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Caso Boyce y otros y Caso DaCosta Cadogan Vs. BarbadosCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2022-12-16

Corte IDH. Caso Boyce y otros y Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE DICIEMBRE DE 2022 CASO BOYCE Y OTROS Y CASO DACOSTA CADOGAN VS. BARBADOS REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. Las Sentencias de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “las Sentencias”) emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 20071 en el caso Boyce y otros y el 24 de septiembre de 2009 2 en el caso DaCosta Cadogan (en adelante “los dos casos”), ambas en contra del Estado de Barbados (en adelante “Barbados” o “el Estado”). 2.

La Resolución de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “el Fondo de Asistencia”) emitida por la Corte el 14 de noviembre de 2017, de manera conjunta para los dos casos, en la cual se ordenó al Estado realizar, en el plazo de seis meses, el reintegro al referido Fondo de determinadas erogaciones realizadas en 2015 en relación con una audiencia de supervisión de cumplimiento de Sentencia3. 3.

Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas emitidas por la Corte el 9 de marzo de 2020 para cada uno de los casos, mediante las cuales se recordó al Estado que el plazo para realizar el reintegro a dicho Fondo había vencido y se le requirió realizarlo a la mayor brevedad. 4.

Las seis notas de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) emitidas entre diciembre de 2020 y agosto de 2022, mediante las cuales se recordó al Estado que continuaba pendiente que realizara el referido reintegro. 5. La transferencia efectuada por Barbados el 8 de agosto de 2022 a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana (infra Considerando 3).

Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_169_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 17 de diciembre de 2007. 2 Cfr. Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de septiembre de 2009. Serie C No. 204. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_204_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 20 de octubre de 2009. 3 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/boycedaco_fv_17.pdf. 1 1

CONSIDERANDO

QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana, decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 2. En el punto resolutivo primero y el Considerando 4 de la Resolución de 14 de noviembre de 2017 (supra Visto 2), se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD 1,999.60 (mil novecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos) por las erogaciones realizadas en relación con la cancelación de boletos aéreos de los representantes de las víctimas para comparecer a la audiencia privada de supervisión conjunta para los dos casos que tuvo que ser suspendida unos pocos días antes de su realización, en razón de una solicitud del Estado.

La Corte dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Resolución. 3. Esta Presidencia constata que, el 8 de agosto de 2022, Barbados realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por el referido monto dispuesto en la Resolución, por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia. 4.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo primero y en el Considerando 4 de la Resolución de 14 de noviembre de 2017 respecto del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 5. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Barbados al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Estos reintegros contribuirán a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado de Barbados ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo primero y en el Considerando 4 de la Resolución de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 14 de noviembre de 2017. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Barbados, a los representantes de las víctimas de los referidos dos casos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -2- Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -3-