CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO HUACÓN BAIDAL Y OTROS VS. ECUADOR SENTENCIA DE 4 DE OCTUBRE DE 2022 (Homologación de Acuerdo de Solución Amistosa) En el caso Huacón Baidal y otros Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta, de conf ormidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 63, 65 y 67 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden: 1 TABLA DE CONTENIDO I INTRODU CCIÓN DE LA CAU SA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 3 II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4 III ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA 5 A) Acuerdo de soluc ión amistosa 5 B) Observaciones de la Comisión 6 C) Consideraciones de la Corte 7 C.1 Consideraciones generales sobre el Acuerdo de Solución Amistosa 7 C.2 Consideraciones sobre William Huacón 9 IV COMPETENCIA 10 V RESUMEN SOBRE LOS HECHOS DEL CASO Y LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HU MANOS 10 A) Introducción 10 B) Hechos 10 B.1) Las ejecuciones extrajudiciales de Walter Huacón Baidal y Mercedes Salazar Cueva 10 B.2) Actuaciones administrativas y judiciales 11 C) Las violac iones a los derechos humanos 12 VI REPARACIONES 13 A) Parte lesionada y otros be neficiarios de l acuerdo de solución amistosa 13 B) Obligación de reportar los a vances de las investigaciones 14 C) Medidas de satisfacción 14 C.1 Acciones para el acceso a educación 14 C.2 Publicación del acuerdo de solución amistosa y la presente sentencia 15 C.3 Traslado de los restos 16 C.4 Acto público de reconocimiento de responsabilidad 16 D) Indemnización compensator ias por daños materia les e inmateriales 16 E) Modalidad de cumplimiento del pa go orde nado 17 VII PUNTOS RESOLUTIVOS 18 2 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1.
El caso sometido a la Corte. – El 2 de junio de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cuevas [sic] y f amilia” contra la República de Ecuador (en adelante “el Estado ecuatoriano”, “el Estado”, o “Ecuador”).
De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada ejecución extrajudicial de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva, por parte de agentes estatales, en marzo de 1997, así como la situación de impunidad en la que permanecerían los hechos. La Comisión, por medio de su Inf orme de Fondo, determinó que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1 (derecho a la vida); 5.1 (derecho a la integridad personal); 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Conve nción Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cueva y sus f amiliares Mary del Pilar Chancay Quimis, Wilson Eduardo Huacón Baidal, Karent Lisset Huacón Chancay, Walther Bryan Huacón Chancay, Wilson Fabián Huacón Salazar, Karla Fernanda Huacón Salazar, Kerlly Mercedes Huacón Salazar y William Huacón. La Comisión expresó que sometía el caso a la Corte “teniendo en cuenta la necesidad de justicia y reparación para las víctimas” 1. 2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión f ue el siguiente: a) Petición. - La petición inicial f ue presentada ante la Comisión el 28 de octubre de 2002 por José Ricardo Villagrán. b) Informes de Admisibilidad y de Fondo. - La Comisión aprobó el Inf orme de Admisibilidad No. 9/04 el 26 de f ebrero de 2004 y el 28 de septiembre de 2019, de conf ormidad con el artículo 50 de la Convención, emitió el Inf orme de Fondo No. 149/19 (en adelante también “el Inf orme de Fondo” o “el Inf orme No. 149/19”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y f ormuló varias recomendaciones a Ecuador. c) Notificación al Estado. - La Comisión notif icó al Estado el Inf orme No. 149/19 mediante comunicación de 2 de diciembre de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para que inf ormara sobre el cumplimiento de las recomendaciones. 3.
Sometimiento a la Corte. - Al someter el caso a la Corte, el 2 de junio de 2021, la Comisión explicó que “[t]ras el otorgamiento por parte de la C[omisión] de cinco prórrogas para que el Estado cumpla con dichas recomendaciones, el 20 de mayo de 2021 el Estado solicitó una sexta prórroga”. Agregó que, “[a]l momento de evaluar de manera integral el cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión consideró que, a un año y medio desde la notif icación del Inf orme de Fondo, no [hubo] avances sustantivos en el cumplimiento de las mismas”. 4.
Solicitudes de la Comisión. - La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Inf orme de Fondo (supra párr. 1) y se ordenara al Estado, como La Comisión Interamericana designó como delegada a la Comisionada Antonia Urrejola Noguera. Asimismo, designó a Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, a Jorge Humberto Meza Flores, entonces especialista de la Secretaría Ejecutiva, y a Erick Acuña Pereda, especialista de la Secretaría Ejecutiva, como asesora y asesores legales. 1 3 medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho inf orme 2.
Este Tribunal nota con preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 18 años. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso f ue notif icado al Estado y a los representantes mediante comunicaciones de 19 de julio de 20213. 6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 19 de septiembre de 2021 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Los representantes coincidieron sustancialmente con la Comisión. 7. Suspensión de plazos procesales. – El 19 de noviembre de 2021 el Estado inf ormó sobre un “acuerdo de las partes para iniciar un proceso de diálogo” con la f inalidad de alcanzar un acuerdo de solución amistosa, por lo que ambas partes solicitaron “suspender el plazo del litigio”.
Esta solicitud f ue resuelta f avorablemente el mismo día. Con posterioridad, el Estado presentó inf ormación y solicitudes análogas los días 11 de enero y 11 de f ebrero de 20224. En la última f echa indicada los representantes comunicaron que adherían al pedido del Estado. Cada una de las peticiones anteriores f ue resuelta de modo f avorable.
Los términos procesales permanecieron suspendidos entre el 19 de noviembre de 2021 y el 11 de abril de 2022. 8. Acuerdo de solución amistosa. - El 11 de abril de 2022, el Estado comunicó que las partes habían arribado a un acuerdo de solución amistosa (en adelante también “el Acuerdo”), que sería f ormalmente suscripto con posterioridad 5.
El 13 de julio de 2022, el Estado inf ormó que el 14 de junio de 2022 se llevó a cabo la f irma del acuerdo de solución amistosa, y remitió su texto6. El 22 de septiembre de 2022 (infra párr. 10) los 2 En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado: 1.- reparar integralmente las violaciones a derechos humanos, incluso por medio de medidas de satisfacción y de compensación, por daño material e inmaterial; 2.- disponer medias de atención en salud física y mental a los familiares de las víctimas ejecutas en forma extrajudicial; 3.-realizar una investigación completa y efectivas de las violaciones a derechos humanos declaradas, y 4.- disponer diversos mecanismos tendientes a evitar la repetición de tales violaciones. 3 El Estado designó a la abogada María Fernanda Álvarez como agente principal, y al abogado Alonso Fonseca y a la abogada María Fernanda Narváez como agentes alternos. La representación legal de las víctimas es ejercida por los “profesionales del [d]erecho”: Héctor Bolívar Villagrán Lara, Héctor Enrique Villagrán Cepeda y Leonidas Humberto Villagrán Cepeda.
En las presentaciones de 19 de noviembre de 2021 y de 11 de enero de 2022, el Estado remitió documentación firmada por representantes de ambas partes en la que se efectuaba o consentía la solicitud de suspensión de términos. 4 El 18 de abril de 2022 la Secretaría indicó al Estado que, en caso de suscribirse el acuerdo, se remitiera al Tribunal una copia del mismo debidamente firmada.
El 12 de mayo de 2022 la Secretaría solicitó al Estado que, a más tardar el 23 de mayo de 2022, remitiera a la Corte una copia del acuerdo de solución amistosa, debidamente firmada o, en su defecto, las aclaraciones que resulten pertinentes. El 20 de mayo de 2022 el Estado informó que, por un cambio de autoridades gubernamentales, la firma del acuerdo todavía se encontraba pendiente, pero que se avanzaría con los trámites correspondientes a la brevedad posible.
El 29 de junio de 2022, la Secretaría solicitó al Estado que, en caso de que se suscribiera el acuerdo de solución amistosa, se remitiera el mismo al Tribunal a más tardar el 14 de julio de 2022. 5 Se deja constancia que el Acuerdo, firmado por ambas partes, fue remitido a la Corte por el Estado el 13 de julio de 2022. Por medio de una comunicación de la Secretaría de la Corte, de 14 de julio de 2022, se otorgó un plazo a los representantes, hasta el 28 de julio de 2022, para que presenten las observaciones que estimaran pertinentes.
El 3 de agosto de 2022, se comunicó a los representantes el otorgamiento de un plazo adicional, hasta el 11 de agosto de 2022, para que remitan sus observaciones. El 16 de agosto de 2022, 6 4 representantes “ratif ica[ron] el acuerdo suscrito con el Estado ecuatoriano” e inf ormaron que “se ha cumplido con la parte de indemnizaciones pecuniarias”. 9.
Observaciones de la Comisión Interamericana. - El 27 de julio de 2022 la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al acuerdo de solicitud amistosa, señalando su valoración positiva sobre el mismo. 10. Solicitud adicional de aclaraciones. - El 1 de septiembre de 2022, se hizo notar a los representantes y al Estado que, en el Inf orme de Fondo, se enc ontraba nombrado el señor William Huacón como víctima, en su carácter de f amiliar de Walter Gonzalo Huacón Baidal.
No obstante, el señor William Huacón no está mencionado como víctima o benef iciario de medidas de reparación en el acuerdo de solución amistosa f irmado el 14 de junio de 2022, por lo que se solicitó a las partes que, a más tardar el 9 de septiembre de 2022, expresaran las consideraciones o aclaraciones que resultaran pertinentes. El 9 de septiembre de 2022, el Estado, “de común acuerdo” con los representantes, solicitó una prórroga para responder, solicitud que f ue resuelta f avorablemente el 12 de septiembre de 2022.
El 22 de septiembre de 2022, los representantes inf ormaron que las víctimas que suscribieron el acuerdo, así como ellos en calidad de representantes 7, “considera[ban] que las únicas personas que deben ser tratadas como víctimas son los f amiliares directos de las víctimas mortales”, por lo que “no incluyeron” a William Huacón con ese carácter. 11.
Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia, en f orma virtual, el 4 de octubre de 2022. III ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA A) Acuerdo de solución amistosa 12. El 14 de junio de 2022, en la ciudad de Guayaquil, la abogada Paola Flores Jaramillo, representante de la Secretaría de Derechos Humanos, junto a Mary del Pilar Chancay Quimis, Wilson Fabián Huacón Salazar, Karent Lisset Huacón Chancay, Karla Fernanda Huacón Salazar, Walther Bryan Huacón Chancay y Kerlly Mercedes Huacón Salazar, víctimas en el presente caso, suscribieron el Acuerdo de Solución Amistosa 8. por medio de una comunicación de la Secretaría, se indicó a los representantes que, “por última vez”, se les concedía un nuevo plazo, hasta el 29 de agosto de 2022, para que expresen las consideraciones que estimaran procedentes.
En dicha comunicación, se advirtió que, “[e]n caso de no recibirse observaciones por parte de los representantes, oportunamente la Corte […] determinar[ía] lo conducente”. La Secretaría de la Corte no recibió observaciones de parte de los representantes. Sin perjuicio de ello, el 22 de septiembre de 2022 ( infra párr. 10), los representantes ratificaron el acuerdo suscrito con el Estado.
Por otro lado, el Estado y los representantes, en comunicaciones de 19 y 22 de septiembre de 2022 respectivamente, expresaron, como lo habían hecho con anterioridad, que Wilson Huacón Baidal, víctima en el caso, se encuentra fallecido. Es preciso dejar sentado que el 14 de julio de 2021, en una comunicación previa a la notificación del caso (supra párr. 5 ), dada en respuesta a una consulta de la Secretaría de la Corte, los representantes expresamente indicaron ejercer la representación del señor William Huacón. Por otra parte, se deja constancia que el Estado, luego de la solicitud de la Secretaría de la Corte formulada el 1 de septiembre de 2022, no presentó observaciones en relación con William Huacón. 7 El Acuerdo de Solución Amistosa obra como anexo a esta Sentencia. No obstante, en atención a lo acordado por las partes respecto a la confidencialidad de información sobre las indemnizaciones ( infra párr. 64), y siendo que parte del texto del Acuerdo será publicado por el Estado (infra párrs. 54 y 55), dicho texto no será hecho público por la Corte.
Por otra parte, este Tribunal nota que la redacción efectuada en el Informe de Fondo de varios de los nombres de las víctimas no es coincidente con el modo en que tales nombres 8 5 Las partes sometieron el Acuerdo ante el Tribunal y le solicitaron que emitiera una Sentencia en la cual lo homologara y dispusiera que supervisará su cumplimiento. 13.
En el Acuerdo, las partes se comprometieron a poner en conocimiento de la Corte su contenido, y “los benef iciarios” manif estaron que desistían de continuar con el trámite del caso ante la Corte. Ambas partes expresaron que solicitaban a la Corte la homologación del Acuerdo, así como el “seguimiento de [ su] cumplimiento en el marco de sus f acultades de supervisión de sentencias”, y el “correspondiente archivo” cuando “se concluya con el total cumplimiento” de lo pactado.
