1 RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE ENERO DE 2023 CASO BAPTISTE WILLER Y OTROS VS. HAITÍ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes” o “los Defensores Públicos Interamericanos”). 2.
La solicitud de los Defensores Públicos Interamericanos de que se aplique el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, en virtud de lo establecido por el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas. 3. La petición de los Defensores Públicos Interamericanos de que la Corte solicite al Estado prueba de oficio. 4.
La lista definitiva de declarantes presentada por los representantes y el desistimiento del peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció como prueba una declaración pericial2.
Sin embargo, al momento de presentación de las listas definitivas de declarantes, desistió de su ofrecimiento alegando la imposibilidad del perito de comparecer ante la Corte. Los representantes ofrecieron las declaraciones de cinco presuntas víctimas3, cinco testigos4 y cinco peritajes5. El Estado no presentó su escrito de Contestación, por lo que no ofreció declarantes. 3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos La representación de las presuntas víctimas es ejercida por los defensores públicos interamericanos Rosmy Cáceres, Leonardo Cardoso de Magalhaes y Javier Mogogevo. 1 2 La Comisión ofreció la declaración pericial de Gilbert Betti. Los representantes ofrecieron las declaraciones de Hélène Charlné, Baptiste Willer, Noëlzina Baptiste, Costaguinov Baptiste y Wilderson Baptiste. 3 Los representantes ofrecieron las declaraciones de los testigos Henry Claude Henry, Thomas Forbin, Eric Merassaint, Gairda Esther et Antoinette Esther. 4 Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de José Atilio Álvarez, Fabián Omar Salvioli, Gustavo Gallón, Pierre Espérance y Mary Rosy Kesner, Auguste. 5 2 probatorios oportunamente realizados.
Ninguna de las partes ni la Comisión presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes. 4. El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) considera procedente recabar todas las declaraciones ofrecidas por los representantes, en tanto ninguna de ellas fue objetada. Por consiguiente, las admite según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra, punto resolutivo 2). 5.
A continuación, el Presidente examinará en forma particular a) la necesidad de convocar a una Audiencia Pública en el presente caso; b) la realización de una diligencia para recabar la declaración de una presunta víctima; c) el requerimiento de prueba de los representantes y d) el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A. Sobre la necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente caso 6.
El Presidente recuerda que el artículo 15 del Reglamento del Tribunal señala que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. Así, los artículos 45 y 50.1 del Reglamento facultan a la Corte o a su Presidencia a convocar a audiencias cuando lo estimen necesario. Lo anterior expresa una facultad de la Corte o de su Presidencia, que ejercerán motivadamente y de manera consecuente con las características del caso, los requerimientos procesales que deriven de ellas y la debida preservación de los derechos de las partes6. 7.
En virtud de lo anterior, el Presidente, en consulta con el Pleno de la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso por razones de economía procesal, atendiendo a las particularidades del caso y para un mejor avance del proceso. Por ello, se tomarán las determinaciones pertinentes en el apartado resolutivo.
B. La realización de una diligencia para recabar la declaración de una presunta víctima 8. Los representantes ofrecieron la declaración de las presuntas víctimas Hélène Charlné, Baptiste Willer, Noëlzina Baptiste, Costaguinov Baptiste y Wilderson Baptiste. Esta Corte ha subrayado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar más información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias7.
Además, el Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar8. 9. Tomando en cuenta el marco fáctico y los objetos de las declaraciones ofrecidas, Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006, Considerando 11 y Caso Britez Arce Vs. Argentina.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2022, Considerando 6. 6 Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2021, Considerando 15 y Caso Britez Arce Vs. Argentina.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2022, Considerando 11. 7 Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2021, Considerando 15 y Caso Britez Arce Vs. Argentina.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2022, Considerando 11. 8 3 esta Presidencia considera de utilidad para resolver este caso recibir la declaración del señor Baptiste Willer en una diligencia pública virtual, según el objeto delimitado en la parte resolutiva (infra, punto resolutivo 1).
C. Sobre el requerimiento de prueba para mejor resolver 10. Los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos solicitaron a la Corte que requiriera al Estado las siguientes pruebas para mejor resolver: informe del Hospital Universitario del Estado de Haití sobre el ingreso del cuerpo de Frédo Guirand el 4 de febrero de 2007; informe de la Policía Nacional de Haití respecto a la cantidad de cuerpos sin vida hallados en la vía pública en los años 2007, 2008 y 2009; informe del Poder Judicial respecto a la cantidad de denuncias remitidas por la Policía al órgano jurisdiccional y a la Fiscalía para su investigación y en su caso, cuantas fueron investigadas y cuantas recibieron condena en el año 2007, 2008, y 2009 inclusive; informe de la Dirección General de Estadísticas y Censos respecto a la cantidad de personas que perdieron la vida por causas no naturales, como consecuencia de asesinatos, secuestros, robos y otros delitos relacionados con la vida, la integridad física y la propiedad en los años 2007, 2008 y 2009 e Informe del Ministerio de Salud de Haití sore los servicios médicos y psicológicos que ofrecen a los niños y mujeres que resultan víctimas de violencia social o de género en Haití. 11.
Esta Presidencia constata que los representantes no efectuaron consideraciones sobre la necesidad y pertinencia probatoria de la referida documentación. De la misma manera, tampoco justificaron la imposibilidad de acceder a dicha información para poder incorporarla al acervo probatorio adjuntado a su escrito de solicitudes y argumentos. De esa cuenta, en esta etapa procesal la Presidencia no considera pertinente procurar la prueba solicitada por los representantes, sin perjuicio de que más adelante en el proceso la Corte o la Presidencia considere pertinente requerirla, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 58 del Reglamento.
D. Sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 12. El artículo cuarto del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas establece en su segundo párrafo que “La Corte Interamericana de Derechos Humanos sufragará, en la medida de lo posible y a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, los gastos razonables y necesarios en que incurra la defensora o el defensor interamericano designado”. 13.
Los Defensores Públicos Interamericanos designados al caso solicitaron, en el escrito de solicitudes y argumentos que el Fondo sufragara, además de los gastos necesarios de los Defensores Interamericanos, los gastos de traslado y viáticos de las presuntas víctimas y peritos llamados a declarar en la audiencia pública, así como los gastos necesarios para sufragar los affidávits de aquellas personas declarantes que no fueran convocadas a la audiencia pública. 14.
No obstante, tomando en cuenta que en el presente caso no se convocó a una audiencia pública y debido a la modalidad en que se efectuarán las declaraciones, la asistencia económica para el traslado y viáticos se hace innecesaria. De esta forma, la aplicación del Fondo se utilizará únicamente para sufragar los gastos que acrediten los Defensores Interamericanos en que se ha incurrido para la tramitación del caso, en particular para la tramitación de las declaraciones por affidávit. 4 15.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido Fondo. 16. Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50, 52 a 56, 58 y 60 del Reglamento,
RESUELVE
1. Convocar al Estado de Haití, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una diligencia pública virtual que se celebrará el día jueves 26 de enero de 2023 a las 14:00 horas de Costa Rica, durante el 155 Período Ordinario de Sesiones, para recibir la declaración de la siguiente persona: A. Presunta Víctima (Propuesta por el representante) 1) Baptiste Willer, quien declarará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que rodearon la muerte de su hermano Frédo Guirant y las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que eso ha producido en su vida personal y familiar.
Asimismo, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los alegados ataques contra su persona en Haití y las amenazas recibidas entre 2007 y 2009, y los efectos que ha tenido sobre su vida personal y familiar. 5 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A. Presuntas víctimas (propuestas por los representantes) 1.
Hélène Charlné quien declarará sobre las las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que rodearon la muerte de su hijo Frédo Guirant y las alegadas amenazas de muerte recibidas por su hijo Baptiste Willer, así como las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que estos hechos produjeron en su vida. 2. Noëlzina Baptiste quien declarará sobre las las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que rodearon la muerte de su cuñado Frédo Guirant y las alegadas amenazas de muerte recibidas por su esposo Baptiste Willer, así como las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que estos hechos produjeron en su vida. 3.
Costaguinov Baptiste quien declarará sobre las las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que rodearon la muerte de su tío Frédo Guirant y las alegadas amenazas de muerte recibidas por su padre Baptiste Willer, así como las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que estos hechos produjeron en su vida. 4.
Wilderson Baptiste quien declarará sobre las las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que rodearon la muerte de su tío Frédo Guirant y las alegadas amenazas de muerte recibidas por su padre Baptiste Willer, así como las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que estos hechos produjeron en su vida. B. Testigos (propuestos por los representantes) 5.
Henry Claude Henry quien declarará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la muerte de Frédo Guirant, así como de las alegadas amenazas de muerte, tentativas de homicidio, coacción, hostigamiento, sustracción de objetos de la joyería del señor Baptiste Willer entre los años 2007 y 2009, así como las consecuencias de estos hechos en la vida del señor Willer y su familia. 6.
Thomas Forbin quien declara sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la muerte de Frédo Guirant, así como de las alegadas amenazas de muerte, hostigamiento y asaltos en contra de la joyería del señor Baptiste Willer entre los años 2007 y 2009. 7. Eric Merassaint quien declarará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la muerte de Frédo Guirant, así como de las alegadas amenazas de muerte en contra del señor Baptiste Willer entre 2007 y 2009 y las razones del cierre de la joyería en Martissant. 8.
Gairda Esther quien declarará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la muerte de Frédo Guirant, así como de las alegadas amenazas de muerte y sobre los rumores sobre un alegado asesinato del señor. Baptiste Willer en marzo de 2007. 6 9. Antoinette Esther quien declarará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la muerte de Frédo Guirant, así como de las alegadas amenazas de muerte contra el señor Baptiste Willer, así como del presunto asesinato de este último en marzo de 2007.
B. Peritos (Propuestos por los representantes) 10. José Atilio Álvarez, Defensor Público, quien declarará sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes que habitan en zonas calificadas como peligrosas por la violencia sistematizada en la sociedad, inestabilidad política, criminalidad, pobreza, desigualdad, falta de educación, salud y otros factores que implican condiciones desfavorables para el desarrollo armónico de la niñez, su influencia en la vida a corto, mediano y largo plazo.
Asimismo, sobre las garantías específicas que deben dar los Estados a los niños, niñas y adolescentes por su condición de vulnerabilidad en estas zonas y sobre la pertinencia de medidas de reparación integral que garanticen la no repetición, la restitución en su caso y la indemnización. 11. Fabián Omar Salvioli, ex miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quien expondrá sobre los estándares internacionales con relación a las medidas de reparación y la adecuación, pertinencia y alcance de las medidas de reparación integral que podrían ser implementadas por el Estado haitiano por los hechos del presente caso. 12.
Gustavo Gallón, experto en Derechos Humanos, quien declarará sobre la situación de violencia e inseguridad en Haití durante las últimas décadas y los factores que han influido en el aumento de muertes violentas e inseguridad en este país, así como las medidas que se pueden implementar en la lucha contra este flagelo a corto y mediano plazo.
Asimismo, declarará sobre la situación de la policía y los responsables de la persecución penal, los cambios necesarios en estas instituciones y las propuestas encaminadas para su mejora. 13. Pierre Espérance, sociólogo, quien declarará sobre el contexto generalizado de violencia, delincuencia y seguridad pública en Haití en los años 2007 a 2010, así como en la actualidad.
Asimismo, sobre los factores que inciden en la inequidad, la inseguridad y la ausencia de un Estado en los diferentes ámbitos de la vida de un ciudadano: salud, educación y justicia. 14. Mary Rosy Kesner Auguste, Abogada experta en Derechos Humanos, quien declarará sobre las instituciones públicas encargadas de investigar los crímenes en Haití al momento de los hechos.
Sobre si existen instituciones públicas en Haití encargadas de garantizar los derechos de las víctimas de violencia en Haití que brinden asesoría y representación legal gratuita. Si, al momento de los hechos y en la actualidad, existen leyes en Haití que regulen el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado y que regulen la portación de armas por partes de civiles.
Asimismo, sobre los supuestos para la apertura de oficio de una investigación penal y su eventual obligatoriedad a la luz del derecho haitiano. 7 3. Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 27 de enero de 2023, las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, los testigos y los peritos indicados en el punto resolutivo 2 de esta Resolución. 5.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 17 de febrero de 2023. 6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 12 a 16 de esta Resolución. 8.
Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 27 de enero de 2023, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes. 9. Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la diligencia, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 11. Informar a las partes y a la Comisión que, posteriormente a la diligencia, el Presidente establecerá y notificará el plazo para la presentación de los alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, en aplicación del artículo 56 del Reglamento. 12.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Haití. 8 Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Baptiste Willer y otros Vs. Haití. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta