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Caso Cajahuanca Vásquez Vs. PerúCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2022-12-08

Corte IDH. Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE DICIEMBRE DE 2022 CASO CAJAHUANCA VÁSQUEZ VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima1 (en adelante “los representantes” o “los Defensores Públicos Interamericanos”); el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos, así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares formulados por los representantes y por la Comisión. 2.

La nota de Secretaría de 2 de diciembre de 2021, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de la presunta víctima, por medio de sus representantes, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Los escritos de 13, 14 y 17 de enero de 2022, por medio de los cuales los representantes, la Comisión y el Estado, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes. 4.

Los escritos remitidos el 31 de enero de 2022, mediante los cuales la Comisión solicitó la oportunidad de formular preguntas a uno de los peritos ofrecidos por el Estado; el Estado presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y los representantes y recusó a uno de los peritos propuestos por los representantes 2, y los representantes presentaron observaciones a la lista definitiva de declarantes ofrecida por el Estado, así como las observaciones remitidas por el señor Jorge Luis Márquez Aguirre sobre la recusación presentada en su contra.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). La representación de las presuntas víctimas es ejercida por los Defensores Públicos Interamericanos Octavio Sufán Farías y Belinda del Socorro Guevara Casaya, designados en carácter de titulares.

José Rocael Esteban Castillo fue designado en carácter de suplente. 1 2 Se trata de Jorge L. Márquez Aguirre. -2- 2. La Comisión Interamericana ofreció una declaración pericial3. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron la declaración de la presunta víctima 4, de cuatro testigos5 y dos peritos6. El Estado ofreció las declaraciones de tres testigos7 y tres peritos8. 3.

La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado solicitó desestimar la declaración pericial ofrecida por la Comisión. Además, presentó objeciones a la declaración de la presunta víctima, a las cuatro declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes y a la declaración pericial de la señora Javiera Gaete Mora.

Asimismo, presentó una recusación contra el señor Jorge Luis Márquez Aguirre. La Comisión expresó que no tenía observaciones que formular respecto de las declaraciones ofrecidas por los representantes y el Estado y solicitó, conforme a lo dispuesto en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento del Tribunal, la oportunidad de formular preguntas al perito Ramón Huapaya Tapia ofrecido por el Estado.

Los representantes no presentaron observaciones sobre la declarante ofrecida por la Comisión y manifestaron objeciones a las declaraciones periciales de César Enrique Echevarría Cabrejos y Jenny Junco Supa. 4. El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5.

La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas que no fueron objetadas, con el objeto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, admite las declaraciones testimoniales de la señora Inés Felipa Villa Bonilla9, del señor Víctor Alberto Corante Morales10 y de la señora Marielka Nepo Linares11, y la declaración 3 La Comisión ofreció la declaración pericial de María Elena Attard Bellido. 4 Los representantes ofrecieron la declaración de Humberto Cajahuanca Vásquez.

Los representantes ofrecieron las declaraciones de Mariela Cajahuanca Melgarejo, a quien denominaron “presunta víctima indirecta”, Luis Antonio Galindo Cárdenas, Guido Tupayachi Bohórquez y David Alcides Cueva Caballero. 5 Los representantes ofrecieron los peritajes de Jorge Luis Márquez Aguirre y Javiera Gaete Mora. Además, presentaron los informes del señor Márquez Aguirre y de la señora Gaete Mora como anexos al escrito de solicitudes y argumentos. 6 El Estado ofreció las declaraciones de Inés Felipa Villa Bonilla, Víctor Alberto Corante Morales y Marielka Nepo Linares y solicitó que se diera prioridad a recibir la declaración del señor Corante Morales en Audiencia Pública. 7 El Estado ofreció los peritajes de Ramón Huapaya Tapia, César Enrique Echevarría Cabrejos y Jenny Junco Supa y solicitó que los dos primeros fueran recibidos en Audiencia Pública, asignándoles el segundo y tercer orden de prioridad, respectivamente. 8 9 El Estado indicó que declarará sobre “el contenido del Informe No. 116, emitido por la testigo con fecha 21 de julio de 1995, referido a los hechos, pruebas y criterios adoptados para opinar que al señor Cajahuanca Vásquez le correspondía la sanción de destitución”.

El Estado indicó que declarará sobre “el rol disciplinario que ejerce [el Órgano de Control de la Magistratura] (consulta sobre la naturaleza del cargo, pluralidad de faltas), el alcance jurídico-normativo de los procedimientos seguidos ante dicha entidad y su evolución en el tiempo hasta la actualidad, los criterios y causales aplicables para imponer sanciones a magistrados; así como, las garantías del debido proceso que se reconocen en el marco de dichos procedimientos.

La testimonial abordará los hechos del presente caso”. 10 El Estado indicó que declarará sobre “el rol disciplinario que ejerció el ex Consejo Nacional de la Magistratura (consulta sobre la naturaleza del cargo, pluralidad de faltas), el alcance jurídico-normativo del proceso disciplinario seguido ante dicha entidad y su evolución en el tiempo hasta la actualidad, los criterios y causales aplicables para imponer la sanción de destitución a magistrados; así como, las garantías del debido proceso que se reconocen en el marco de dicho procedimiento.

La testimonial abordará los hechos del presente caso”. 11 -3- pericial del señor Ramón Huapaya Tapia12, propuestas por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva. 6. Tomando en consideración los alegatos de las partes y la Comisión, la Presidencia procederá a examinar en forma particular: A) el objeto de la declaración de la presunta víctima;

B) la admisibilidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes; C) la recusación formulada contra Jorge Luis Márquez Aguirre y la admisibilidad de su peritaje; D) la admisibilidad del peritaje de la señora Javiera Gaete Mora; E) la admisibilidad de las declaraciones periciales propuestas por el Estado, y F) la admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y de su solicitud para formular preguntas al perito propuesto por el Estado.

Además, esta Presidencia determinará G) el uso del Fondo de Asistencia a Legal a Víctimas. A. Objeto de la declaración de la presunta víctima 7. Los representantes propusieron la declaración de la presunta víctima Humberto Cajahuanca Vásquez. En su escrito de solicitudes y argumentos indicaron que su declaración se referirá a “las circunstancias que rodearon su destitución, […] el procedimiento que se utilizó para ello, […] el agotamiento de los recursos internos, […] el sufrimiento que todo esto le causó, […] el deterioro de su salud física y emocional, y […] la forma como estos hechos afectaron sus relaciones sociales y de familia”. 8.

El Estado sostuvo que, por la redacción del objeto de la declaración, esta “podría dar lugar a ampliaciones sobre hechos que no forman parte del marco fáctico del presente caso” y que los extremos del objeto “resultan ambiguos e imprecisos”. Por lo anterior, solicitó que “en caso de admitir la declaración de la presunta víctima, se delimite el objeto señalado”. 9.

Esta Presidencia encuentra que las objeciones del Estado no resultan suficientes para limitar el objeto de una prueba que, eventualmente, puede resultar útil. Además, el Presidente advierte que el objeto propuesto por los representantes se encuentra dentro del marco fáctico presentado por la Comisión, cuyo alcance será delimitado por la Corte en la Sentencia que adopte sobre este caso.

En ese sentido, ordenará recibir la prueba, en el entendido de que esta deberá circunscribirse al objeto que se determine en la parte resolutiva. 10. Por otra parte, la Presidencia reitera que las declaraciones de las presuntas víctimas son particularmente útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas, sus consecuencias y sobre las medidas que quisieran que tome la Corte al respecto13.

Por tanto, esta Presidencia estima que resulta pertinente recibir la declaración de la presunta víctima con el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión (infra punto resolutivo 1). El Estado indicó que declarará sobre “la motivación, el principio de legalidad y favorabilidad, independencia judicial; asimismo, abordará la legalidad de las causales y de las sanciones, desarrollando la gradualidad de las mismas.

Todo ello en el marco de los procesos disciplinarios de destitución de jueces en la fecha de los hechos del caso y en la actualidad. El perito también desarrollará el derecho a recurrir el fallo en sede administrativa y judicial (en particular, sobre las decisiones emitidas por el Consejo Nacional de la Magistratura) y el derecho a la protección judicial en casos de procesos de destitución de jueces en el Perú. Para poder ejemplificar su intervención pericial, el perito podrá referirse a los hechos del presente caso y a la jurisprudencia nacional y supranacional sobre la materia”. 12 Cfr. Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2021, Considerando 13 y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2022, Considerando 15. 13 -4- B. Admisibilidad de declaraciones ofrecidas por los representantes 11.

Los representantes propusieron las declaraciones de la señora Mariela Cajahuanca Melgarejo14, hija del señor Cajahuanca Vásquez y de los señores Luis Antonio Galindo Cárdenas15, Guido Tupayachi Bohórquez 16 y David Alcides Cueva Caballero17. Indicaron que se trata de testigos de las circunstancias que rodearon la destitución del señor Cajahuanca Vásquez y de la afectación que esta implicó en la presunta víctima. 12.

El Estado sostuvo que la declaración de Mariela Cajahuanca Melgarejo “pretende abordar presuntas afectaciones causadas a su familia y a la declarante propuesta”, quien fue identificada por los representantes como “presunta víctima indirecta”. Al respecto, sostuvo que, de acuerdo con el Informe de Admisibilidad y Fondo, la única presunta víctima del presente caso es el señor Cajahuanca Vásquez, por lo que no existe sustento fáctico ni jurídico para admitir una declaración que pretende abordar afectaciones a personas distintas.

Sobre la declaración del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas, sostuvo que abordaría aspectos relacionados con las declaraciones vertidas por el entonces Presidente del República, Alberto Fujimori Fujimori, lo cual no forma parte del marco fáctico, ni de los hechos controvertidos en el presente caso. Pidió que dicha declaración sea rechazada debido a que no existe sustento fáctico ni jurídico para que se admita.

Respecto de la declaración del señor Guido Tupayachi Bohórquez, indicó que no está estrechamente vinculada a los aspectos sobre los cuales le corresponde pronunciarse a la Corte y que no sería objetiva, debido a que el declarante propuesto trabajó como Secretario de la Corte Superior de Justicia de Huánuco en la época de los hechos del presente caso, cuando la presunta víctima ejercía la Presidencia de dicha Corte y porque “también fue considerado dentro de la investigación seguida [contra la presunta víctima] ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)”.

Además, sostuvo que la declaración del señor Tupayachi Bohórquez trataría los mismos aspectos que abordó en las declaraciones que brindó ante la Oficina de Control de la Magistratura y que fueron ofrecidas por el Estado peruano como prueba, de modo que, de considerar necesaria su versión, la Corte podría acudir a dicho documento. Por último, sobre la declaración del señor David Alcides Cueva Caballero sostuvo que no se encuentra directamente relacionada con los aspectos sobre los cuales la Corte se debe pronunciar y que, además, el señor Cueva no podría declarar sobre lo indicado por los representantes al no ser el encargado de resolver el proceso penal en el que se concedió la libertad condicional a dos procesados.

Los representantes indicaron que declarará “sobre el sufrimiento experimentado cuando su padre fue privado de [su] libertad en su etapa de adolescente, [que] significó una tragedia familiar su ausencia, la tristeza que reinaba en el hogar, los problemas económicos que pasaron como familia[,] aunado a esto el estrés post-encierro de su padre [que] agudizó los problemas familiares ya existentes [y] le conllevó trastornos depresivos y complicaciones en sus estudios”. 14 Los representantes indicaron que declarará sobre “cómo se enteró que el presidente identificó con nombre y apellido al Dr. Humberto Cajahuanca Vásquez como terrorista y que posteriormente rectificó, que estando privado de libertad fue visitado por [un grupo de personas que ejercieron] presión sobre su persona [y le] indic[aron] que sindicara como terrorista la Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Dr. Humberto Cajahuanca Vásquez”. 15 Los representantes indicaron que declarará que “en su condición de Secretario de Cámara de la Corte Superior de Huánuco y Cerro de Pasco, estuvo presente en la verificación de la Sesión de Sala Plena convocada a raíz de la solicitud de licencia por salud solicitada por el entonces Juez del Primer Juzgado Penal Jacinto Oriol San Martín el día 25 de junio de 1995[, en la que e]fectivamente estuvieron presentes el Presidente de la Corte Dr. Humberto Cajahuanca Vásquez y todos los vocales superiores y el testigo[,] quien tomó nota de este acto.

Como única agenda fue la licencia de salud[,] la misma que fue puesta en debate y luego de varias intervenciones se llegó a un acuerdo unánime de otorgar la licencia solicitada y nombrar la encargatura del juzgado al Dr. Cordero Bernal”. 16 Los representantes indicaron que declarará que “laboró como secretario del Primer Juzgado Penal de Huánuco estando en funciones el Juez Cordero Bernal, [cuando] se otorgó libertad incondicional a dos ciudadanos acusados por narcotráfico, [y] que el Dr. Humberto Cajahuanca no tuvo ninguna intervención en ese caso ya que era Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y no tenía ninguna función jurisdiccional”. 17 -5- 13.

En relación con la declaración de la señora Cajahuanca Melgarejo esta Presidencia encuentra que, efectivamente, la Comisión no la incluyó como presunta víctima en el Informe de Fondo No. 176/20, y que ella es mencionada como “presunta víctima indirecta” por los representantes en la lista definitiva de declarantes. Al respecto, el Presidente considera que le corresponde a la Corte, al momento de emitir Sentencia en el presente caso, pronunciarse sobre ese asunto18.

