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Caso Spoltore y Caso Acosta Martínez y otros Vs. ArgentinaCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2022-12-16

Corte IDH. Caso Spoltore y Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE DICIEMBRE DE 2022 CASO SPOLTORE Y CASO ACOSTA MARTÍNEZ Y OTROS VS. ARGENTINA REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 9 de junio de 2020 en el caso Spoltore1 y la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida el 31 de agosto de 2020 en el caso Acosta Martínez y otros2. 2.

La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) de 10 de diciembre de 2021, mediante la cual se recordó al Estado que el plazo para realizar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia”) en los referidos dos casos había vencido. 3. Los informes presentados por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) el 11 de abril de 2022 en los casos Spoltore y caso Acosta Martínez y otros, en los cuales comunicó la realización de los respectivos reintegros al Fondo de Asistencia. 4.

Las notas de la Secretaría de 2 y 25 de mayo de 2022, mediante las cuales se envió al Estado los respectivos recibos de pago de los reintegros realizados al Fondo de Asistencia en estos dos casos.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 2. En las Sentencias de los casos Spoltore y Acosta Martínez y otros se ordenó al Estado realizar los siguientes reintegros al Fondo de Asistencia Legal por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de esos casos: 1 Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C No. 404. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_404_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 28 de agosto de 2020. 2 Cfr. Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina. Sentencia de 31 de agosto de 2020. Serie C No. 410.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_410_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 14 de octubre de 2020. 1 (i) en el punto resolutivo noveno y el párrafo 128 de la Sentencia del caso Spoltore, se ordenó al Estado el reintegro por la cantidad de USD$ 4.340,58 (cuatro mil trecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y ocho centavos), y (ii) en el punto resolutivo décimo segundo y el párrafo 150 de la Sentencia del caso Acosta Martínez y otros, se ordenó el reintegro por la cantidad de USD$ 2.718,75 (dos mil setecientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con setenta y cinco centavos). 3.

En estos dos casos la Corte dispuso que tales cantidades debían ser reintegradas en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de las Sentencias y que, en caso de que el Estado incurriera en mora, debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina 3. En ambos casos el Estado no realizó los respectivos reintegros dentro de los plazos establecidos (infra Considerando 4). 4.

Esta Presidencia constata que el 13 de abril de 2021 se recibieron de parte de Argentina dos transferencias a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por concepto de los reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ordenados en estos dos casos y los correspondientes intereses moratorios (supra Considerando 2). En el caso Spoltore el Estado realizó la trasferencia por el monto de USD$ 5.334,60 (cinco mil trecientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos) y en el caso Acosta Martínez y otros por USD$ 3.200,92 (tres mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América con noventa y dos centavos). 5.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total cumplimiento a: (i) el punto resolutivo noveno y los párrafos 128 y 134 de la Sentencia del caso Spoltore, y (ii) al punto resolutivo décimo segundo y los párrafos 150 y 156 de la Sentencia del caso Acosta Martínez y otros, en lo concerniente a los respectivos reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 6.

Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Argentina al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Estos reintegros contribuirán a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que la República de Argentina ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las cantidades dispuestas en: Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 128 y 134, y Caso Acosta Martínez Vs. Argentina, supra nota 2, párrs. 150 y 156. 3 -2- (i) el punto resolutivo noveno y los párrafos 128 y 134 de la Sentencia del caso Spoltore, y (ii) el punto resolutivo décimo segundo y los párrafos 150 y 156 de la Sentencia del caso Acosta Martínez y otros. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de Argentina, a los representantes de las víctimas de los referidos dos casos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -3-