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Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. HondurasCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2022-12-14

Corte IDH. Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE DICIEMBRE DE 2022 CASO GUTIÉRREZ NAVAS Y OTROS VS. HONDURAS VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 74/21 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”); y el escrito de contestación al sometimiento del caso (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Honduras (en adelante “Honduras” o “el Estado”), así como la documentación anexa a dichos escritos. 2.

El escrito de 2 de noviembre de 2022, por medio del cual los representantes presentaron su lista definitiva de declarantes. 3. Los escritos de 14 de noviembre de 2022, por medio de los cuales la Comisión y el Estado remitieron sus respectivas observaciones a la lista de declarantes propuesta por los representantes. 4. La comunicación de 21 de noviembre de 2022, mediante la cual el Estado aclaró que, de su escrito del 14 de noviembre de 2022, no se deriva una recusación respecto de uno de los peritos propuestos por los representantes, en respuesta a lo requerido mediante nota de la Secretaría de 17 de noviembre de 2022. 5.

La comunicación recibida el 7 de diciembre de 2022, mediante la cual los representantes de las presuntas víctimas solicitaron el cambio en la modalidad de una de las declaraciones propuestas.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “el Reglamento”). 1 Cantú. La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Ignacio Alejandro Boulin Victoria, Lucas Emmanuel Gómez y María Fabiola -2- 2.

Ni el Estado ni la Comisión ofrecieron declarantes en los momentos procesales previstos en los artículos 35 y 41 del Reglamento, respectivamente. 3. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron las declaraciones de las cuatro presuntas víctimas del caso 2 y de siete testigos 3. Asimismo, propusieron cuatro declaraciones periciales y remitieron las hojas de vida correspondientes 4. 4.

En su lista definitiva de declarantes, los representantes confirmaron el ofrecimiento de los declarantes propuestos en el escrito de solicitudes y argumentos, y añadieron una declaración adicional 5. Asimismo, señalaron el orden de prelación de las declaraciones que, a su juicio, deberían rendirse en audiencia y requirieron que, si por razones de economía procesal, la Corte considerara que todas ellas no se pueden rendir en audiencia, algunas podrían ser remitidas mediante affidávit. 5.

El Estado no formuló objeciones. Coincidió sobre la posibilidad de que algunas declaraciones fueran rendidas por affidávit y precisó que, de su escrito de observaciones a la lista definitiva de declarantes propuesta por los representantes, no se derivaba una recusación respecto del perito Mauricio Alejandro Rovelo Bustillo. 6. La Comisión no formuló objeción alguna frente a la lista definitiva de declarantes propuesta por los representantes y solicitó formular preguntas al perito Siro de Martini por considerar que “[su] declaración se relaciona con el orden público interamericano”. 7.

Los representantes solicitaron que, en razón de las ocupaciones del perito, la declaración de Siro de Martini fuera rendida ante fedatario público (affidávit) y no en audiencia, como lo habían señalado al remitir la lista definitiva de declarantes. 8. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión Interamericana, respectivamente. 9.

La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por los representantes que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de (i) las presuntas víctimas: José Francisco Ruiz Gaekel, Rosalinda Cruz Sequeira, José Antonio Gutiérrez Navas y Gustavo Enrique Bustillo Palma;

(ii) los testigos: Amelia Fons, Bertha Oliva, Herman Antonio Ramón Ruiz Gaekel, Lizeth María Ruiz Bustillo, Stephanie Claudette Bustillo Zelaya, Álvaro Leonel Cruz y Daniela María Williams Cruz; y, (iii) los peritos: Nery Roberto Velásquez, Carlos Fernández de Casavente Romani, Siro de Martini y Mauricio Alejandro Rovelo Bustillo. Su objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). 2 José Francisco Ruiz Gaekel, Rosalinda Cruz Sequeira, José Antonio Gutiérrez Navas y Gustavo Enrique Bustillo Palma. 3 Amelia Fons, Bertha Oliva, Herman Antonio Ramón Ruiz Gaekel, Lizeth María Ruiz Bustillo, Stephanie Claudette Bustillo Zelaya, Álvaro Leonel Cruz y Daniela María Williams Cruz. 4 Los peritos propuestos son: Nery Roberto Velásquez, Carlos Fernández de Casavente Romani, Siro de Martini y Mauricio Alejandro Rovelo Bustillo. 5 Raúl Antonio Henríquez Interiano. -3- 10.

De otro lado, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 40.2.c del Reglamento, la solicitud a las partes para que presenten una lista definitiva de las personas que proponen para que sean convocadas a declarar no representa una nueva oportunidad procesal para ofrecer prueba 6, la declaración de Raúl Antonio Henríquez Interiano será inadmitida por ser extemporánea. 11.

Por otra parte, la Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, al perito Siro de Martini, propuesto por los representantes. Para tales efectos sostuvo que el objeto de ese peritaje es de orden público interamericano en tanto está relacionado con “la obligación de establecer recursos judiciales ante los cuales los jueces y juezas puedan cuestionar la legalidad de su destitución, puntualmente, cuando se trata de magistrados de Altas Cortes”. 12.

Al respecto, el Presidente recuerda que, de acuerdo con las normas del Reglamento, en particular los artículos 50.5 y 52.3, y la práctica del Tribunal 7, corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje propuesto por ella, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar a la Comisión para interrogar al declarante. 13.

Esta Presidencia considera que, dado que la Comisión no ofreció declaraciones periciales, en los términos del artículo 52.3 del Reglamento, no resulta procedente concederle la oportunidad de formular preguntas al perito Siro de Martini. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la República de Honduras, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de forma presencial el 6 de febrero 2023 a partir de las 14:30 horas y el 7 de febrero a partir de las 9:00 horas, durante el 155° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presuntas víctimas (Solicitadas por los representantes) 6 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte de 26 de febrero de 2009, Considerando 14; y Caso García Rodríguez y Otro Vs. México.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2022, Considerando 13. 7 Cfr. Caso Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (Grupo de ahorristas del Banco de Montevideo) Vs. Uruguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16, y Caso García Rodríguez y Otro Vs. México.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de junio de 2022, Considerando 38 y 39. -41) José Francisco Ruiz Gaekel, quien declarará sobre: (i) la destitución de las presuntas víctimas; (ii) los recursos interpuestos frente a la destitución; (iii) la respuesta obtenida por parte de las autoridades; y, (iv) las consecuencias que se habrían derivado para él de la destitución. 2) Rosalinda Cruz Sequeira 8, quien declarará sobre: (i) la destitución de las presuntas víctimas;

(ii) los recursos interpuestos frente a la destitución; (iii) la respuesta obtenida por parte de las autoridades; y, (iv) las consecuencias que se habrían derivado para ella de la destitución. B) Perito (Propuesto por los representantes) 1) Nery Roberto Velásquez, Ex comisionado adjunto de derechos humanos, quien declarará sobre (i) la normativa constitucional y legal sobre independencia judicial en Honduras;

(ii) la regulación constitucional y legal de los procesos de remoción de jueces de Altas Cortes y los precedentes en la materia; (iii) el ejercicio de la competencia constitucional del Congreso para aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Judicial y, sus diferencias, en caso de que existieran, con los juicios políticos; (iv) las medidas para fortalecer la independencia judicial en Honduras. 2.

El perito convocado a declarar durante la audiencia deberá presentar una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 30 de enero de 2023. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): A) Presuntas víctimas (Solicitadas por los representantes) 1) José Antonio Gutiérrez Navas, quien declarará sobre: (i) la destitución de las presuntas víctimas;

(ii) los recursos interpuestos frente a la destitución; (iii) la respuesta obtenida por parte de las autoridades; y, (iv) las consecuencias que se habrían derivado para él de la destitución. 2) Gustavo Enrique Bustillo Palma, quien declarará sobre sobre: (i) la destitución de las presuntas víctimas; (ii) los recursos interpuestos frente a la destitución;

(iii) la respuesta obtenida por parte de las autoridades; y, (iv) las consecuencias que se habrían derivado para él de la destitución. B) Peritos (Propuestos por los representantes) 8 En atención a la solicitud efectuada por los representantes, la declaración podrá rendirse mediante videoconferencia si así lo requiere el estado de salud de la presunta víctima. -5- 1) Siro de Martini, profesor universitario, quien rendirá peritaje sobre: (i) la obligación de establecer recursos judiciales ante los cuales los jueces y juezas puedan cuestionar la legalidad de su destitución, puntualmente, cuando se trata de magistrados de las Altas Cortes;

(ii) los alcances de la revisión judicial respecto a la destitución de jueces y juezas de Altas Cortes; y (iii) las medidas de restitución de jueces de Altas Cortes destituidos en forma contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el desarrollo de su peritaje, el declarante se podrá referir a los hechos del caso. 2) Carlos Fernández de Casadevante Romani, profesor universitario, quien declarará sobre las garantías del debido proceso y el principio de legalidad en el marco de un proceso disciplinario de separación de un juez o jueza a la luz del principio de independencia judicial. 3) Mauricio Alejandro Rovelo Bustillo, médico psiquiatra, quien declarará sobre los efectos psicosociales y en la salud que el proceso de destitución tuvo sobre las presuntas víctimas.

C) Testigos (Propuestos por los representantes) 1) Amelia Fons, esposa del Magistrado Gutiérrez Navas, quien declarará sobre las consecuencias de la destitución de su esposo. 2) Bertha Oliva, Coordinadora General del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), quien declarará sobre el encuentro que tuvo con Rosalinda Cruz y José Antonio Gutiérrez Navas; así como sobre la destitución de las presuntas víctimas. 3) Herman Antonio Ramón Ruíz Gaekel, hermano de José Francisco Ruíz Gaekel, quien declarará sobre las consecuencias de la destitución de su hermano. 4) Lizeth María Ruíz Bustillo, hija de José Francisco Ruíz Gaekel, quien declarará sobre las consecuencias de la destitución de su padre en su núcleo familiar. 5) Stephanie Claudette Bustillo Zelaya, hija Gustavo Enrique Bustillo Palma, quien declarará sobre las consecuencias de la destitución en su padre y el impacto en su familia. 6) Álvaro Leonel Cruz, hermano de Rosalinda Cruz Sequeira, quien declarará sobre las consecuencias de la destitución en su hermana. 7) Daniela María Williams Cruz, hija de Rosalinda Cruz Sequeira, quien declarará sobre las consecuencias de la destitución en su madre y el impacto en su núcleo familiar. -64.

Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 9 de enero de 2023, las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de esta Resolución. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 30 de enero de 2023. 6.

Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes señalados en el punto 3 de la presente resolución incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público. 7. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.

Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Solicitar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, a más tardar el 9 de enero del 2023, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 10.

Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible, luego de la celebración de la referida audiencia. 13.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 6 de marzo de 2023, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. -714.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Honduras. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario