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Corte IDH · Medidas Provisionales2022-11-22

Corte IDH. Casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS CASOS BÁMACA VELÁSQUEZ, MARITZA URRUTIA, MASACRE PLAN DE SÁNCHEZ, CHITAY NECH Y OTROS, MASACRES DE RÍO NEGRO, Y GUDIEL ÁLVAREZ Y OTROS ("DIARIO MILITAR") VS. GUATEMALA VISTO: 1. Las Sentencias de fondo, reparaciones y costas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de febrero de 2002 en el caso Bámaca Velásquez, el 27 de noviembre de 2003 en el caso Maritza Urrutia, el 19 de noviembre de 2004 en el caso Masacre Plan de Sánchez, el 25 de mayo de 2010 en el caso Chitay Nech y otros, el 4 de septiembre de 2012 en el caso Masacres de Río Negro, y el 20 de noviembre de 2012 en el caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”), todos contra Guatemala 1 (en adelante “los seis casos”). 2.

El escrito de los representantes de las víctimas 2 (en adelante “los representantes”) presentado el 21 de junio de 2022, mediante el cual sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27.3 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) implementar medidas de protección “a favor de la señora Elena Gregoria Sut Ren, fiscal de la Fiscalía de Derechos Humanos de Guatemala” y su familia, involucrada en el proceso de investigación de los referidos seis casos, a fin de evitar que se produzcan daños irreparables a sus derechos a la vida e integridad personal y a su independencia en el ejercicio del cargo, así como el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de tales casos. * Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 154 Período Ordinario de Sesiones utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm. 2 Fundación Myrna Mack (FMM), Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces Maya Achi (ADIVIMA), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 1 3.

La nota de la Secretaría de la Corte de 24 de junio de 2022, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que, a más tardar el 4 de julio de 2022, remitieran sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por los representantes. 4.

Los escritos de 1 y 4 de julio de 2022, mediante los cuales el Estado y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 2). 5. El escrito de 1 de julio de 2022, mediante el cual los representantes presentaron “información adicional” sobre la solicitud de medidas provisionales, así como el escrito de 6 de julio de 2022, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones al respecto, y el escrito de 8 de julio de 2022, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones al referido escrito del Estado de 6 de julio. 6.

La Resolución de Medidas Urgentes adoptada por el Presidente de la Corte el 11 de julio de 2022, mediante la cual también convocó a una audiencia privada (infra Considerando 3). 7. El escrito de 5 de septiembre de 2022, mediante el cual los representantes de las víctimas remitieron un documento en el que la Fiscal Elena Gregoria Sut Ren hizo constar su “conocimiento” y “consentimiento” sobre la solicitud de medidas provisionales. 8.

La audiencia privada celebrada de manera virtual el 6 de septiembre de 2022, durante el 151 Período Ordinario de Sesiones de esta Corte 3. 9. Los escritos presentados por el Estado el 14 de septiembre y 8 de noviembre de 2022, por los representantes el 30 de septiembre y 26 de octubre de 2022, y por la Comisión el 11 de octubre y 8 de noviembre de 2022.

A esta audiencia privada comparecieron: a) por el Estado: Wuelmer Ubener Gómez González, Procurador General de la Nación; Ramiro Alejandro Contreras Escobar y Eddy Cano Cassiano, respectivamente, Director y Subdirector Ejecutivo de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (en adelante “COPADEH”); María José del Águila Castillo y María Gabriela Castañeda Morales, respectivamente, Directora y Subdirectora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Walter Estuardo Beltrán Sandoval, Director de Vigilancia y Promoción de Derechos Humanos de la COPADEH; Lilian Elizabeth Nájera Reyes, Jefa de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación; Lesbia Aldina Contreras Santos, Jefa del Departamento de Compromisos en Derechos Humanos de la COPADEH; Luis Alberto Caballeros Bartolo, Jefe del Departamento de Análisis de Riesgo de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil;

Enrique Fernando González Castillo, Asesor Jurídico de la Secretaría General del Ministerio Público; Tomás Ramírez López, Fiscal de Sección de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público; Cristián Rodríguez, Asesor de Despacho de la Procuraduría General de la Nación; Jazmín Isabel López López, Plinio Dardón Rodríguez, Paola Estefanía Arenas Toledo y Luis Pedro Pezzarossi de León, respectivamente, Profesionales Jurídicos y Procurador Jurídico de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación, y Carla Gabriela Morales Ramirez, Asesor Profesional de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; b) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Esmeralda Arosemena de Troitiño, Comisionada, y el asesor y las asesoras de la Secretaría de la Comisión, Carlos Elguera, Karin Mansel y Luisa Silva; c) por los representantes de las víctimas: Claudia Paz y Paz, Gisela De León De Sedas y Paulina Jiménez Fregoso, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL);

Carlos Chen Osorio y Nancy Roxana Artola Santiago, de la Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces Maya Achi (ADIVIMA); Héctor Reyes y Francisco Martin Vivar Castellanos, del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), y Edgar Pérez, del Bufete de Derechos Humanos de Guatemala (BDH). 3 2

CONSIDERANDO

QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 2.

La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las víctimas de los casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar"), los cuales se encuentran actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de las Sentencias, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 3.

El Presidente ordenó la adopción de medidas urgentes mediante Resolución de 11 de julio de 2022 (supra Visto 6), en los siguientes términos: 1. Requerir al Estado de Guatemala que, hasta tanto el Pleno de la Corte pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales, adopte, de forma inmediata, las medidas urgentes que fuesen necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida e integridad personal de la fiscal Elena Gregoria Sut Ren y su núcleo familiar, y garantizar la independencia en el ejercicio del cargo de dicha fiscal, y con ello garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar"), de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 a 21 de la […] Resolución. 2.

Convocar a los representantes de las víctimas, al Estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada sobre la solicitud de medidas provisionales efectuada por los representantes, a celebrarse de manera virtual el 30 de agosto de 2022 de las 14:30 a las 16:00 horas, horario de Costa Rica, durante el 151 Período Ordinario de Sesiones de esta Corte 4. 4.

El 6 de septiembre de 2022 se celebró una audiencia privada de manera virtual (supra Visto 8) y, con posterioridad a la misma, el Estado aportó información que le fue requerida por la Corte, y los representantes y la Comisión remitieron sus observaciones (supra Visto 9). A efectos de determinar la necesidad de ratificar las medidas ordenadas por su Presidente, la Corte se referirá a la información presentada por los representantes y el Estado, así como a las observaciones de la Comisión, para luego realizar las consideraciones que correspondan.

En la referida Resolución del Presidente se exponen más extensamente los argumentos e información presentados hasta ese momento, y seguidamente se resume lo expuesto con posterioridad. A) Solicitud e información presentada por los representantes 5. Los representantes solicitaron la adopción de medidas provisionales en favor de Elena Gregoria Sut Ren, agente fiscal titular de la Fiscalía de Derechos Humanos de Guatemala involucrada en el proceso de investigación de los seis casos, y remitieron un documento en el que la fiscal Sut hizo constar su consentimiento al respecto (supra Visto 7).

Argumentaron que dicha solicitud guarda relación con el objeto de los seis Mediante nota de Secretaría de la Corte de 15 de julio de 2022, y previa solicitud del Estado, el Presidente del Tribunal decidió reprogramar la audiencia privada virtual para celebrarse el día 6 de septiembre de 2022, de las 14:30 a las 16:00 horas, horario de Costa Rica. 4 3 casos, ya que en ellos se encuentra en supervisión el cumplimiento de la obligación de investigar.

Solicitaron a la Corte que ordene al Estado adoptar las siguientes medidas: 1. Que se establezca un esquema de seguridad, en coordinación con la propuesta beneficiaria, que sea adecuado para responder a la gravedad de los hechos expuestos y al rol que la fiscal continuará teniendo en los procesos internos de este caso. 2. Que se establezca un esquema de seguridad para la protección de la familia de la fiscal Sut. 3.

Que se investiguen adecuadamente los hechos que fundamentan la presente solicitud, así como cualquier otro posible hecho que pueda constituir una amenaza a la vida e integridad de la [propuesta] beneficiaria. 4. Que cese cualquier posibilidad de criminalización u hostigamiento de la fiscal Sut por el ejercicio de su rol en el contexto de este caso. 5.

Que se garantice el ejercicio de la independencia judicial que le asiste a la fiscal Sut, actividad jurisdiccional que debe desarrollar libre de cualquier amenaza, hostigamiento o intimidación. 6. Recuerde al Estado sus obligaciones internacionales en la investigación, procesamiento y eventual sanción de los responsables de los hechos violatorios de los derechos humanos de los casos de […] referencia. 7.

Se garantice la estabilidad en el cargo de la fiscal Sut y se le mantenga al frente de las investigaciones que hoy adelanta. 8. Que todas las medidas adoptadas en el marco de estas medidas provisionales sean previamente acordadas con la [propuesta] beneficiaria y sus representantes. 6. Alegaron que en Guatemala existe un “contexto de riesgo constante para los operadores de justicia, incluyendo fiscales, […] que ven amenazadas sus vidas, se ven expuestos a procesos de criminalización y en algunos casos se han visto obligados a salir del país por el solo hecho de cumplir con sus funciones”.

Además, “existe una práctica de trasladar [a otras fiscalías] a los fiscales a cargo de investigaciones relevantes, con el fin de debilitarlas”, y en algunos casos “destitu[irlos]” para “evitar que continúen conociendo de los casos emblemáticos a su cargo”. Asimismo, fundamentaron tales solicitudes en los siguientes alegados hechos de riesgo sufridos por la fiscal Sut Ren: a) Fue objeto de actos de criminalización, amenazas, vigilancia y seguimientos entre 2016 y 2021.

En el 2016 el Departamento de Seguridad del Ministerio Público le asignó un esquema de seguridad, el cual fue retirado en el 2017 bajo el argumento de que el caso CREOMPAZ “no tenía tanto movimiento procesal ni tenía audiencias programadas”. b) En el marco de las investigaciones penales, se desprendió información que relaciona a los casos Plan de Sánchez y Diario Militar con “la Antigua Zona Militar No. 21, actualmente llamada CREOMPAZ”, o campamento del municipio de Cobán. Alegaron que en ese lugar “se identificaron por lo menos 500 osamentas” y existirían “fuertes indicios de que las personas desaparecidas se encuentran en [estos] cementerios clandestinos”.

Durante el período de las audiencias de etapa intermedia del caso Diario Militar, en abril y mayo de 2022, la fiscal Sut fue víctima de múltiples “seguimientos” en las cercanías de su domicilio y de su trabajo por vehículos y hombres, así como también recibió “amenazas”. c) Uno de los sindicados en el caso Bámaca Velásquez presentó una denuncia penal el 7 de febrero de 2022 en contra de la fiscal Sut y solicitó su apartamiento de la investigación, a raíz de que el Ministerio Público habría actualizado información en la investigación de dicho caso. d) El 8 de junio de 2022 la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura presentó una denuncia penal en contra de la fiscal Sut Ren y la ex Fiscal General Claudia Paz y Paz, en la cual se argumentó una supuesta “persecución penal específica y selectiva” en contra de ocho sindicados contra quienes se presentó acusación el 15 de abril de 2016 dentro del expediente penal de la Masacre Plan de Sánchez 4 y CREOMPAZ.

Los representantes indicaron que el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas se mostró “especialmente alarmado” por la utilización de dicha Oficina Nacional de Prevención de la Tortura como instrumento de presión a jueces 5. En la audiencia privada de 6 de septiembre de 2022, así como en su escrito de 26 octubre de 2022, los representantes aclararon que tal denuncia se fundamentó en “la supuesta aplicación retroactiva de la ley” en los casos de justicia transicional y, específicamente, en el Caso CREOMPAZ “por el exceso de prisión preventiva” dispuesta a los sindicados.

Ello “debido a la emisión de una instrucción general por parte de la [ex] fiscal Paz y Paz, en la que señalaba el carácter continuado del delito de desaparición forzada, en cumplimiento con los estándares fijados por esta Corte, y a la aplicación de esta instrucción por parte de la fiscal Sut”. e) El 6 de julio de 2022 se hizo público que, usando como justificante los resultados de un análisis de riesgo realizado el 10 de junio de 2022, el Ministerio Público “está analizando trasladar a la fiscal Sut ‘a efecto de que cualquier riesgo disminuya’”; por lo que su traslado a otra Fiscalía “parece inminente”. 7.

Argumentaron que “la extrema gravedad” se configura porque la fiscal Sut ha sufrido “actos de criminalización” y el Ministerio Público ha dado trámite a las denuncias que se han presentado en su contra, por lo que existe “un riesgo real e inminente de ser privada de libertad” y “podría ser ubicada en lugares donde se encuentren personas que ella ha investigado”.

También ha sufrido “hostigamientos, amenazas, seguimientos, vigilancia, e incluso difamación a través de publicaciones en internet”. La urgencia se configura porque “el riesgo al que la fiscal se encuentra expuesta se ha agudizado en los últimos meses” producto de su participación en los casos Bámaca Velásquez, Diario Militar y Masacre Plan de Sánchez.

Existe irreparabilidad del daño, debido a la “probabilidad razonable de que la fiscal Sut y su familia sufran atentados […] en contra de su vida e integridad”. Asimismo, consideraron que su traslado de Fiscalía “afectaría el desarrollo de las investigaciones”, constituiría “una forma de obstrucción” al impedir “que las investigaciones se desarrollen sin interrupciones”, y “existe el inminente riesgo” de que, una vez consumado el traslado, la fiscal Sut “sea destituida” 6. 8.

Durante la audiencia privada de 6 de septiembre de 2022, los representantes informaron que tres días antes “una persona […] estuvo tomando fotos” al hijo de la fiscal Sut, quien también ha sido víctima de seguimientos. Asimismo, afirmaron que la fiscal Sut recientemente ha recibido “amenazas a través de redes sociales”, ha sido señalada de “crimina[l]” por ejercer su labor, y el “personal de la Fiscalía de Derechos Humanos reportó que personas desconocidas habían estado tomándole fotos a las instalaciones de dicha fiscalía”.

Señalaron que, a pesar de que el Estado tiene Los representantes argumentaron que no sería la primera vez que tal Oficina “criminaliza el trabajo de operadores de justicia independientes”. Hicieron referencia a que, en las observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Guatemala (CAT/C/GTM/2018), el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas se mostró “especialmente alarmado por la utilización de la institución como instrumento de presión a jueces que luchan contra la corrupción […] alegando que sus actuaciones judiciales podrían constituir tortura”. 6 En su escrito de 30 de septiembre de 2022 los representantes señalaron que la sugerencia de trasladar a la fiscal Sut estuvo “plagada de irregularidades”, ya que el conocimiento de ello lo obtuvo a partir de un correo electrónico de 12 de julio de 2022 en que Recursos Humanos le “solicitó una copia de su documento de identidad porque […] era necesario para gestionar su traslado”.

Debido a la ausencia de información, la fiscal Sut habría solicitado una copia del expediente, y solo en ese momento pudo conocer “un informe que el Departamento de Seguridad remitió a Recursos Humanos” en que se indica que “se sugiere su traslado de Fiscalía por motivos de seguridad”. Durante la audiencia privada de 6 de septiembre de 2022, los representantes de las víctimas advirtieron que “el Estado parece desconocer que[,] al igual que los procesos de nombramiento y ascensos[,… los] traslados de operadores de justicia no pueden realizarse arbitrariamente, si no que deben responder a criterios objetivos”, tales como “la especialización y las fortalezas adquiridas durante el transcurso de la carrera fiscal”. 5 5 conocimiento de los actos que dieron origen a la solicitud de medidas provisiones, estos no han sido investigados 7.

Además, dado que el trámite de las denuncias penales interpuestas en contra de la fiscal Sut continúa avanzando, se “obstaculizará el acceso a la justicia [de las víctimas de los seis casos] por el tiempo que la fiscal tendrá que dedicar a defenderse”. Aclararon que la fiscal Sut “ha señalado que no tiene interés” en ser objeto de un traslado de Fiscalía, y que “es absolutamente falso que [los representantes quieran] escoger al agente fiscal que investigue los hechos a los que se refieren estos casos”, pues lo que sostienen “es que el Estado tiene que cumplir con su obligación de investigar, y eso incluye la obligación de proteger a los operadores de justicia que están participando en los distintos procesos incluyendo la fiscal Elena Sunt”. 9.

En su escrito de 30 de septiembre de 2022, los representantes agregaron que el estándar de “riesgo determinable” que plantea el Estado (infra Considerando 15), es distinto al estándar prima facie de una situación de extrema gravedad y urgencia que utiliza la Corte en una solicitud medidas provisionales. En cuanto a la investigación de las amenazas en perjuicio de la fiscal Sut, indicaron que el Código Penal establece que en la persecución del “delito de amenazas” la iniciativa particular “no es necesaria cuando medien razones de interés público”, tal como lo son las actividades de las y los fiscales a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos. Consideran que, una vez que el Estado tomó conocimiento de las amenazas y hostigamientos sufridos por la fiscal Sut, debía brindarle protección “sin esperar el cumplimiento de algún tipo de formalidad”.

En cuanto al alegato del Estado relativo a que la fiscal Sut no tendría a su cargo la investigación del caso Masacres de Río Negro (infra Considerando 16), indicaron que aun cuando la carpeta de investigación de tal caso actualmente no se encuentra en investigación de la fiscal Sut, durante las diligencias investigativas del expediente CREOMPAZ, a cargo de dicha fiscal, “se ha logrado determinar que la fosa número XV corresponde a miembros de la población de Río Negro”, por lo que hay una conexión entre las investigaciones. 10.

En su escrito de 26 de octubre de 2022, los representantes informaron que se tenía programado que el 16 de noviembre de 2022 se celebrara una audiencia con el objeto de decidir la recusación que un sindicado interpuso en contra de la fiscal Sut en el caso Bámaca Velásquez (supra Considerando 6.c) 8. Además, indicaron que la fiscal Sut “recibió información” de que una nueva denuncia penal fue interpuesta en su contra por un sindicado en el caso Diario Militar, quien fue detenido el 10 de mayo de 2022 en Panamá, lugar en que “se encontraba prófugo”, y quien “actualmente se encuentra enfrentando proceso ante el Juez Miguel Ángel Gálvez”; sin embargo, se desconocería el contenido de tal denuncia. Aclararon que, con esta, son tres denuncias por abuso de Sostuvieron que el Estado ha conocido los hechos de riesgo, por ejemplo, a través de los siete análisis de riesgo que se le elaboraron, mediante los cuales “se le solicitó al Ministerio Público que se le brindaran medidas de seguridad”.

Además, las denuncias penales interpuestas en contra de la fiscal Sut y los seguimientos que ha sufrido en el año 2022 “se han hecho del conocimiento del Estado […] a lo largo de[l …] proceso de solicitud de medidas provisionales”. Sin embargo, “el Estado se está resguardando en la supuesta necesidad de una denuncia para investigar los hechos de amenazas, cuando la fiscal, por ser operadora de justicia tiene una protección reforzada”.

Al respecto, se refirieron a la aplicación del artículo 9 de la Ley contra delincuencia organizada de Guatemala que establece “el delito de obstaculización de la acción penal”, el cual “lo comete cualquier persona que emplee fuerza física, intimidación, amenazas o coacción sobre cualquier funcionario o empleado público, ya se miembro de organismos judiciales, o de las instituciones auxiliares de administración de justicia, lo cual implica que el Estado si podría investigar de oficio estas conductas”. 8 Explicaron que el 5 de octubre de 2022 se programó una audiencia en Retalhuleu para decidir sobre la recusación presentada; sin embargo, la fiscal Sut no compareció ya que las responsabilidades a su cargo le impidieron salir de la Ciudad de Guatemala, por lo que a la audiencia compareció su abogada.

La jueza que conoce de la recusación “emplaz[ó]” a la fiscal Sut que “justifiqu[e] los motivos de su incomparecencia”, reprogramó la audiencia para el 16 de noviembre de 2022, y señaló que, en caso de incomparecencia a la nueva audiencia, el Tribunal procederá a la declaración en “rebeldía” y “se ordenará su aprehensión”. 7 6 autoridad las que han sido interpuestas en contra de la fiscal Sut Ren, las cuales se derivan de su actuación en los casos Bámaca Velásquez, Masacre Plan de Sánchez, CREOMPAZ y Diario Militar.

B) Observaciones del Estado 11. El Estado solicitó a la Corte que declare improcedente la solicitud de medidas provisionales ya que no se configuran los requisitos establecidos en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 27.3 del Reglamento de la Corte. Argumentó que la solicitud de medidas provisionales “carece de relación directa con cada uno de los casos” y solicitó que los temas sean tratados dentro de la supervisión de cumplimiento de sentencia de los seis casos.

Asimismo, se refirió al carácter subsidiario del sistema interamericano, y señaló que solicitar medidas provisionales “es innecesario”. 12. Respecto de la implementación de las medidas urgentes ordenadas por el Presidente el 11 de julio de 2022 (supra Visto 6), informó que el Departamento de Seguridad del Ministerio Público recomendó el 21 de julio de 2022 “un esquema de seguridad conformado por […] agentes de seguridad” a favor de la fiscal Sut, mismo que se está implementando.

Agregó que dicha fiscal se encuentra en un nivel de riesgo “bajo o moderado”, según el último análisis de riesgo practicado el 21 de julio de 2022 9. Tal esquema de seguridad “no contempla ninguna duración y vigencia, hasta que se conozca si existe alguna otra resolución de la Corte […], o bien que la funcionaria finalice su relación laboral con el Ministerio Público”, y aclaró que se mantiene la recomendación del referido Departamento de Seguridad de traslado de la fiscal Sut de Fiscalía 10. 13.

Respecto al contexto y hechos argumentados por los representantes (supra Considerando 6), en sus escritos de 1 y 6 de julio de 2022 el Estado presentó las siguientes alegaciones: a) Los representantes hacen alusión a un supuesto contexto, sin mencionar la “situación en específico de la propuesta beneficiaria”, ni “demostrar una afectación directa” a la misma. b) La fiscal Sut Ren ha tenido esquema de seguridad en dos ocasiones.

Primero en 2016 y 2017 y, luego, de julio a octubre de 2021, por lo que al existir “un riesgo inminente” se ha respondido “de manera adecuada y eficaz”. c) La División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil ordenó “implementar medidas de seguridad perimetral a favor de la propuesta beneficiaria” en su residencia. Por su parte, el Departamento de Seguridad del Ministerio Público ha realizado un total de seis análisis de riesgo entre los años 2016 a 2022.

En el análisis de riesgo de 10 de junio de 2022 se determinó que la fiscal Sut posee un nivel de riesgo “Bajo o Moderado”; sin embargo, dado que la fiscal reitera ser objeto de “seguimientos” y “ataques”, se recomendaron acciones a tomar, entre otras, “[t]rasladar[la] de manera urgente de la zona de riesgo […] para minimizar su exposición de vulnerabilidad en la sede fiscal”.

El Estado aclaró que “la solicitud de un análisis de riesgo […] es un acto meramente administrativo, y no penal, [… por lo tanto], no puede ser el acto introductorio de una investigación penal”. 10 Durante la audiencia privada de 6 de septiembre de 2022, el Estado aclaró que 12 de julio de 2022 el Departamento de Seguridad del Ministerio Público hizo la recomendación del posible traslado a otra Fiscalía debido a que “la percepción de riesgo” que la agente fiscal Sut tiene como apreciación personal “es elevado”.

Al respecto, señaló que el “derecho de traslado” es un derecho laboral, mismo que puede revertirse si al investigar una denuncia “se descarta un peligro latente”; sin embargo, debido a que la fiscal Sut no aceptó el traslado, “puede evidenciarse que ha faltado a las directrices que rigen la seguridad”. 9 7 14. El Estado alegó que “no se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos” de extrema gravedad, urgencia y daño irreparable.

En relación con la alegada extrema gravedad, advirtió que las denuncias penales “no representan en ningún sentido una forma de hostigamiento”, sino “el derecho al acceso libre a la justicia de la población”. Además, “no consta denuncia alguna presentada” por la fiscal Sut respecto a los señalamientos que datan de hace seis años, y los análisis de riesgo realizados “resta[n] cualquier carácter de extrema gravedad”.

En cuanto a la urgencia de la situación, indicó que “el nivel de efectividad y respuesta provocado por la adopción de medidas de seguridad en favor de la propuesta beneficiaria resultan ser pruebas certeras que demuestran la inexistencia [de tal] requisito”. En lo que se refiere a evitar un daño irreparable, señaló que “no existe evidencia” de que la fiscal Sut haya sufrido un atentado en contra de su vida o integridad física, y que los análisis de riesgo demuestran “ser efectivos desde el año 2016 hasta la presente fecha”.

Finalmente, destacó que, si el Departamento de Seguridad del Ministerio Público sugirió un “posible cambio en cuanto a la zona de riesgo de la propuesta beneficiaria, no significa el fin de la investigación como tal, sino que otro fiscal competente de dicha institución sería el encargado de realizarla de manera objetiva”. 15. Durante la audiencia privada de 6 de septiembre de 2022, el Estado agregó que considera que con esta solicitud de medidas provisionales los representantes buscan “seleccionar a los agentes fiscales de su preferencia, para sus casos concretos” y que ello “vulnera la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público”.

También sostuvo que no ha acontecido situación alguna en que pueda identificarse un “riesgo determinable”, es decir, una situación en que “una persona haya sido víctima de un atentado en contra de su vida e integridad, derivado de su labor de investigación en el Ministerio Público”, así como que “no puede individualizarse una sola amenaza”, ya que la fiscal Sut “no ha hecho ninguna denuncia”.

Explicó que no se ha investigado de oficio las presuntas amenazas, ya que “en Guatemala es un delito de acción pública, dependiente de instancia particular”. 16. En su escrito de 14 de septiembre de 2022, el Estado informó que se encuentran en investigación tres denuncias penales interpuestas en contra de la fiscal Sut por el presunto delito de abuso de autoridad, en las cuales la fiscal se halla apersonada.

Indicó que, desde el 15 de mayo de 2018, la fiscal Sut no tendría a su cargo la investigación del expediente relacionado al caso Masacres de Río Negro, lo cual demostraría que los casos pueden continuar sin su participación respetándose la autonomía e independencia del Ministerio Público. En respuesta a lo solicitado por la Corte durante la audiencia privada de 6 de septiembre de 2022, el Estado se refirió a los servicios de seguridad y medidas de protección con las que cuenta, según el nivel de riesgo establecido, a efectos de proteger a las y los fiscales del Ministerio Público en el marco de sus labores investigativas 11. 11 El Estado se refirió a “acciones preventivas” que se recomiendan a las y los fiscales del Ministerio Público para que realicen su labor, entre ellas, medidas de autoprotección, acompañamiento del personal de seguridad en diligencias de riesgo, asignación de chaleco antibalas, asignación de personal de seguridad las 24 horas de manera específica, asignación de vehículo institucional blindado o convencional, traslado temporal de la zona de riesgo, traslado permanente de la zona de riesgo, medidas de seguridad perimetral por parte de la Policía Nacional Civil, reforzamiento del esquema de seguridad según las necesidades, y circuito cerrado de televisión en algunas fiscalías.

También, indicó la cantidad de fiscales del Ministerio Público que cuentan con esquemas de seguridad en la actualidad, los fiscales de la Fiscalía de Derechos Humanos a los que “se les ha brindado en algún momento medidas de seguridad”, incluyendo traslados a otras fiscalías, y el número de recomendaciones de traslados de Fiscalía contabilizadas hasta ese momento. 8 C) Observaciones de la Comisión Interamericana 17.

En su escrito de 4 de julio de 2022, la Comisión sostuvo que la solicitud de medidas provisionales cumple lo establecido en el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, y que existe relación entre los seis casos referidos y “el rol que la señora Elena Gregoria Sut Ren cumple como fiscal que impulsa [su investigación]”. Dado el tiempo que la fiscal Sut lleva impulsando los casos, consideró relevante que se valore su conocimiento adquirido, ya que “estaría desarrolla[n]do [tales] diligencias […] los últimos 6 años, […] lo que refleja un conocimiento que le ha permitido avanzar en el componente de investigación”.

Por tanto, sostuvo que un eventual traslado a otra sede fiscal “podría impactar en las investigaciones a su cargo”, y “pone en una situación de riesgo extremo el derecho de acceso a la justicia de las víctimas”. Recordó que en su Informe Anual de 2021 “constató la agudización de acciones e injerencias sistemáticas contra la independencia del sistema de justicia” en Guatemala.

Asimismo, advirtió que recibió información “sobre la intensificación de la criminalización y estigmatización contra […los] operadores de justicia independientes”. En su escrito de 13 de septiembre de 2022, consideró importante que la Corte valore el presente asunto “a la luz de [tal] contexto que las y los operadores de justicia atraviesan actualmente en Guatemala”. 18.

Durante la audiencia de 6 de septiembre de 2022, así como en sus escritos de 11 de octubre y 8 de noviembre de 2022, la Comisión destacó la importancia de que el Estado brinde a las y los fiscales las “debidas garantías para desempeñar sus funciones de manera adecuada, independiente e imparcial”, así como que adopte “medidas para impedir que se haga uso indebido del derecho penal como forma de restringir la labor independiente de las personas operadoras de justicia”.

También, enfatizó que, para que sean idóneas las medidas de protección implementadas, estas “deben permitir que las personas beneficiarias realicen sus respectivas labores, como operadores de justicia”. D) Consideraciones de la Corte 19. La solicitud de medidas provisionales presentada busca evitar que se produzcan daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal y a la independencia en el ejercicio del cargo de la señora Elena Gregoria Sut Ren, fiscal titular de la Fiscalía de Derechos Humanos, así como al derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) (supra Visto 2).

Mediante escrito de 5 de septiembre de 2022, los representantes presentaron un documento en el cual consta el conocimiento y consentimiento de la fiscal Elena Gregoria Sut Ren sobre la presente solicitud de medidas provisionales (supra Visto 7). 20. El Estado argumentó que la fiscal Sut no tendría a su cargo la investigación del expediente relacionado al caso Masacres de Río Negro (supra Considerando 16).

En respuesta, los representantes aclararon que, aun cuando la carpeta de investigación de tal caso actualmente no se encuentra en investigación de la fiscal Sut, durante las diligencias investigativas del expediente CREOMPAZ, a cargo de dicha fiscal, “se ha logrado determinar que la fosa número XV corresponde a miembros de la población de Río Negro” (supra Considerando 9).

La Corte considera que tal hallazgo permite afirmar que existe una relación entre ambas investigaciones, por lo que la fiscal Sut está realizando actividad investigativa relacionada con las graves violaciones ocurridas en el caso Masacres de Río Negro. 21. En lo que respecta al requisito relativo a que la solicitud de las medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, dispuesto en el artículo 27.3 del 9 Reglamento (supra Considerando 1), la Corte coincide con la valoración efectuada por su Presidente 12, en cuanto a que el mismo se configura, ya que guarda relación con la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones a derechos humanos perpetradas en los seis casos, la cual fue ordenada en las Sentencias de cada uno de tales casos.

En las Sentencias de los casos Masacres de Río Negro, Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) y Chitay Nech y otros, la Corte indicó expresamente que corresponde al Estado asegurar que los operadores de justicia cuenten con las debidas garantías de seguridad. Al respecto, en su jurisprudencia, la Corte ha entendido que la protección a los operadores de justicia, víctimas y testigos es parte integrante de la obligación de investigar con la debida diligencia 13. 22.

En el momento actual es evidente que se debe efectivizar dicha obligación, derivada de las Sentencias emitidas en los seis casos actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento, a favor de la señora Elena Gregoria Sut Ren, agente fiscal titular de la Fiscalía de Derechos Humanos de Guatemala, involucrada en el proceso de investigación de dichos casos. 23.

La Corte pasará a examinar los demás requisitos convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales. La Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención deben concurrir en toda situación en la que se soliciten medidas provisionales para que se pueda disponerlas14. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante15.

En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquella sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Acerca del daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 16. 24.

En lo que se refiere al alegato del Estado de que “no consta denuncia alguna presentada” por la fiscal Sut (supra Considerando 14), para este Tribunal resulta inadecuado exigir que una operadora de justicia tenga que interponer denuncias penales sobre los hechos intimidatorios o amenazas para que sea procedente brindarle protección a sus derechos a la vida e integridad, ante temores relacionados con el ejercicio de sus labores como fiscal a cargo de la investigación de graves violaciones cometidas durante el conflicto armado. 25.

