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Caso María y otros Vs. ArgentinaCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2022-09-21

Corte IDH. Caso María y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022 CASO MARÍA Y OTRO VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas1; el escrito de reconocimiento de responsabilidad y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”). 2.

La nota de Secretaría de 8 de septiembre de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 50, y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “el Reglamento”). 2. En el presente caso, debido a los hechos denunciados, el mero transcurso del tiempo puede llegar a agravar la situación de las presuntas víctimas, por lo que resulta urgente su pronta resolución. 3.

En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 4. La Comisión ofreció como prueba una declaración pericial2.

Las representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron la declaración de dos presuntas víctimas3, de cinco testigos4 y tres peritajes5. El Estado no ofreció declarantes. 5. Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones de las presuntas víctimas, de los testigos y los peritajes ofrecidos por las representantes, a efecto de que Las presuntas víctimas están representadas por Araceli Margarita Díaz, María Claudia Torrens, Marta Nora Haubenreich y Carmen María Maidagan. 1 2 La Comisión ofreció la declaración pericial de Mónica González Contró. 3 Las representantes ofrecieron la declaración de Micaela Belén Pavón y Laura Aquino. Las representantes ofrecieron el testimonio de Dolores Mariela Aquino, Fortunata Acosta, Alejandra Isabel Verdondoni, Silvana Beatriz Bigón y Gloria Liñan. 4 5 Las representantes ofrecieron los peritajes de Marisa Herrera, Miguel Cillero Bruñol y Emilio García Mendez. 1 el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de las presuntas víctimas Micaela Belén Pavón y Laura Aquino, de las testigos Dolores Mariela Aquino, Fortunata Acosta, Alejandra Isabel Verdondoni, Silvana Beatriz Bigón y Gloria Liñan, así como los peritajes de Marisa Herrera, Miguel Cillero Bruñol y Emilio García Méndez, todos propuestos por las representantes, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra, puntos resolutivos 1 y 3). 6.

Esta Presidencia procederá a examinar en forma particular a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión y b) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión 7. La Comisión ofreció como prueba pericial el dictamen de la perita Mónica González Contró para declarar sobre: [L]os deberes que impone el derecho internacional a los Estados en materia del derecho a protección de la vida familiar y a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en el marco de procesos de guarda y adopción. En particular, el perito/a se referirá a las obligaciones estatales de garantizar asistencia jurídica oportuna y eficaz a madres adolescentes con carácter previo a la entrega en adopción de sus hijos e hijas y de generar las condiciones necesarias para el mantenimiento de un vínculo entre las madres, su familia extendida y sus hijas e hijos biológicos, en supuestos como los del presente caso.

En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. 8. El Presidente recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”6.

En este caso, después de un examen prima facie, se considera que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que implican un análisis de estándares internacionales relativos al derecho a la protección de la vida familiar y a las garantías y protección judicial en el marco de procesos de guarda y adopción. En ese sentido, el objeto de los peritajes trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención7.

En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión (infra, punto resolutivo 3). B. La aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 9. Mediante nota de Secretaría de 8 de septiembre de 2022 se resolvió declarar Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.

Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Comunidad de la Oroya Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2022, Considerando 32. 6 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012. Considerando 9, y Caso Asociación Civil Memoria Histórica Vs. Argentina.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de septiembre de 2022, Considerando 12. 7 2 procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos de viaje y estadía de las presuntas víctimas Micaela Belén Pavón y Laura Isabel Aquino y de dos de sus representantes legales, con el fin de que comparezcan ante el Tribunal a presentar sus argumentos en la audiencia pública y para la presentación de un máximo de ocho declaraciones por affidávit. 10.

El Presidente dispone entonces que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesaria de las presuntas víctimas Micaela Belén Pavón y Laura Isabel Aquino y de dos de las representantes legales. Los nombres de estas dos representantes deberán ser comunicados a la Corte en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra, punto resolutivo 9).

Asimismo, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de las declaraciones de las cinco testigos y de los tres peritos ofrecidos por las representantes, podrá ser cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal. Las representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de referencia de los declarantes y su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 11.

La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes y sus representantes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 12. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 13.

Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 50 a 56 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar al Estado, a las representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará el día 19 de octubre de 2022, durante el 153° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en Colonia, Uruguay para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el reconocimiento de responsabilidad, fondo y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: 3 A. Presuntas víctimas (Propuestas por las representantes) 1) Micaela Belén Pavón, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos del caso.

Sobre el impacto que tuvieron los hechos del caso en su integridad personal, su vida personal y familiar y su entorno vital. Sobre el daño ocasionado, las circunstancias vividas antes, durante y después del nacimiento de su hijo, así como su situación actual en Argentina. 2) Laura Aquino, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos del caso.

Sobre las consecuencias de estos hechos en su vida personal, familiar y de relación. Sobre el daño ocasionado y las circunstancias vividas en relación a los hechos del caso. 2. Solicitar al Estado del Uruguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, a la República de Argentina y a las presuntas víctimas, durante la misma.

Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Oriental del Uruguay. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A. Testigos (propuestas por las representantes) 1) Dolores Mariela Aquino, quien declarará sobre como los hechos del caso afectaron la vida personal, familiar, de relación y el proyecto de vida de las presuntas víctimas. 2) Fortunata Acosta, quien declarará sobre los hechos iniciales del caso que tuvieron como protagonista a su nieta Micaela Pavón, su hija Laura Aquino y su nieto “Mariano”.

Sobre cómo los hechos del caso afectaron la vida personal, familiar, de relación y el proyecto de vida de las presuntas víctimas. 3) Alejandra Isabel Verdondoni, quien declarará de su papel como defensora oficial de Micaela en los procesos internos, y cómo los hechos del caso se desarrollaron, y la afectación a las presuntas víctimas. 4) Silvana Beatriz Bigón, quien declarará sobre su experiencia como parte del equipo de admisión de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, sobre cómo se desarrollaron los hechos del caso y como afectaron la integridad personal, vida personal y familiar y el proyecto de vida de las presuntas víctimas. 5) Gloria Liñan, quien declarará sobre el acompañamiento psicológico dado a Micaela Pavón en la vinculación con su hijo, así como la forma en que se desarrollaron 4 los hechos del caso y como afectaron la integridad personal, vida personal y familiar y el proyecto de vida de las presuntas víctimas.

B. Peritos (propuestos por las representantes) 6) Marisa Herrera, Doctora en Derecho, quien declarará sobre los estándares internacionales en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, relevantes y aplicables en los procesos sobre las medidas de protección de niñas, niños y adolescentes y los procesos de adopción. Así como sobre los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres aplicables en los citados procesos. 7) Miguel Cillero Bruñol, Doctor en Derecho, quien declarará sobre los estándares internacionales en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes relevantes en relación con el Interés Superior del Niño y la prohibición de discriminación. 8) Emilio García Méndez, Doctor en Derecho, quien declarará sobre los estándares internacionales de derechos humanos sobre la condición de niñas y niños como sujeto de derechos, el respeto al debido proceso y la tutela judicial efectiva en relación con el artículo 19 de la Convención Americana, el derecho a la familia de origen y el derecho a la integridad personal en referencial al derecho a la identidad.

(propuesta por la Comisión) 9) Mónica González Contró, Doctora en Derecho, quien declarará sobre los deberes que impone el derecho internacional a los Estados en materia del derecho a protección de la vida familiar y a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en el marco de procesos de guarda y adopción. En particular, el perito/a se referirá a las obligaciones estatales de garantizar asistencia jurídica oportuna y eficaz a madres adolescentes con carácter previo a la entrega en adopción de sus hijos e hijas y de generar las condiciones necesarias para el mantenimiento de un vínculo entre las madres, su familia extendida y sus hijas e hijos biológicos, en supuestos como los del presente caso.

En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. 4. Requerir a las representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5.

Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 5 de octubre de 2022, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de esta Resolución. 6.

Requerir a la Comisión y a las representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en su declaración rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las 5 declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 21 de noviembre de 2022. 7.

Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de los que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 9.

Requerir a las representantes que comuniquen a más tardar el 23 de septiembre de 2022 el nombre de las representantes cuyos costos de viaje y estadía estarán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Asimismo, deberán comunicar y remitir a la Corte, a más tardar el 5 de octubre de 2022 una cotización del costo de la formalización de las ocho declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos, que deberán ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 14, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados.

El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 10. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 28 de septiembre de 2022, acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. Al respecto, en la misma comunicación que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación, y de las personas convocadas a declarar. 11.

Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventual fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventual fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 14.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 19 de diciembre de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación 6 con el reconocimiento de responsabilidad, fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las presuntas víctimas y a la República de Argentina. Corte IDH. Caso María y otro Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2022.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 7