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Caso Bedoya Lima y otra Vs. ColombiaCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2022-12-16

Corte IDH. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE DICIEMBRE DE 2022 CASO BEDOYA LIMA Y OTRA VS. COLOMBIA REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de agosto de 20211. 2.

El informe presentado por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) el 9 de junio de 2022, mediante el cual comunicó la realización del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del a Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”). 3. La nota de la Secretaría de la Corte de 22 de agosto de 2022, mediante la cual se envió al Estado el recibo de pago del referido reintegro.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana, decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 2. En el punto resolutivo décimo noveno y el párrafo 217 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $104,88 (ciento cuatro dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y ocho centavos) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso.

Se dispuso que “[d]icha cantidad deb[ía] ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del […] fallo”. 3. Esta Presidencia constata que el 11 de abril de 2022, dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia, Colombia realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por el referido monto dispuesto en la Sentencia, por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia. Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto 2021. Serie C No. 431. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_431_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 18 de octubre de 2021. 1 de 1 4. En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total cumplimiento al punto resolutivo décimo noveno y el párrafo 217 de la Sentencia. 5.

Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Colombia al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que la República de Colombia ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo noveno y el párrafo 217 de la Sentencia. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -2-