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Caso López Sosa Vs. ParaguayCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2022-12-14

Corte IDH. Caso López Sosa Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 14 DE DICIEMBRE DE 2022 CASO LÓPEZ SOSA VS. PARAGUAY VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”)1; el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Paraguay (en adelante “Paraguay” o “el Estado”). 2.

La comunicación de 30 de agosto de 2022, mediante la cual el Estado indicó que no ofrecería prueba testimonial ni pericial, así como la comunicación de misma fecha mediante la cual la Comisión señaló que no ofrecería prueba pericial2. 3. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”) de 5 de septiembre de 2022, mediante la cual se constató que no fueron recibidas listas definitivas por parte del representante.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2. Ni las partes ni la Comisión ofrecieron ningún tipo de prueba testimonial y/o pericial 3.

En el presente caso, tal y como se razonará a continuación, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o la “Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia, por medio de una plataforma de videoconferencia, durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.

A estos efectos, el Presidente procederá a examinar la procedencia de convocar a la presunta víctima a rendir su declaración. 1 El representante de la presunta víctima es el abogado Carlos Francisco Álvarez Jara. En virtud de nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”) de 5 de septiembre de 2022 se constató que no fueron recibidas listas definitivas por parte del representante. 2 -2- 4.

A pesar de que el Estado, el representante y la Comisión no ofrecieron ninguna declaración testimonial ni pericial, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.a del Reglamento, este Tribunal “podrá procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria” y, “en particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio u opinión estime pertinente”.

En el presente caso, la Presidencia considera que resulta pertinente y necesario para este Tribunal escuchar el testimonio del señor López Sosa, toda vez que el caso se refiere, según lo indicado por la Comisión, a la alegada responsabilidad del Estado por la detención ilegal, tortura, y violación a las garantías judiciales y a la protección judicial que habría sufrido el señor López Sosa y, por tanto, su declaración puede ser útil para la resolución de este caso.

Al respecto, esta Presidencia recuerda que la Corte ha destacado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias3. 5. Por lo anterior, a partir de una interpretación integral y sistemática de las disposiciones contenidas en el Reglamento, dirigida a hacer eficaces los fines de la jurisdicción interamericana con plena observancia de los derechos de las partes, se dispone que se reciba la declaración del señor López Sosa mediante videoconferencia, con participación de las partes y la Comisión. El representante y el Estado podrán formular preguntas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Reglamento.

Para el efecto, se especificará lo pertinente en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). POR TANTO EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento, RESUELVE 1.

Convocar al Estado de Paraguay, al representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de manera virtual el día 27 de enero de 2023, a partir de las 07:30 horas de Costa Rica, durante el 155° Período Ordinario de Sesiones, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como la declaración de la siguiente persona: A) Presunta víctima - 3 Jorge Luis López Sosa, quien declarará sobre (i) los alegados actos de detención ilegal y tortura a los que habría sido objeto;

(ii) las denuncias presentadas al respecto y la respuesta obtenida por parte de las autoridades; (iii) el impacto que las alegadas violaciones de derechos humanos sufridas habrían tenido en el ámbito Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 01 de diciembre de 2022, Considerando 18. -3- personal y profesional, y (iv) las medidas que el Estado paraguayo debería adoptar para reparar el daño causado. 2. Requerir al representante que notifique la presente Resolución a la persona que ha sido convocada a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3.

Requerir al representante que informe a la persona requerida por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer o declarar no compareciere o rehusare deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, haya violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 4.

Solicitar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, a más tardar el 9 de enero del 2023, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que participarán en la audiencia pública virtual. 5. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 7.

Informar a las partes y a la Comisión que cuentan con plazo hasta el 1 de marzo de 2023, en los términos del artículo 56 del Reglamento, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 8.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado. -4- Corte IDH. López Sosa Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2022. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario