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Caso Veliz Franco y otros y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2021-06-21

Corte IDH. Caso Veliz Franco y otros y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 21 DE JUNIO DE 2021 CASO VELIZ FRANCO Y OTROS, Y CASO VELÁSQUEZ PAIZ Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS RESPECTO DE LAS GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN DIRIGIDAS A INVESTIGAR CON DEBIDA DILIGENCIA EL FEMICIDIO Y OTROS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, ASÍ COMO PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO VISTOS: 1.

Las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 19 de mayo de 2014 en el caso Veliz Franco y otros1, y el 19 de noviembre de 2015 en el caso Velásquez Paiz y otros2 (en adelante “los dos casos”), ambos contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”).

En las referidas Sentencias, la Corte determinó que el Estado era responsable internacionalmente por no haber actuado con la debida diligencia para prevenir la muerte y agresiones sufridas por María Isabel Veliz Franco (de 15 años de edad) y Claudina Isabel Velásquez Paiz (de 19 años de edad), en el marco de un contexto de aumento de violencia homicida en contra de mujeres en Guatemala.

Después de que la madre de María Isabel denunció su desaparición el 17 de diciembre de 2001, y que la madre y el padre de Claudina denunciaron su desaparición el 13 de agosto de 2005, los funcionarios estatales no tuvieron la capacidad, sensibilidad, voluntad ni entrenamiento para actuar de inmediato y de forma eficaz. Los cuerpos de María Isabel y Claudina Isabel fueron encontrados sin vida y presentaban señales de violencia. Por dichos hechos, la Corte determinó que el Estado incumplió sus deberes de prevenir la violencia contra la mujer y garantizar el libre y pleno ejercicio de sus derechos a la vida e integridad personal.

Asimismo, la Corte determinó que las respectivas investigaciones penales iniciadas a partir del hallazgo de los cadáveres, se realizaron sin una perspectiva de género, y que existieron estereotipos de género y prejuicios que * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_277_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 28 de julio de 2014. 2 Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_307_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 18 de diciembre de 2015. 1 tuvieron una influencia negativa a la hora de realizar la investigación de lo sucedido, ya que trasladaron la culpa de lo acontecido a la víctima y sus familiares, cerrando posibles líneas de investigación que permitieran determinar si los homicidios fueron cometidos por razones de género y si sufrieron actos de violencia sexual.

La Corte determinó que las respectivas investigaciones penales no garantizaron el acceso a la justicia de la madre, hermanos y abuelos de María Isabel Veliz Franco3, así como de la madre, el padre y el hermano de Claudina Velásquez Paiz4. Adicionalmente, se configuró una afectación a la integridad personal de la madre de María Isabel Veliz, y a la honra y el reconocimiento de la dignidad a los referidos familiares de Claudina Velásquez5.

La Corte indicó que las Sentencias de los referidos dos casos constituyen por sí mismas una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las cinco Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencias emitidas por la Corte en el caso Veliz Franco y otros6, y en el caso Velásquez Paiz y otros7. 3.

La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de las Sentencias celebrada de manera conjunta para los dos casos guatemaltecos el 24 de mayo de 2018 durante el 124 Período Ordinario de Sesiones de la Corte en San José, Costa Rica8. La audiencia se efectuó para supervisar conjuntamente cinco reparaciones ordenadas en los casos Veliz Franco y otros y Velásquez Paiz y otros, relativas a garantías de no repetición (infra Considerando 3). 4.

En el caso Veliz Franco y otros, los informes presentados por el Estado entre julio de 2015 y marzo de 2021, así como los escritos de observaciones presentados por las Su madre Rosa Elvira Franco Sandoval, sus hermanos Leonel Enrique y José Roberto Franco y sus abuelos maternos Cruz Elvira Sandoval Polanco y Roberto Franco Pérez, con quienes vivía María Isabel. 4 Su madre Elsa Claudina Paiz Vidal, su padre Jorge Rolando Velásquez Durán y su hermano Pablo Andrés Velásquez Paiz. 5 Debido a la forma en que se llevó a cabo la investigación del caso y, en particular, la manera en la que los agentes del Ministerio Público llegaron a la funeraria donde estaba siendo velado el cuerpo de Claudina Velásquez y solicitaron tomar sus huellas dactilares bajo amenazas a su madre y padre de ser acusados de obstrucción a la justicia, pese a que debieron realizar dicha diligencia antes de entregar el cuerpo a los familiares, por lo cual irrumpieron un momento íntimo y doloroso, a fin de manipular nuevamente los restos mortales. 6 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala.

Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2015, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/veliz_26_01_15.pdf; Caso Veliz Franco Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2016, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/veliz_03_05_16.pdf;

Caso Veliz Franco Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 2017, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/velizfranco_29_08_17.pdf, y Caso Veliz Franco Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2018, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/velizfranco_21_11_18.pdf. 7 Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de mayo de 2017, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/velasquez_23_05_17.pdf. 8 A dicha audiencia comparecieron: a) por la representación de las víctimas: los señores y la señora Carlos Pop, Sonia Gutiérrez y Cristian Otzin, de la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala; la señora Angelita Baeyens, de Robert F. Kennedy Human Rights; las señoras Sonia Acabal del Cid y Giovana Lemus Pérez, de la Red de la No Violencia contra las Mujeres, y las señoras Marcela Martino Aguilar y Gisela de León, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); b) por el Estado: los señores y las señoras Delia Dávila, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia;

Jorge Luis Borrayo Reyes, Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”); Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH; Lourdes Woolfolk Contreras, Directora de Seguimiento de Casos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de COPREDEH;

Maynor Aguilar, Fiscal de Operadores de Justicia de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público, y Verónica Jiménez, Subdirectora de Derechos Humanos de la Cancillería de Guatemala, y c) por la Comisión Interamericana: Christian González Chacón y Selene Soto Rodríguez, asesores de la Secretaría Ejecutiva. 3 2 representantes de las víctimas9 (en adelante “las representantes del caso Veliz Franco y otros” o “las representantes”) entre septiembre de 2015 y abril de 2021, por la víctima Rosa Elvira Franco Sandoval entre octubre de 2015 y junio de 2020, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en septiembre de 2015 y septiembre de 2020. 5.

En el caso Velásquez Paiz y otros, los informes presentados por el Estado entre diciembre de 2016 y diciembre de 2020, así como los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas10 (en adelante “las representantes del caso Velásquez Paiz y otros” o “las representantes”) entre febrero de 2017 y febrero de 2021, y por la Comisión Interamericana en abril de 2017.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones11, la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias emitidas en los dos casos en el 2014 y el 2015 (supra Visto 1). En las Resoluciones de supervisión emitidas en el caso Veliz Franco y otros (supra Visto 2) la Corte declaró el cumplimiento de tres medidas de reparación12, manteniendo abierto el procedimiento de supervisión respecto de seis medidas13.

Por su parte, en la Resolución de supervisión emitida en el caso Velásquez Paiz y otros (supra Visto 2), el Tribunal declaró el cumplimiento de tres La Red de la No Violencia contra las Mujeres (REDNOVI). La Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala y el Robert F. Kennedy Center for Justice and Human Rights (Centro RFK). 11 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 12 Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: i) pagar a las víctimas y sus representantes las cantidades fijadas en los párrafos 300 y 307 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo decimocuarto de la Sentencia), y ii) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial dispuestas en el párrafo 256 de la misma (punto dispositivo octavo de la Sentencia).

Además, realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, establecida en el párrafo 315 (punto dispositivo decimocuarto de la Sentencia). Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2015, supra nota 6, punto resolutivo primero;

Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 3 de mayo de 2016, supra nota 6, punto resolutivo primero; Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 2017, supra nota 6, punto resolutivo primero; y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2018, supra nota 6, punto resolutivo primero. 13 Las medidas pendientes de cumplimiento son: i) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); ii) realizar un acto de disculpas públicas (punto resolutivo noveno de la Sentencia); iii) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (en adelante, “INACIF”), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones (punto resolutivo décimo de la Sentencia); iv) implementar el funcionamiento de los “órganos jurisdiccionales especializados” previstos en la Ley contra el Femicidio y de la fiscalía especializada para investigar los hechos previstos en dicha ley (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); v) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y vi) brindar atención médica o psicológica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Rosa Elvira Franco Sandoval, si ella así lo desea (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia). 9 10 3 medidas de reparación14, manteniendo abierto el procedimiento de supervisión respecto de ocho medidas15. 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto16.

Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos17. 3.

Debido a que tanto el caso Veliz Franco y otros como el caso Velásquez Paiz y otros se refieren a la falta de debida diligencia para prevenir e investigar la muerte y agresiones en contra de mujeres, y que en las Sentencias de ambos casos se ordenaron garantías de no repetición dirigidas a prevenir y erradicar la discriminación contra las mujeres por razones de género (infra puntos resolutivos 1 a 3), la Corte supervisará dichas reparaciones de forma conjunta en esta Resolución. Tres de esas reparaciones fueron ordenadas en ambos casos y en el caso Velásquez Paiz se ordenaron otras dos reparaciones.

La Corte valorará la información presentada por el Estado y las observaciones de las representaciones de las víctimas en los dos casos y de la Comisión, así como la información obtenida durante la audiencia privada celebrada el 24 de mayo Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: i) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial dispuestas en el párrafo 237 de la misma (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia), y ii) pagar a las víctimas y sus representantes las cantidades fijadas en los párrafos 274, 278, 279 y 283 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia).

Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra nota 7, punto resolutivo primero. 15 Las medidas pendientes de cumplimiento son: i) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el o los procesos penales que correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de Claudina Isabel Velásquez Paiz.

Asimismo, de acuerdo con la normatividad disciplinaria pertinente, el Estado debe examinar las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso, y en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes (punto dispositivo noveno de la Sentencia); ii) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto dispositivo décimo de la Sentencia); iii) realizar un acto de disculpas públicas (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia); iv) incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia); v) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) (punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia); vi) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” previstos en la Ley contra el Femicidio en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada para casos contemplados en dicha ley (punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia); vii) implementar programas y cursos permanentes para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia), y viii) adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de logar la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas (punto dispositivo décimo séptimo de la Sentencia). 16 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Hernández Vs. Argentina.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 2021, Considerando 2. 17 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Hernández Vs. Argentina, supra nota 16, Considerando 2. 14 4 de 2018 (supra Visto 3), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado.

En resoluciones posteriores el Tribunal se pronunciará sobre las demás reparaciones pendientes de cumplimiento en ambos casos. La presente Resolución se estructurará en el siguiente orden: A. Elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) B. Implementar el funcionamiento pleno de los órganos jurisdiccionales especializados, así como de la fiscalía especializada C. Adoptar una estrategia, sistema, mecanismo, o programa nacional a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas D. Implementar programas y cursos permanentes para funcionarios del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil E. Incorporar en el Sistema Educativo Nacional un programa para prevenir y erradicar la discriminación y violencia contra la mujer A. Elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) A.1.

Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 268 de la Sentencia del caso Veliz Franco y otros, y en el punto resolutivo decimocuarto y en el párrafo 254 de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros, la Corte dispuso que el Estado debe, “en un plazo razonable, elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones”.

Al respecto, en el párrafo 267 del Fallo del caso Veliz Franco y otros se explica lo siguiente: La Corte observa que el Estado ha indicado que a final de 2007 inició sus labores el INACIF […]. La labor de dicho órgano no abarca sólo casos relativos a violencia contra mujeres o niñas, pero incluye los mismos. En tal sentido, el Estado manifestó que pruebas que se omitieron en la investigación de los hechos del caso “sólo se pueden realizar a partir de la creación del [INACIF]” […].

Asimismo, el artículo 21 de la Ley contra el Femicidio ordenó que “[e]l Ministerio de Finanzas Públicas […] asign[e] los recursos dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, para […]: [el f]ortalecimiento del […] INACIF”. Puede colegirse entonces, a partir de lo aseverado por el Estado, y del texto de la norma citada, que el funcionamiento adecuado de esta entidad resulta relevante a fin de que los casos de atentados contra mujeres puedan ser debidamente investigados.

Ahora bien, se encuentra acreditados datos de 2012 que indican la necesidad de que el INACIF cuente con mayores recursos, y ello habría sido expresado también, en 2010, por autoridades de la entidad. Tal información no ha sido controvertida y no se ha hecho llegar a la Corte información que demuestre que ha habido una alteración en la situación referida.

