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Caso Gonzales Lluy y otros Vs. EcuadorCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2022-12-16

Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE DICIEMBRE DE 2022 CASO GONZÁLES LLUY Y OTROS VS. ECUADOR REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de septiembre de 20151. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 5 de febrero de 2018 2. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría) de 20 de diciembre de 2019, 16 de diciembre de 2020 y 30 de septiembre de 2021, mediante las cuales se recordó a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) que se encontraba vencido el plazo para efectuar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”). 4.

El informe presentado por Ecuador el 10 de noviembre 2022, mediante el cual comunicó la realización del reintegro al Fondo de Asistencia. 5. La nota de la Secretaría de 6 de diciembre de 2022, mediante la cual se envió al Estado el recibo de pago del referido reintegro. Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_298_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 18 de septiembre de 2015. 2 En la nota al pie 11 de dicha Resolución se reconoció que, según lo sostenido en escritos de septiembre de 2016 y noviembre de 2017, el Ecuador había tenido la intención de dar cumplimiento al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas dispuesto en la Sentencia; sin embargo, al realizar el depósito para tal fin, omitió incluir todos los datos necesarios para que el pago se acreditara en la cuenta correspondiente y el pago se efectivizara correctamente.

Dicha circunstancia le fue explicada al Estado mediante nota de Secretaría de 20 de noviembre de 2017, remitiendo asimismo la información necesaria para realizar el pago. Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 5 de febrero de 2018. El texto íntegro se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/gonzalluy_05_02_18.pdf. 1

CONSIDERANDO

QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 2. En el punto resolutivo décimo octavo y el párrafo 423 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD 4.649,54 (cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cuatro centavos) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso.

Se dispuso que dicho monto “deb[ía] ser reintegrado en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de la […] Sentencia”. Asimismo, en el párrafo 429 se estipuló que, en caso de que incurriera en mora, el Estado debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Ecuador. 3.

Esta Presidencia constata que el 4 de octubre de 2022 Ecuador realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto de USD 7,521.74 (siete mil quinientos veintiún dólares con setenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América), por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia y los correspondientes intereses moratorios. 4.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total cumplimiento al punto resolutivo décimo octavo y el párrafo 423 de la Sentencia. 5. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Ecuador al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que la República del Ecuador ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo octavo y el párrafo 423 de la Sentencia. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -2- Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -3-