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Caso Manuela y otros Vs. El SalvadorCorte IDH · Sentencia2022-07-27

Corte IDH. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 461.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO MANUELA Y OTROS VS. EL SALVADOR SENTENCIA DE 27 DE JULIO DE 2022 (Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Manuela y otros Vs. El Salvador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces: L. Patricio Pazmiño Freire, Presidente en ejercicio;

Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez, presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y el artículo 68 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), resuelve la solicitud de interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida por el Tribunal el 2 de noviembre de 2021 en el presente caso (en adelante también “la Sentencia” o “el Fallo”), interpuesta el 28 de febrero de 2022 por la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador y el Centro de Derechos Reproductivos (en adelante “las representantes”).  En su Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, el Pleno de la Corte decidió acoger la solicitud de reserva de identidad de las víctimas, por lo que se refirió a ellas como Manuela, la madre, el padre, el hijo mayor y el hijo menor de Manuela.

La Corte mantendrá dicha reserva para los efectos de la presente Sentencia de Interpretación.  La presente Sentencia de Interpretación se dicta en el 65° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.

La Jueza Elizabeth Odio Benito y el Juez Eduardo Vio Grossi, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participaron en la deliberación y firma de la presente Sentencia de Interpretación. I SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 2 de noviembre de 2021 la Corte emitió la Sentencia, la cual fue notificada a las partes el 30 noviembre del mismo año. 2.

El 28 de febrero de 2022, las representantes de las víctimas1 presentaron una solicitud de interpretación de conformidad con los artículos 67 de la Convención y 68 del Reglamento. Solicitaron a la Corte precisar el alcance de tres medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, en los siguientes términos: ¿Cuáles son los plazos particulares en los que se debe informar al Estado sobre la intención de los hijos de Manuela de recibir la beca de cada nivel de estudios? ¿Confirma la Corte que, en consonancia con los párrafos 264 y 265 de la Sentencia los hijos de Manuela también son beneficiarios de la medida establecida en el punto resolutivo 11 de la decisión? ¿A partir de qué momento empieza a contar el plazo de tres años para supervisar el cumplimiento de la orden de tomar las medidas necesarias para garantizar la atención médica integral en casos de emergencias obstétricas? 3.

El 3 de marzo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, la Secretaría del Tribunal (en adelante también “la Secretaría”) transmitió una copia de la solicitud de interpretación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), y al Estado, otorgándoles un plazo hasta el 4 de abril de 2022 para presentar los alegatos escritos que consideraran pertinentes. 4.

El 4 de abril de 2022 la Comisión presentó sus alegatos escritos a la solicitud de interpretación y observó, de forma general, “que existen dudas sobre el alcance de los puntos resolutivos 10[,] 11 y 18 de [la] sentencia, las cuales surgen de una lectura integral de la misma, por lo que considera que resultaría oportuno que la […] Corte clarifique el alcance de su decisión a la luz de las interrogantes planteadas”.

En la misma fecha, el Estado presentó sus observaciones a la solicitud de interpretación. II COMPETENCIA 5. El artículo 67 de la Convención Americana establece: El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 6.

De conformidad con el artículo citado, la Corte Interamericana es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de las solicitudes de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, este Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento.

En esta ocasión, la Corte está 1 La representación de las víctimas es ejercida por la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador y el Centro de Derechos Reproductivos, organizaciones que intervienen a través de Morena Herrera y Catalina Martínez Coral, Carmen Cecilia Martínez, Edward Pérez, y Maria Fernanda Perico, respectivamente. 2 integrada, en su mayoría, por los mismos Jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada.

III ADMISIBILIDAD 7. Corresponde a la Corte verificar si la solicitud presentada por las representantes cumple con los requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia, a saber, el artículo 67 de la Convención anteriormente citado y el artículo 68 del Reglamento. Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”. 8.

La Corte observa que las representantes presentaron su solicitud de interpretación de la Sentencia dentro del plazo de 90 días establecido en el artículo 67 de la Convención, ya que la misma fue presentada el día 28 de febrero de 2022 y la Sentencia fue notificada a las partes el 30 de noviembre de 2021, por lo que la solicitud de interpretación resulta admisible en lo que se refiere al plazo de su presentación. Los demás requisitos serán analizados en el siguiente capítulo.

IV ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN 9. A continuación, la Corte analizará la solicitud de las representantes para determinar si, de acuerdo con la normativa y los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia. 10. La Corte ha señalado que una solicitud de interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere.

Dicha solicitud tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva2. Por lo tanto, no se puede solicitar la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación3. 11.

Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter consideraciones sobre cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión4, así como para pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas en la Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 433, párr. 10. 3 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, supra nota 1, párr. 16, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 10. 2 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas, supra, párr. 15, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 11. 4 3 Sentencia5.

De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente6. 12. La Corte Interamericana examinará las cuestiones planteadas en el siguiente orden: a) los plazos para que los hijos de Manuela manifiesten su interés de recibir becas educativas; b) el alcance de la medida de rehabilitación (tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico), y c) el cómputo del plazo para el inicio de la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación relativa a adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para asegurar la atención médica integral de las mujeres que sufran emergencias obstétricas.

A. Los plazos para que los hijos de Manuela manifiesten su interés de recibir las becas educativas A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 13. Las representantes señalaron que el párrafo 279 de la Sentencia “genera confusión en torno al plazo que tienen las representantes para dar a conocer la intención de los hijos de Manuela de recibir las becas de estudio”.

Al respecto, señalaron que el párrafo: i) “indica que las víctimas o sus representantes tienen un plazo de seis meses para para dar a conocer al Estado su intención de recibir dichas becas”, y ii) “establece un plazo de 24 meses para informar su voluntad de recibir becas de estudios universitarios/técnicos”. En este sentido, las representantes entendieron que el plazo de seis meses es para comunicar al Estado la intención de acogerse a las becas de estudio y de la primera oportunidad educativa de la que se beneficiarán los hijos de Manuela y que, a partir de allí, cada vez que concluyan un nivel educativo, deberán comunicar dentro del plazo de 24 meses inmediatamente siguiente su deseo de proseguir en el próximo nivel educativo, oportunidad en la que indicarán el curso de su elección. 14.

El Estado informó que el 18 de febrero de 2022 sostuvo una reunión con las víctimas y sus representantes respecto del otorgamiento de las becas educativas. Al respecto, El Salvador agregó que el hijo mayor de Manuela no ha completado la educación secundaria y que el hijo menor de Manuela ya cuenta con el grado educativo requerido para cursar estudios universitarios.

Respecto del hijo mayor de Manuela, el Estado señaló que proveerá la beca de estudio de acuerdo con los intereses de la víctima, siendo necesario determinar si desea continuar con una educación formal o técnica. Si deseara completar su educación media, el Estado entendió que su representación tendrá 24 meses para comunicar su voluntad de recibir la beca para sus estudios técnicos o universitarios, así como sobre la carrera que decidirá realizar en dicho nivel.

Respecto del hijo menor de Manuela, el Estado indicó que este ya ha comunicado su intención de recibir la beca educativa, por lo que “únicamente se esperaría […] la formalización de la comunicación de la carrera universitaria que haya decidido estudiar, o en su caso, su opción de estudios técnicos o formación vocacional”. A.2 Consideraciones de la Corte 15.

En el párrafo 279 de la Sentencia, el Tribunal dispuso el otorgamiento de becas educativas a los dos hijos de Manuela de la manera siguiente: Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 11. 5 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil.

Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 11. 6 4 […] este Tribunal considera oportuno ordenar que el Estado otorgue una beca en instituciones de educación primaria, secundaria, técnica y superior, de carácter pública o privada en El Salvador, a favor de los dos hijos de Manuela, concertada entre éstos y el Estado, para culminar la educación primaria y secundaria, y realizar estudios superiores técnicos o universitarios, ya sean de pregrado y/o posgrado, o bien para capacitarse en un oficio.

Además, esta beca no deberá estar condicionada a la obtención de calificaciones que les haga acreedores de una beca de excelencia ni tampoco depender de su desempeño académico, y deberá otorgárseles, en cambio, en atención a su calidad de víctimas por las violaciones declaradas en la presente Sentencia. Dicha beca se otorgará desde el momento en que los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores técnicos o universitarios y deberá cubrir todos los gastos para la completa finalización de dichos estudios, incluyendo el material académico o educativo y los gastos de manutención. Las víctimas o sus representantes legales cuentan con un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir dichas becas.

Asimismo, cuentan con un plazo de 24 meses desde la finalización de sus estudios secundarios para informar sobre su voluntad de recibir la beca para sus estudios técnicos o universitarios, así como sobre la carrera que decidieron realizar en dicho nivel. 16. En relación con los plazos establecidos en este párrafo, el Tribunal considera que es procedente realizar una aclaración al respecto.

La medida de reparación ordenada consiste en que el Estado otorgue becas a favor de los dos hijos de Manuela para que culminen la educación primaria y secundaria y realicen estudios superiores técnicos o universitarios o bien para capacitarse en un oficio. En este sentido, se aclara que el plazo de seis meses dispuesto en el párrafo 279 de la Sentencia se refiere al tiempo con el que cuentan las víctimas o sus representantes para manifestar al Estado su intención de ser beneficiarios de las becas educativas y del nivel educativo que cursarán. A partir de dicho momento, el Estado debe brindar la beca educativa correspondiente a los hijos de Manuela.

Al haber concluido la educación secundaria, las víctimas o sus representantes cuentan con un plazo de 24 meses para comunicar al Estado su intención de recibir una beca para estudios universitarios o técnicos, especificando la carrera o el oficio en el que desean capacitarse. Al respecto, este Tribunal advierte que los hijos de Manuela ya han manifestado al Estado su intención de ser beneficiarios de esta medida de reparación dentro del plazo señalado por la Corte7.

En este sentido, el Estado deberá otorgar la beca a los hijos de Manuela en atención su nivel educativo y a sus intereses, de acuerdo con la información que oportunamente hagan llegar a El Salvador. B. El alcance de la medida de rehabilitación (tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico) B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 17.

Las representantes señalaron que la Corte encontró una violación al artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de los hijos de Manuela y que, por lo tanto, les corresponde ser beneficiarios de la medida de rehabilitación ordenada en la Sentencia. Concretamente, argumentaron que “la Sentencia no se refiere expresamente al deber de proveer tratamiento a los hijos de Manuela”.

Señalaron, además, que la Corte no se pronunció expresamente sobre la solicitud de las representantes de otorgar tratamiento médico a los hijos de Manuela. Resaltaron que, respecto de este punto, el Estado y las representantes están de acuerdo, y que, el 18 de febrero de 2022, “se han llevado a cabo reuniones, entre las representantes, el Estado y las víctimas, tendientes a gestionar los primeros pasos de la implementación de las medidas de reparación individuales en los ámbitos de salud y educación, en las que todas las partes hemos estado de acuerdo con esta interpretación”. 7 Cfr. Manifestación de voluntad de los hijos de Manuela para acceder a las becas de estudio, de 18 de febrero de 2022 (expediente de interpretación, folio 39). 5 18.

El Estado aclaró que la reunión sostenida con las representantes “no tuvo como fin ampliar los alcances de la sentencia dictada por la Corte, sino de la definición de las acciones iniciales para la implementación de las medidas de reparación vinculadas a educación y salud, advirtiéndose efectivamente que la medida que ordena brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico está dirigida exclusivamente al padre y la madre de Manuela”.

No obstante, agregó que brindará tratamiento médico a los hijos de Manuela en el cumplimiento de su obligación general de garantizar la salud de la población en general, lo cual no debe estar sujeto a la supervisión de la Corte. B.2 Consideraciones de la Corte 19. A continuación, la Corte transcribe el párrafo 282 de la Sentencia: […] la Corte considera oportuno que el Estado brinde gratuitamente, a través de instituciones de salud especializadas y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran los padres de Manuela, incluida la provisión gratuita de medicamentos, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario.

Asimismo, los tratamientos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros elegidos por los beneficiarios. De no contar con centros de atención cercanos se deberán sufragar los gastos relativos al transporte y alimentación. Para tal efecto, las víctimas disponen de un plazo de 18 meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, para requerir al Estado dicho tratamiento. 20.

En el párrafo antes citado, este Tribunal dispuso que el Estado brindara tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran los padres de Manuela. La Corte resalta que la solicitud de las representantes no versa sobre el sentido o alcance del fallo en los términos del artículo 67 de la Convención Americana, ya que se refiere a la inclusión de determinadas víctimas como beneficiarias de una medida de reparación8.

En consecuencia, la Corte considera que la medida de rehabilitación ordenada en el Fallo es suficientemente clara y precisa y que la solicitud de interpretación interpuesta por las representantes es incompatible con los supuestos señalados en el artículo 67 de la Convención Americana. Por tanto, este Tribunal concluye que la solicitud de las representantes resulta improcedente en este extremo. 21.

La Corte resalta la buena voluntad del Estado de brindar tratamiento médico a los hijos de Manuela a partir de su “obligación general frente a su población de garantía del derecho a la salud”9. En este sentido, la Corte recuerda que en su Sentencia declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio del hijo mayor y el hijo menor de Manuela, como consecuencia de lo ocurrido a su madre.

Por tanto, y a la luz de las circunstancias particulares del caso en concreto, el Tribunal invita a El Salvador a continuar brindando, de buena fe, el tratamiento médico requerido por los hijos de Manuela. C. El cómputo del plazo para el inicio de la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación relativa a adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para asegurar la atención médica integral de las mujeres que sufran emergencias obstétricas C.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 8 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil.

Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 25. 9 Cfr. Observaciones presentadas por el Estado a la solicitud de interpretación, de 4 de abril de 2022 (expediente de interpretación folio 28), y fotografías aportadas por las representantes respecto de la atención médica recibida por los hijos de Manuela (expediente de interpretación, folios 10 a 14). 6 22.

Las representantes señalaron que, de la redacción del párrafo 299 de la Sentencia, no queda claro el momento en que la Corte iniciará la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación de tomar de forma inmediata las medidas necesarias para asegurar la atención médica integral de las mujeres que sufran emergencias obstétricas. En este sentido, consultaron si “dicha medida se empieza a supervisar a partir de la notificación de la Sentencia o desde el momento en que el Estado adopte las medidas necesarias” para dar cumplimiento. 23.

El Estado señaló que la contabilización del plazo de tres años para la supervisión de esta medida inició el día hábil siguiente a la notificación de la Sentencia. Además, resaltó que la Corte ordenó al Estado tomar estas medidas de forma inmediata, por lo que “la Corte no ha dispuesto conceder un plazo dentro del cual el Estado considere ejecutar esta medida”.

En vista de ello, El Salvador entendió que “en su primer informe general sobre la sentencia, para lo cual se ha fijado el plazo de un año contado a partir de su notificación, debe informar sobre el cumplimiento de esta medida, lo que ya haría parte de la supervisión sobre este punto”. C.2 Consideraciones de la Corte 24. A continuación, la Corte transcribe el texto del párrafo 299 de la Sentencia: […] resulta necesario ordenar que el Estado tome de forma inmediata las medidas necesarias para asegurar la atención médica integral de las mujeres que sufran emergencias obstétricas.

La Corte supervisará el cumplimiento de esta medida durante el plazo de tres años. 25. Por su parte, en el punto resolutivo 20 del Fallo, este Tribunal dispuso lo siguiente: El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 274 de la […] Sentencia. 26.

A la luz de la solicitud de las representantes y las apreciaciones del Estado, la Corte considera pertinente aclarar el cómputo del plazo de tres años dispuesto en la Sentencia para la supervisión de cumplimiento de la medida ordenada en el párrafo 299 de la misma. En primer lugar, este Tribunal reitera que, desde la notificación de la Sentencia, el Estado se encuentra obligado a tomar, de forma inmediata, “las medidas necesarias para asegurar la atención médica integral de las mujeres que sufran emergencias obstétricas”.

Ahora bien, la Corte estableció que supervisaría el cumplimiento de dicha medida de reparación durante un plazo de tres años. En este sentido, el Tribunal aclara que el cómputo de dicho plazo iniciará una vez El Salvador remita su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, en los términos del punto resolutivo 20 de la misma.

IV PUNTOS RESOLUTIVOS 27. Por las razones expuestas, LA CORTE, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3, y 68 del Reglamento, 7 DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Manuela y otros Vs. El Salvador presentada por las representantes de las víctimas, en los términos del párrafo 8 de la presente Sentencia de Interpretación. 2.

Aclarar, por medio de Interpretación, la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones en el Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, en lo que se refiere a los plazos para que los hijos de Manuela manifiesten su interés de recibir becas educativas, en los términos del párrafo 16 de la presente Sentencia de Interpretación. 3. Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, presentada por las representantes de las víctimas en lo que se refiere al alcance de las medidas de rehabilitación, en los términos de los párrafos 20 y 21 de la presente Sentencia de Interpretación. 4.

Aclarar, por medio de Interpretación, la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones en el Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, en lo que se refiere al cómputo del plazo para que la Corte supervise la medida de reparación dispuesta en el párrafo 299 de la Sentencia, en los términos del párrafo 26 de la presente Sentencia de Interpretación. 5.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación a la República de El Salvador, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 8 Corte IDH. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 27 de julio de 2022. Sentencia adoptada en San José, Costa Rica por medio de sesión virtual. L. Patricio Pazmiño Freire Presidente en ejercicio Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, L. Patricio Pazmiño Freire Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario 9