Además, en el mismo sentido se expresó la perita María Eugenia Solís, señalando también que el INACIF “tiene debilidad porque no tiene despliegue territorial”. A.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión 5. En diciembre de 2020, el Estado solicitó a la Corte que “declare el cumplimiento total de esta medida de reparación”, toda vez que, conforme a las capacidades financieras del Estado, el INACIF18 presentó incrementos significativos en la asignación de recursos de forma sostenida año con año desde 2015 hasta 2020, y cuenta con el Plan Estratégico Institucional 2018-2022 “que permite orientar acciones hacia la mejora del funcionamiento y servicio […], ampliando con ello sus actividades en todo el territorio nacional” (infra Considerando 8).

No obstante, aclaró que “la expansión de la institución El Estado explicó que el INACIF “es una institución con autonomía funcional e independiente que surge como consecuencia de la necesidad de unificar y fortalecer los servicios periciales forenses en Guatemala, mediante el desarrollo científico del trabajo que realiza como institución autónoma, garantizando la imparcialidad y confiabilidad de la investigación técnica científica, contribuyendo así al sistema de justicia”.

Cfr. Informe estatal de 18 de diciembre de 2020. 18 5 requiere incrementos presupuestarios, los que el Estado […] se encuentra analizando y trabajando de acuerdo a las proyecciones de cada institución”. 6. Las representantes de las víctimas en ambos casos han solicitado que no se tenga por cumplida la medida. Han manifestado que resulta “crucial extender [la] presencia del INACIF por el territorio guatemalteco”.

En febrero de 2021, las representantes del caso Velásquez Paiz y otros señalaron que “no exist[ía …] una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones”. Por su parte, también en febrero de 2021 las representantes del caso Veliz Franco y otros indicaron que en el 2018 el INACIF tan solo tenía presencia en 8% a nivel nacional y que, para el 2021, cuenta con una presencia del 15%19.

Advirtieron que el Plan Estratégico Institucional 2018-2022 “establece que dentro de las debilidades que presenta la institución con relación a la demanda del sistema de justicia son: escaso despliegue territorial, mora forense, infraestructura inadecuada, sistema informático precario, débil modelo de gestión administrativa y estructura organizativa de INACIF”.

Señalaron que, a fin de que se tenga un funcionamiento óptimo, es necesaria “la contratación de 167 personas profesionales de psicología, medicina y de otro tipo”. 7. La Comisión observó, durante la audiencia privada de mayo de 2018 y en sus observaciones julio de 2019, que aún no se habría asignado los recursos presupuestarios necesarios a dicho Instituto y, por ello, solicitó que se requiera al Estado cumplir con esta medida a la brevedad posible.

Asimismo, consideró relevante que el Estado continúe avanzando en el fortalecimiento de la institución, sobre todo en lo relativo a ampliar sus actividades y cobertura en todo el territorio nacional. No presentó observaciones a la solicitud del Estado de que se declare el cumplimiento de la medida. A.3. Consideraciones de la Corte 8. De la documentación aportada por el Estado a finales del 2020, la cual no ha sido controvertida, la Corte constata que se aprobó y se encuentra desarrollando el “Plan Estratégico Institucional” para el periodo 2018-2022, el cual establece seis ejes estratégicos: 1) “Fortalecimiento de la calidad y ampliación de servicio forense”; 2) “Revisión e implementación de servicio con enfoque victimológico”; 3) “Sistema de Integridad Institucionalidad”; 4) “Fortalecimiento Administrativo Institucional”; 5) “Gobierno Electrónico”, y 6) “Infraestructura y Equipamiento”.

Según documentación del INACIF, en cumplimiento de tal plan se han realizado mejoras, tales como: la implementación de la atención especializada a niños, niñas y adolescentes víctimas, en las áreas de clínica y psicología forense, participando en el Modelo de Atención Integral de Niñez y Adolescencia las 24 horas del día; se fortaleció el laboratorio de genética y banco genético; se fortaleció, modernizó e implementó un nuevo modelo de morgue para mejorar la capacidad de respuesta, las condiciones de trabajo, la calidad de dictámenes forenses y la dignificación humana; se creó la Unidad de necroidentificación humana; se creó la Escuela de Estudios Forenses20; en lo que respecta al “fortalecimiento de la calidad y ampliación de servicio forense” se ampliaron los servicios a 24 horas y los 7 días de la semana en las “21 Subsedes Departamentales y la Sede Central”, para lo cual “cuentan con personal profesional pericial, técnico y administrativo calificado y entrenado en la Escuela de Estudios Forenses del INACIF”, y “han sido dotados de equipo médico y tecnológico que automatiza los procesos”; y, a través del “plan progresivo de ampliación de la cobertura territorial de la institución”, se aperturaron “12 subsedes Indicaron que, si bien cuenta con “48 subsedes construidas a nivel nacional, para poder lograr presencia en el 100% faltan 292 subsedes, lo que implica un costo anual de Q202,215,636.00 más solo para el funcionamiento”.

También agregaron que el aumento al presupuesto del INACIF entre 2015 a 2020 representaría tan solo “un 42% de lo que tenían asignado de ingresos corrientes, hace seis años”. 20 Cfr. Oficio de la Jefatura de Planificación y Estadística Institucional del INACIF de 5 de noviembre de 2020 (anexo a los informes estatales de 7 y 18 de diciembre de 2020). 19 6 municipales sumando un total de 24 subsedes municipales”, en las cuales se brindan los servicios de Clínica Forense, las cuales “se acondicionó con el equipo e instrumental médico de última generación, así como equipo informático que moderniza los procesos”, y “cuentan con un médico forense, una auxiliar administrativa, un trabajador de servicios generales y dos guardias de seguridad” y, algunas de ellas, “con servicio permanente de Psicología Forense”21. 9.

Asimismo, con base en la documentación de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas que se refiere al mencionado Plan de fortalecimiento para el periodo 2018-2022, es posible constatar las asignaciones presupuestarias del INACIF aprobadas por el Congreso de la República de Guatemala en los ejercicios fiscales del 2015 al 2020, así como el presupuesto devengado y el porcentaje de ejecución22.

La Dirección Técnica de Presupuesto indicó que, “en cuanto al fortalecimiento de las asignaciones presupuestarias al I[NACIF], este Ministerio ha realizado las acciones y el esfuerzo de incrementar las asignaciones contenidas en los Proyectos de Presupuesto, sobre la base de criterios técnicos económicos-financieros […] fundamentados en la proyección del comportamiento de las variables macroeconómicas proporcionadas por el Banco de Guatemala y de la recaudación tributaria”23. 10.

Sin perjuicio de tales avances, las autoridades del INACIF también identificaron en noviembre de 2020 que, “pese a que se ha aumentado el presupuesto desde el año 2015[,] es insuficiente […] para que la Administración actual pueda dar cumplimiento al plan estratégico institucional”24. Particularmente, hicieron referencia a la necesidad de “nuevas sedes en el interior del país”25 y, al respecto, explicaron que “para el [2020] se Cfr. Tercer Informe de Gestión del Director General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF- del periodo de julio 2019 a julio 2020 (anexo al informe estatal de 18 de diciembre de 2020). 22 Mediante informe de la Dirección Técnica de Presupuesto del Ministerio de Finanzas de 4 de noviembre de 2020, se indica que “el Congreso de la República de Guatemala, mediante los Decretos que aprueban el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, ha aprobado asignaciones en la Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, a favor del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF)”, lo cual incluye los ejercicios fiscales 2015 a 2020, tal como se detalla a continuación: ejercicio fiscal para el año 2015 se aprobó Q.145,000,000.00; ejercicio fiscal para el año 2016 se aprobó Q.145,000,000.00; ejercicio fiscal para el año 2017 se aprobó Q.212,000,000.00; ejercicio fiscal para el año 2018 se aprobó Q.212,000,000.00; ejercicio fiscal para el año 2019 se aprobó Q.265,369,000.00 (fue devengado Q.249,218,677); en el ejercicio fiscal para el año 2020 se aprobó Q.265,369,000.00 y, posteriormente, se aprobó una ampliación de Q.22,000,000 (al 31 de octubre de 2020 había sido “devengado” Q.187,833,330.00).

Dicho informe también da cuenta de que en agosto de 2017 y agosto de 2018 el INACIF solicitó “incrementar los techos presupuestarios […] para gastos de funcionamiento y […] de inversión”, y que en junio de 2018 el Vicepresidente de la República remitió el oficio presentado por la víctima Rosa Elvira Franco Sandoval para que se dé cumplimiento a esta reparación ordenada en la Sentencia. Cfr. Oficio emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas de 4 de noviembre de 2020, el cual contiene “Informe Circunstanciado sobre un Plan de fortalecimiento Calendarizado del INACIF, que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades” (anexo al informe estatal de 18 de diciembre de 2020). 23 Cfr. Oficio emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas de 4 de noviembre de 2020, supra nota 22.

En el mismo se indica que, en cuanto al fortalecimiento de las asignaciones presupuestarias al INACIF, el Ministerio de Finanzas Públicas “ha realizado las acciones y el esfuerzo de incrementar las asignaciones contenidas en los Proyectos de Presupuesto, sobre la base de criterios técnicos económicos-financieros, los cuales están fundamentados en la proyección del comportamiento de las variables macroeconómicas proporcionadas por el Banco de Guatemala y de la recaudación tributaria, a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), y que son aprobados por el Congreso de la República”. 24 Cfr. Oficio de la Jefatura de Planificación y Estadística Institucional del INACIF de 5 de noviembre de 2020 (anexo a los informes estatales de 7 y 18 de diciembre de 2020). 25 Se indica que “[e]l INACIF […] tiene la necesidad de ampliar la cobertura de sus servicios hacia muchos municipios […], pero para lograr este objetivo se requiere que el presupuesto anual asignado […] sea incrementado, dado que los recursos actuales resultan insuficientes y no permiten contar con nuevas sedes en el interior del país, que para lograrlo, debe realizarse una fuerte inversión en la construcción o arrendamiento de edificios, mobiliario y equipo de oficina, equipo de laboratorios, materiales, insumos, 21 7 habían planificado la apertura de 10 Subsedes municipales más en lugares de difícil acceso geográfico y en áreas donde la estadística institucional demuestra una alta incidencia de demanda de parte de las fiscalías municipales del Ministerio Público; sin embargo, debido a que no se asigna un presupuesto adecuado a la institución para ampliar su cobertura, esta acción no se ha podido llevar a cabo”26.

Las autoridades del INACIF sostuvieron que, para el cumplimiento del referido Plan Estratégico en el 2021, la institución “necesita un presupuesto de Q. 552,236,667.00, lo cual cumplirá con el funcionamiento actual y la ejecución de los proyectos urgente y ampliación de cobertura a nivel nacional”27. Esta Corte observa que ello implica el doble del presupuesto asignado para el 2020. 11.

La Corte tiene en cuenta que las razones indicadas por las representaciones de las víctimas para que no se declare el cumplimiento de esta medida de reparación (supra Considerando 6) coinciden con las necesidades identificadas por las autoridades del INACIF (supra Considerando 10). Debido a que la medida ordenada incluye “una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones” (supra Considerando 4), para valorar el grado de cumplimiento de la reparación, el Tribunal toma en consideración que las propias autoridades del INACIF han identificado que no les ha sido posible ejecutar debidamente las acciones programadas en dicho Plan de Fortalecimiento debido a la insuficiencia presupuestaria, lo cual impide ampliar adecuadamente la cobertura territorial de la forma prevista en el propio plan (supra Considerando 10).

En sus observaciones de febrero de 2021, las representantes sostuvieron que tal cobertura es de un 15% del territorio nacional y que el incremento entre el 2018 y 2021 fue tan solo de un 7% (supra Considerando 6). El Tribunal considera que corresponde al Estado demostrar una mejora sustancial28 en cuanto a la cobertura a nivel nacional de las labores que efectúa el INACIF. 12.

La Corte valora positivamente la elaboración y ejecución del Plan Estratégico Institucional para el periodo 2018-2022 (supra Considerando 8), el cual considera que es un importante avance para fortalecer el INACIF. Aun cuando dicha ejecución ha estado limitada por el presupuesto asignado al INACIF (supra Considerandos 9 y 10), la misma ha permitido un mejoramiento de sus funciones en varias áreas, un leve aumento en la cobertura territorial y una ampliación de los horarios de los servicios (supra Considerando 8).

Sin perjuicio de lo anterior y a la luz de lo indicado en los Considerandos 10 y 11, la Corte solicita al Estado que informe si en el proyecto de presupuesto presentado por el Ejecutivo para el ejercicio fiscal 2022 se previó aumentar el presupuesto del INACIF con el fin de poder seguir implementando el Plan de Fortalecimiento y de ese modo tener mayor cobertura territorial, entre otros, así como respecto de su aprobación por el Congreso de la República. 13.

En consecuencia, la Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la reparación relativa al fortalecimiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), ordenada en los puntos resolutivo décimo y decimocuarto de las Sentencias suministro y recurso humano profesional que sería necesario para cumplir con sus funciones”.

Cfr. Oficio de la Jefatura de Planificación y Estadística Institucional del INACIF de 5 de noviembre de 2020, supra nota 24. 26 Cfr. Tercer Informe de Gestión del Director General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF- del periodo de julio 2019 a julio 2020 (anexo al informe estatal de 18 de diciembre de 2020). 27 Cfr. Oficio de la Jefatura de Planificación y Estadística Institucional del INACIF de 5 de noviembre de 2020, supra nota 24. 28 Cfr. Mutatis mutandi, Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de marzo de 2021, Considerando 23, y Caso Kawas Fernández y Caso Luna López Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 25. 8 (supra Considerando 4), y requiere que el Estado acredite una mejora sustancial en la ampliación de cobertura nacional en lo que respecta a la ejecución del Plan Estratégico Institucional para los años 2021 y 2022.

B. Implementar el funcionamiento pleno de los órganos jurisdiccionales especializados, así como de la fiscalía especializada B.1. Medidas ordenadas por la Corte 14. En el punto resolutivo undécimo y en el párrafo 270 de la Sentencia del caso Veliz Franco y otros, y en el punto resolutivo decimoquinto y en el párrafo 257 de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros, la Corte dispuso que el Estado debe, “en un plazo razonable, implementar el funcionamiento pleno de los ‘órganos jurisdiccionales especializados’ en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada” indicados en la Ley contra el Femicidio.

En el párrafo 269 del Fallo del caso Veliz Franco y otros se indica que: surge de la prueba que la Ley contra el Femicidio, aprobada en 2008, previó, en su artículo 15, la “[c]reación de los órganos jurisdiccionales especializados”. Además, en su artículo 14 estableció que “el Ministerio Público deberá crear la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer, especializada en la investigación de los delitos creados por [dicha] ley, con los recursos presupuestarios, físicos, materiales, científicos y humanos que le permitan el cumplimiento de los fines de la misma”.

El Estado ha informado que “la Corte Suprema de Justicia de Guatemala mediante el acuerdo 1-2010” aprobó la creación de los órganos jurisdiccionales especializados en ciertos departamentos del país, pero no surge de la información allegada al Tribunal que ello se haya hecho respecto del resto de los departamentos. Asimismo, no ha sido cuestionada información presentada a la Corte [sobre] la existencia de una situación de insuficiencia presupuestaria relativa al establecimiento de la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer, que fue advertida por un Acuerdo de la Fiscalía General de 3 de julio de 2008.

La Corte no ha sido informada de que tal situación haya sido modificada. Además, es pertinente señalar que la Ley contra el Femicidio, aprobada en el año 2008, estableció en su artículo 21 que “[e]l Ministerio de Finanzas Públicas deberá asignar los recursos dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, para[, inter alia, la c]reación de la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer [y la c]reación de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento de los delitos contra la vida e integridad física de la mujer”.

La ley, además, fijó en sus artículos 22 y 23 el plazo de 12 meses para el “estableci[miento]” de “[l]os órganos jurisdiccionales especializados a que se refiere el artículo 15 […] en toda la República”, y “[l]a fiscalía a la que se refiere el artículo 14”. Por otra parte, el Organismo Judicial, en su “Primer Informe sobre Juzgados y Tribunales Penales de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer”, emitido en 2012, reconoció que “[d]espués de entrada en vigencia la Ley contra el Femicidio […] la capacidad de respuesta estatal no ha sido proporcional en materia de investigación, sanción y reparación del daño”.

En forma similar se ha expresado la CONAPREVI. B.2. Consideraciones de la Corte 15. En diciembre de 2020, el Estado solicitó que se tenga por cumplida la reparación, pero las representantes consideraron que se encuentra pendiente su cumplimiento. La Comisión no presentó observaciones respecto a la postura actual de las partes. A continuación, la Corte realizará por separado el análisis de los dos componentes de la medida ordenada, primero, sobre el deber de implementar el funcionamiento pleno de la fiscalía especializada, segundo, acerca del deber de implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados”. i) Implementar el funcionamiento pleno de la fiscalía especializada 16.

La Corte valora positivamente que, según se desprende de la información presentada por el Estado29, la cual no fue controvertida por las representaciones de las Cfr. Oficio de la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio de 20 de noviembre de 2020, dirigido a la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público de Guatemala (anexo a los informes estatales de 7 y 18 de diciembre de 2020). 29 9 víctimas en los dos casos, el Congreso de la República de Guatemala reformó la Ley Orgánica del Ministerio Público el 23 de febrero de 2016, estableciendo en el artículo 30 numeral 20, la creación de la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio, como una Fiscalía de Sección del Ministerio Público.

El 10 de agosto de 2016 inició sus funciones tal fiscalía, en ejecución de lo dispuesto en la Ley contra el Feminicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer30. Dicha fiscalía tiene competencia para conocer e investigar los casos de muertes violentas de mujeres, esto es, delitos de femicidio, asesinato, homicidio y parricidio, ya sean consumados o en grado de tentativa, con competencia a nivel nacional.

Al iniciar sus funciones, contaba con un personal de 53 personas y, a diciembre de 2020, este asciende a 87 personas. Además, “se coordinó con la Sub Dirección General de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil” a fin de crear “la Sección de Femicidio”, “para que las y los investigadores asignados tuvieran el conocimiento y sensibilización para la realización de investigación de campo” de los casos que se asignan a la Fiscalía, la cual inició sus trabajos con un total de 20 investigadores y, actualmente, cuenta con 50 investigadores. 17.

Sin perjuicio de los avances logrados, la Corte advierte que, debido a que la referida fiscalía tiene cobertura a nivel nacional, pero su sede se encuentra en la ciudad de Guatemala, “se ha […] organizado al personal para cubrir dos roles de turnos”, con el objeto de brindar cobertura “las 24 horas del día los 365 días del año”. El primero consiste en “Procesamiento de Escenas del Crimen” con “competencia para procesar las escenas de muertes violentas de mujeres en los Municipios de Guatemala y San Pedro Ayampuc, ambos del Departamento de Guatemala, para lo cual la Fiscalía cuenta con Técnicos en Procesamiento de Escenas de la Dirección de Investigación Criminal (DICRI)”.

El segundo consiste en “Turno de Acompañamiento”, en los que “se brinda asesoramiento a los auxiliares fiscales de las Fiscalías Distritales y Municipales de todo el país, cuando procesan escenas del crimen de muertes violentas de mujeres, este acompañamiento se brinda vía telefónica, [… y] se les asesora a los auxiliares fiscales que están procesando la escena en tiempo real, sugiriendo las pericias que deben solicitar a los Peritos del […] INACIF […,] así como las diligencias de investigación que son pertinentes, útiles y necesarias”.

Derivado del acompañamiento y asesoramiento que se brinda a las distintas fiscalías, los expedientes en que la hipótesis sea el delito de femicidio “son remitidos y trasladados […] para ser conocidos y tramitados por personal de la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio”. Desde el inicio de sus funciones y hasta el 31 de octubre de 2020, los acompañamientos brindados a nivel nacional por el personal de la Fiscalía ascendían a “2,962” escenas del crimen31. 18.

Al respecto, las representantes de las víctimas en los dos casos advirtieron que “resulta insuficiente” contar con una sola Fiscalía del delito de Femicidio para recibir adecuadamente las denuncias a nivel nacional y procesarlas de acuerdo a la ley, y debido a que los funcionarios de la fiscalía deben trasladarse de la sede a los departamentos para dar seguimiento a la investigación, consideraron necesario “contar con agencias municipales en los 340 municipios del país”32.

El artículo 14 de la Ley contra el Feminicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer indica que: “Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, el Ministerio Público deberá crear la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer, especializada en la investigación de los delitos creados por esta ley, con los recursos presupuestarios, físicos, materiales, científicos y humanos que le permitan el cumplimiento de los fines de la misma”.

Cfr. Ley contra el Feminicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, decreto número 22-2008, disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/ley_contra_el_femicidio_y_otras_formas_de_violencia_contra_la_mujer_guate mala.pdf. 31 Cfr. Oficio de la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio de 20 de noviembre de 2020, supra nota 29. Ver también informes estatales de 7 y 18 de diciembre de 2020. 32 Durante la audiencia privada de mayo de 2018 (supra Visto 3), la representación de las dos víctimas advirtió que la única fiscalía de femicidio creada, tiene cobertura a nivel nacional, lo que significa que los 30 10 19.

Para valorar el grado de cumplimiento de la presente medida ordenada, la Corte recuerda que, en la época en que emitió las Sentencias, no había sido creada “la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer” dispuesta en la Ley contra el Feminicidio. Por ello, ordenó al Estado que “implemente el funcionamiento pleno […] de la fiscalía especializada indicada en dicha [ley]” (supra Considerando 14).

Debido a que dicha fiscalía especializada fue creada y puesta en funcionamiento durante la etapa de cumplimiento de dichas Sentencias, y que en sus cuatro años de funcionamiento se ha asegurado un incremento sustancial de recursos humanos (supra Considerando 16), la Corte considera que se dio cumplimiento parcial a lo ordenado en los puntos resolutivos undécimo y decimoquinto de las Sentencias. 20.

La Corte recuerda que en las Sentencias dispuso que debía implementarse “el funcionamiento pleno” de la fiscalía especializada e hizo notar que el artículo 14 de la Ley contra el Feminicidio establece que dicha fiscalía se debía crear “con los recursos […] que le permitan el cumplimiento de los fines de la misma” (supra Considerando 14). Tomando en cuenta lo alegado por las representantes al respecto (supra Considerando 18), en aras de valorar el cumplimiento total de esta medida, la Corte estima necesario requerir información al Estado respecto a si se ha efectuado alguna evaluación reciente para medir el impacto que tiene el funcionamiento de una sola sede de la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio a nivel nacional en el desempeño de la recepción e investigación de las denuncias, así como si existe una estrategia de fortalecimiento presupuestal y de su capacidad de ejecución. 21.

Adicionalmente, con base en lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte33, se solicita a la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio de Guatemala que presente, dentro del plazo establecido en el punto resolutivo noveno de la presente Resolución, un informe en el cual remita información que estime relevante, sobre su funcionamiento y la cobertura territorial de la misma, teniendo en consideración lo indicado en los Considerandos 14, 17 y 18 de esta Resolución respecto al cumplimiento de las garantías de no repetición dispuestas en los párrafos 270 y 257 de las respectivas Sentencias de los casos Veliz Franco y otros, y Velásquez Paiz y otros.

Dicho informe que se solicita a la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio de Guatemala tiene el carácter de “otra fuente de información”, según el referido artículo 69 del Reglamento. La información que presente la referida Fiscalía es distinta a la que brinde el Estado en su carácter de parte en este proceso de supervisión. Una vez aportado dicho informe, se solicitará al Estado su opinión al respecto y también se otorgarán plazos a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana para que presenten las observaciones que estimen pertinentes. 22.

En cuanto a las observaciones efectuadas por las representantes en febrero de 2021 relativas a que las capacitaciones y sensibilización al personal de la Fiscalía Contra equipos de investigación deben desplegarse a los departamentos para cumplir con las diligencias en los procesos. En febrero de 2021, las representantes del caso Veliz Franco y otros consideraron que resulta insuficiente contar con una sola Fiscalía del delito de Femicidio para cubrir la necesidad a nivel nacional, y reiteraron la necesidad de contar a nivel nacional con fiscalías especializadas, las cuales cuenten con el personal, insumos, equipo necesario y la formación especializada para recibir las denuncias relativas a los delitos de violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones.

Por su parte, las representantes del caso Velásquez Paiz y otros consideraron que, “[s]i bien se han incrementado el número de Fiscalías a nivel nacional como se manifiesta, también es el caso que su cobertura no disminuye el flagelo, por tanto, dicha ‘implementación y funcionamiento’, todavía no cumple las expectativas de la función primaria y esencial de la organización del Estado, en el nivel Constitucional que es garantizar la vida de las mujeres de Guatemala”.

Cfr. Escritos de observaciones de las representaciones de las víctimas de los dos casos de 22 y 24 de febrero de 2021. 33 El artículo 69.2 establece que “La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento […]”. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/reglamento.cfm. 11 el Delito de Femicidio “siguen siendo insuficientes”, la Corte considera indispensable que el personal que labora en la misma sea especializado o tenga una formación adecuada y siga protocolos o lineamientos que garanticen que las labores de recepción de denuncias, investigación y persecución se efectúen con la debida diligencia y perspectiva de género requeridas.

Sin embargo, debido a que en las Sentencias se ordenó una medida específica relativa a capacitaciones, dicha observación será tomada en cuenta al valorar el grado de cumplimiento de esa reparación en el Considerando 49 de esta Resolución. ii) Implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” 23. La Corte valora positivamente que, según se desprende de la información presentada por el Estado34, y que no fue controvertida por las representantes de las víctimas de los dos casos, a la luz del artículo 15 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer35, se cuenta con “Órganos Jurisdiccionales Especializados” en 17 de los 22 departamentos de Guatemala36.

Tales órganos consisten en (i) juzgados de primera instancia penal, (ii) tribunales de sentencia penal y (iii) salas de apelación de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer. Su creación y competencia, según el territorio, ha sido determinada por medio de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia (en adelante “Acuerdos de la CSJ”).

La competencia por razón de la materia de tales órganos son los delitos contenidos en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, esto es, femicidio y violencia contra la mujer en sus manifestaciones física, sexual, psicológica y económica. Al igual que conocen de los delitos de violación y agresión sexual, tipificados en la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, y en los artículos 173 y 173 bis del Código Penal.

Además, según Acuerdo de la CSJ 5-2016, dicha competencia se amplía cuando los delitos son cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes37. 24. Los Juzgados y Tribunales de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer cuentan con un “Sistema de Atención Integral para mujeres víctimas de violencia contra la Mujer” (en adelante “SAI”), creado por Acuerdo 30-2010 de la CSJ, que “es el elemento clave de la Justicia Especializada con enfoque de género y victimológico”.

El SAI “se encuentra integrado por personas especialistas en psicología, trabajo social y niñeras quienes tienen como función brindar atención personalizada a las víctimas dependiendo de las circunstancias particulares de edad, sexo, género, cultura, pert[e]nencia étnica, origen, condición económica y cualquier otra”. Entre sus actividades, brinda servicios antes, durante y después de las audiencias que se llevan a cabo durante el proceso penal, así como atienden a personas que no tienen proceso Cfr. Oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Organismo Judicial de 26 de noviembre de 2020;

Oficio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala de 24 de noviembre de 2020, y Oficio de la Coordinadora de la Unidad de Control, Seguimiento y Evaluación de los Órganos Especializados en Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de 24 de noviembre de 2020 (anexo a los informes estatales de 7 y 18 de diciembre de 2020).

Ver también informes estatales de 7 y 18 de diciembre de 2020. 35 El artículo 15 de la Ley contra el Feminicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer indica que: “La Corte Suprema de Justicia implementará órganos jurisdiccionales especializados que deberán conocer de los delitos establecidos en la presente ley, organizando su funcionamiento en régimen de veinticuatro (24) horas, sin perjuicio de la competencia atribuida a los juzgados del ramo penal”, supra nota 30. 36 Guatemala, Quetzaltenango, Chiquimula, Alta Verapaz, Huehuetenango, Escuintla, lzabal, Petén, Quiché, San Marcos, Sololá, Chimaltenango, Suchitepéquez, Jutiapa, Santa Rosa, Baja Verapaz y Zacapa. 37 Entre los años 2010 y 2020, los casos ingresados en los juzgados de primera instancia ascendieron a un total de 57,411, se han celebrado 246,089 audiencias y dictado 28,100 sentencias a nivel nacional.

Cfr. Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial, Sistema de Gestión de Tribunales, Organismo Judicial. Estadísticas de Juzgados Especializados del período 2010 a 2020. Procesamiento de la información a 19 de noviembre 2020 (anexos al informe estatal de 7 de diciembre de 2020). 34 12 judicial, pero en esos casos coordina con la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público “para la denuncia respectiva cuando las víctimas deciden realizarla”38. 25.

Según el Acuerdos de la CSJ 149-2012 se creó la “Unidad de Control, Seguimiento y Evaluación de los Órganos Especializados en Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del Organismo Judicial” (en adelante “UJEFEM”), la cual “depende directamente de la Presidencia del Organismo Judicial”. Su misión es monitorear y dar seguimiento a los “órganos jurisdiccionales especializados” (juzgados, tribunales y salas de apelaciones), “con miras a fortalecer su acción y brindar una atención de calidad a las víctimas de violencia contra la mujer”.

La UJEFEM cuenta con un “Área legal” que se encarga de “apoyar las decisiones jurisdiccionales necesarias y de evaluar la calidad de las sentencias en lo referente al enfoque de género, la pertinencia étnico sociocultural y los derechos humanos”. Entre sus múltiples actividades, UJEFEM “ha coordinado con la Escuela de Estudios Judiciales diferentes procesos formativos previos a la creación de un nuevo órgano jurisdiccional, que se denomina Formación Inicial.

También cuenta con otra iniciativa que comprende todos los procesos de reforzamiento y actualización para facilitar el acceso a la justicia de género y otras materias relacionadas con la competencia de los órganos jurisdiccionales en la administración de justicia, denominada Formación Continua”39. Asimismo, coordina esfuerzos con el equipo del Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial (en adelante “CIDEJ”) quien se encarga de generar la información estadística proveniente de los órganos jurisdiccionales.

Al respecto, la UJEFEM “[d]efine indicadores relevantes para el registro de información acerca de la problemática (violencia contra las mujeres, violencia sexual y femicidio), teniendo la responsabilidad de producir y publicar anualmente los principales hallazgos”. 26. La Corte constató que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala emitió el 10 de abril de 2019 una resolución, mediante la cual resolvió una solicitud de autoejecutabilidad de la Sentencia de la Corte Interamericana presentada el 26 de septiembre de 2016 por las representantes del caso Velásquez Paiz, en la que declaró que “en lo atinente al Organismo Judicial a la presente fecha está parcialmente autoejecutada”.

Sobre la base de la información disponible en ese momento, la Corte Suprema determinó que: Se establece a través del informe de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, rendido por la Unidad de Control, Seguimiento y Evaluación de los Órganos Especializados en Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, que la creación de órganos jurisdiccionales penales contempla la atención de las necesidades especiales que la víctima/sobreviviente de violencia requiere y evitar la revictimización, sancionando los actos en los que se cometa algún delito tipificado por las leyes, así como la prevención y contribución a erradicar la violencia contra las mujeres, estableciendo el funcionamiento progresivo de juzgados, tribunales y salas especializadas.

Sumado a ello, en el desarrollo del Plan Estratégico Quinquenal del Organismo Judicial [2016-2020], tomando en cuenta la identificación de problemáticas a las cuales la Justicia Especializada aporta, entre ellas: reducción del déficit latente en la atención y en el acceso a la justicia, tanto en cobertura territorial - poblacional como en la atención especializada, incluye la ampliación de la Justicia Especializada en cinco departamentos de la República, siendo estos Jalapa, Suchitepéquez, Zacapa, El Progreso y Totonicapán. Se cuenta con treinta y dos órganos especializados en Violencia Contra la Mujer con presencia en Cfr. Oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Organismo Judicial de 26 de noviembre de 2020, y Oficio de la Coordinadora de la Unidad de Control, Seguimiento y Evaluación de los Órganos Especializados en Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de 24 de noviembre de 2020, supra nota 34. 39 Al respecto, “se promovió la actualización de los contenidos y metodología de los módulos de capacitación con el objetivo de mejorar la calidad de la atención dentro de los órganos especializados, y se participó en talleres para la revisión y validación, en coordinación con la Escuela de Estudios Judiciales a nivel nacional, para jueces, juezas, personal auxiliar y administrativo” del Organismo Judicial.

Cfr. Oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Organismo Judicial de 26 de noviembre de 2020, y Oficio de la Coordinadora de la Unidad de Control, Seguimiento y Evaluación de los Órganos Especializados en Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de 24 de noviembre de 2020, supra nota 34. 38 13 catorce de los veintidós departamentos del país, con competencia en delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y de Violencia Sexual.

En los lugares donde no existen juzgados o tribunales especializados, los Juzgados de Primera Instancia que conocen en materia penal y/o Tribunales de Sentencia Penal son competentes para conocer de todos los delitos contenidos en el Código Penal y demás leyes penales, incluyendo los delitos establecidos en la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación Sexual y Trata de Personas.

Los órganos jurisdiccionales especializados se refieren a Juzgados de Primera Instancia y Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, contando además con un Juzgado de Primera Instancia de Turno que labora las veinticuatro horas durante todo el año dentro de las instalaciones del Ministerio Público Central en ciudad de Guatemala y dos Salas de la Corte de Apelaciones especializadas que permiten la continuidad de la interpretación procesal con enfoque de género.

Están integrados por juezas, jueces, personal auxiliar judicial y personal del Sistema de Atención Integral a la Víctima -SAI- […] trabajadoras (es) sociales, psicólogas (os) y niñeras con capacitación y sensibilización, ya que a partir de la creación de dichos órganos se proporciona al personal una formación inicial por medio del curso “Transversalización de Género” compuesto por cuatro módulos que les permiten conocer y abordar en materia de violencia contra las mujeres hasta sus implicaciones en las resoluciones y sentencias que emitirán los juzgadores, las que deberán incorporar el enfoque de género, derechos humanos y pertinencia étnica – cultural. […] En cuanto a los aspectos pendientes de cumplimiento, impleméntense las acciones necesarias para ese fin, de acuerdo a los planes y proyectos ya iniciados y desarróllense los pertinentes que los complementen40. 27.

La Corte valora positivamente los avances sustanciales dados por el Estado respecto de la situación constatada en la Sentencia (supra Considerando 14), al implementar en los últimos años el funcionamiento progresivo de los Juzgados, Tribunales y Salas de la Corte de Apelaciones de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer (supra Considerandos 23 a 25).

De manera particular, destaca la decisión judicial interna emitida por la Corte Suprema (supra Considerando 26), en tanto constituye un importante aporte para avanzar en el cumplimiento de esta reparación. Como esta Corte ha señalado con anterioridad, los tribunales internos también tienen –en el ámbito de sus competencias- un papel fundamental en el cumplimiento o implementación de las Sentencias de la Corte Interamericana, ya que deben velar por el acatamiento de las disposiciones convencionales.

El que la Corte Interamericana determine el estado de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en sus Sentencias, no excluye que los tribunales nacionales asuman ese importante rol41. 28. Sin embargo, la Corte observa que: a) cinco departamentos aun no cuentan con “órganos jurisdiccionales especializados” (El Progreso, Jalapa, Retalhuleu, Sacatepéquez y Totonicapán), y no se tiene claro si estos están en proceso de creación e implementación; b) en tres departamentos (Santa Rosa, Baja Verapaz, y Zacapa) dichos órganos se crearon recientemente en el año 2020 por Acuerdos 43-2020, 44-2020 y 452020 de la CSJ, y se indica que “aún no se ha publicado el Acuerdo correspondiente”42, por lo que no queda claro si tales órganos ya han sido implementados y se encontrarían en funcionamiento pleno; c) de los 17 departamentos que cuentan con tales órganos, tan solo cuatro departamentos tienen Salas de la Corte de Apelaciones (Guatemala, Cfr. Resolución de 10 de abril de 2019 de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (anexo al escrito de observaciones de las representes de las víctimas de 24 de febrero de 2021). 41 Este es un criterio reiterado de la Corte, cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 20 de marzo de 2013, Considerandos 65 a 68; Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016, Considerando 12;

Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2016, Considerando 10, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018, Considerando 8. 42 Cfr. Oficio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala de 24 de noviembre de 2020, supra nota 34. 40 14 lzabal, Chimaltenango y Jutiapa)43, los restantes 13 departamentos no contarían con las mencionadas Salas, por lo que no queda claro qué Salas conocen de las apelaciones en tales departamentos, y d) en los lugares en donde aún no se han implementado los juzgados de primera instancia penal y/o los tribunales de sentencia penal y/o las salas de apelación de los “órganos jurisdiccionales especializados”, no queda claro de qué manera se estarían implementando el Sistema de Atención Integral para mujeres víctimas de violencia contra la Mujer (SAI) y la Defensa Pública Penal44.

La Corte considera necesario, a fin de valorar la implementación del funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados”, recibir información del Estado sobre los aspectos indicados en los literales a), b), c) y d), acompañando su respaldo documental, y que Guatemala explique si todos los departamentos cuentan con estos órganos y cómo se está implementando este aspecto de la reparación. 29.

En razón de todo lo anterior, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la reparación ordenada en los puntos resolutivos undécimo y decimoquinto de las Sentencias, en lo relativo a implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” (supra Considerando 14). C. Adoptar una estrategia, sistema, mecanismo, o programa nacional a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas C.1.

Medida ordenada por la Corte 30. En el punto resolutivo decimoséptimo y en los párrafos 263 a 266 de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros, la Corte dispuso que el Estado debe, “en un plazo razonable, adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas”.

En el párrafo 266 del Fallo se indica que, a través de tal medida, se “permita asegurar que, en casos de denuncias de esta naturaleza, las autoridades correspondientes las reciban inmediatamente y sin necesidad de ninguna formalidad y, al mismo tiempo, que inicien las acciones que permitan localizar y prevenir la violación de los derechos a la vida e integridad personal de las posibles víctimas.

Lo anterior, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria e institucional”. C.2. Consideraciones de la Corte 31. La Corte se pronunciará sobre la solicitud efectuada por el Estado, en octubre y diciembre de 2020, de que declare cumplida esta reparación. Al respecto, con base en la información remitida por Guatemala, la Corte constata que ha efectuado las acciones que se describen en los siguientes párrafos.

Supra nota 42. Durante la audiencia privada de 24 de mayo de 2018, las representantes manifestaron que el modelo de atención que existe en el Ministerio Público del Sistema de Atención Integral a las víctimas del Organismo Judicial, está presente solo en los lugares donde están los juzgados especializados o las fiscalías especializadas, y esto no sucede en los otros juzgados que reciben también denuncias por violencia contra la mujer.

De manera particular, en febrero de 2021 las representantes del caso Veliz Franco y otros sostuvieron que en la mayoría de los 17 departamentos existe solo un Juzgado de Primera Instancia Penal y un Tribunal de Sentencia Penal de Delios de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, por lo que “[t]odos están concentrados en un solo municipio”.

Explicaron que desde el 2010, ingresaban al Ministerio Público más de 45 mil denuncias al año y en el 2020 ingresaron más de 60 mil denuncias, pero sobre este número “quedan fuera todas aquellas denuncias que por alguna u otra razón fueron interpuestas en juzgados de paz, de familia, en la policía nacional civil y otras instituciones, las cuales fueron tramitadas como violencia intrafamiliar y nunca fueron elevadas como constitutivas de delitos”.

Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 22 de febrero de 2021. 43 44 15 32. Primero, derivado de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas (Decreto No. 9-2016 vigente a partir del 2 de marzo de 2016) se crea el “Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas”, y su “Coordinadora Nacional” integrada por las siguientes instituciones: i) Ministerio Público; ii) Ministerio de Relaciones Exteriores; iii) Ministerio de Gobernación; iv) Policía Nacional Civil; v) Dirección General de Migración; vi) Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer de la Procuraduría General de la Nación; vii) Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República; viii) Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas; ix) Pastoral Social de Alta Verapaz, y x) Convergencia Cívico-Política de Mujeres”45. 33.

Segundo, a partir de la creación del referido Mecanismo y su Coordinadora Nacional, el 30 de julio de 2018 la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público emitió la Instrucción General de la Fiscalía General Número 09-2018 “Para la Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas”. Dicho instrumento “tiene por objeto establecer el procedimiento interno para la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas”, “de carácter obligatorio para todo el personal del Ministerio Público” que intervenga en dicha búsqueda.

Tal procedimiento contempla: lo relativo al “reporte de desaparición", su “registro y seguimiento”; las “Acciones de búsqueda” que contemplan “diligencias urgentes” que debe realizar el personal fiscal, entre las que se incluye “[a]ctivar la Alerta Isabel-Claudina”, la “coordinación con los Equipos Locales de Búsqueda”, la “coordinación en casos de niñez desaparecida”, el “seguimiento a la investigación”, la “recepción de Informe Circunstanciado”; y la “localización con vida en el territorio nacional”, la “desactivación de la alerta”, el “resguardo de la integridad de la mujer localizada”, o la “localización sin vida en el territorio nacional”, o la “localización fuera del territorio nacional”46.

De esta forma tal Instrucción incluye dentro de las medidas urgentes para la búsqueda de una mujer desaparecida la “Alerta lsabelClaudina”, la cual se implementó a partir del 6 de agosto de 2018 y que lleva el nombre de las víctimas de los dos casos emblemáticos en que este Tribunal emitió Sentencias. 34. Tercero, a partir del 8 de marzo de 2019 se implementó y funciona el portal digital denominado “Observatorio de las Mujeres del Ministerio Público”, el cual “establece los datos oficiales derivados de denuncias a través de los mecanismos implementados para las mujeres desaparecidas y mujeres víctimas”.

En la web del referido Observatorio (http://observatorio.mp.gob.gt/portal-estadistico/), se muestra “un portal estadístico de los delitos denunciados en el Sistema de Justicia”. La Corte constató que en dicho portal se indica que a la fecha el 87% de las mujeres reportadas como desaparecidas han sido localizadas a través de la “Alerta lsabel-Claudina”47. 35.

Las objeciones presentadas por las representantes a lo informado por el Estado, se refieren a que las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil que participan en la Coordinadora de la “Alerta lsabel-Claudina” (supra Considerando 32) deben contar con una trayectoria en el trabajo en la erradicación de la violencia contra Cfr. Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Decreto No. 9-2016 vigente a partir del 2 de marzo de 2016 (anexo al informe estatal de 12 de octubre de 2020). 46 Cfr. Instrucción General de la Fiscalía General Número 09-2018 de 30 de julio de 2018.

Instrucción General de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público dirigida a todo el personal de las Áreas Fiscal, Técnica, Administrativa y de Apoyo del Ministerio Público (anexo al informe estatal de 12 de octubre de 2020). 47 El Tribunal constata que, según la información disponible en esa página web, la cual no fue controvertida por las representantes ni la Comisión, “[e]l Observatorio de la Mujer tiene como misión constituirse en un espacio que sistematiza e informa las acciones desarrolladas por el Ministerio Público para la atención e investigación de la violencia de género en [la] Fiscalía de la Mujer, [la] Fiscalía Contra el Delito de Femicidio y [la] Fiscalía de la Niñez y Adolescencia, así como [en] la Alerta Isabel-Claudina, esperando con ello fomentar una cultura de denuncia”.

Disponible en: http://observatorio.mp.gob.gt/portal-estadistico/ (visitada por última vez el 21 de junio de 2021). 45 16 las mujeres48, y que por ahora no es posible valorar la eficacia de la medida49. Al respecto, este Tribunal insta al Estado a tener comunicación con las representantes a fin de informar sobre la conformación de la referida Coordinadora, y considera que es de especial importancia que los datos estadísticos que se publican en el “Observatorio de las Mujeres del Ministerio Público” se mantengan actualizados y de acceso público, y permitan reflejar los resultados de la implementación de esta medida.

Sin embargo, este Tribunal considera que estos dos puntos no son objeto de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. 36. La Corte considera que, debido a la creación e implementación del “Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas” y la regulación de un procedimiento de carácter obligatorio para la recepción y seguimiento de los reportes de desaparición por el Ministerio Público, el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros.

Este Tribunal destaca la importancia de que se mantenga la “Alerta lsabelClaudina”, para lo cual es imprescindible la conservación de su institucionalidad, así como una adecuada asignación de recursos presupuestarios, científicos y materiales, y de investigadores de la Policía Nacional Civil (PNC) a cargo de la búsqueda, localización y resguardo de las mujeres desaparecidas en el territorio nacional.

De igual modo, se requiere su promoción y difusión institucional para que se conozca y utilice, y que se insista en la importancia de activarla en los primeros momentos de una posible desaparición a fin de localizar y prevenir la violación de los derechos a la vida e integridad personal de las posibles víctimas. Tales aspectos exceden la supervisión de esta Corte.

D. Implementar programas y cursos permanentes para funcionarios del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil D.1. Medidas ordenadas por la Corte 37. En el punto resolutivo duodécimo y en el párrafo 275 de la Sentencia del caso Veliz Franco y otros, y en el punto resolutivo decimosexto y en el párrafo 258 de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros, la Corte dispuso que el Estado debe, “en un plazo razonable, implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia”.

En la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros la Corte estableció que los programas o cursos debían ser permanentes. Durante la audiencia privada de 24 de mayo de 2018 las representantes advirtieron que, aunque la Coordinadora Nacional de la “Alerta lsabel-Claudina” debe estar integrada por el Ministerio Publico, ocho instancias del Ejecutivo y tres organizaciones no gubernamentales que trabajen en la protección de los derechos de las mujeres, las organizaciones que integran el mecanismo “fueron llamadas a participar” pero “sin una convocatoria ante la sociedad civil” para formar parte de la misma. 49 En noviembre de 2020 las representantes del caso Velásquez Paiz y otros sostuvieron que la información relativa a la implementación de la “Alerta Isabel-Claudina”, “no [le]s permite valorar la eficacia de dicho mecanismo”, especialmente, tomando en cuenta “que las cifras proporcionadas por la sociedad civil ponen en duda la eficacia de este mecanismo para proteger a las mujeres víctimas de violencia”.

En este punto, advirtieron que, “de acuerdo con el último informe del Grupo Guatemalteco de Mujeres (GGM), que abarca el periodo del 1 de enero al 12 de octubre 2020, se han registrado 400 muertes violentas de mujeres. Entre esas muertes, 223 (56%) fueron categorizadas como feminicidio”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 13 de noviembre de 2020. 48 17 D.2.

Información y observaciones de las partes y de la Comisión 38. Durante el período de 2015 a 2019, en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia del caso Veliz Franco y otros, el Estado presentó información sobre diversas capacitaciones, talleres y otras actividades, sin indicar que tuvieran un carácter permanente50. Al respecto, las representantes observaron que tales actividades no pertenecían a programas permanentes de formación51, y destacaron que una parte de dichas capacitaciones se relacionan con los cursos de inducción al personal que labora en la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer; sin embargo, dichos cursos debían ser extensivos a todas las dependencias que tienen vinculación con la investigación y persecución penal de los delitos de femicidio y otras formas de violencia contra las mujeres.

La Comisión advirtió que, de la documentación aportada por el Estado, se desprende que se tratan en algunos casos de capacitaciones realizadas antes de la emisión de la Sentencia. Además, la información aportada en relación con el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil “no permite establecer que se estén implementando medidas concretamente a partir de la [S]entencia”, “ni el alcance y contenido de los programas de formación implementados”. 39.

Posteriormente, en diciembre de 2020, Guatemala presentó información sobre programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil, y solicitó que se declare el total cumplimiento de la reparación. Al respecto, en sus observaciones a dicha información en febrero de 2021, las representantes de las víctimas en los dos casos, consideraron que la medida no ha sido cumplida.

Las representantes del caso Velásquez Paiz y otros señalaron que los cursos en el Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil “no han obtenido el objetivo deseado” y “las estadísticas demuestran que todavía se necesita mayor incidencia en los cursos de capacitación y evaluación”, por lo que solicitaron que, “ante la ausencia de información más cualitativa”, la Corte mantenga la supervisión sobre esta medida.

Por su parte, las representantes del caso Veliz Franco y otros observaron que En julio de 2015 informó que, “[a] raíz de la implementación de Órganos de Justicia Especializada, se cuenta dentro del Estado con procesos formativos que buscan profundizar la aplicación del marco normativo y sensibilizar sobre la problemática de violencia contra la mujer.

Estos procesos se denominan Módulos del Programa Formativo ‘Transversalización de género y análisis normativo en materia de violencia contra la Mujer en el Organismo Judicial de Guatemala’”. En diciembre de 2015 señaló que llevó a cabo una capacitación denominada “Estereotipos de Género como Herramientas para la Impunidad” con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante “OACNUDH”) para las instituciones vinculadas a la investigación de actos de homicidio de mujeres.

En julio de 2016 informó sobre la “Herramienta para la incorporación del enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, en la elaboración de sentencias relativas a delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer” de la OACNUDH. En octubre de 2016 indicó que la Escuela de Estudio Judiciales impartió 4 talleres de análisis de la Sentencia Veliz Franco y 3 talleres interinstitucionales de estrategias para fortalecer el deber de la debida diligencia bajo el análisis de tal Sentencia, además, el Ministerio Publico incorporó el “Programa de Formación – Inducción para la Fiscalía contra el Femicidio”, y se llevaron a cabo otras capacitaciones en ese momento en la Policía Nacional Civil.

En abril de 2019 informó sobre 19 actividades de formación realizadas por el Ministerio Público entre 2014 y 2018 con la cantidad de participantes por actividad, así como sobre. Además, sostuvo que el Organismo Judicial, a través de su Unidad de Capacitación Institucional, así como la Secretaría de la Mujer y Análisis de Género, ha realizado actividades de formación con la finalidad de transmitir los estándares internacionales sobre prevención, sanción y erradicación de varias formas de violencia contra la mujer.

Finalmente, manifestó que en la Policía Nacional Civil (PNC) se creó un Departamento de Equidad de Género dentro de la Subdirección General de Prevención del Delito, y que dentro de la institución policial existen varias unidades que imparten cursos de formación sobre las formas de violencia contra la mujer, su prevención, investigación y erradicación. 51 Solicitaron que Guatemala explique cuáles cursos o actividades tenían una relación directa con el Fallo, y que presentara información cuantitativa sobre las personas que los recibieron en las instituciones y las personas que allí laboran.

Además, sostuvieron que es la CONAPREVI (Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres) el ente rector de las políticas públicas relativas a violencia contra las mujeres y a quien corresponde el asesoramiento, seguimiento y monitoreo de los procesos de formación y capacitación sobre violencia contra la mujer, pero no está funcionando ya que desde el 2012 ha venido un serio debilitamiento y no cuenta con recursos. 50 18 los referidos procesos de formación no solo deben destinarse para los “órganos jurisdiccionales especializados” y la fiscalía especializada, “porque finalmente ést[o]s no tienen presencia a nivel nacional, y quienes todos los días siguen recibiendo denuncias por estos delitos son otras unidades, fiscalías y judicaturas que no necesariamente han recibido procesos de formación en la materia y que no son especializadas.

La Comisión no formuló observaciones a dicho informe del Estado del año 2020. D.3. Consideraciones de la Corte 40. Para pronunciarse sobre la solicitud del Estado de que se declare cumplida esta reparación (supra Considerando 39), la Corte expondrá las acciones efectuadas, según la información remitida por Guatemala, respecto del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil, y las irá valorando en ese orden. i) Poder Judicial 41.

La Corte constató que, en la referida resolución que la Cámara Penal de la Corte Suprema emitió en abril de 2019, respecto de la solicitud de autoejecutabilidad de la Sentencia del caso Velásquez Paiz, declaró que “en lo atinente al Organismo Judicial a la presente fecha está parcialmente autoejecutada” (supra Considerando 26), y en lo que atañe a la reparación bajo análisis determinó que: En cuanto a la implementación de cursos permanentes para los funcionarios públicos pertenecientes al Organismo Judicial, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitación sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consta en informe de la Escuela de Estudios Judiciales de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, que se han desarrollado capacitaciones sobre la sentencia de mérito.

Además, desde el año dos mil quince el caso ha sido analizado dentro de la malla curricular de los siguientes cursos: Programa Transversalización de Género (todo el personal del Organismo Judicial); curso La Reparación Digna e Integral en Casos de Violencia Contra la Mujer (jueces y juezas de todos los ramos); Maestría en Género y Justicia en todas las promociones (personal administrativo y funcionarios judiciales); así como en el curso que se da de Género dentro de los programas de Formación Inicial para Aspirantes a Jueces de Paz e Instancia. […] En cuanto a los aspectos pendientes de cumplimiento, impleméntense las acciones necesarias para ese fin, de acuerdo a los planes y proyectos ya iniciados y desarróllense los pertinentes que los complementen52. 42.

Este Tribunal destaca la decisión judicial interna emitida por la Corte Suprema (supra Considerando 41), en tanto constituye un importante aporte para avanzar en el cumplimiento de esta reparación (supra Considerando 27). 43. Aunado a ello, el Estado presentó un Oficio del Secretario General de la Presidencia del Organismo Judicial de 9 de octubre de 202053, mediante el cual se explica que la Escuela de Estudios Judiciales del Organismo Judicial (encargada de la capacitación permanente para jueces, magistrados y auxiliares de justicia), a través de su “Área de capacitación en materia de género”, basa su oferta académica en el estudio para el correcto juzgamiento e impartición de justicia en casos de violencia contra las mujeres y femicidios, lo cual incluye la utilización de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y género.

Se afirma que se ha incluido el estudio del estándar del deber de la debida diligencia, y el caso Velásquez Paiz y otros se ha incorporado como curso independiente y específico para el estudio de ese estándar internacional. Dichos estudios se imparten “en el diseño curricular en la Formación inicial de nuevos Órganos Especializados en Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, así como en la oferta académica de la Formación Continua de los y las operadoras de justicia tanto 52 Cfr. Resolución de 10 de abril de 2019 de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, supra nota 40.

Cfr. Oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Organismo Judicial dirigido al Procurador General de la Nación de 9 de octubre de 2020 (anexos al informe estatal de 7 de diciembre de 2020). 53 19 especializados como de justicia ordinaria, así como a Personal Administrativo y Técnico del Organismo Judicial”. Además, de 2016 a 2019 se realizaron capacitaciones en temas de género, interseccionalidad y deber de la debida diligencia en materia de género, mediante cursos, talleres y conferencias a nivel nacional54.

De acuerdo a lo anterior, la Corte destaca que también los funcionarios de órganos de justicia ordinaria acceden a tales programas y cursos, y reciben tales capacitaciones, lo cual es necesario que continúe de forma permanente, debido a que, mientras no se implemente el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados”, “en los lugares donde no existen juzgados o tribunales especializados, los Juzgados de Primera Instancia que conocen en materia penal y/o Tribunales de Sentencia Penal son competentes para conocer […] los delitos establecidos en la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación Sexual y Trata de Personas” (supra Considerando 26). 44.

Asimismo, Guatemala remitió un “Informe sobre acciones del Organismo Judicial para enfrentar la violencia contra la mujer en el período 2014-2020” elaborado por la Secretaría de la Mujer y Análisis de Género del Organismo Judicial55 (encargada de la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Organismo Judicial), en el cual se explica que dicha Secretaría trabaja en conjunto con la Escuela de Estudios Judiciales en la elaboración de capacitaciones sobre derechos humanos de las mujeres y género.

En ese informe se indica que en el período de 2015 a julio de 2020 participaron en videoconferencias sobre derechos humanos de las mujeres y género 1,343 operadores de justicia, y en el período de 2016 a 2020 participaron en un total de 121 talleres de “socialización e implementación de la Política Institucional del Organismo Judicial sobre Igualdad de Género y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres” un total de 2,947 operadores.

Específicamente, durante el año 2020 se llevaron a cabo videoconferencias dentro de los programas de formación a nivel nacional, 13 talleres, 2 foros presenciales y 1 foro virtual, 7 cursos virtuales56 y 2 actividades conmemorativas Entre ellas: 1) La Ley de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas; 2) El deber de la debida diligencia en materia de género, y 3) El deber de la debida diligencia y caso Velásquez Paiz. 55 Cfr. Informe sobre Acciones del Organismo Judicial para Enfrentar la violencia contra la Mujer en el período 2014-2020 de la Secretaría de La Mujer y Análisis de Género del Organismo Judicial (anexo a los informes estatales de 7 y 18 de diciembre de 2020). 56 Videoconferencias sobre los siguientes temas: "Derechos Humanos de las Mujeres en el Marco Constitucional Guatemalteco", “contando con la participación de 100 personas que laboran en el Organismo Judicial en el área jurisdiccional y administrativa”;

"Nuevas tecnologías digitales para el empoderamiento de las mujeres", “a personal administrativo y técnico del Organismo Judicial, contando con 104 participantes”; “Resoluciones sobre Mujeres, Paz y Seguridad del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas”, “a Funcionarios Judiciales Auxiliares Administrativo y técnico del Organismo Judicial, contando con 91 participantes”;

"Institucionalización de Políticas de Igualdad de Género en el Poder Judicial", “dirigida al personal del Organismo Judicial que integra el Mecanismo de Implementación y Seguimiento de la Política Institucional del Organismo Judicial sobre Igualdad de Género y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres”, “[c]on la participación de 61 funcionarias y funcionarios del Organismo Judicial; y "Presentación del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Acoso Sexual y Laboral en el Organismo Judicial”, “[c]on la participación [de] 124 funcionarias y funcionarios del Organismo Judicial.

Entre otros los siguientes Talleres: 1) "Estrategias de Resiliencia ante los cambios de vida" dirigido a personal judicial y administrativo del Organismo Judicial, contando con la participación de 28 disidentes; 2) "Recomendación General No. 35 del Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer", se inició el 13 de noviembre con la participación de 50 disidentes del área jurisdiccional y administrativa, concluyendo el 30 de septiembre de 2020; 3) Socialización e implementación de la Política Institucional del Organismo Judicial sobre Igualdad de Género y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres; 4) Monitoreo del cumplimiento de la Política Institucional sobre igualdad de género y promoción de los derechos, con 124 participantes; 5) Proyecto de Prevención del Acoso Laboral y Sexual en el Organismo Juncial, integrado por 5 Talleres en Guatemala Quetzaltenango y Zacapa, con 100 participantes, Presentación del Protocolo para la Prevención Atención y Sanción de acoso sexual y laboral en el Organismo Judicial, con 125 participantes, y Curso virtual de Prevención, Atención y Sanción del acoso Laboral y Sexual en el Organismo Judicial, con 44 participantes; 6) Programas de sensibilización y formación especializada en materia de derechos humanos de las mujeres, género y políticas de igualdad con visión de interseccionalidad, integrado por 4 talleres 54 20 del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en el año 2019, con 150 participantes, y en el año 2020, con 1000 participantes.

En dicho informe, elaborado por la Secretaría de la Mujer y Análisis de Género del Organismo Judicial, también se indica que en el 2015 se impulsó la “Maestría en Género y Justicia” dentro del acuerdo suscrito entre el Organismo Judicial y la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, con el objetivo de “contribuir al fortalecimiento del sistema de justicia sobre la igualdad de género/etnia”.

En tal virtud, en 2018 se inauguró la Primera Promoción en la región nororiente cuya sede se encuentra en el municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, y en 2020 se dio inicio a la Cuarta Promoción de la Maestría y la Primera Promoción del Doctorado en Género y Justicia. 45. La Corte valora positivamente que la Escuela de Estudios Judiciales incorporó un programa permanente de “Formación Inicial de nuevos Órganos Especializados en Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual”, así como un programa de “Formación Continua de los y las operadoras de Justicia tanto especializados como de justicia ordinaria”, al igual que realicen capacitaciones en temas de género a nivel nacional, y que la Escuela Judicial y la Secretaría de la Mujer y Análisis de Género del Organismo Judicial, han brindado cursos, capacitaciones, talleres, foros y videoconferencias sobre derechos humanos de las mujeres y género dirigidas a la judicatura en general.

Asimismo, la referida Secretaría de la Mujer y Análisis de Género del Organismo Judicial ha suscrito un acuerdo con una universidad que ha permitido que, desde el 2018, se ofrezca a los funcionarios judiciales la posibilidad de estudiar una “Maestría en Género y Justicia”. Aun cuando el Estado no ha aportado planes de estudios o de contenidos que permitan acreditar las temáticas y estándares abordados en tales programas de formación, ello no ha sido objetado por las representantes de las víctimas. 46.

En razón de todo lo anterior, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total al componente de la medida relativo a implementar programas y cursos permanentes para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia, dispuesta en el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia del caso Veliz Franco y otros, y en el punto resolutivo decimosexto de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros. presenciales, con 77 participantes, 6 cursos virtuales, con 256 participantes, y 4 conferencias virtuales interactivas, con 317 participantes.

Implementación del Modelo de Atención Especializada en Juzgados de Paz para mujeres sobrevivientes de violencia intrafamiliar y contra la mujer, que facilite su acceso a la justicia de calidad y calidez, a través de 2 foros presenciales con 68 participantes,1 foro virtual con 243 participantes, y 1 programa de formación virtual del modelo de atención especializada para Juzgados de Paz, con 81 participantes.

Asimismo, los cursos virtuales que ha desarrollado la Secretaría de la Mujer en coordinación con la Escuela de Estudios Judiciales son los siguientes: 1) Curso virtual sobre derechos humanos, derechos humanos de las mujeres, derechos de las mujeres indígenas, contando con 44 participantes, el que dio inicio el día 20 de abril y concluyó el 17 de mayo; 2) Curso virtual sobre victimología con perspectiva de igualdad de género, el que se desarrolló del 26 de mayo al 22 de junio, contando con 54 participantes; 3) Curso virtual, Estadísticas con Perspectiva de Género, desarrollado del 22 de junio al 24 de julio, con 21 participantes; 4) Programa de Formación virtual del "Modelo de Atención especializada para Juzgados de Paz", el que dio inicio el 22 de junio, con la participación de 89 funcionarias y funcionarios de 11 juzgados de Paz y concluye el 6 de septiembre 2020; 5) Curso: Comunicación con perspectiva de género dirigido a personal administrativo y técnico del Organismo Judicial, con la participación de 48 disidentes; 6) Capacitación a personal jurisdiccional y administrativo sobre la Recomendación General No. 33 del Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer, dando inicio el 1 de septiembre con la participación de 60 disidentes del área jurisdiccional y administrativa, el cual, concluyó el 30 de septiembre de 2020, y 7) Curso virtual de Prevención, Atención y Sanción del acoso Laboral y Sexual en el Organismo Judicial, Dirigido a Juezas, Jueces auxiliares judiciales, personal administrativo y técnico del Organismo Judicial, contando con la participación de 44 disidentes. 21 ii) Ministerio Público 47.

En lo que respecta a la capacitación en el Ministerio Público, mediante un Oficio de la Directora de la Unidad de Capacitaciones del Ministerio Público (en adelante, “UNICAP”) de 23 de noviembre de 202057, se indica que recientemente, en el período de 1 de enero a 18 de noviembre del 2020, la UNICAP realizó capacitaciones en las modalidades presencial y virtual, relativas a los estándares en materia de prevención, sanción y erradicación de homicidios de mujeres, en las cuales participó personal profesional y técnico58, tanto de la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio como de las Fiscalías de Distritos, Municipalidades y Especializadas de Guatemala59, así como de la Oficina de Atención a la Víctima, y de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas (en adelante “DICRI”).

Los cursos impartidos, el número de participantes desagregado entre hombres y mujeres, número de sesiones, fechas de inicio y fin de tales capacitaciones fue también proporcionado por el Estado60. 48. La Corte observa que entre las partes no hay controversia respecto a que el personal de la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio, así como de investigación criminal de la PNC y de procesamiento de escena del crimen e investigación criminalista de la DICRI asignado a tal fiscalía, ha recibido capacitación. Sin embargo, el Estado no acreditó haber implementado un programa permanente.

Además, en virtud de que el personal técnico y profesional de las Fiscalías Distritales y Municipales de todo el país puede estar vinculado a la recepción de denuncias e investigación de hechos delictivos tipificados en la Ley contra el Feminicidio en los lugares en que el personal de la fiscalía especializada actúa solo en “Turno de Acompañamiento” (supra Considerando 17), este Tribunal considera necesario que Guatemala aclare si tales funcionarios también reciben capacitación permanente. 49.

Por otra parte, en cuanto a la objeción de las representantes respecto a que la capacitación ha sido “insuficiente” porque “las Fiscalías y quienes son asignados en dichas agencias fiscales, en algunos casos hacen que el proceso de denuncia de violencia contra la mujer sea más complicado y burocrático, y persisten las actuaciones revictimizantes” (supra Considerandos 22 y 39), en lo concierne a la medida supervisada, la Corte resalta la importancia de la capacitación permanente a fin de erradicar tales prácticas, y por ello resulta relevante que el Estado aclare si estas hacen parte de un programa permanente que incluya tanto a Fiscalía Contra el Delito de Femicidio como a las Fiscalías de Distritos y Municipalidades.

Otras acciones pueden Cfr. Oficio de la Directora de la Unidad de Capacitaciones del Ministerio Público de 20 de noviembre de 2020 (anexo a los informes estatales de 7 y 18 de diciembre de 2020). 58 Participaron fiscales, agentes, auxiliares oficiales fiscales, asesores legales, intérpretes, analistas, asistentes, oficinistas, personal de soporte técnico, notificadores, conductores de vehículo, mensajeros, médicos, psicólogos y trabajadores sociales, así como coordinadores y técnicos en investigaciones criminalistas y en escena del crimen, entre otros. 59 Fiscalías tales como de la Mujer, Contra el Crimen Organizado, Contra el Lavado de Dinero u otros activos, Derechos Humanos, Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, Contra Secuestros, Contra el Delito de Extorsión, Contra el Ambiente, Delitos Administrativos, Delitos de Narcoactividad, Delitos Económicos, Delitos Electorales, Delitos Contra Patrimonio Cultura, Delitos Transnacionales, Contra la Impunidad (FECI), Liquidadora, Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas, y Unidad de Impugnaciones del Ministerio Publico. 60 Los cursos impartidos fueron los siguientes: 1) aportes teóricos-metodológicos para la atención de niñas, adolescentes y mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia contra la mujer durante la provisión de servicios fiscales, con base en los estándares del programa de servicios esenciales, con 63 participantes; 2) audiencia de primera declaración en casos de femicidio, con 163 participantes; 3) el litigio estratégico en casos de femicidio y muertes violentas de mujeres, con 122 participantes; 4) la función fiscal en los delitos cometidos contra las mujeres, con 95 participantes; 5) la investigación criminal del delito de femicidio y la debida diligencia, con 71 participantes, y 6) diplomado de justicia y atención integral para niñas y mujeres indígenas, en casos de violencia sexual, basado en género y trata de personas, con 10 participantes. 57 22 coadyuvar a superar tales problemáticas61, pero exceden la medida ordenada en las Sentencias. 50.

En conclusión, con base en todas las razones expuestas, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial al componente de la medida relativo a implementar programas y cursos permanentes para funcionarios públicos pertenecientes al Ministerio Público que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia, dispuesta en el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia del caso Veliz Franco y otros, y en el punto resolutivo decimosexto de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros.

La Corte solicita que el Estado presente la información requerida en los Considerandos 48 y 49 sobre el carácter permanente de las capacitaciones, y acompañe el respaldo documental correspondiente, a fin de evaluar en una posterior resolución el cumplimiento total de esta reparación. iii) Policía Nacional Civil 51. En cuanto a la capacitación a funcionarios de la Policía Nacional, se desprende del respaldo documental presentado por el Estado62, que la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil de la Dirección General de la Policía Nacional Civil (encargada de promover el desarrollo del personal policial y la profesionalización policial), en coordinación con la Subdirección General de Estudios y Doctrina, implementó el Plan de Capacitación denominado “Fortalecimiento de competencias en operaciones policiales, aplicación de los derechos humanos y fundamentos jurídicos para la protección de las personas y actuación policial”, bajo la modalidad y metodología denominada “Hora Académica”.

En ella se recibe capacitación sobre diversos contenidos que se agrupan en seis temáticas63, las cuales se abordan de acuerdo a un cronograma implementado en las Subdirecciones Generales, Distritos, Comisarias (Estaciones y Subestaciones) y Unidades Especializadas del territorio nacional, a través del cual se proyecta alcanzar al 100% del personal policial al finalizar el año 2021.

Entre las asignaturas comprendidas en dicho plan se encuentra el estudio de tratados internacionales en derechos humanos y la actualización jurídica nacional, que incluye, entre otros, la siguiente normativa: Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, y Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes64.

El Estado remitió tal Plan de Capacitación con duración de 56 horas a desarrollarse durante un período de siete meses, con clases de una hora al día durante ocho días al mes, con sus objetivos, contenidos y metodología, así como la nómina de los cursos impartidos, que incluye el número total de capacitaciones, los días y horarios de estas, la cantidad de participantes y las temáticas desarrolladas.

Por ejemplo, un órgano o mecanismos que permitan revisar los criterios de selección del personal y efectuar un monitoreo de las labores y la evaluación del personal, tal como lo hace la Unidad de Control, Seguimiento y Evaluación de los Órganos Especializados en Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer respecto de los “organismos jurisdiccionales especializados” (supra Considerando 25). 62 Cfr. Oficio emitido por la Jefatura de Enseñanza, Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil, así como Plan de Capacitación “Fortalecimiento de competencias en operaciones policiales, aplicación de los derechos humanos y fundamentos jurídicos para la protección de las personas y actuación policial” (Hora de Academia) (anexo a los informes estatales de 12 de octubre y 18 de diciembre de 2020). 63 Los temas son los siguientes: 1.

Identidad policial (doctrina policial), 2. Habilidades policiales (técnica de tiro), 3. Metodología Policial (operaciones policiales), 4. Bases Jurídicas Policiales (derechos humanos), 5. Bases Jurídicas Policiales (Actualización jurídica nacional), y 6. Humanístico (trato humano). 64 Asimismo, se indica que se estudian instrumentos legales tales como “normas, técnicas, protocolos, procedimientos, principios, leyes, códigos, conceptos y definiciones, entre otros, que se encuentran vigentes dentro del ámbito legal”. 61 23 52.

La Corte reconoce los esfuerzos realizados por el Estado que han permitido que el Plan de Capacitación “Hora Académica” en la Policía Nacional Civil sea permanente. Sobre este aspecto, en noviembre de 2020 las representantes del caso Velásquez Paiz y otros consideraron que tales capacitaciones no tendrían “la suficiente intensidad horaria que garantice un adecuado entrenamiento y sensibilización para lograr el objetivo propuesto con dicha medida de reparación”, y observaron que el Estado no aclaró “qué porcentaje de agentes de la Policía Nacional Civil a nivel nacional participó en dichas capacitaciones”.

La Corte considera que el tiempo que contempla tal Plan de capacitación (supra Considerando 51), es adecuado y proporcional compatible con las funciones policiales y advierte que, aun cuando el Estado no proporcionó un porcentaje de participantes, informó que “se han capacitado a un total de 35,892 elementos policiales, quienes se encuentran desplegados en diferentes unidades a nivel nacional”, y que “se espera alcanzar al 100% del personal policial” al finalizar el año 202165. 53.

En razón de todo lo anterior, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total al componente de la medida relativo a implementar programas y cursos permanentes para funcionarios públicos pertenecientes a la Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia, dispuesta en el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia del caso Veliz Franco y otros, y en el punto resolutivo decimosexto de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros.

E. Incorporar en el Sistema Educativo Nacional un programa para prevenir y erradicar la discriminación y violencia contra la mujer E.1. Medida ordenada por la Corte 54. En el punto resolutivo decimotercero y en los párrafos 247 y 248 de la Sentencia del caso Velásquez Paiz, la Corte dispuso que el Estado debe, “en un plazo razonable, incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles educativos, un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala, a la luz de la normativa internacional en la materia y la jurisprudencia de este Tribunal”.

En el párrafo 248 del Fallo, el Tribunal consideró que, “[s]i bien Guatemala ha indicado que ya cuenta con programas educativos dirigidos a promover el respeto de los derechos de las mujeres, […] de los programas descritos por Guatemala, solo uno estaría dirigido a la prevención de la violencia contra la mujer: la ‘estrategia’ de ‘Prevención de la Violencia’ presuntamente realizado por las Direcciones Generales y Departamentales con apoyo y acompañamiento de la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica adscrita a la Dirección de Planificación Educativa.

Sin embargo, el Estado no proporcionó información alguna respecto del contenido, alcance o implementación de dicha ‘estrategia’. En consecuencia, teniendo en cuenta la situación de discriminación y violencia en contra de la mujer constatada, la Corte orden[ó] al Estado [la medida de reparación]”. Para tal efecto, se dispuso que “el Estado deberá presentar un informe anual por tres años, en el que indique las acciones que se han realizado para tal fin”.

E.2. Consideraciones de la Corte 55. La Corte advierte que, en el período de cinco años entre diciembre de 2015 a diciembre de 2020, el Estado sólo presentó información en tres oportunidades respecto Cfr. Oficio emitido por la Jefatura de Enseñanza, Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil, supra nota 62. 65 24 a esta medida.

En diciembre de 2016, sostuvo que el “programa de educación permanente para erradicar la discriminación de género, los estereotipos y la violencia contra la mujer” se estaba trabajando en conjunto con el Ministerio de Educación y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia para lograr su inclusión en el currículo educativo base.

Durante la audiencia privada de 24 de mayo de 2018, señaló que “el Ministerio de Educación ha impulsado por más de una década programas que han contribuido al fortalecimiento de la dignidad de la niña y de la mujer”, entre los cuales citó el “programa de Educando a la Niña, proyecto piloto en búsqueda de la niña, proyecto un mundo nuevo para la niña, entre otros”.

Asimismo, dicho Ministerio “adoptó como hoja de ruta el Plan Estratégico 2016-2020”, a fin de “mejorar los servicios educativos”, y “cuenta con una estrategia de institucionalización del marco de derechos humanos, equidad de género y étnica, expresada en la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres, aprobada por Acuerdo Gubernativo 302/2009”.

Recientemente, en diciembre de 2020, el Estado sostuvo que cumplió con esta reparación, pero las representantes controvirtieron tal cumplimiento. 56. En diciembre de 2020, el Estado remitió un Oficio de la Ministra de Educación dirigido al Procurador General de la Nación de 29 de octubre de 202066. Tal Oficio explica que en el Currículo Nacional Base del Ministerio de Educación se encuentra el tema de “[l]a erradicación de la discriminación de género, estereotipos de género y violencia contra la mujer”, a través de los tres ejes de equidad siguientes: (1) género, (2) etnia y (3) social.

Tales ejes se desarrollan de acuerdo a los siguientes cuatro componentes: (i) equidad e igualdad; (ii) género y autoestima; (iii) equidad laboral, y (iv) equidad social, este último, con los dos subcomponentes de (a) género y poder, y (b) género y etnicidad. Dicho oficio también afirma que, sobre esta base, se han desarrollado contenidos específicos sobre la erradicación de la discriminación de género, estereotipos de género y la violencia contra la mujer67.

Dicho oficio explica que el Currículum Nacional Base integra en las áreas de Ciencias Sociales, Formación Ciudadana e Interculturalidad, así como en Educación Física, el abordaje de la violencia contra las mujeres, en los niveles Primaria, Básica, Diversificada, y Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación en Educación68. 57. En dicho oficio y sus anexos no se indica a partir de qué fecha se hizo la incorporación del tema “La erradicación de la discriminación de género, estereotipos de género y violencia contra la mujer”; sin embargo, la Corte advierte que el Currículo Nacional Base se encuentra en la página web del Ministerio de Educación (https://www.mineduc.gob.gt/DIGECUR/), y que es de acceso público.

Al respecto, este Tribunal constató que los ejes, componentes y contenido mencionados en el Oficio de la Ministra de Educación, se encuentran incluidos en el Currículo Nacional Base por nivel y Cfr. Oficio de la Ministra de Educación que contiene informe circunstanciado sobre currículo nacional base en Guatemala de 29 de octubre de 2020 (anexo al informe estatal de 7 de diciembre de 2020). 67 A partir del nivel de Educación Primaria se promueve el respeto hacia los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y posibilidades para mujeres y hombres.

Específicamente, en el sexto grado se identifica el machismo, etnocentrismo y el autoritarismo como mecanismos de negación al otro u otra, los artículos constitucionales y convenios a favor de la no exclusión y discriminación. A nivel de Educación Básica, desde el primer grado se desarrollan contenidos tales como, los retos de la interculturalidad, convivencia armónica y equidad de género, los conceptos de roles de género, el género en la política y el mundo laboral, las mujeres en la toma de decisiones, y la convivencia sana e intercultural en el centro educativo, los prejuicios y estereotipos.

En el segundo grado se desarrolla el contenido de la enseñanza enfocada en la persona como sujeta de derechos y obligaciones, con enfoque en derechos específicos de la mujer. A nivel de Educación Diversificada, en el cuarto grado se desarrolla el contenido de la explicación de las maneras o razones del incremento del trabajo de la mujer asalariada, para alcanzar las competencias de una actitud incluyente, propositiva y responsable, y en el quinto grado se identifican las formas de exclusión de la mujer, con la finalidad de construir un Estado incluyente y democrático. 68 Cfr. Tercer Informe de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertas del MESECVI de 2020, Mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém Do Pará, en su párrafo 46.

Disponible en: (https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Tercer-Informe-Seguimiento-ES.pdf). 66 25 grado Primario, Básico y Diversificado. Cabe señalar que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana no controvirtieron ni objetaron que se hubiere incluido el tema de “[l]a erradicación de la discriminación de género, estereotipos de género y violencia contra la mujer” en los ejes, componentes y contenidos del Currículo Nacional Base. 58.

Adicionalmente, la Corte nota que en el Tercer Informe de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará –MESECVI-- de 2020, se indica que Guatemala informó “que el Currículum Nacional Base integra en el área de Ciencias Sociales y Formación Ciudadana el abordaje de la violencia contra las mujeres, en los niveles primaria, secundaria y diversificado”.

En este informe el MESECVI no agregó ninguna otra consideración al respecto. 59. La objeción de las representantes respecto al cumplimiento de esta reparación radica en que, aunque se hicieron las incorporaciones al currículo del Sistema Educativo Nacional, persiste en la sociedad guatemalteca la violencia en contra de la mujer69. Al respecto, la Corte espera que la implementación de esta medida en la educación formal contribuya al cambio social en la erradicación de la discriminación de género, pero es claro que para generar dicha transformación el Estado tiene el deber internacional70 de adoptar otras medidas y políticas públicas de erradicación de patrones socioculturales discriminatorios, que tengan un impacto en los hogares y demás áreas de convivencia social, que se complementen.

Por ello, la Corte ordenó en las Sentencias un conjunto de garantías de no repetición que buscan incidir en diferentes ámbitos como lo son la educación, capacitación a funcionarios, investigación y juzgamiento de delitos, a fin de que, junto con otras medidas que no están abarcadas en tales reparaciones, sean atendidas por el Estado. Este Tribunal únicamente puede supervisar las reparaciones que ordenó, pero recuerda que el Estado debe dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, entre ellas la violencia, e implementar medidas transformadoras que garanticen a las niñas y mujeres una igualdad formal y material, así como las mismas oportunidades económicas, laborales y sociales. 60.

En lo que respecta a la reparación bajo supervisión, con base en las acciones constatadas en los párrafos precedentes, esta Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia, relativa a incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles educativos, un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala. 61.

Por último, la Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por Guatemala que han permitido que en dos casos emblemáticos sobre prevención e investigación de hechos de violencia contra la mujer en que este Tribunal emitió Sentencias, el Estado Las representantes del caso Velásquez Paiz y otros consideraron que esta medida “sigue pendiente de cumplimiento real y efectivo”, ya que la evidencia cuantitativa y cualitativa indica que se sigue “viviendo en la sociedad guatemalteca la violencia contra la mujer”.

Sobre el particular, se refirieron a “las estadísticas de agresión y pérdida de vida de las mujeres en Guatemala”, y consideraron que “la efectividad del programa educativo no trasciende a implementar el cambio de visión de respeto [e] igualdad para las niñas y mujeres en sus derechos, proyectando una formación que contenga los tres puntos: [i] Erradicar la Discriminación de Género; [ii] Los estereotipos de Género y [iii] Erradicar la Violencia contra la mujer, iniciando desde los primeros grados hasta la educación Universitaria”.

Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 24 de febrero de 2021. 70 Artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”, instrumento ratificado por Guatemala el 1 de abril de 1995, y artículo 2 de la Convención de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instrumento ratificado por Guatemala el 12 de agosto de 1982. 69 26 haya dado cumplimiento a tres reparaciones y avanzado en otras dos medidas (infra Resolutivos 1 a 3).

Este Tribunal reconoce el impacto que la ejecución de tales garantías de no repetición tiene en la protección de los derechos humanos de las mujeres en Guatemala y su aporte en la transformación de situaciones de carácter estructural. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 36 y 60 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación ordenadas en el caso Velásquez Paiz y otros: a) incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles educativos, un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala, a la luz de la normativa internacional en la materia y la jurisprudencia de este Tribunal (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y b) adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia). 2.

Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 46 y 53 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la siguiente medida de reparación ordenada en las Sentencias de ambos casos: a) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia del caso Veliz Franco y otros, y punto resolutivo decimosexto de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros). 3.

Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 13, 19, 29 y 50 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación ordenadas en las Sentencias de ambos casos y mantener abierto el procedimiento de supervisión de las mismas: a) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones; queda pendiente que el Estado acredite una mejora sustancial en la ampliación de cobertura nacional en lo que respecta a la ejecución del Plan Estratégico Institucional para los años 2021 y 2022 (punto resolutivo décimo de 27 la Sentencia del caso Veliz Franco y otros, y punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros); b) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada indicados en la Ley contra el Femicidio; queda pendiente que el Estado acredite el funcionamiento pleno tanto de los referidos órganos como de tal fiscalía (punto resolutivo undécimo de la Sentencia del caso Veliz Franco y otros, y punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros), y c) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Ministerio Público, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia; queda pendiente que el Estado acredite el carácter permanente de tales capacitaciones (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia del caso Veliz Franco y otros, y punto resolutivo decimosexto de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros). 4.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas ordenadas en el caso Veliz Franco y otros que, conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior resolución: a) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) realizar un acto de disculpas públicas (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y c) brindar atención médica o psicológica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Rosa Elvira Franco Sandoval, si ella así lo desea (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia). 5.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas ordenadas en el caso Velásquez Paiz y otros que, conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior resolución: a) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el o los procesos penales que correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de Claudina Isabel Velásquez Paiz, conforme a los lineamientos de esta Sentencia, a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso.

Asimismo, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, el Estado debe examinar las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el 28 presente caso, y en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas y de forma inmediata, adecuada, integral y efectiva, tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, previo consentimiento informado, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y c) realizar un acto de disculpas públicas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia). 6.

Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de la presente Resolución, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 7.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 3 de diciembre de 2021, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones señaladas en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 8. Disponer que las representantes de las víctimas de los casos Veliz Franco y otros y Velásquez Paiz y otros, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 9.

En aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento, solicitar a la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio de Guatemala que, en el plazo de dos meses, rinda un informe en el cual presente información que estime relevante sobre su funcionamiento y la cobertura territorial de la misma, teniendo en consideración lo indicado en el Considerando 21 de esta Resolución respecto al cumplimiento de las garantías de no repetición dispuestas en los párrafos 270 y 257 de las respectivas Sentencias de los casos Veliz Franco y otros, y Velásquez Paiz y otros. 10.

Disponer que, cuando la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio de Guatemala aporte el informe referido en el punto resolutivo anterior, la Presidenta del Tribunal otorgue un plazo al Estado para que brinde su opinión al respecto, y plazos a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que presenten las observaciones que estimen pertinentes. 11.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representaciones de las víctimas de los casos Veliz Franco y otros y Velásquez Paiz y otros, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio de Guatemala. 29 Corte IDH.

Caso Veliz Franco y otros y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 30