Expresaron libre y voluntariamente su conf ormidad y satisf acción con el contenido de las cláusulas del Acuerdo, dejando expresa constancia que, de esta manera, ponen término a cualquier controversia en que se pretenda imputar en tiempo presente o f uturo la responsabilidad del Estado ecuatoriano por los hechos que motivaron este caso. 14.
En el subtítulo 4.3.2 del Acuerdo, titulado “Aceptación de responsabilidad internacional por parte del Estado ecuatoriano”, éste reconoció su responsabilidad internacional en el presente caso respecto de los hechos y sus consecuencias jurídicas, en los siguientes términos: [E]l Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial previstos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1 y 25 de la C[onvención Am ericana,] en relación con los artículos 1.1 y 2 del m encionado cuerpo normativo, en los térm inos del […] Inform e [de Fondo]. 15.
En el Acuerdo, las partes también pactaron que Ecuador deberá cumplir con diversas medidas de reparación de las violaciones a derechos humanos perpetradas en perjuicio de Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cueva y sus f amiliares. Asimismo, se acordó el “plazo” y “f orma de pago” de tales medidas reparatorias. El Acuerdo señala las personas benef iciarias. 16.
El Acuerdo, además de lo ya señalado, se compone de un resumen de los hechos indicados por la Comisión en el Inf orme de Fondo, un recuento del proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, una contextualización y detalle del proceso de diálogo mantenido entre el Estado ecuatoriano y las víctimas, y una descripción de los f undamentos jurídicos de la solución amistosa, con base en las disposiciones del corpus iuris interamericano, la Constitución de la República del Ecuador y las disposiciones de derecho interno atinentes.
B) Observaciones de la Comisión 17. En sus observaciones (supra párr. 9), la Comisión “valor[ó] positivamente que las partes hayan arribado a un acuerdo de solución amistosa”, y observó “que las medidas de reparación acordadas por las partes incorporan los distintos componentes de una reparación integral, por lo que expres[ó]a su satisf acción por e l Acuerdo f irmado por las partes”. quedaron escritos en el Acuerdo.
Para efectos de esta sentencia se seguirá la forma de escribir los nombres plasmada en el Acuerdo. 6 C) Consideraciones de la Corte 18. De conf ormidad con el artículo 63 del Reglamento de la Corte 9, el Tribunal deberá determinar la procedencia y ef ectos jurídicos del acuerdo de solución amistosa a que arribaron las partes y del reconocimiento de responsabilidad internacional f ormulado por el Estado en el mismo. 19.
El Acuerdo contempla como víctimas a las personas indicadas en tal carácter en el Inf orme de Fondo (supra párr. 1), a excepción de una: William Huacón (supra párr. 10). En razón de ello, la Corte entiende necesario hacer, por una parte, una valoración general del acuerdo y, además, sin perjuicio de la misma, una evaluación particular respecto a William Huacón. Por tanto, a continuación, este Tribunal expresará: a) consideraciones generales sobre el acuerdo alcanzado y b) consideraciones sobre William Huacón. C.1 Consideraciones generales sobre el Acuerdo de Solución Amistosa 20.
La Corte ha constatado que el Acuerdo contempla una solución de la controversia planteada en este caso en cuanto a los hechos, las violaciones de derechos humanos, sus víctimas, la determinación de medidas de reparación y las personas benef iciarias de las mismas. Asimismo, incluye un reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado respecto de todos los hechos y las violaciones a derechos humanos determinados por la Comisión Interamericana en el Inf orme de Fondo.
La Corte entiende que, por la manera en que el Estado f ormuló su reconocimiento de responsabilidad por las violaciones declaradas por la Comisión Interamericana (supra párr. 1), el mismo comprende también las consideraciones de derecho que llevaron a dicho órgano a concluir que se produjeron tales violaciones. 21. La Corte destaca la voluntad de las víctimas, sus representantes y el Estado para alcanzar una solución a la controversia del presente caso.
Resalta, además, el momento procesal en que lo hicieron. Este caso se dif erencia de otros en que los diálogos entre las partes que derivaron en el acuerdo de solución amistosa y el reconocimiento total de responsabilidad internacional ef ectuado por el Estado se produjeron en una etapa temprana del litigio ante esta Corte, previo a que venciera el plazo para que el Estado presentara su contestación. Ello permite a este Tribunal arribar a una solución al litigio de f orma más pronta que si se hubiere llevado a término el proceso internacional, a la vez que posibilitó la obtención de justicia y reparación para las víctimas.
De esta f orma, la controversia en el proceso concluyó sin necesidad de ef ectuar una audiencia pública, ni de recibir prueba pericial, testimonial ni declaraciones de las víctimas, y sin que se llevará a cabo la etapa del procedimiento f inal escrito10. 22. Asimismo, el Tribunal destaca la trascendencia del reconocimiento de responsabilidad ef ectuado por el Estado, puesto que este reconoció la totalidad de los hechos presentados por la Comisión en su Inf orme de Fondo, así como las pretensione s El artículo 63 señalado, que se titula “Solución amistosa”, expresa: “Cuando la Comisión, las víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante, en un caso ante la Corte comunicaren a ésta la existencia de una solución amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio, la Corte resolverá en el momento procesal oportuno sobre su procedencia y efectos jurídicos”. 9 Cfr. En el mismo sentido, Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 273, párr. 19, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras. Sentencia de 31 de agosto de 2021. Serie C No. 432, párr. 23. 10 7 de derecho contenidas en el mismo respecto de las violaciones a los derechos humanos de las víctimas. El Tribunal estima que el reconocimiento de responsabilidad del Estado constituye una contribución positiva al presente proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana 11. 23.
En razón de lo anterior, de conf ormidad con los términos en que f ue suscrito el acuerdo entre las partes y f ormulado el reconocimiento de responsabilidad internacional en el caso, la Corte considera que ha cesado la controversia sobre los hechos así como los argumentos relativos a las violaciones de los siguientes derechos contenidos en la Convención Americana: derecho a la vida (artículo 4.1), integridad personal (artículo 5.1), garantías judiciales (artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25), todo lo anterior en relación con el deber general de respetar los derechos (artículo 1.1) y de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2), en perjuicio de Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cueva, Mary del Pilar Chancay Quimis (viuda del señor Walter Gonzalo Huacón Baidal), Wilson Eduardo Huacón Baidal (pareja de la señora Mercedes Eugenia Salazar Cueva al momento de los hechos), Karent Lisset Huacón Chancay (hija de Walter Gonzalo Huacón Baidal), Walther Bryan Huacón Chancay (hijo de Walter Gonzalo Huacón Baidal), Wilson Fabián H uacón Salazar (hijo de Mercedes Eugenia Salazar Cueva), Karla Fernanda Huacón Salazar (hija de Mercedes Eugenia Salazar Cueva) y Kerlly Mercedes Huacón Salazar (hija de Mercedes Eugenia Salazar Cueva). 24.
Además, el Tribunal valora positivamente la voluntad y el esf uerzo de las partes por alcanzar un acuerdo de solución amistosa, que también ref leja la voluntad de Ecuador de reparar de manera integral los daños ocasionados a las víctimas por las violaciones producidas en el presente caso y evitar su repetición. La Corte estima, además, que alcanzar acuerdos entre las partes contribuye n con los f ines del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, especialmente con el propósito de encontrar soluciones justas a los problemas particulares de un caso12.
Ello también permite que las violaciones en perjuicio de las víctimas del presente caso sean reparadas de f orma más pronta que si se hubiera continuado el curso normal del litigio ante este Tribunal hasta su f inalización. Para contribuir a lograr ese propósito, la Corte, al igual que en otras oportunidades 13, emite la presente Sentencia en el menor tiempo que le f ue posible. 25.
Con base en todo lo anterior, la Corte considera, como en otras ocasiones 14, que el acuerdo de solución amistosa y el reconocimiento de responsabilidad producen plenos ef ectos jurídicos en el presente caso. Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C No. 58, párr. 43, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de agosto de 2022. Serie C No. 462, párr. 26. 11 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 241, párr. 19, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 19. 12 Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr.22, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 23. 13 14 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párrs. 176 a 180; Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr. 37; Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, supra, párr. 19, y Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr. 23. 8 26.
Respecto de las medidas de reparación descritas en el acuerdo convenido por el Estado, las víctimas y sus representantes, la Corte las homologa en los términos descritos en la presente Sentencia (infra Capítulo VI) por contribuir al objeto y f in de la Convención Americana. La Corte analizará dichas medidas, con el f in de determinar su alcance y f ormas de ejecución. C.2 Consideraciones sobre William Huacón 27.
De conf ormidad con lo indicado por el Inf orme de Fondo, el señor William Huacón es primo de Walter Gonzalo Huacón Baidal, y una de las personas que la Comisión determinó como víctimas en el caso 15. Los representantes, en su oportunidad (supra nota a pie de página 7), expresamente indicaron que ejercían la representación del señor William Huacón. El acuerdo de solución amistosa no contempló al señor William Huacón como víctima o benef iciario de medidas de reparación. Los representantes explicaron, al respecto, que “considera[ban] que las únicas personas que deben ser tratadas como víctimas son los f amiliares directos de las víctimas mortales” (supra párr. 10). 28.
La Corte, en primer lugar, entiende necesario expresar la importancia de que las partes y sus representantes actúen de buena f e en el marco del proceso internacional. No es acorde a ello que, como ocurrió en este caso, quienes ejercen la representación de víctimas o presuntas víctimas en el proceso aseveren actuar en def ensa de los derechos e intereses de una persona, y luego, al ejercer ef ectivamente esa representación, no lo hagan. 29.
En segundo término, esta Corte recuerda que, en el marco de su competencia y f unciones como tribunal de derechos humanos, le compete evaluar la procedencia y ef ectos jurídicos del acuerdo de solución amistosa a que arribaron las partes 16. Este Tribunal, en ese sentido, ha explicado que: [E]n ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes, incumbe al Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad y los posibles acuerdos entre las partes resulten aceptables para los fines que busca cumplir el Sistema Interamericano. Esta tarea no se limita únicamente a constatar, registrar o tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado, o a verificar las condiciones formales de los mencionados actos, sino que los debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las e xigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto y la actitud y posición de las partes, de manera tal que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la verdad de lo acontecido 17. 30.
Lo anterior, a su vez, debe ser considerado teniendo presente el principio pro persona, criterio hermenéutico que debe regir el entendimiento de las normas sobre derechos humanos, y que surge del artículo 29 de la Convenció n Americana, el cual prescribe una interpretación extensiva de los derechos y un entendimiento restrictivo de sus limitaciones. 15 Así surge de los párrafos 9, 77, 82 y 83 del Informe de Fondo.
Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr. 17, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 18. 16 Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 16. Ver, en el mismo sentido, Caso Kimel Vs. Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 24; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012.
Serie C No. 252, párr. 23. 17 9 31. Por ende, y siendo que, como ha quedado dicho (supra párr. 14), los términos del acuerdo incluyen un reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado respecto de todos los hechos y las violaciones a derechos humanos determinados por la Comisión Interamericana en el Inf orme de Fondo, el señor William Huacón debe ser considerado víctima y benef iciario de medidas de reparación
18. IV COMPETENCIA 32. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Ecuador es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. V RESUMEN SOBRE LOS HECHOS DEL CASO Y LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS A) Introducción 33.
La comprensión de todos los aspectos jurídicos en el acuerdo de solución amistosa y el reconocimiento de responsabilidad ef ectuado por Ecuador, así como el momento procesal en que se presentaron para ser valorados, hacen que no sea pertinente que esta Corte realice en el presente caso una determinación propia de hechos y consecuencias jurídicas con base en el análisis y valoración de la prueba aportada hasta este momento procesal.
No obstante, en aras de asegurar una mejor comprensión de la responsabilidad internacional estatal en el presente caso, y de que esta Sentencia constituya también una f orma de reparación para las víctimas y contribuya a evitar que se repitan violaciones similares, la Corte encuentra necesario ef ectuar un resumen de los hechos del caso y de las violaciones a los derechos humanos que se encuentran abarcadas por el reconocimiento de responsabilidad del Estado.
B) Hechos 34. El Estado reconoció su responsabilidad internacional respecto de “lo previsto en el Inf orme de Fondo”, lo que incluye los aspectos de hecho determinados por la Comisión. Además, a partir del marco f áctico establecido en el Inf orme de Fondo, el Acuerdo ef ectúa precisiones sobre los hechos del caso. El Tribunal, a continuación, expondrá brevemente algunos aspectos de hecho, tomando por base lo expresado en el Acuerdo, y teniendo en cuenta, asimismo, el Inf orme de Fondo.
B.1) Las ejecuciones extrajudiciales de Walter Huacón Baidal y Mercedes Salazar Cueva 35. El 31 de marzo de 1997, en horas de la tarde, en el domicilio de Walter Gonzalo Huacón Baidal y su esposa, Mary del Pilar Chancay Quimis, ubicado en la ciudad de Guayaquil, se reunieron las personas nombradas con Mercedes Eugenia Salazar Cueva, Wilson Eduardo Huacón Baidal, William Huacón y otros f amiliares para planif icar una f iesta de 15 años.
Aproximadamente a las 17:30 horas, Wilson Huacón se retiró a su Se aclara, por ello, que, en adelante, cuando en esta Sentencia se hace mención a “familiares”, ello incluye al señor William Huacón. 18 10 domicilio con sus dos hijas. Su conviviente, Mercedes Salazar, se retiró media hora más tarde acompañada del señor Walter Huacón, quien pidió a su primo, William Huacón, que le prestara su vehículo, un taxi que se encontraba estacionado af uera del lugar de la reunión. 36.
El señor Walter Huacón olvidó llevar consigo su licencia de conducir y los documentos del vehículo. No obstante, condujo el taxi por la Avenida Perimetral avanzando unos 200 metros, hasta que, ante la presencia de un patrullero de la Comisión de Tránsito que estaba solicitando documentos, se cercioró que no los tenía y dio la vuelta para retomar a la casa, en contravía. 37.
Ante dicha maniobra, dos miembros de la Comisión de Tránsito procedieron a perseguirlo. Se unieron a esta acción cuatro policías en dos motos. Los policías y agentes de tránsito comenzaron a dirigir disparos hacía el taxi, los cuales alcanzaron a Mercedes Salazar. Posteriormente, Walter Huacón pasó por la casa gritando a Mary Chancay para que le pasara los documentos.
Al momento de salir de la casa, Mary observó a Walter bajarse del taxi con las manos en alto, y el policía J.C.B. le propinó disparos en las piernas. El mismo policía metió su arma por la ventana trasera del taxi y realizó dos disparos a la altura del corazón del cuerpo de Mercedes Salazar. Cuando Mary Chancay intentó ayudar a Walter Huacón, el policía J.C.B. la empujó y volvió a disparar contra él, esta vez en el mentón, causándole la muerte.
La señora Salazar también murió a causa de la agresión suf rida. Los agentes huyeron del lugar y no comunicaron el suceso a sus superiores. B.2) Actuaciones administrativas y judiciales 38. La Policía Técnica Judicial instruyó una investigación en la que concluyó que J.C.B. era el responsable de la muerte de Walter Huacón, dado que el examen balístico indicaba que los proyectiles hallados en su cuerpo habían sido disparados del arma de este agente.
Persisten cuestionamientos sobre la participación de los restantes agentes en la muerte de la señora Mercedes Salazar, pues se reportó que estos dirigieron disparos contra el auto. Ssin embargo, no comparecieron ni entregaron sus armas de dotación para realizar los inf ormes de balística correspondientes. 39. Frente a los hechos, se presentó una acción penal ante la justicia ordinaria, la cual f ue remitida a la jurisdicción penal policial.
El 16 de marzo de 2000, el Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional conf irmó cargos solo contra J.C.B. por el delito de homicidio simple, cuya causa pasó a plenario. A f avor de los otros agentes hubo sobreseimiento provisional. El 30 de noviembre de 2000 la II Corte Distrital de Policía en instancia de apelación, conf irmó la decisión de los tribunales inf eriores de sobreseimiento a f avor de los cinco agentes; lo mismo hizo el 9 de noviembre de 2001 sobre la resolución respecto de J.C.B. Este no compareció al proceso, se suspendieron las actuaciones y el delito f ue declarado prescrito el 11 de octubre de 2012. 40.
Por otra parte, en abril de 2000 los f amiliares presentaron dos acciones civiles para reclamar una indemnización. Se solicitó el pago de una tasa judicial del 1% del monto de la cuantía para continuar con el proceso, la cual ascendía, en cada caso, a USD 40 mil (cuarenta mil dólares de Estados Unidos de América). Conf orme se indica en el Acuerdo, “[n]o existe más inf ormación sobre estas causas”. 11 C) Las violaciones a los derechos humanos 41.
En vista del reconocimiento de responsabilidad del Estado en el caso y de su aceptación de los hechos del mismo, ha cesado la controversia sobre las violaciones de derechos humanos perpetradas. La Corte, por tanto, en virtud de la homologación del acuerdo de solución amistosa (supra párrs. 18 a 26), declara que Ecuador es responsable por las violaciones a los derechos humanos que se resumen a continuación. 42.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, debido a las ejecuciones extrajudiciales de Walter Huacón y Mercedes Salazar, ef ectuadas por agentes policiales, quienes realizaron disparos en contra de las víctimas antes mencionadas, en f orma injustif icada, innecesaria, desproporcional y carente de un f in legítimo. 43.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Walter Huacón y Mercedes Salazar. Ello, debido a que ambos f ueron objeto de disparos de armas de f uego, cuando se encontraban sometidos a una situación de persecución por parte de seis agentes policiales.
Ecuador reconoció que el señor Huacón f ue bajado del vehículo en que se encontraba y recibió un impacto de bala en la pierna derecha por parte de un agente policial. Posteriormente, el señor Huacón permaneció con vida por unos minutos, hasta que recibió un disparo en el mentón. Por su parte, la señora Salazar recibió varios disparos cuando se encontraba en el vehículo.
Las circunstancias indicadas les generaron suf rimiento, en una situación de gran ansiedad y temor. Además, el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, en perjuicio de los f amiliares de las personas nombradas identif icadas en el Inf orme de Fondo (supra párr. *), debido a que suf rieron una af ectación a su integridad psíquica y moral. 44.
Ecuador, además, conf orme surge de su reconocimiento de responsabilidad, es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los ref eridos f amiliares del señor Huacón y de la señora Salazar, debido a: i. La f alta de suf icientes garantías de independencia e imparcialidad por parte de los jueces penales policiales, debido a la “dependencia f uncional y administrativa del sistema de justicia policial al Poder Ejecutivo y la imposibilidad de solicitar una revisión judicial por parte de la jurisdicción ordinaria”; a “la manera en que eran nombrados” los jueces penales policiales; a “la ausencia de garantías suf icientes de estabilidad en el cargo”, y al “estatus de of iciales en servicio activo de la mayoría de los intervinientes”. ii.
La violación al derecho a contar con una autoridad competente, en virtud de que la investigación debió adelantarse en el f uero ordinario, y no en el f uero penal policial, como se realizó en el presente caso, puesto que “tratándose de violaciones de derechos humanos y puntualmente de violaciones de los derechos a la vida e integridad personal, los hechos no pueden ser considerados delitos de f unción”. iii.
La violación a la debida diligencia y al plazo razonable, dadas las irregularidades relacionadas con la f alta de entrega, por parte de agentes policiales, de sus armas para la realización de inf ormes de balística; la omisión de realizar exámenes periciales sobre el automóvil del señor Huacón; y a que 12 iv. la investigación seguida contra el agente J.C.B. continuó abierta durante más de veintidós años después de ocurridos los hechos.
