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Caso Digna Ochoa y familiares Vs. MéxicoCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2022-12-16

Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2022

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE DICIEMBRE DE 2022 CASO DIGNA OCHOA Y FAMILIARES VS. MÉXICO REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 20211. 2.

La transferencia bancaria realizada por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) el 17 de mayo de 2022, mediante la cual realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia”). 3. La nota de la Secretaría de la Corte de 15 de diciembre de 2022, mediante la cual se envió al Estado el recibo de pago del referido reintegro.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 2. En el punto resolutivo vigésimo tercero y el párrafo 196 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD 715,15 (setecientos quince dólares de los Estados Unidos de América con quince centavos) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso.

Se dispuso que “[d]icha cantidad deb[ía] ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del […] Fallo”. 3. Esta Presidencia constata que el 17 de mayo de 2022, dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia, México realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por el referido monto dispuesto en el Fallo, por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia. Cfr. Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2021. Serie C No. 447. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_447_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 19 de enero de 2022. 1 4. En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total cumplimiento al punto resolutivo vigésimo tercero y el párrafo 196 de la Sentencia. 5.

Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por México al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo vigésimo tercero y el párrafo 196 de la Sentencia. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -2-