En cuanto al alegato del Estado relativo a la ausencia de un “riesgo determinable” porque no ha acontecido que la fiscal Sut Ren “haya sido víctima de un atentado en 12 Cfr. Casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala.

Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2022, Considerando 14. 13 Cfr. 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando 166. 14 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2022, Considerando 12. 15 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando 10, y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador, supra, Considerando 12. 16 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador, supra, Considerando 12. 10 contra de su vida e integridad” (supra Considerando 15), este Tribunal ha entendido que las medidas provisionales pueden ordenarse siempre que en los antecedentes presentados se demuestre prima facie la configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia y la inminencia de daño irreparable a las personas 17.

En este sentido, los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o ampliación de las mismas no requieren estar plenamente comprobados; no obstante, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 18. 26. Al respecto, la Corte verifica la existencia de una situación de hostigamiento, amenazas, seguimientos y vigilancia en contra de la fiscal Elena Gregoria Sut Ren (supra Considerandos 6.b, 6.c y 6.d) y también toma en cuenta la obligación de protección respecto a los operadores judiciales que conocen el presente caso (supra Considerando 21).

A ello se añade la continuidad de factores que denotan la permanencia e incremento del riesgo en fechas recientes, tales como: publicaciones amenazantes en redes sociales en contra de la fiscal Sut Ren; seguimientos y vigilancia a ella y a miembros de su familia (supra Considerando 8), y tres denuncias interpuestas en contra de la fiscal Sut por hechos ligados de forma expresa con acciones o decisiones de su labor fiscal en los casos Bámaca Velásquez, Diario Militar y Masacre Plan de Sánchez, labor que ha permitido la identificación, detención y procesamiento de los sindicados en algunos de estos casos (supra Considerando 10).

Dos de esas denuncias fueron interpuestas por sindicados en esas investigaciones penales (supra Considerandos 6.c y 10). Llama la atención de la Corte que la tercera denuncia fue interpuesta por la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura (supra Considerando 6.d), la cual parece referirse a decisiones en que la Fiscalía habría aplicado parámetros convencionales relativos al carácter permanente del delito de desaparición forzada 19. 27.

En este sentido, se advierte, prima facie, una relación directa entre la labor fiscal y los avances en las investigaciones con la intensificación del riesgo para la fiscal Sut Ren y su familia. Ello se produce en el marco de un alegado contexto de riesgo en el que desempeñan sus labores las personas operadoras de justicia en Guatemala y una alegada práctica de traslados y destituciones de fiscales a cargo de investigaciones relevantes con el fin de debilitarlas (supra Considerandos 6 y 17). 28.

El Tribunal observa que diversos órganos internacionales de protección de derechos humanos recientemente han expresado su preocupación ante la criminalización, estigmatización, intimidación, acoso y ataques que sufren los operadores de justicia en Guatemala. En 2019, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, y el Experto Independiente sobre deuda externa y derechos humanos de Naciones Unidas, expresaron su preocupación derivada 17 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra, Considerando 10, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia.

Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2019, Considerando 4. 18 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 39. 19 Respecto al carácter permanente del delito de desaparición forzada ver, inter alia, Casos Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, Considerando 17. 11 de las “denuncias de intimidación y amenazas contra […] fiscales”, lo cual, advirtieron que “podría afectar su seguridad, integridad, derecho a la privacidad y reputación, y podría tener un impacto en su independencia”.

Consideraron que “un poder judicial independiente debe ser puest[o] en el centro de los esfuerzos del Estado para combatir la impunidad y la corrupción” 20. En 2020 y 2022, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos advirtió sobre el “uso indebido del derecho penal” y “la criminalización de funcionarios públicos, como fiscales”, y observó que “la carrera fiscal se vio seriamente debilitada por traslados, destituciones y separación de fiscales de casos emblemáticos que parecen carecer de la debida fundamentación y respeto al debido proceso”.

Asimismo, enfatizó su preocupación por los ataques a operadores de justicia que se encuentran investigando casos por graves violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado. A su vez, “inst[ó] a todas las autoridades pertinentes a llevar a cabo reformas legales para […] proteger a […] fiscales, […] que participen en casos de justicia de transición” 21.

En 2021 y 2022, la Comisión Interamericana “expres[ó] preocupación por “afectaciones a la independencia judicial en Guatemala” 22. Indicó que recibió información sobre criminalización y persecución judicial a exfiscales que investigaron casos de graves violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado, y recordó al Estado “la obligación de proteger a las operadoras y los operadores de justicia frente a ataques, actos de intimidación, amenazas y hostigamientos, e investigar a quienes cometen violaciones contra sus derechos y sancionarlos efectivamente”.

Asimismo, recomendó al Estado “adoptar las medidas para garantizar que los operadores de justicia realicen sus labores de manera imparcial e independientes, en respeto al principio de separación de los poderes y libre de toda amenaza o presión”. 29. En el mismo sentido, en 2022 el Procurador de Derechos Humanos de Guatemala identificó la existencia de una estrategia para debilitar la persecución penal de delitos de corrupción, impunidad y lesa humanidad, consistente en “desmantelar” las fiscalías especializadas, a través del traslado injustificado de fiscales.

Recomendó a los poderes legislativo y ejecutivo “cumplir con las Directrices de Naciones Unidas sobre el Funcionamiento de los Fiscales, garantizar y respetar la independencia y las funciones de las y los fiscales 23. 20 Cfr. ONU. Experto Independiente sobre deuda externa y derechos humanos, Juan Pablo Boholsavsky, y Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego García-Sayán. “Guatemala debe garantizar un sistema de justicia independiente en la lucha contra la corrupción, dicen expertos en derechos humanos de la ONU”.

Comunicado de prensa de 11 de febrero de 2019. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/2019/02/guatemala-must-ensure-independent-justice-system-fight-againstcorruption-say-un-rights. 21 Cfr. ONU. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, Michelle Bachelet, de 17 de enero de 2020 (A/HRC/43/3/Add.1), párrs. 24 y 89.b. Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/5e59c1d04.html, y ONU.

Informe de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades en Guatemala del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, de 22 de marzo de 2022 (A/HRC/49/20), párrs. 57 y 59. Disponible en: https://www.oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/INFORMESANTERIORES/2021.pdf. 22 Cfr. CIDH. Comunicado de prensa: “La CIDH expresa preocupación por acciones que debilitan la independencia judicial en Guatemala”, 6 de agosto de 2021.

Disponible en: http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/203.asp; CIDH. Comunicado de Prensa: “CIDH expresa preocupación por nuevas afectaciones a la independencia judicial en Guatemala”, 22 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/037.asp, y CIDH.

Informe anual 2021: Capítulo IV. Guatemala, 26 de mayo de 2022, p. 809, Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2021/capitulos/IA2021cap4B.Guatemala-es.pdf. 23 Procurador de los Derechos Humanos. Informe Anual Circunstanciado de Actividades y de la Situación de los Derechos Humanos 2021, enero 2022, pp. 29, 219 y 233. Disponible en: 12 30.

La Corte recuerda que, según su jurisprudencia, “atendiendo al principio de complementariedad y subsidiariedad, una orden de adopción o mantenimiento de medidas provisionales se justifica en situaciones contempladas bajo el artículo 63.2 de la Convención respecto de las cuales las garantías ordinarias existentes en el Estado resultan insuficientes o inefectivas o las autoridades internas no puedan o no quieran hacerlas prevalecer” 24. 31.

Al respecto, la Corte valora como positivo que, en implementación de las medidas urgentes adoptadas por el Presidente, el Departamento de Seguridad del Ministerio Público haya brindado un esquema de seguridad a favor de la fiscal Sut Ren (supra Considerando 12). Sin embargo, la Corte nota que dicha institución considera que el nivel de riesgo de la referida fiscal es “bajo o moderado”, que el Estado continúa alegando que no existe una situación de extrema gravedad y el referido Departamento de Seguridad del Ministerio Público sigue proponiendo como medida el traslado de la fiscal Sut Ren, a pesar de que ella no la considera una medida idónea.

Todo ello evidencia que sin una orden de este Tribunal o su Presidente, el Estado muy probablemente modificaría las medidas a favor de la fiscal Sut Ren. 32. Adicionalmente, los representantes han alegado que tal esquema presenta deficiencias, lo cual ha sido puesto en conocimiento del Estado en el marco de la solicitud de medidas provisionales 25, pero el Estado no ha informado que haya tomado acciones para superarlas. 33.

En cuanto a la recomendación del Departamento de Seguridad del Ministerio Público de trasladar de Fiscalía a la fiscal Elena Gregoria Sut Ren (supra Considerandos 6.e y 12), el Tribunal observa que dicha fiscal se opone a dicho traslado pues considera que debe contar con otras medidas que le permitan mantenerse al frente de las investigaciones en los casos emblemáticos que han tenido Sentencia de este Tribunal (supra Considerando 8).

La Corte considera injustificada la posición del Estado respecto a que pretender medidas distintas al traslado representa una vulneración a la independencia del Ministerio Público y un intento de los representantes de “seleccionar a los agentes fiscales de su preferencia” (supra Considerando 15), ya que se trata de la protección de una fiscal que se alega lleva seis años a cargo de investigaciones de graves violaciones en casos con Sentencia de esta Corte (supra Considerando 17).

Al respecto, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber particular de proteger a los operadores de justicia (supra Considerando 21, e infra Considerando 38), lo que incluye otorgar garantías efectivas y adecuadas para que estos realicen libremente sus actividades, así como disponer medidas de protección que sean acordes con las funciones que desempeñan, evitando acciones que limiten u obstaculicen su trabajo. https://www.pdh.org.gt/documentos/seccion-de-informes/informes-anuales/10766-informe-anualcircunstanciado-pdh-2021/file.html. 24 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II respecto de Venezuela.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando, 15, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 54. 25 Cfr. Audiencia privada celebrada el 6 de septiembre de 2022, minutos 25:12 a 25:34, y Escrito de los representantes de 26 de octubre de 2022 en el Capítulo identificado como “I. Del traslado de la fiscal” párrafo primero (expediente de supervisión de cumplimiento, folio 1055). 13 34.

Aunado a ello, la Corte advierte que la situación de riesgo que actualmente enfrenta la fiscal Sut Ren requiere una respuesta estatal inmediata a través de acciones que no sólo abarquen medidas de seguridad (supra Considerando 31), sino que adapte las medidas tomando en cuenta las causas generadoras de riesgo referidas tanto por los representantes como por la Comisión 26. 35.

La Corte recuerda que en el 2019, en la supervisión de cumplimiento de sentencia de otro caso de Guatemala 27, indicó que el hostigamiento en redes sociales y la denuncia penal contra las propias víctimas eran hechos que debían ser considerados “en su conjunto”, tomando en cuenta “el contexto reseñado por la Comisión respecto de la persecución de las víctimas, familiares y operadores judiciales relacionados con procesos penales de graves violaciones cometidas durante el conflicto armado” y su relación con el “avan[ce] [d]el proceso penal interno”.

La Corte afirmó que estas “son acciones que, consideradas en su conjunto, buscan entorpecer el proceso penal y evitar el esclarecimiento de los hechos, así como amedrentar a las víctimas, sus representantes y operadores de justicia que actúan en el proceso”. 36. En ese sentido, la Corte considera que el Estado también debe adoptar las medidas necesarias para proteger el derecho a la independencia en el ejercicio del cargo de la fiscal Sut Ren, ante el hostigamiento, amenazas, seguimientos y vigilancia efectuados, así como ante las denuncias penales, íntimamente relacionados con los avances en su labor investigativa (supra Considerando 26).

El Estado debe evitar que esos actos generen un efecto amedrentador en la fiscal Sut Ren y su independencia en el ejercicio del cargo 28. 37. Respecto al argumento del Estado relativo a que las denuncias penales “no representan en ningún sentido una forma de hostigamiento”, sino “el derecho al acceso libre a la justicia de la población” (supra Considerando 14), la Corte reitera que el Estado debe evitar que se utilice el derecho penal como un mecanismo para amedrentar la labor de las y los operadores de justicia 29.

Este Tribunal recuerda lo indicado a Guatemala, respecto a que “ante la actuación de terceros que tengan por fin entorpecer el proceso penal, evitar el esclarecimiento de los hechos o intimidar a las víctimas o participantes del mismo, [entre ellos las y los fiscales], el Estado debe asegurarse de adoptar medidas [oportunas] para que ello no suceda” 30.

En el caso concreto, es preciso evitar que las denuncias penales interpuestas por las personas que han sido acusadas, procesadas o condenadas como resultado de las investigaciones que realiza la fiscal Sut Ren en los casos emblemáticos que han tenido Sentencia de este Tribunal (supra Considerando 26), tengan un efecto intimidante y se conviertan en un instrumento de hostigamiento que obstaculice la labor de dicha fiscal, quien además se ve obligada a En el mismo sentido, ver Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala.

Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2020, Considerandos 39 y 40, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2022, Considerando 31. 27 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 31. 28 En el mismo sentido, ver Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 61 y 62, y punto resolutivo 1, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, Considerando 33 y punto resolutivo 2. 29 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, Considerando 34. 30 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra, Considerando 33. 26 14 dedicar tiempo a la atención de las denuncias penales.

Aun cuando la presentación de denuncias es un derecho de la ciudadanía, las tres denuncias presentadas en el caso concreto son indicador de la intención de amedrentar al ente investigador, de tal forma que, para distinguir el mérito o no de las mismas, el Estado debe tomar en cuenta el contexto y procurar ver integralmente las denuncias presentadas contra la fiscal en un plazo oportuno 31. 38.

Ante la invocada afectación del derecho al acceso a la justicia de las víctimas del presente caso, la Corte recuerda que, para garantizar un debido proceso, los Estados deben facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos 32, pues de lo contrario se produciría un efecto amedrentador e intimidante en quienes investigan, afectando seriamente la efectividad de la investigación 33.

Se debe evitar que tales hechos se conviertan en otro medio para perpetuar la impunidad e impedir que se conozca la verdad de lo ocurrido 34. La Corte reitera que los Estados están obligados a garantizar que los operadores de justicia puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole 35. 39.

Dado que se encuentra en riesgo la independencia en el ejercicio del cargo de la fiscal Elena Gregoria Sut Ren, la Corte recuerda que las y los fiscales desempeñan funciones de operadores de justicia y, en tal carácter, requieren gozar de garantías de estabilidad laboral, entre otras, como condición elemental de su independencia para el debido cumplimiento de sus funciones procesales 36.

Por tanto, se encuentran amparados por las siguientes garantías: (i) a un adecuado nombramiento; (ii) a la inamovilidad en el cargo, y (iii) a ser protegidos contra presiones externas. De otro modo, se pondrían en riesgo la independencia y la objetividad que son exigibles en su función como principios dirigidos a asegurar que las investigaciones efectuadas y las pretensiones formuladas ante los órganos jurisdiccionales se dirijan exclusivamente a la realización de la justicia en el caso concreto, en coherencia con los alcances del artículo 8 de la Convención. La falta de garantía de inamovilidad de las y los fiscales, al hacerlos vulnerables frente a represalias por las decisiones que asuman, conlleva violación a la independencia que garantiza, precisamente, el artículo 8.1 de la Convención 37.

La independencia que se reconoce a las y los fiscales configura la garantía 31 En el mismo sentido, ver Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, Considerando 34. 32 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 199, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 59. 33 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 106, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 59. 34 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 234, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 59. 35 Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 73, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 59. 36 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C No.412, párr. 94, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 44. 37 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 88, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 44. 15 de que no serán objeto de presiones políticas o injerencias indebidas en su actuación, ni de represalias por las decisiones que objetivamente hayan asumido, lo que exige, precisamente, la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo 38. 40.

En específico, y teniendo en consideración que el artículo 23.1 c) de la Convención Americana establece el derecho a acceder a funciones públicas en condiciones generales de igualdad, esta Corte ha interpretado que el acceso en condiciones de igualdad es una garantía insuficiente si no está acompañada por la protección efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede 39.

Ello implica que los procedimientos de nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de funcionarios públicos deben ser objetivos y razonables 40, es decir, deben respetar las garantías del debido proceso aplicables. Esta Corte se ha pronunciado de manera reiterada sobre este derecho (artículo 23.1 c) en relación con procesos de destitución de fiscales 41 y ha considerado que se relaciona con la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo.

De este modo, el respeto y garantía de este derecho se cumple cuando los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de fiscales son razonables y objetivos, y las personas no son objeto de discriminación en su ejercicio 42. 41. En razón de todo lo anterior, en aplicación del artículo 63.2 de la Convención, la Corte estima necesario que Guatemala continúe adoptando las medidas adecuadas para proteger eficazmente los derechos a la vida e integridad de la fiscal Elena Gregoria Sut Ren y su núcleo familiar, y adopte las medidas necesarias para garantizar la independencia en el ejercicio del cargo de dicha fiscal, y con ello garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”).

E) Supervisión de cumplimiento de las medidas relativas a investigar, procesar y, eventualmente, sancionar 42. Debido a que todo lo indicado por la Corte en los Considerandos 19 a 41 concierne al cumplimiento de lo dispuesto en las Sentencias respecto de la obligación de investigar, procesar y, eventualmente, sancionar, la información que las partes y la Comisión aporten al respecto se incluirá también en los expedientes relativos a dicha etapa de supervisión de los casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de 38 Caso Casa Nina Vs. Perú, supra 36, párr. 80, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 44.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte reitera que la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo para los y las fiscales implica, a su vez, (i) que la separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato;

(ii) que las y los fiscales solo pueden ser destituidas o destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y (iii) que todo proceso seguido contra fiscales se resuelva mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales, según la Constitución o la ley, pues la libre remoción de las y los fiscales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva que tienen de ejercer sus funciones sin temor a represalias.

Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 96, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 45. 39 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párrs. 115 y 116, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, Considerando 46. 40 Idem. 41 Idem. 42 Idem. 16 Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”).

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27, 31 y 69 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Ratificar la Resolución del Presidente de adopción de Medidas Urgentes de 11 de julio de 2022. 2. Requerir al Estado de Guatemala que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar"), continúe adoptando todas las medidas adecuadas para proteger eficazmente los derechos a la vida e integridad personal de la señora Elena Gregoria Sut Ren, fiscal titular de la Fiscalía de Derechos Humanos de Guatemala, así como su núcleo familiar, y que adopte las medidas necesarias para garantizar la independencia en el ejercicio del cargo de la fiscal Sut Ren.

Se requiere al Estado que también adopte las medidas necesarias para abordar el patrón de causas generadoras del aumento del riesgo de la fiscal Sut Ren, de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa de esta Resolución. 3. Requerir al Estado que mantenga las medidas y esquema de seguridad asignado a la señora Elena Gregoria Sut Ren, fiscal titular de la Fiscalía de Derechos Humanos de Guatemala, así como su núcleo familiar, y que los continúe adoptando en común acuerdo y en coordinación con la beneficiaria y sus representantes. 4.

Requerir al Estado que, a más tardar el 8 de febrero 2023, presente a la Corte Interamericana un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos resolutivos 2 y 3 de esta Resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe. 5. Requerir a los representantes de las víctimas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 17 Corte IDH. Casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala.

Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. Resolución adoptada en San José de Costa Rica utilizando medios tecnológicos. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 18