La situación de impunidad por los hechos del caso, y a que el Estado “ha incumplido su deber de realizar una adecuada investigación a ef ectos de identif icar y en su caso, sancionar a todas las personas responsables por las ejecuciones extrajudiciales de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva”. VI REPARACIONES19 45.
En consideración del acuerdo de solución amistosa alcanzado entre las partes para reparar a las víctimas en el presente caso, el cual ha sido previamente homologado por este Tribunal (supra párrs. 25 y 26), y tomando en cuenta la relevancia y magnitud de las violaciones reconocidas por el Estado, la Corte expondrá las medidas acordadas y, en lo que resulte necesario, determinará su alcance y f ormas de ejecución, así como precisiones sobre la supervisión de su cumplimiento.
Asimismo, en atención a lo antes determinado (supra párr. 31), este Tribunal f ijará reparaciones a f avor de William Huacón. A) Parte lesionada y otros beneficiarios del acuerdo de solución amistosa 46. La Corte considera como “parte lesionada” a Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cueva, Mary del Pilar Chancay Quimis, Wilson Eduardo Huacón Baidal, Karent Lisset Huacón Chancay, Walther Bryan Huacón Chancay, Wilson Fabián Huacón Salazar, Karla Fernanda Huacón Salazar, Kerlly Mercedes Huacón Salazar y William Huacón, por tratarse de las personas declaradas víctimas en la presente Sentencia, con base en el acuerdo a que arribaron las partes y el reconocimiento de responsabilidad de Ecuador (supra párrs. 18 a 26, 31 y 41 a 44).
Por lo tanto, las personas antes designadas serán consideradas benef iciarias de las reparaciones que ordene el Tribunal. Sin perjuicio de ello, se deja constancia que las partes inf ormaron que el señor Wilson Huacón Baidal f alleció (supra nota a pie de página 6), y los representantes aclararon que, “en el [A]cuerdo […] los valores que correspondían a su indemnización como víctima -por haber enviudado en razón de la ejecución extrajudicial f ueron directamente considerados en las indemnizaciones pecuniarias que recibieron sus hijos”. 47.
La Corte nota, por otra parte, que en el acápite “4.3.5. Acceso a la educación superior” del acuerdo de solución amistosa, el Estado acordó otorgar medidas de reparación en benef icio de Kaite Debora Huacón Franco, Wilson Gabriel Huacón Franco, Ashley Dennise Castro Huacón, Ayleen Alexandra Murillo Huacón y Jostin Randi Castro Huacón, nietos del señor Walter Gonzalo Huacón Baidal y de la señora Mercedes Eugenia Salazar Cueva.
En virtud del reconocimiento de responsabilidad del Estado y del espíritu y alcance del Acuerdo a f avor de las f amiliares de las víctimas, el Tribunal homologa el Acuerdo en este aspecto y considerará a estas personas como benef iciarias de las medidas de reparación dispuestas en dicho documento20. Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana en el marco de la homologación del acuerdo de solución amistosa. 19 20 Cfr., en igual sentido, Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra, párr. 68. 13 B) Obligación de reportar los avances de las investigaciones 48.
Como medida de “investigación y sanción de los responsables”, las partes acordaron lo siguiente: [E]l Estado reportará anualmente los avances o limitaciones por el lapso de 5 años por parte de la Secretaría de Derechos Humanos. Luego de los 5 años, el Estado, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, elaborará un informe sobre el derecho a la ver dad y, en conjunto con las víctimas se evaluará la posibilidad de mantener abierta dicha investigación en la jurisdicción interna.
Adicionalmente, luego del transcurso del mencionado periodo de tiempo, el Estado, a través de la Procuraduría General del Estado pedirá a la Corte I[nteramericana] que tome nota acerca de que la medida ha sido cumplida y se solicitará que disponga el archivo de la causa a nivel internacional. 49. Además, se dispuso que “el Estado, a través de las instituciones que correspondan coordinará las acciones para ejercitar el derecho de repetición en contra de las y los servidores públicos que comprometieron la responsabilidad internacional del Estado en el presente caso.
Este derecho se ejercerá conf orme al ordenamiento jurídico vigente, sobre la materia”. 50. En consecuencia, la Corte ordena al Estado, adoptar las acciones necesarias para cumplir lo previsto en el Acuerdo en relación con la investigación de los hechos ( supra párr. 48). Sin perjuicio de lo anterior, la Corte aclara que: a) la previsión en el Acuerdo de que el Estado, cuando resulte oportuno, solicitará el “archivo de la causa a nivel internacional” no compromete la determinación que, llegado el caso, este Tribunal pueda evaluar pertinente, en el marco de su competencia y f unciones; y b) no será supervisada la acción estatal consistente en ejercitar el “derecho de repetición contra […] servidores públicos”.
C) Medidas de satisfacción C.1 Acciones para el acceso a educación 51. El Estado se comprometió a realizar, a f avor de personas benef iciarias, “medidas de acción af irmativa” para el ingreso a las instituciones de educación superior, de acuerdo con los artículos 39 y 35 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelac ión y Admisión. Consecuentemente, se contemplaron los siguientes puntajes, como acciones af irmativas: tomando como ref erencia las variables de ruralidad y territorialidad, 15 puntos para Kerlly Mercedes Huacón Salazar, quien desea ingresar a la carrera Parvularia, en la Universidad de Guayaquil; 15 puntos para Walther Bryan Huacón Chancay, quien desea ingresar a la carrera Logística y Transporte, en la Universidad de Guayaquil; 15 puntos para Kaite Debora Huacón Franco, quien desea ingresar a la carrera de Administración de Empresas en la Universidad de Guayaquil; y 15 puntos para Wilson Gabriel Huacón Franco, quien desea ingresar a la carrera de Ingeniería Industrial en la Universidad de Guayaquil. 52.
Adicionalmente, para el caso de Ashley Denisse Castro Huacón, se acordó que la Secretaría de Derechos Humanos acompañará la gestión de la mencionada ciudadana ante la SENESCYT en su solicitud de retorno al acceso a la educación superior, hasta que su caso sea solucionado. Para el caso en que se requiera un nuevo proceso de postulación, se acordó contemplar 15 puntos conf orme a las variables de ruralidad y territorialidad.
En relación con Ayleen Alexandra Murillo Huacón, se acordó que “la Secretaría de Derechos Humanos acompañará la gestión de la mencionada ciudadana, ante la SENESCYT, para el cambio de universidad. En caso de que el cambio de 14 universidad requiera de un nuevo proceso de postulación, se contemplarán 15 puntos, conf orme las variables de ruralidad y territorialidad”.
Respecto a Jostin Randi Castro Huacón, se acordó que “la Secretaría de Derechos Humanos acompañará la gestión […] para el ingreso a la Maestría en mejoramiento de procesos en la ESPOL y de ser necesario, activará a la entidad competente con la f inalidad de verif icar la posibilidad de que se apliquen acciones af irmativas para el ingreso a la mencionada Maestría”.
Sobre este tema, se acordó que la medida sería “revisa[da]” por la Secretaría de Derechos Humanos, “hasta que todas las personas mencionadas ingresen al sistema de educación superior o hasta cuando las mismas desistan de estas medidas”. 53. La Corte advierte que los hechos del caso generaron cambios signif icativos en las vidas de los f amiliares de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva, af ectando sus relaciones humanas y su desarrollo personal.
En atención a lo anterior, y teniendo en consideración el acuerdo de solución amistosa, la Corte ordena, como medida de satisf acción en el presente caso, que el Estado adopte las acciones previstas en el Acuerdo, en los términos pautados a través de dicho documento (supra párrs. 51 y 52). C.2 Publicación del acuerdo de solución amistosa y de la presente Sentencia 54.
El Acuerdo contempla, como medida “solicitada expresamente por las víctimas”, lo siguiente: El Estado ecuatoriano, a través de la Secretaria de Derechos Humanos, coordinará con las instituciones del Estado competentes en razón de la s acciones u omisiones que provocaron la vulneración de derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las siguientes publicaciones: a) el […]Acuerdo de solución amistosa en lo referente a las disculpas públicas y las reparaciones inmateriales, disponible al menos por un periodo de un año, en un sitio web oficial de una institución del Estado de carácter nacional accesible al público; y, b) un resumen del presente Acuerdo, por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional.
Tanto en la publicación del sitio web oficial como en la del diario de amplia circulación nacional no se hará referencia a las indemnizaciones, por motivos de seguridad de las víctimas. Todo lo cual se realizará dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la suscripción del […] Acuerdo. 55. La Corte dispone que el Estado cumpla las acciones previstas en el Acuerdo, en los términos señalados a través de éste (supra párr. 54).
El Estado deberá inf ormar de f orma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer inf orme dispuesto en el punto resolutivo 9 de esta Sentencia. 56. Asimismo, la Corte dispone que el Estado deberá publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notif icación de la presente Sentencia, la misma en su integridad21 en un sitio web of icial del Gobierno Nacional.
Dicha publicación estará disponible por un período de un año. El Estado deberá inf ormar de f orma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar esta publicación, independientemente del plazo de un año para presentar su primer inf orme dispuesto en el punto resolutivo 9 de esta Sentencia. Aunque el texto del Acuerdo obra como anexo a esta Sentencia, y la integra, no debe ser publicado por el Estado en cumplimiento de esta medida.
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones referidas en el párrafo 54 de esta Sentencia. 21 15 C.3 Traslado de los restos 57. Las partes determinaron, como medida de reparación, “solicitada expresamente por las víctimas”, lo siguiente: El Estado, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, realizará las gestiones necesarias con el Municipio de Guayaquil para el traslado de los restos del señor Walter Huacón Baidal a una bóveda propia del cementerio del suburbio Ángel María Canales; y, para el traslado de los restos de la señora Mercedes Salazar Cueva, a una bóveda propia dentro del cementerio ubicado a la altura de Milagro, en el recinto Lorenzo Guaraicoa; el traslado deberá efectuarse en un plazo de seis meses, contados desde la suscripción del […]Acuerdo de solución amistosa.
En estas gestiones las víctimas no incurrirán en gasto alguno. 58. En consecuencia, la Corte dispone que, como medida de satisf acción en el presente caso, el Estado adopte las acciones previstas en el Acuerdo a ef ectos del traslado de los restos del señor Walter Huacón Baidal y de la señora Mercedes Salazar Cueva, en los términos señalados (supra párr. 57).
El Estado deberá inf ormar de f orma inmediata a esta Corte una vez que proceda a dar cumplimiento a la medida ordenada, independientemente del plazo de un año para presentar su primer inf orme dispuesto en el punto resolutivo 9 de esta Sentencia. C.4 Acto público de reconocimiento de responsabilidad 59. En el acuerdo de solución amistosa, las partes acordaron lo siguiente: El Estado ecuatoriano, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, coordinará con las instituciones del Estado competentes en razón de las acciones u om isiones que provocaron la vulneración de derechos hum anos consagrados en la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos, la realización de un evento público m ediante el cual las m áximas autoridades de las instituciones respectivas ofrecerán, a nom bre del Estado, disculpas a las y los fam iliares de los señores Walter Huacón Baidal y Mercedes Salazar Cueva, p or los hechos reconocidos en [el] Acuerdo de solución am istosa.
El m encionado acto de disculpas públicas se realizará dentro del plazo de seis m eses, contado a partir de la suscripción del […]Acuerdo. 60. En consecuencia, la Corte ordena a Ecuador realizar el evento público previsto en el Acuerdo, en los términos indicados en dicho documento (supra párr. 59). El Estado deberá inf ormar de f orma inmediata a esta Corte una vez que proceda a dar cumplimiento a la medida ordenada, independientemente del plazo de un año para presentar su primer inf orme dispuesto en el punto resolutivo 9 de esta Sentencia. D) Indemnización compensatorias por daños materiales e inmateriales 61.
En el acuerdo de solución amistosa, bajo el acápite titulado “Reparación material e inmaterial”, el Estado se comprometió a entregar una suma de dinero, en los términos y condiciones indicadas en dicho acuerdo. 62. Según lo dispuesto en el Acuerdo, el monto f ijado por indemnización del daño material e inmaterial sería pagado por el Estado “inmediatamente después de suscrito” el mismo.
El Acuerdo aclaró, además, que la distribución de los montos respectivos entre las personas benef iciarias, si bien está indicado en el Acuerdo, “responde netamente al acuerdo interno entre [tales] personas que se encuentran con vida”, y que “la responsabilidad de la división y entrega de los montos a cada víctima particular se rá 16 exclusivamente asumida por las y los procuradores comunes designados para el ef ecto”, que están señalados en el Acuerdo. 63.
En f orma consistente con lo anterior, en el primer párraf o del punto octavo del acuerdo, titulado “Plazo y f orma de pago”, el Acuer do f ijó un monto único y total que el Estado se comprometió a entregar. 64. El Tribunal estima procedente homologar las reparaciones asumidas por el Estado en el acuerdo de solución amistosa por los conceptos de daño material e inmaterial.
Asimismo, estima procedente homologar lo dispuesto en el acuerdo respecto de no hacer “ref erencia a las indemnizaciones, por motivos de seguridad de las víctimas”, por lo cual ha omitido transcribir los montos respectivos en la presente Sentencia. 65. La Corte advierte que el 22 de septiembre de 2022 (supra párrs. 8 y 10) los representantes manif estaron que “se ha[bía] cumplido con la parte de indemnizaciones pecuniarias”.
Por tanto, esta Corte, sin perjuicio de lo que se indica a continuación en relación con William Huacón, no supervisará el cumplimiento de las medidas pecuniarias de reparación. 66. Corresponde, por lo expresado con anterioridad en esta Sentencia ( supra párrs. 31, 41 a 44 y 46), que este Tribunal determine una medida de reparación a f avor de William Huacón. En relación con el daño inmaterial suf rido por el mismo, la Corte destaca, en primer término, que el Estado ha reconocido que, a causa de los hechos del caso, suf rió una vulneración a diversos derechos, inclusive al derecho a la integridad personal (supra párr. 43).
Este Tribunal advierte, además, que el señor William Huacón estaba presente en la reunión f amiliar que tuvo lugar el 31 de marzo de 1997, que f acilitó el automóvil al señor Huacón Baidal y a la señora Salazar Cueva, quienes f ueron ejecutados en dicho vehículo. La muerte del señor Huacón y de la señora Salazar se produjo cerca de la residencia en donde tuvo lugar la reunión f amiliar, en la que estuvo presente el señor Huacón. Todo lo anterior indica una cercanía con los hechos que, presumiblemente, tuvo que haber causado en el señor William Huacón una af ectación a su integridad personal.
Estas circunstancias surgen no solo del Inf orme de Fondo, sino también de la petición inicial y de la demanda de indemnización f ormulada por f amiliares del señor Huacón y la señora Salazar el 13 de abril de 2000 22. Por tanto, en las circunstancias particulares del caso, en equidad, y como reparación por el daño inmaterial suf rido por esta víctima, la Corte determina que el Estado debe pagar al señor William Huacón, en el plazo de un año, contado a partir de la notif icación de la presente Sentencia, un monto de USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).
En caso de que el benef iciario f allezca antes de que le sea entregada la indemnización, esta se ef ectuará directamente a sus derechohabientes, conf orme al derecho interno aplicable. E) Modalidad de cumplimiento del pago ordenado 67. El Estado deberá cumplir con la obligación monetaria dispuesta en esta Sentencia (supra párr. 66) mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América. 68.
Si por causas atribuibles a la persona benef iciaria de la medida pecuniaria o a sus derechohabientes no f uese posible el pago de la cantidad determinada dentro del plazo Cfr. Demanda de indemnización de 13 de abril de 2000, presentada ante el Juez Civil de Guayas (expediente de prueba, anexo 1.1 al Informe de Fondo, fs. 783 a 785). 22 17 indicado (supra párr. 66), el Estado consignará el monto establecido a su f avor en una cuenta o certif icado de depósito en una institución f inanciera ecuatoriana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones f inancieras más f avorables que permitan la legislación y la práctica bancaria.
Si no se reclama el monto correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. En caso de que lo anterior no sea posible, el Estado deberá mantener asegurada la disponibilidad a nivel interno de los f ondos por el plazo de diez años. 69. La cantidad asignada por medio de la presente Sentencia como indemnización deberá ser entregada a la persona correspondiente en f orma íntegra, conf orme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas f iscales. 70.
En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario m oratorio en Ecuador. VII PUNTOS RESOLUTIVOS 71. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad, 1. Homologar el Acuerdo de solución amistosa suscrito por las víctimas del presente caso y el Estado de Ecuador, que integra la presente Sentencia y obra como anexo a la misma, en los términos de los párraf os 25 y 26 de la presente Sentencia. 2.
Aceptar el reconocimiento total de responsabilidad internacional ef ectuado por el Estado en dicho acuerdo, en los términos de los párraf os 22, 23 y 25 de la presente Sentencia. 3. Valorar positivamente el ref erido Acuerdo de solución amistosa, por su trascendencia para alcanzar una solución a la controversia del caso en este proceso internacional, en los términos de los párraf os 20 a 26 de la presente Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que: 4.
El Estado, tal como lo reconoció en el acuerdo de solución amistosa, es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva, en los términos del párraf o 42 de la presente Sentencia. 5.
El Estado, tal como lo reconoció en el acuerdo de solución amistosa, es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes 18 Eugenia Salazar Cueva, Mary del Pilar Chancay Quimis, Wilson Eduardo Huacón Baidal, Karent Lisset Huacón Chancay, Walther Bryan Huacón Chancay, Wilson Fabián Huacón Salazar, Karla Fernanda Huacón Salazar, Kerlly Mercedes Huacón Salazar y William Huacón, en los términos del párraf o 43 de la presente Sentencia. 6.
El Estado, tal como lo reconoció en el acuerdo de solución amistosa, es responsable por la violación de los derechos a las gar antías judiciales y a la protección judicial, reconocidos, respectivamente, en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en perjuicio de Mary del Pilar Chancay Quimis, Wilson Eduardo Huacón Baidal, Karent Lisset Huacón Chancay, Walther Bryan Huacón Chancay, Wilson Fabián Huacón Salazar, Karla Fernanda Huacón Salazar, Kerlly Mercedes Huacón Salazar y William Huacón en los términos del párraf o 44 de la presente Sentencia. Y DISPONE Por unanimidad, que: 7.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una f orma de reparación. 8. De conf ormidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa y lo indicado en esta Sentencia, el Estado: a) realizará las acciones relativas a la investigación de los hechos, en los términos de los párraf os 48 y 50 de la presente Sentencia; b) realizará las acciones necesarias para posibilitar el acceso a educación superior de las personas benef iciarias indicadas, en los términos de los párraf os 51 a 53 de la presente Sentencia; c) realizará las publicaciones indicadas, en los términos de los párraf os 54 a 56 de la presente Sentencia; d) trasladará los restos del señor Walter Gonzalo Huacón Baidal y de la señora Mercedes Eugenia Salazar Cueva, en los términos de los párraf os 57 y 58 de la presente Sentencia; e) realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en los términos de los párraf os 59 y 60 de la presente Sentencia; y f ) realizará el pago f ijado por concepto de indemnización por daño inmaterial en el párraf o 66 de la presente Sentencia, en los términos de los párraf os 66 a 70 de la misma. 9.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notif icación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un inf orme sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en los párraf os 54 a 60 de la presente Sentencia. 10. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conf orme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 4 de octubre de 2022. 19 Corte IDH. Caso Huacón Baidal y otros Vs. Ecuador. Sentencia de 4 de octubre de 2022. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 20