaciones45. 30.
Conforme a lo anterior, la Carta de la OEA no ha cesado de producir efectos respecto del Estado de Nicaragua, en la medida en que no han transcurrido dos años desde la denuncia del Estado a dicho instrumento y, en todo caso, dicha denuncia no 42 Cfr. Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 168. Cfr. CIDH reafirma su competencia sobre Nicaragua y lamenta su decisión de denunciar la Carta de la OEA en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos. Disponible en: https://www.oas.org/pt/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/312.asp 43 Cfr. Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 1999, considerando 9 y La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos).
Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 68. 44 La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos).
Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 154. 45 -14produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua. En ese sentido, la Corte recuerda “que un Estado Parte en la Convención Americana sólo puede desvincularse de sus obligaciones convencionales observando las disposiciones del propio tratado” 46. 31.
A la luz de lo expuesto, la Corte considera que la manifestación de no aceptación y rechazo del Estado a las Medidas Provisionales adoptadas por la Corte, así como el reiterado incumplimiento a las órdenes contenidas en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo y 4 de octubre de 2022 y, en particular, la prolongación de la detención de los beneficiarios de las medidas provisionales, mantiene a las personas beneficiarias en un estado de desprotección absoluta e implica, necesariamente, un desacato permanente que pone a las y los beneficiarios en un riesgo grave de padecer daños irreparables a sus derechos a la vida, integridad, salud y alimentación, así como un grave incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana, cuyo propósito fundamental es la protección y preservación eficaz de la vida, libertad e integridad personal de los beneficiarios, e implica también el desacato a lo ordenado por este Tribunal.
Esta situación de desprotección absoluta en que se encuentran las personas beneficiarias de las Medidas Provisionales e, incumplimiento grave de lo ordenado en las Resoluciones de Medidas Provisionales, lleva a la Corte a pedir a los Estados de la OEA que, en su calidad de garantes de la eficacia de la Convención Americana, activen la garantía colectiva para que, a través de los canales institucionales exijan al Estado el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte. 32.
Por todo lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte someterá a consideración de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el desacato en el que continúa incurriendo Nicaragua e instruirá al Presidente del Tribunal para que presente personalmente ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos la situación de desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, considerando que esta prolongación del incumplimiento del Estado pone en una situación cada vez más vulnerable a este grupo de personas.
C.3 Conclusión 33. De lo expuesto en esta Resolución, este Tribunal constata con preocupación que los beneficiarios de las Medidas Provisionales adoptadas por la Corte mediante Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo y 4 de octubre de 2022 permanecen detenidos, a excepción de una de las beneficiarias que salió del país, pese a que la Corte ha requerido en varias oportunidades su liberación inmediata.
Además, no se ha facilitado su contacto periódico con familiares y abogados y no se les ha garantizado el acceso a servicios de salud y medicamentos, ni a una alimentación adecuada. A lo anterior se suma la información aportada por los representantes, referida a las condiciones de detención. Todo lo anterior indica que Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999.
Serie C No. 54, párr. 40, y La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos).
Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 49. 46 -15subsiste un desacato prolongado por parte del Estado que pone en una situación cada vez más vulnerable a los beneficiarios de las medidas provisionales e implica un incremento en la situación de riesgo identificada por la Corte en sus Resoluciones. 34.
Por otra parte, esta Corte fue informada de la situación que enfrentan los familiares de los beneficiarios (supra Considerandos 12 y 16), en especial, que continúan viendo limitado su acceso periódico a visitas a los beneficiarios y, cuando estas son autorizadas, han sido víctimas de violencia física, tocamientos indebidos, agresiones sexualizadas y amenazas, que en algunos casos habrían sido cometidas incluso contra niñas y niños. 35.
Todo lo anterior lleva a esta Corte a concluir que las condiciones de i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas, exigidas para que se pueda disponer la adopción de medidas provisionales no solo se mantienen, sino que se han visto agravadas por el paso del tiempo y por el desacato de Nicaragua a lo ordenado por la Corte en sus resoluciones, lo que se evidencia en el deterioro en la salud física y mental de los beneficiarios informada por los representantes y por la Comisión Interamericana y en la situación que enfrentan los familiares de las personas detenidas. 36.
Además, la Corte encuentra que la detención de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por ese Tribunal, así como los procesos penales seguidos en contra de todos ellos, evidencian un proceso de hostigamiento y criminalización de las personas que se identifican en oposición al actual gobierno de Nicaragua. 37. Por todo lo anterior, esta Corte concluye que la manifestación de no aceptación y rechazo del Estado a las medidas provisionales adoptadas por esta Corte, la prolongación de la detención de los beneficiarios de las medidas provisionales en las condiciones informadas por los representantes y por la Comisión, mantiene a las personas beneficiarias en un estado de desprotección absoluta que implica, a su vez, un grave incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención. Por esa razón, en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en virtud de la noción de garantía colectiva, esta Corte someterá a consideración de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el desacato de Nicaragua a sus decisiones. 38.
Por último, la Corte recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte47. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y 27 y 31 del Reglamento de la Corte, Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay.
Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2 y Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerando 169. 47 -16- DECLARA: 1.
Que la posición asumida por Nicaragua y la efectiva inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo y 4 de octubre de 2022, constituye un acto de desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, en los términos expuestos en los Considerandos 17 a 38 de la presente Resolución, lo que pone en una situación de desprotección absoluta e incrementa la situación de riesgo en que se encuentran los beneficiarios.
Y
RESUELVE
2. Expresar su denuncia del incumplimiento estatal de lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre y 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo y 4 de octubre de 2022 emitidas por este Tribunal y por la no comparecencia del estado de Nicaragua a la Audiencia Publica conjunta convocada por este Tribunal el pasado 9 de noviembre. 3.
Instruir al Presidente del Tribunal para que presente ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos de forma personal un informe sobre la situación de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales identificados en el punto resolutivo 6. 4. Urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, dé seguimiento al incumplimiento de las presentes Medidas Provisionales y a la situación en que se encuentran las personas identificadas en el punto resolutivo 6 y exija al Estado el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte. 5.
Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo decidido en la presente Resolución, con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado en las Resoluciones de 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo y 4 de octubre de 2022. 6.
Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo y 4 de octubre de 2022 en favor de 1. Juan Sebastián Chamorro García, 2. José Adán Aguerri Chamorro, 3. Félix Alejandro Maradiaga Blandón, 4. Violeta Mercedes Granera Padilla, 5.
Daisy Tamara Dávila Rivas, 6. Lesther Lenin Alemán Alfaro, 7. Freddy Alberto Navas López, 8. Cristiana María Chamorro Barrios, 9. Pedro Joaquín Chamorro Barrios, 10. Walter Antonio Gómez Silva, 11. Marcos Antonio Fletes Casco, 12. Lourdes Arróliga, 13. Pedro Salvador Vásquez, 14. Arturo José Cruz Sequeira, 15. Luis Alberto Rivas Anduray, 16.
Miguel de los Ángeles Mora Barberena, 17. Dora María Téllez Arguello, 18. Ana Margarita Vijil Gurdián, 19. Suyen Barahona Cuán, 20. Jorge Hugo Torres Jiménez, 21. Víctor Hugo Tinoco Fonseca, 22. José Bernard Pallais Arana, 23. Michael Edwing Healy Lacayo, 24. Álvaro Javier Vargas Duarte, 25. Medardo Mairena Sequeira, 26. Pedro Joaquín Mena Amador, 27.
Jaime José Arellano Arana, 28. Miguel Ángel Mendoza Urbina, 29. Mauricio José Díaz Dávila, 30. Max Isaac Jerez Meza, 31. Edgar Francisco Parrales, 32. Jhon Cristopher -17Cerna Zúñiga, 33. Fanor Alejandro Ramos, 34. Edwin Antonio Hernández Figueroa, 35. Víctor Manuel Soza Herrera, 36. Michael Rodrigo Samorio Anderson, 37. Néstor Eduardo Montealto Núñez, 38.
Francisco Xavier Pineda Guatemala, 39. Manuel de Jesús Sobalvarro Bravo, 40. Richard Alexander Saavedra Cedeño, 41. Luis Carlos Valle Tinoco, 42. Víctor Manuel Díaz Pérez, 43. Nilson José Membreño, 44. Edward Enrique Lacayo Rodríguez, 45. Maycol Antonio Arce, 46. María Esperanza Sánchez García, 47. Karla Vanessa Escobar Maldonado 9, 48. Samuel Enrique González, 49.
Mauricio Javier Valencia Mendoza, 50. Jorge Adolfo García Arancibia, 51. Leyving Eliezer Chavarría, 52. Carlos Antonio López Cano, 53. Lester José Selva, 54. Eliseo de Jesús Castro Baltodano, 55. Kevin Roberto Solís, 56. José Manuel Urbina Lara, 57. Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado, 58. Yubrank Miguel Suazo Herrera, 59. Yoel Ibzán Sandino Ibarra, 60.
José Alejandro Quintanilla Hernández, 61. Marvin Antonio Castellón Ubilla, 62. Lázaro Ernesto Rivas Pérez, 63. Gustavo Adolfo Mendoza Beteta, 64. Denis Antonio García Jirón, 65. Danny de los Ángeles García González, 66. Steven Moisés Mendoza, 67. Wilber Antonio Prado Gutiérrez, 68. Walter Antonio Montenegro Rivera, 69. Max Alfredo Silva Rivas, 70.
Gabriel Renán Ramirez Somarriba, 71. Wilfredo Alejandro Brenes Domínguez, 72. Marvin Samir López Ñamendis, 73. Irving Isidro Larios Sánchez, 74. Roger Abel Reyes Barrera, 75. José Antonio Peraza Collado, 76. Rusia Evelyn Pinto Centeno y sus núcleos familiares en Nicaragua. 7. Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata y efectiva todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad personal de los integrantes de los núcleos familiares de las personas a las que se refiere el punto resolutivo 6. 8.
Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata todas las medidas necesarias para proteger y garantizar la vida, salud, acceso a alimentación adecuada e integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales a los que se refiere el punto resolutivo 6. 9. Reiterar el requerimiento al Estado para que proceda a la liberación inmediata de las personas identificadas en el punto resolutivo 6, que se encuentran privadas de la libertad y para que adopte de forma inmediata todas las medidas necesarias para proteger y garantizar su libertad personal. 10.
Reiterar el requerimiento al Estado para que, mientras se cumplen los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales identificados en el punto resolutivo 6 que se encuentran privados de la libertad, proceda a facilitar su contacto con familiares y abogados, y a garantizar su acceso inmediato a servicios de salud y medicamentos.
Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios. 11. Requerir al Estado para que garantice el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios de las medidas provisionales a la totalidad del expediente seguido en su contra y al sistema de información judicial en línea. 12. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 2 de diciembre de 2022, sobre la situación de las personas identificadas en el punto resolutivo 6, a la luz de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. -1813.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana, a los representantes de los beneficiarios, a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y al Presidente del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos. -19Corte IDH.
Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 Personas privadas de su Libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario