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Corte IDH · Medidas Provisionales2022-09-02

Corte IDH. Asunto Cristina Arrom Suhurt respecto de Paraguay. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022 ASUNTO CRISTINA ARROM SUHURT RESPECTO DE PARAGUAY VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) de 14 de marzo y 26 de noviembre 2019, y de 11 de marzo de 2021, en las cuales se ordenó al Estado de Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) adoptar las medidas necesarias para que cesara el proceso penal iniciado a la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt a causa de sus declaraciones ante la Corte1. 2.

El escrito de 16 de marzo de 2022 y sus anexos, mediante los cuales el Estado informó sobre el archivo de la causa penal seguida contra la señora Arrom Suhurt. Dicha información fue remitida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) y al representante de la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt2. 3. El escrito de 7 de abril de 2022, mediante el cual la Comisión observó que “las autoridades judiciales a nivel interno han atendido la resolución de la Corte […] en las presentes medidas de protección, ordenándose el archivo de la querella en contra de la señora Cristina Arrom Suhurt, lo cual fue confirmado en instancia de apelación”.

La Comisión precisó la necesidad de contar con información sobre la firmeza del fallo que ordenó el archivo de la causa. 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 13 de abril de 2022, mediante la cual solicitó a Paraguay información relativa a la firmeza del fallo que ordenó el archivo de la causa penal seguida contra la señora Arrom Suhurt.

Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/arrom_14_03_2019.pdf; Asunto Cristina Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2019.

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/arrom_26_11_19.docx, y Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/carrom_se_01.pdf 1 La representación de la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt es ejercida por el señor Hugo Ruíz Díaz Balbuena. 2 1 5.

El escrito de 22 de abril de 2022, mediante el cual el Estado confirmó que la decisión sobre el archivo del procedimiento penal, “se encuentra firme y ejecutoriado, al no haber ninguna de las partes presentado recurso alguno contra la citada resolución”. 6. La nota de la Secretaría de la Corte de 25 de abril de 2022, mediante la cual solicitó al representante pronunciarse sobre la firmeza del fallo que ordenó el archivo de la causa contra la señora Arrom Suhurt.

La Corte hace notar que el representante no respondió dicha solicitud.

CONSIDERANDO: 1. Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 11 de marzo de 1993. 2. La Corte recuerda que el artículo 53 del Reglamento de la Corte3, prohíbe, en general, el “enjuicia[miento]” o la adopción de “represalias” a causa de las “declaraciones o [la] defensa legal” ante este Tribunal.

En sus Resoluciones de 14 de marzo y 26 de noviembre de 2019, y 11 de marzo de 2021 (supra visto 1), la Corte señaló que el artículo 53 del Reglamento prohíbe el “enjuiciamiento” de declarantes y, en consecuencia, consideró que el sometimiento al proceso penal que implica la admisión de la querella contra la señora Arrom Suhurt constituía una violación a este artículo, en tanto dicho proceso se relacionaba con su declaración ante la Corte.

En virtud de ello, el Tribunal ordenó a Paraguay adoptar las medidas necesarias para que cesara el proceso penal iniciado a la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt a causa de sus declaraciones ante la Corte (supra Visto 1). 3. De acuerdo con lo informado por el Estado, el 29 de marzo de 2021 el Tribunal Unipersonal de Sentencia resolvió un recurso interpuesto por los representantes de la señora Arrom contra el señalamiento de la apertura a juicio en el marco del proceso penal4.

En su resolución, el Juzgado revocó el auto de apertura a juicio, y ordenó el archivo de querella, a partir de las siguientes consideraciones: […] Paraguay es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte IDH el de 24 marzo de 1993, lo que vuelve obligatoria[s] las decisiones de la misma en procesos en los que el país está involucrado.

El reglamento de la Corte Interamericana de Humanos es de cumplimiento obligatorio para los Estados miembros de, la OEA que han aceptado la competencia de la Corte […] En este caso en particular nos encontrarnos ante un impedimento legal en cuanto a la posibilidad de que el Estado a través de este Tribunal […] enjuicie y aplique una sanción a la Sra. Cristino Haydee Arrom Suhurt. 4.

El 23 de diciembre de 2021 la Sala Segunda del Tribunal de Apelaciones en lo Penal confirmó el archivo de la querella5. El Tribunal de Apelaciones coincidió con el planteamiento del Juzgado Penal y resaltó que “la presente causa no debe seguir por De acuerdo con el artículo 53 del Reglamento de la Corte “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte”. 3 4 Cfr. Tribunal Unipersonal de Sentencia, A.I. No. 72 de 29 de marzo de 2021 (expediente principal, folios 552 a 558). 5 Cfr. Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Sala Segunda de la Capital, A.I. No. 42 de 23 de diciembre de 2021 (expediente principal, folios 561 a 570). 2 ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, ya que su continuación volaría gravemente lo resuelto por la [Corte Interamericana]”6. 5.

Paraguay señaló que la resolución del Tribunal de Apelaciones se encuentra en firme, pues el plazo para interponer los recursos de casación e inconstitucionalidad que procedían contra dicha decisión se encuentran “ampliamente vencidos”. Adicionalmente, la Corte resalta que la Comisión estimó que el Estado había dado cumplimiento a las Resoluciones de la Corte y que el representante no se pronunció sobre la necesidad de mantener la vigencia de las presentes medidas (supra vistos 3 y 6). 6.

Este Tribunal valora positivamente las resoluciones de las autoridades judiciales paraguayas que han dado cumplimiento a las Resoluciones de la Corte en el presente asunto. En efecto, la Corte constata que la querella interpuesta en contra de la señora Arrom Suhurt se encuentra archivada de forma definitiva y que el Estado ha dado cumplimiento a lo ordenado en las Resoluciones de 14 de marzo y 26 de noviembre de 2019, y 11 de marzo de 2021.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27, 31 y 53 del Reglamento,

RESUELVE

1. Levantar las medidas ordenadas en favor de la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt en las Resoluciones de la Corte de 14 de marzo y 26 de noviembre 2019, y de 11 de marzo de 2021. 2. Archivar el expediente referido a las medidas ordenadas en el Asunto Cristina Arrom Suhurt respecto de Paraguay. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al representante, al Estado de Paraguay y a la Comisión Interamericana Derechos Humanos. Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Sala Segunda de la Capital, A.I. No. 42 de 23 de diciembre de 2021 (expediente principal, folio 569). 6 3 Corte IDH.

Asunto Cristina Arrom Suhurt respecto de Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2022. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 4