RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE DICIEMBRE DE 2022 CASOS MARTÍNEZ CORONADO, RUIZ FUENTES Y OTRA, VALENZUELA ÁVILA, RODRÍGUEZ REVOLORIO Y OTROS, Y GIRÓN Y OTRO VS. GUATEMALA REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencias de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de mayo, 10, 11, 14 y 15 de octubre de 2019, respectivamente, en los casos Martínez Coronado1, Ruiz Fuentes y otra2, Valenzuela Ávila3, Rodríguez Revolorio y otros4, y Girón y otro5. 2.
Las notas de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) de 29 de mayo, 13 de octubre y 14 de diciembre de 2020, 13, 19 y 26 de abril y 23 de junio de 2021, y 22 de abril y 20 de septiembre de 2022, mediante las cuales se recordó al Estado que el plazo para realizar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia”) había vencido, respectivamente, en los referidos cinco casos. 3.
El informe presentado por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) el 13 de diciembre de 2022, mediante el cual comunicó la realización de los respectivos reintegros al Fondo de Asistencia en los referidos cinco casos. 4. La nota de la Secretaría de 19 de diciembre de 2022, mediante la cual se envió al Estado el respectivo recibo de pago de los reintegros realizados al Fondo de Asistencia en estos cinco casos.
La Sentencia se notificó al Estado el 4 de junio de 2019. Disponible en:http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_376_esp.pdf. 2 La Sentencia se notificó al Estado el 8 de noviembre de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_384_esp.pdf. 3 La Sentencia se notificó al Estado el 6 de diciembre de 2019.
Disponible en:http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_386_esp.pdf. 4 La Sentencia se notificó al Estado el 2 de diciembre de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_387_esp.pdf. 5 La Sentencia se notificó al Estado el 18 de noviembre de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_390_esp.pdf. 1 1
CONSIDERANDO
QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 2. En las Sentencias de los casos Martínez Coronado, Ruiz Fuentes y otra, Valenzuela Ávila, Rodríguez Revolorio y otros, y Girón y otro se ordenó al Estado realizar los siguientes reintegros al Fondo de Asistencia por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de esos casos: (i) en el punto resolutivo séptimo y el párrafo 117 de la Sentencia del caso Martínez Coronado, se ordenó al Estado el reintegro por la cantidad de USD$280,00 (doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América);
(ii) en el punto resolutivo decimoquinto y el párrafo 255 de la Sentencia del caso Ruiz Fuentes y otra, se ordenó el reintegro por la cantidad de USD$1.943,20 (mil novecientos cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos); (iii) en el punto resolutivo decimosexto y el párrafo 261 de la Sentencia del caso Valenzuela Ávila, se ordenó al Estado el reintegro por la cantidad de USD$1.620,53 (mil seiscientos veinte dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y tres centavos);
(iv) en el punto resolutivo decimosegundo y el párrafo 184 de la Sentencia del caso Rodríguez Revolorio y otros, se ordenó al Estado el reintegro por la cantidad de USD$1.943,20 (mil novecientos cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos), y (v) en el punto resolutivo octavo y el párrafo 151 de la Sentencia del caso Girón y otro, se ordenó al Estado el reintegro por la cantidad de USD$ 1.271,54 (mil doscientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cuatro centavos). 3.
En estos cinco casos la Corte dispuso que tales cantidades debían ser reintegradas en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de las Sentencias y que, en caso de que el Estado incurriera en mora, debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Guatemala6.
En ninguno de los casos el Estado realizó los respectivos reintegros dentro de los plazos establecidos (infra Considerando 5). 4. Esta Presidencia constata que el 28 de noviembre de 2022 se recibió de parte de Guatemala una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto total de USD$7.058,47 (siete mil cincuenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y siete centavos).
Mediante informe de 13 de diciembre de 2022, el Estado explicó que se trataba de los reintegros al Fondo de Asistencia ordenados en dichos cinco casos. La suma de los montos ordenados en esos casos efectivamente asciende a la cantidad total pagada por Guatemala (supra Considerando 2). Cfr. Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de mayo de 2019. Serie C No. 376, párrs. 117 y 122; Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 385, párrs. 255 y 261; Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de octubre de 2019. Serie C No. 386, párrs. 261 y 266;
Caso Rodríguez Revolorio y otros. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387, párrs. 184 y 190, y Caso Girón y otro. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 390, párrs. 151 y 156. 6 -2- 5. En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia las cantidades ordenadas en: (i) el punto resolutivo séptimo y el párrafo 117 de la Sentencia del caso Martínez Coronado;
(ii) el punto resolutivo decimoquinto y el párrafo 255 de la Sentencia del caso Ruiz Fuentes y otra; (iii) el punto resolutivo decimosexto y el párrafo 261 de la Sentencia del caso Valenzuela Ávila; (iv) el punto resolutivo decimosegundo y el párrafo 184 de la Sentencia del caso Rodríguez Revolorio y otros, y (v) el punto resolutivo octavo y párrafo 151 de la Sentencia de Girón y otro, en lo concerniente a los respectivos reintegros al Fondo de Asistencia. Sin embargo, Guatemala realizó dicho pago después de vencido el plazo de seis meses dispuestos en las Sentencias de esos cinco casos 7.
Debido a que no incluyó un monto relativo a los intereses moratorios, se requiere al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia lo correspondiente a los referidos intereses moratorios. 6. Finalmente, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Guatemala al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Estos reintegros contribuirán a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE
1. Declarar que la República de Guatemala ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las cantidades dispuestas en: (i) (ii) (iii) (iv) (v) el punto resolutivo séptimo y el párrafo 117 de la Sentencia del caso Martínez Coronado; el punto resolutivo decimoquinto y el párrafo 255 de la Sentencia del caso Ruiz Fuentes y otra; el punto resolutivo decimosexto y el párrafo 261 de la Sentencia del caso Valenzuela Ávila; el punto resolutivo decimosegundo y el párrafo 184 de la Sentencia del caso Rodríguez Revolorio y otros, y el punto resolutivo octavo y el párrafo 151 de la Sentencia del caso Girón y otro.
En el caso Martínez Coronado pagó 2 años, 11 meses y 23 días después del vencimiento del plazo; en el caso Ruiz Fuentes y otra pagó 2 años, 6 meses y 17 días después del vencimiento del plazo; en el caso Valenzuela Ávila pagó 2 años, 5 meses y 19 días después del vencimiento del plazo; en el caso Rodríguez Revolorio y otros pagó 2 años, 5 meses y 25 días después del vencimiento del plazo, y en el caso Girón y otro pagó 2 años, 6 meses y 9 días después del vencimiento del plazo. 7 -3- 2.
Exhortar al Estado que realice el pago de los intereses moratorios al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, según lo señalado en el Considerando 5 de la presente Resolución. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de Guatemala, a los representantes de las víctimas de los referidos cinco casos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-