En ese sentido se recibirá la declaración de Mariela Cajahuanca en tal calidad, la cual será valorada en su momento por la Corte. El objeto y la modalidad de su declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). 14. En relación con las objeciones a los testimonios de los señores Luis Antonio Galindo Cárdenas, Guido Tupayachi Bohórquez y David Alcides Cueva Caballero, esta Presidencia encuentra que no resultan suficientes para desestimar una prueba que, eventualmente, puede resultar útil.

En ese sentido, el Estado tendrá la oportunidad de referirse al valor probatorio de las declaraciones luego de que sean recibidas, y estas serán valoradas por la Corte de conformidad con las reglas de la sana crítica. 15. Por lo anterior, la Presidencia admite las declaraciones de la señora Mariela Cajahuanca Melgarejo y de los señores Luis Antonio Galindo Cárdenas, Guido Tupayachi Bohórquez y David Alcides Cueva Caballero, de conformidad con la modalidad y objeto determinados en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 2).

C. Recusación formulada contra Jorge Luis Márquez Aguirre y admisibilidad de su peritaje 16. Los representantes ofrecieron la declaración pericial del psicólogo Jorge L. Márquez Aguirre, quien “ha tratado al señor Humberto Cajahuanca Vasquez desde el 2004” y quien en su informe se refiere a los “traumas psicológicos, producto de hechos de grave estrés” padecidos por la presunta víctima. 17.

El Estado recusó al señor Jorge L. Márquez Aguirre. Adujo que “la existencia de un vínculo estrecho […] psicólogo/paciente desde mayo del año 2004, es decir [de] más de diecisiete (17) años, […]; así como, una subordinación, en atención a que la presunta víctima contrata los servicios del psicólogo propuesto como perito, [de modo que] la imparcialidad del perito se ve evidentemente afectada”.

Por lo anterior, sostuvo que se acreditó la causal de recusación prevista en el artículo 48.1.c. del Reglamento de la Corte. 18. El señor Jorge Luis Márquez Aguirre explicó “no tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con el señor Humberto Cajahuanca Vásquez”. Agregó que el hecho de haber cobrado honorarios al señor Cajahuanca Vásquez “no afecta [su] independencia personal y profesional”. 19.

Esta Presidencia nota, en primer lugar, que los representantes presentaron un documento titulado “Informe de Pericia Psicológica practicada al señor Humberto Cajahuanca Vásquez, por Jorge Luis Márquez Aguirre, B.Ps.; L.Ps. C.P.Ps. 204, de julio 2021”, como anexo a su escrito de solicitudes y argumentos. Además, ofrecieron su declaración pericial en la lista definitiva de declarantes.

Sobre el documento aportado, esta Presidencia encuentra que se trata de una prueba documental y como tal será valorada. Por otra parte, en relación con su ofrecimiento como perito y posterior inclusión en la lista definitiva de declarantes propuestos, la Presidencia observa que le corresponde resolver la recusación presentada y hacer las Cfr. Caso García Rodríguez y otro Vs. México.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2022, Considerandos 9 y 10. 18 -6- determinaciones que correspondan sobre su objeto y modalidad. 20. Esta Presidencia advierte que el artículo 48.1.c. del Reglamento señala que los peritos podrán ser recusados por “tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”.

De acuerdo a la disposición transcrita, “para que la recusación de un perito sobre esa base resulte procedente debe estar condicionada a que concurran dos supuestos: la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad”19. 21. Ahora bien, la Presidencia advierte que el señor Márquez Aguirre ha explicado que ha tenido una vinculación contractual con la presunta víctima que no implica dependencia laboral y que esta no afecta su “independencia personal y profesional”.

Sobre este asunto la Presidencia recuerda que, en oportunidades anteriores, se han desestimado recusaciones cuando los vínculos entre la persona propuesta para rendir una declaración pericial y la parte proponente resultaban de la “prestación de servicios”, es decir, tenían una naturaleza que no implicaba subordinación funcional. La Presidencia ha entendido que tal tipo de vinculación no implica una “vinculación estrecha” entre la parte que ofrece un peritaje y la persona propuesta para realizarlo, que pueda evidenciar una afectación de la imparcialidad de esta última 20.

De ese modo, una relación de tal naturaleza, por sí misma, no configura la causal prevista en el artículo 48.1.c del Reglamento de la Corte. Además, no se desprende de la información aportada, que el señor Márquez Aguirre tenga un interés directo o que tuviese algún tipo de relación o participación en los hechos objeto del presente caso, de modo que su imparcialidad se vea afectada. 22.

Por tanto, esta Presidencia desestima la recusación presentada por el Estado y admite la declaración pericial del señor Jorge Luis Márquez Aguirre. El objeto y modalidad de dicha declaración son precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). D. Admisibilidad del peritaje de la señora Javiera Gaete Mora 23.

Los representantes ofrecieron la declaración pericial de la señora Javiera Gaete Mora, licenciada en trabajo social, para que “d[e] cuenta del sólido e idóneo arraigo social, familiar y laboral” de la presunta víctima. 24. El Estado consideró que “eventual declaración pericial de Javiera Gaete Mora […], abordaría hechos ajenos al marco fáctico y a los hechos controvertidos del presente caso; por lo que, dichas declaraciones deben ser rechazadas, toda vez que no existe sustento fáctico ni jurídico, para que se admitan declaraciones sobre hechos que no pertenece[n] a la controversia del presente caso”. 25.

Esta Presidencia nota, en primer lugar, que los representantes presentaron el documento titulado “Informe de Peritaje Social”, elaborado por la señora Gaete Mora, como Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, considerando 22, y Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2022, Considerando 19. 19 Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2019, Considerando 20 y Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2022, Considerando 21. 20 -7- anexo a su escrito de solicitudes y argumentos. Además, ofrecieron su declaración en la lista definitiva de declarantes. Sobre el documento aportado a la Corte, esta Presidencia encuentra que se trata de una prueba documental y como tal será valorada.

Por otra parte, en relación con su ofrecimiento como perita y posterior inclusión en la lista definitiva de declarantes propuestos, la Presidencia observa que le corresponde pronunciarse sobre las objeciones del Estado y hacer las determinaciones que correspondan. 26. Ahora bien, las objeciones del Estado se refieren al objeto del peritaje y dan por sentado que este no se vincularía al marco fáctico del caso.

Al respecto, cabe señalar, primero, que cuando se ordena recabar una prueba, ello no implica una decisión ni prejuzgamiento en relación con el fondo del caso21. En ese sentido, los supuestos de hecho relevantes y acreditados en el caso serán determinados oportunamente por la Corte. Y segundo, que corresponde a las partes determinar su estrategia de litigio 22 y esta no puede ser limitada por la Presidencia sobre la base de evaluaciones atinentes a la alegada impertinencia de la prueba propuesta, cuando ello se sustenta en afirmaciones sobre aspectos fácticos del caso que todavía no están determinados. 27.

Por lo anterior, esta Presidencia admite la declaración pericial de la señora Javiera Gaete Mora, de conformidad con el objeto y modalidad definidos en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). E. Admisibilidad de las declaraciones periciales propuestas por el Estado 28. El Estado ofreció la declaración pericial del Coronel de la Policía Nacional de Perú César Enrique Echevarría Cabrejos referida al “tráfico ilícito de drogas en la región de Huánuco, su incidencia en la época de los hechos […] y su evolución a la actualidad[, y a] las acciones y estrategias implementadas por el Estado peruano en la lucha contra las drogas […]”, así como la declaración pericial de la doctora en psicología Jenny Junco Supa sobre “el Informe de la pericia psicológica formulad[a] por Jorge L. Márquez Aguirre. 29.

Los representantes alegaron que las declaraciones periciales ofrecidas son impertinentes y de escaso valor probatorio, toda vez que los hechos que las motivan no guardan relación con el fundamento fáctico del caso. Además, indicaron que es “sobreabundante la prueba ofrecida”. 30. La Presidencia reitera lo indicado al referirse a las objeciones planteadas al peritaje de la señora Gaete Mora (supra párr. 27).

Adicionalmente, recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida en el trámite del proceso, así como su eventual superabundancia o inutilidad, hace parte, precisamente, de la respectiva estrategia23. A partir de lo anterior, las objeciones de los representantes a los peritajes del señor César Enrique Echevarría Cabrejos y de la señora Jenny Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, Considerando 27, y Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de Derechos Humanos de 21 de abril de 2021, Considerando 12. 21 Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de febrero de 2021, Considerando 24. 22 Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021. Considerando 10. 23 -8- Junco Supa serán desestimadas.

El objeto y la modalidad de los peritajes son definidos en el apartado resolutivo (infra punto resolutivo 2). F. Admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y de su solicitud para formular preguntas al perito propuesto por el Estado. 31. La Comisión solicitó que la señora María Elena Attard Bellido preste una declaración pericial relativa a “las garantías reforzadas de debido proceso y legalidad que deben asegurarse en los procesos de separación del cargo de operadores de justicia. En particular, las obligaciones de los Estados de asegurar que las causales disciplinarias y sus sanciones cumplan con el principio de legalidad.

La perita declarará también sobre las obligaciones de los Estados de que dichos procesos garanticen el derecho a una decisión motivada y a recurrir el fallo sancionatorio”. Sostuvo que el peritaje propuesto se vincula a cuestiones de orden público interamericano relativas a la causa que está bajo examen de la Corte. En ese sentido, señaló que el caso permitiría al Tribunal “[profundizar] los estándares relativos al derecho de jueces y juezas de contar con un recurso judicial que permita un examen integral contra las decisiones de destitución”.

Agregó que, además, la Corte podrá “continuar desarrollando su jurisprudencia relativa al principio de independencia judicial y a la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo de jueces y juezas, en particular en lo relativo al principio de legalidad respecto de causales disciplinarias, y al derecho a una decisión motivada”. 32. El Estado se opuso a que la señora Attard Bellido preste declaración, pues “no cuenta con la experticia suficiente para poder brindar mayores alcances a la Corte IDH sobre procedimientos con los que no está familiarizada”24.

Asimismo, alegó que “no se producen los motivos alegados por la Comisión, por los cuales se afectaría de manera relevante el orden público interamericano; por cuanto, las presuntas afectaciones generadas en el caso concreto, solo corresponderían a la presunta víctima incluida en el presente caso”. Además, destacó que la Comisión, al reiterar su ofrecimiento de prueba, omitió reiterar lo indicado en el escrito de sometimiento del caso, en el sentido de que la señora Attard Bellido, “[p]ara realizar su pericia, podrá ejemplificar con el presente caso en la medida de lo pertinente”, pese a que el artículo 35.1.f) del Reglamento de la Corte establece que en el sometimiento del caso se debe indicar la eventual designación del perito y el objeto de su declaración, de modo que “no corresponde que con posterioridad a ello la CIDH modifique (aumente o suprima) aspectos del objeto propuesto”. 33.

Esta Presidencia recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. Al respecto, resulta pertinente evaluar si “el objeto del peritaje ofrecido trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención”25.

El Estado señalo que “que las áreas de interés y de especialidad de la perita propuesta, son especialmente temas de interculturalidad, pueblos indígenas, género y otros aspectos relacionados con derecho empresarial y labores relacionadas con entidades del gobierno. Si bien se verifica participación en temas constitucionales y de derechos humanos, se observa un mínimo desempeño en temas asociados con magistrados, no especificándose intervención en la temática de procesos disciplinarios o de separación del cargo; adicionalmente, el Estado peruano observa que la perita propuesta no cuenta con mayor experiencia en la presentación de peritajes para la Corte IDH y mucho menos, en la materia para la cual fue propuesta”. 24 Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de octubre de 2020, Considerando 38, y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia, Considerando 5. 25 -9- 34. Ahora bien, el Presidente advierte que el peritaje propuesto por la Comisión se refiere a asuntos que resultan relevantes para los Estados de la región y, por lo tanto, trascienden el interés y objeto del presente caso.

Además, de la hoja de vida presentada por la Comisión, se constata que la perita propuesta reúne los conocimientos necesarios para rendir el peritaje ofrecido26. 35. Por otra parte, la Presidencia recuerda que la oportunidad procesal que tiene la Comisión para indicar el objeto de las eventuales declaraciones periciales es el sometimiento del caso ante la Corte.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento, le corresponde a la Corte o a la Presidencia definir el objeto de cada una de las declaraciones. En ese sentido, si bien la Corte nota que la Comisión no indicó, al remitir la lista definitiva de declarantes, que la perita se podrá referir a los hechos del caso, si lo hizo en la oportunidad procesal prevista para ello.

Con fundamento en lo anterior, esta Presidencia procederá a fijar el objeto de la declaración. 36. Por lo tanto, esta Presidencia desestima las objeciones planteadas por el Estado. En consecuencia, estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva. 37. Por otra parte, La Comisión solicitó que, en virtud de lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento de la Corte, se le permita formular preguntas al perito Ramón Huapaya Tapia, ofrecido por el Estado, debido a que el objeto de su peritaje se relaciona tanto con el orden público interamericano, como con el peritaje ofrecido por la misma Comisión. La Comisión destacó “se trata de un peritaje complementario sobre uno de los temas de orden público presentados por la CIDH, por lo que la oportunidad de formular preguntas permitirá a la Honorable Corte contar con mayores elementos e información al momento de decidir el presente caso”.

El Estado y los representantes no presentaron ninguna consideración sobre la solicitud de la Comisión. 38. El Presidente considera que el objeto del dictamen ofrecido por el Estado (supra párr. 5), en efecto, tiene relación con el peritaje ofrecido por la Comisión (supra párr. 32), en la medida en que ambos abordarán las garantías reforzadas de debido proceso y legalidad que deben asegurarse en los procesos de separación del cargo de operadores de justicia. Además, la posibilidad de que la Comisión formule preguntas al perito resulta de importancia para el orden público interamericano, en la medida en que dicho peritaje se refiere a asuntos que trascienden el interés de las partes en el caso concreto y, dichas preguntas podrían permitir a la Corte desarrollar y consolidar su jurisprudencia en relación con las garantías reforzadas de debido proceso y legalidad en los procesos de separación del cargo de operadores de justicia. Finalmente, esta Presidencia encuentra que un adecuado contradictorio le permitirá contar con mayores elementos e información al momento de decidir el presente caso, por lo que la solicitud de la Comisión resulta procedente.

G. Uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 39. Mediante comunicaciones de 2 de diciembre de 2022, la Secretaría, por instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, informó que era procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto 2). Según se indicó en esa oportunidad, se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos derivados de la tramitación de este proceso y se indicó, además, que “[e]l La señora Attard Bellido es abogada con maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional y en Derecho Internacional Privado y ha concluido la fase de investigación de un Doctorado en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. 26 - 10 - monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia ser[ía]n precisados en el momento procesal oportuno”. 40.

Por lo anterior, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesaria de la presunta víctima Humberto Cajahuanca Vásquez y de los defensores públicos interamericanos titulares en el presente caso. Asimismo, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de los affidávits de las declaraciones de los cuatro testigos y de los dos peritos ofrecidos por los representantes serán cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal.

Los representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 41. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a fines de llevar la contabilidad, en el que se documentará cada una de las erogaciones que realice el referido Fondo. 42.

Por último, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la República de Perú, a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales el fondo, reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial durante el 155 Período Ordinario de Sesiones, el día lunes 6 de febrero de 2023, a partir de las 09:00 horas, en la Sede de la Corte ubicada en San José, Costa Rica, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima 1.

Humberto Cajahuanca Vásquez, quien declarará sobre las circunstancias que rodearon su destitución, el procedimiento que se utilizó para ello, el agotamiento de los recursos internos, el sufrimiento que esto le causó, el deterioro de su salud física y emocional, y la forma como estos hechos afectaron sus relaciones sociales y de familia. B. Testigo propuesto por el Estado - 11 - 2.

Víctor Alberto Corante Morales, magistrado del Órgano de Control de la Magistratura (OCMA), quien declarará sobre el rol disciplinario que ejerce dicho órgano, el alcance de los procedimientos seguidos ante dicha entidad y su evolución en el tiempo, los criterios y causales aplicables para imponer sanciones a magistrados y las garantías del debido proceso que se reconocen en el marco de dichos procedimientos. 2.

Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por los representantes y el Estado, presten su declaración ante fedatario público: A. Presunta víctima 1. Mariela Cajahuanca Melgarejo, quien declarará sobre los impactos en su familia de la privación de la libertad del señor Cajahuanca Vásquez, sobre la forma como el estrés post-encierro de su padre agudizo problemas familiares ya existentes, y sobre los impactos de esta situación en su vida.

B. Testigos Propuestos por los representantes 2. Luis Antonio Galindo Cárdenas, quien se referirá a las declaraciones del entonces Presidente de la República del Perú sobre el señor Cajahuanca Vásquez, en particular, sobre cómo tuvo conocimiento de las alegadas acusaciones y posterior rectificación que habría hecho el alto funcionario. También sobre las alegadas presiones que habría recibido estando privado de la libertad para declarar en contra del señor Cajahuanca Vásquez. 3.

Guido Tupayachi Bohórquez, quien declarará sobre lo ocurrido en la sesión de Sala Plena convocada a raíz de la solicitud de licencia solicitada por el entonces Juez Jacinto Oriol San Martín el día 25 de junio de 1995, en la que se concedió la licencia y se encargó del juzgado al señor Héctor Fidel Cordero Bernal. 4. David Alcides Cueva Caballero, quien declarará sobre la no intervención del señor Cajahuanca Vásquez en el proceso mediante el cual el entonces juez Héctor Fidel Cordero Bernal otorgó la libertad incondicional a dos ciudadanos acusados de narcotráfico.

Propuestos por el Estado 5. Inés Felipa Villa Bonilla, Jueza Suprema, quien declarará sobre el contenido de su Informe No. 116 de 21 de julio de 1995, referido a los hechos, pruebas y criterios adoptados para concluir que al señor Cajahuanca Vásquez le correspondía la sanción de destitución. 6. Marielka Nepo Linares, Directora de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, quien declarará sobre el rol disciplinario que ejerció el ex Consejo Nacional de la Magistratura, el alcance del proceso disciplinario seguido ante dicha entidad y su evolución en el tiempo, los criterios y causales aplicables para imponer la sanción de destitución a magistrados y las garantías del debido proceso que se reconocen en el marco de dicho procedimiento.

C. Peritos - 12 - Propuestos por los representantes 7. Jorge L. Márquez Aguirre, psicólogo, quien rendirá peritaje sobre los traumas psicológicos que habría sufrido el señor Cajahuanca Vásquez. 8. Javiera Gaete Mora, licenciada en trabajo social, quien rendirá peritaje sobre el arraigo social, familiar y laboral del señor Cajahuanca Vásquez.

Propuestos por el Estado 9. Ramón Huapaya Tapia, abogado, quien rendirá peritaje sobre el deber de motivación y los principios de legalidad, favorabilidad e independencia judicial. Asimismo, abordará la legalidad de las causales y de las sanciones y su gradualidad, en el marco de los procesos disciplinarios de destitución de jueces en la fecha de los hechos y en la actualidad.

También desarrollará el derecho a recurrir el fallo en sede administrativa y judicial y el derecho a la protección judicial en casos de procesos de destitución de jueces en el Perú. El perito podrá referirse a los hechos del caso y a la jurisprudencia nacional y supranacional sobre la materia. 10. César Enrique Echevarría Cabrejos, Coronel de la Policía Nacional del Perú, quien rendirá peritaje sobre el tráfico ilícito de drogas en la región de Huánuco, su incidencia en la época de los hechos y su evolución a la actualidad.

Asimismo, abordará las acciones y estrategias implementadas por el Estado peruano en la lucha contra las drogas. Para poder ejemplificar su intervención, podrá referirse a los hechos del caso. 11. Jenny Junco Supa, abogada y doctora en Psicología, quien rendirá peritaje sobre sobre el informe elaborado por el señor Jorge Luis Márquez Aguirre en julio de 2021, aportado como prueba documental por los representantes.

Para poder ejemplificar su intervención pericial, la declarante podrá referirse a los hechos y a la prueba documental del presente caso. Propuesta por la Comisión 12. María Elena Attard Bellido, abogada, quien rendirá peritaje sobre las garantías reforzadas de debido proceso y legalidad que deben asegurarse en los procesos de separación del cargo de operadores de justicia. En particular, sobre las obligaciones de los Estados de asegurar que las causales disciplinarias y sus sanciones cumplan con el principio de legalidad.

También declarará sobre las obligaciones de los Estados de que dichos procesos garanticen el derecho a una decisión motivada y a recurrir el fallo sancionatorio. Para realizar su pericia podrá ejemplificar con el presente caso, en la medida de lo pertinente. 3. Requerir a los Defensores Públicos Interamericanos, al Estado y a la Comisión para que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4.

Requerir al Estado y a los representantes para que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 16 de diciembre de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2.

En el mismo plazo, la - 13 - Comisión deberá remitir las preguntas que estime pertinente formular al perito Ramón Huapaya Tapia, de conformidad con el considerativo 38 de la presente resolución. 5. Requerir al Estado y los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.

Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 23 de enero de 2023. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7.

Informar al Estado y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 8. Requerir a las representantes que comuniquen, a más tardar el 16 de diciembre de 2022, el nombre de los representantes cuyos costos de viaje y estadía estarán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Asimismo, deberán comunicar y remitir a la Corte, a más tardar el 16 de diciembre de 2022 una cotización del costo de la formalización de las seis declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos, que deberán ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 14, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados.

El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 9. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 16 de enero de 2023, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 10. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo a lo expresado en el Considerando 39 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 12.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. - 14 - 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 14.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 7 de marzo de 2023, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Perú. Corte IDH. Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2022.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta