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Caso Comunidad de La Oroya Vs. PerúCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2022-09-12

Corte IDH. Caso Comunidad de La Oroya Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022 CASO COMUNIDAD DE LA OROYA1 VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”)2; el escrito de interposición de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos, así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares formuladas por el Estado, presentados por los representantes y la Comisión, respectivamente. 2.

La nota de Secretaría de 12 de agosto de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”). 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión, así como las correspondientes observaciones a dichas listas, y las observaciones realizadas por los peritos Patricia Mercedes Gallegos Quesquén y Federico Chunga Fiestas, respecto de las respectivas recusaciones presentadas en su contra.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). De conformidad con lo indicado por la Comisión en su Informe No. 330/20, “debido a una solicitud expresa de los peticionarios, los nombres de las presuntas víctimas serán mantenidos en reserva y denominados como María y Juan con un número respectivo.

El Estado tiene conocimiento de los nombres reales que corresponden a cada uno de los seudónimos utilizados”. Posteriormente, los representantes reiteraron su solicitud ante la Corte para que se mantenga la reserva de identidad. En este sentido, en la presente Resolución se identificará a las presuntas víctimas con los seudónimos de Juan y María y el número que se les ha asignado desde el trámite ante la Comisión Interamericana. 1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). 2 -2- 2.

La Comisión ofreció como prueba la declaración de dos peritos3, y solicitó que las mismas fueran recibidas en audiencia; los representantes ofrecieron la declaración de 26 presuntas víctimas4, cuatro testigos5 y ocho peritos6, y solicitó que fueran recibidas en audiencia las declaraciones de tres presuntas víctimas y dos peritos; y el Estado ofreció la declaración de tres testigos7 y dos peritos8, y solicitó que fueran recibidas en audiencia las declaraciones de un perito y tres testigos. 3.

La Comisión, en su lista definitiva, reiteró el ofrecimiento de la prueba ofrecida mediante el sometimiento de la Corte, y solicitó que sus peritajes ofrecidos fueran recibidos en audiencia pública. Adicionalmente, la Comisión manifestó no tener observaciones a las listas definitivas de las partes, pero solicitó la oportunidad de formular preguntas a la perita Patricia Mercedes Gallegos Quesquén, ofrecida por el Estado. 4.

Los representantes, en su lista definitiva, solicitaron que tres declaraciones y dos peritajes ofrecidos en su escrito de solicitudes y argumentos fueran rendidos en audiencia pública9, y solicitaron que las declaraciones de 20 presuntas víctimas10, cuatro testigos, y seis peritos se rindieran mediante declaración jurada (affidavit). Adicionalmente, en sus observaciones a las listas definitivas, recusaron a Patricia Mercedes Gallegos Quesquén y a Federico Chunga Fiestas, peritos propuestos por el Estado, solicitaron que se analice el objeto de la declaración de dos testigos ofrecidos por el Estado, y presentaron el desistimiento de un peritaje. 5.

El Estado, en su lista definitiva, solicitó que las declaraciones de un perito y tres testigos fueran rendidas en audiencia pública, y la declaración de un perito fuera rendida mediante declaración jurada (affidavit). En sus observaciones a las listas definitivas, el Estado presentó diversas objeciones respecto a la admisibilidad y el alcance de las declaraciones de los dos peritos ofrecidos por la Comisión, las veintitrés presuntas víctimas, los cuatro testigos, y los ocho peritos ofrecidos por los representantes. 6.

El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 3 La Comisión ofreció las declaraciones periciales de Christian Courtis y Juan Pablo Olmedo Bustos.

Los representantes ofrecieron la declaración de Juan 31, María 17, María 35, María 9, María 13, María 15, Juan 10, Juan 8, Juan 18, Juan 15, Juan 13, María 1, María 32, María 24, Juan 6, Juan 2, Juan 1, María 3, María 37, Juan 25, María 16, María 33, Juan 30, María 25, María 10, y Juan 12. 4 Los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de Pedro Barreto, Hugo Villa, Mercedes Lu, y Hunter Farrell. 5 6 Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de Marisol Yañez de la Cruz, Marcos Orellana, Oscar Cabrera, Fernando Serrano, Howard Mielke, Martha María Téllez Rojo, Carolina Weill, y Diego Miguel Quirama Aguilar.

El Estado ofreció las declaraciones testimoniales de Jonh Maximiliano Astete Cornejo, Jazmín Monrroy Polanco y Katherine Andrea Melgar Támara. 7 8 Fiestas. 9 El Estado ofreció las declaraciones periciales de Patricia Mercedes Gallegos Quesquén y Federico Chunga Los representantes, en su lista definitiva, desistieron del peritaje de la señora Martha María Téllez Rojo.

Los representantes se desistieron de las declaraciones de Juan 31, María 17, y María 35. Asimismo se hace notar que la declaración de María 1 fue ofrecida dos veces en el escrito de argumentos y pruebas. 10 -3- 7. Esta Presidencia considera procedente recabar la declaración de Katherine Andrea Melgar, testigo ofrecida por el Estado, la cual no fue objetada, a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, el Presidente admite la declaración antes señalada, propuesta por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). 8. Tomando en consideración lo anterior, a continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes; b) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado; c) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por la Comisión y la solicitud de interrogar a una perita propuesta por el Estado, y d) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.

A. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes A.1. Admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes. 9. Los representantes ofrecieron las declaraciones de María 9 11, María 1312, María 1513, y Juan 10, Juan 8, Juan 18, Juan 15, Juan 13, María 1, María 32, María 24, Juan 6, Juan 2, Juan 1, María 3, María 37, Juan 25, María 16, María 33, Juan 30, María 25, María 10 y Juan 1214.

En relación con Juan 12, los representantes señalaron que “C.M. [declararía] en representación de su padre fallecido”. El Estado observó que los representantes no identificaron las razones para incluir a tal cantidad de presuntas víctimas como declarantes y el valor de sus declaraciones, más teniendo en cuenta que todas las presuntas víctimas enfrentaron contextos similares.

De esta forma, expresó que no tienen mayor valor probatorio. En consecuencia, solicitó que fueran desestimadas o en suma se tome una declaración en audiencia y una por affidavit. Adicionalmente, el Estado expresó que los representantes ofrecieron primero el testimonio de Juan 12, y posteriormente indicaron que declararía su hijo C.M., por lo cual dicha declaración no debe ser admitida.

La Comisión María 9 fue ofrecida para declarar sobre “los hechos del caso, los daños y afectaciones que ella, su familia y la comunidad han venido sufriendo como consecuencia de la contaminación generada por el CMLO, así como de los hostigamientos, amenazas y estigmatizaciones en contra suya y de su familia. Además, informará a la Corte sobre las acciones que ha emprendido en busca de verdad, justicia y reparación por los hechos del presente caso, así como sus valoraciones con relación a las respuestas brindadas por el Estado.

Finalmente, informará sobre los daños y propuestas de reparación integral”. 11 María 13 fue ofrecida para declarar sobre “los hechos del caso, y los impactos que ello ha representado en su vida, familia y en su comunidad. Además, informará a la Corte sobre las acciones que ha emprendido en busca de verdad, justicia y reparación por los hechos del presente caso incluidos los hostigamientos, amenazas y estigmatizaciones en contra suya, los cuales han sido diferenciadas al ser mujer.

Así mismo, sus valoraciones con relación a las respuestas dadas por el Estado”. 12 María 15 fue ofrecida para declarar sobre “los hechos del caso, los daños y consecuencias que ello ha generado para ella, su comunidad y su familia quienes además tuvieron que migrar de La Oroya a otra zona debido a las afectaciones por la contaminación. La declarante informará sobre su valoración respecto al comportamiento del Estado peruano”. 13 Juan 10, Juan 8, Juan 18, Juan 15, Juan 13, María 1, María 32, María 24, Juan 6, Juan 2, Juan 1, María 3, María 37, Juan 25, María 16, María 33, Juan 30, María 25, María 10 y Juan 12 fueron ofrecidos para declarar sobre “la contaminación en la ciudad de La Oroya, la información que tiene sobre la operación del Complejo Metalúrgico y los impactos que ello ha representado en su vida, familia y comunidad.

Además, informará [n] a la Corte sobre las acciones que ha emprendido en busca de verdad, justicia y reparación por los hechos del presente caso y sus valoraciones en relación con las respuestas dadas por el Estado. Finalmente, informará[n] sobre los daños y propuestas de reparación integral”. 14 -4- informó que no tenía observaciones que formular sobre el particular. 10.

El Presidente considera que las declaraciones de las presuntas víctimas son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información respecto de las alegadas violaciones y las consecuencias que estas tuvieron. Adicionalmente, el Presidente recuerda que corresponde a cada parte establecer su estrategia de litigio. La relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de la misma, hace parte de su respectiva estrategia de litigio 15.

Adicionalmente, el Presidente considera que el Estado también ha tenido oportunidad de ofrecer la prueba que ha estimado pertinente que este Tribunal reciba, y gozará de la oportunidad procesal para presentar sus observaciones y objeciones al contenido de dichos testimonios. En este sentido, concluye que no es procedente la solicitud del Estado de que se excluyan los testimonios ofrecidos o se limite la cantidad de éstos que será rendida ante el Tribunal. 11.

Por otra parte, el Presidente observa que los representantes, en sus listas definitivas, ofrecieron a Juan 12 como declarante, pero señalaron que declararía “C.M., en representación de su padre fallecido”. En ese sentido, el Presidente recuerda que el artículo 49 del Reglamento señala que “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”.

En este punto, el Presidente advierte que se desprende del ofrecimiento de la declaración de C.M. que la razón por la cual sustituiría a su padre como declarante es por el fallecimiento de este último. Adicionalmente, el Presidente considera que la relación familiar entre C.M. y Juan 12 constituye un elemento suficiente para considerar que C.M. puede declarar sobre el mismo objeto con el que fue ofrecida la declaración de Juan 12.

En consecuencia, el Presidente considera pertinente aceptar la solicitud de sustitución de los representantes, por las razones antes señaladas. 12. En razón de todo lo anterior, el Presidente concluye que las objeciones del Estado a la admisibilidad de las declaraciones de María 9, María 13, María 15, y Juan 10, Juan 8, Juan 18, Juan 15, Juan 13, María 1, María 32, María 24, Juan 6, Juan 2, Juan 1, María 3, María 37, Juan 25, María 16, María 33, Juan 30, María 25 y María 10 son improcedentes, por lo que resulta pertinente recabar dichas declaraciones.

Asimismo, concluye que la objeción del Estado respecto de la declaración de Juan 12 resulta improcedente, por lo que C.M. podrá rendir la declaración en lugar de su padre. El objeto y la modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).

A.2. Admisibilidad representantes. 13. de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los Los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de Pedro Barreto16, Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 27. 15 Pedro Barreto fue ofrecido para declarar sobre “información que le consta sobre la operación del complejo metalúrgico, los impactos que ha producido en la población y las medidas que ha tomado el Estado para responder a esta problemática”. 16 -5- Hugo Villa17, Mercedes Lu18, y Hunter Farrell19.

El Estado formuló observaciones en relación con dichos ofrecimientos. En particular, respecto a Pedro Barreto, señaló que el objeto de su declaración ya será abordado por aquella de una presunta víctima, por lo que su declaración resulta sobreabundante. Respecto de Hugo Villa, señaló que la Corte debe tomar en cuenta que, al ser este parte de un grupo de expertos que emitió una recomendación al Estado peruano en atención a la salud de las presuntas víctimas, tiene un sesgo de opinión, por lo que la credibilidad de su declaración se encuentra comprometida.

Respecto de Mercedes Lu, señaló que no cuenta con un nivel de experiencia suficiente para pronunciarse sobre una crisis de salud pública, por lo que en caso de admitirse su declaración debería estar limitada a los aspectos que conoce. En relación con Hunter Farrell, el Estado señaló que no podría realizar una declaración respecto del objeto propuesto pues no es su especialidad, además de que la declaración no tiene un valor para mejor resolver para la Corte.

En suma, el Estado solicitó que no se admitan las declaraciones de Pedro Barreto y Hunter Farrell, puesto que su imparcialidad se encuentra comprometida y su postura implica un prejuzgamiento de los hechos, y si se admiten las declaraciones de Hugo Villa y Mercedes Lu, se delimite el objeto de su declaración. La Comisión informó que no tenía observaciones que formular sobre el particular. 14.

En relación con los argumentos presentados por el Estado respecto a la falta de imparcialidad de los testigos propuestos, el Presidente recuerda que los declarantes fueron propuestos como testigos, para quienes rige el deber consagrado en el artículo 51.3 del Reglamento de decir “la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad” respecto a los hechos y circunstancias que les consten20.

Por tal razón, no corresponde analizar los alegatos relacionados con su presunta falta de imparcialidad, pues ésta no es exigible a los testigos, como sí lo es respecto de los peritos 21. Asimismo, en relación con la falta de experticia o experiencia respecto a las temáticas que se abordarían en las declaraciones de algunos de los testigos propuestos por los representantes, el Presidente considera que la objeción presentada por el Estado no constituye necesariamente un obstáculo para su eventual declaración como testigo, ya que a los testigos no se les requiere que tengan una experticia en la materia objeto de su declaración. Lo anterior sin perjuicio de considerar que las características personales o situación particular de los testigos, podrían ser tomadas en cuenta por el Tribunal a la hora de evaluar el peso probatorio de su declaración 22.

Finalmente, respecto a la observación del Estado sobre la sobreabundancia de declaraciones, y por lo tanto su alegada falta de valor probatorio, el Presidente recuerda que, tal como lo señaló previamente, que corresponde a Hugo Villa fue ofrecido para declarar sobre “los hechos que conoció́ con relación a la situación de salud pública de La Oroya y la respuesta del Estado para atenderla”. 17 Mercedes Lu fue ofrecida para declarar sobre “su experiencia analizando y documentando evidencia sobre la presencia de metales pesados en los suelos y polvo de La Oroya, además de actividades para alertar a las autoridades y al Estado peruano sobre la situación de contaminación y la crisis de salud pública en dicha localidad”. 18 Hunter Farrell fue ofrecido para declarar sobre “su experiencia presenciando y documentando la contaminación en la ciudad, los daños individuales, sociales y culturales experimentados por los pobladores, y sus actividades para visibilizar la situación de La Oroya ante distintos agentes y órganos del Estado”. 19 El artículo 51.3 del Reglamento establece lo siguiente: “3.

Después de verificada su identidad y antes de declarar, el testigo prestará juramento o hará una declaración en que afirmará que dirá la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad”. 20 Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de mayo de 2008, párrafo considerativo 5, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de abril de 2021, Considerando 21. 21 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, párrafos considerativos 44 y 45, y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2016, considerando 30. 22 -6- cada parte establecer su estrategia de litigio, lo que incluye la posibilidad de ofrecer las declaraciones que consideren relevantes y pertinentes.

Además, el Presidente considera que dichas declaraciones pueden ser útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre el objeto de análisis del presente caso, y que el Estado tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones y objeciones sobre el contenido de dichas declaraciones. 15. En consideración a todo lo anterior, el Presidente admite las declaraciones de testimoniales de Pedro Barreto, Hugo Villa, Mercedes Lu, y Hunter Farrell.

El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). A.3. Admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes 16. Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de Marisol Yañez de la Cruz23, Marcos Orellana24, Oscar Cabrera25, Fernando Serrano26, Howard Mielke27, Carolina Weill28, y Diego Miguel Quirama Aguilar29.

Respecto de Marisol Yañez de la Cruz, el Estado Marisol Yañez de la Cruz fue ofrecida para declarar sobre “los daños e impactos psicosociales de las víctimas, producidos por las violaciones a derechos humanos en el presente caso y la falta de respuesta por parte del Estado. La Perita emitirá́ recomendaciones en materia de reparación integral para el caso concreto.”. 23 Marcos Orellana fue ofrecido para declarar sobre “los efectos adversos de la contaminación en el goce efectivo de los derechos humanos, en particular el derecho a la vida, la salud, la integridad personal y un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.

Analizará las obligaciones de los Estados frente a los riesgos y daños generados por la exposición a sustancias tóxicas como son contaminantes, metales y desechos peligrosos. En sus análisis, el perito se referirá́ al alcance y contenido de las obligaciones del Estado en materia de prevención de riesgos y daños a la salud humana y el medio ambiente, incluyendo estándares relativos a la regulación, supervisión y fiscalización de actores públicos y privados.

En su análisis, el perito también se referirá́ a la relación entre estándares internacionales y las normas internas del Estado, a la luz de obligaciones de progresividad y no regresión. En el desarrollo de su peritaje, el experto podrá́ pronunciarse sobre los hechos del caso”. 24 Oscar Cabrera fue ofrecido para declarar sobre “la responsabilidad internacional de los Estados frente a los riesgos e impactos adversos a la salud generados por la contaminación ambiental, considerando su rol en la creación y continuidad de dichos riesgos.

En su análisis, el perito se referirá́ al alcance y contenido de las obligaciones de regulación, supervisión y fiscalización de actores públicos privados en este contexto. En el desarrollo de su peritaje, el experto podrá́ pronunciarse sobre los hechos del caso”. 25 Fernando Serrano fue ofrecido para declarar sobre “los riesgos y consecuencias para la salud humana de la exposición a metales pesados en Perú́ y especialmente en La Oroya, incluida su valoración sobre la eficacia de las medidas que ha tomado Perú́ para atender a la problemática de salud pública derivada de dicha explosión. Presentará recomendaciones relacionadas con las acciones que el Estado debería implementar para atender la problemática.

En el desarrollo de su peritaje, el experto podrá́ pronunciarse sobre el contexto del país y los hechos del caso”. 26 Howard Mielke fue ofrecido para declarar sobre “los impactos a la salud por la exposición prolongada a metales pesados tóxicos presentes en La Oroya (plomo, cadmio, arsénico, y otros), y en particular para poblaciones en situaciones de vulnerabilidad.

Presentará recomendaciones para proteger la salud pública y mitigar el riesgo persistente de contaminación en la ciudad. En el desarrollo de su peritaje, el experto podrá́ pronunciarse sobre los hechos del caso”. 27 Carolina Weill fue ofrecida para declarar sobre “los impactos específicos y diferenciados de la contaminación ambiental en la vida y los cuerpos de las mujeres, la forma en que ello puede repercutir en las desigualdades entre hombres y mujeres y las relaciones de dependencia y vulnerabilidad de género.

También, hará́ recomendaciones sobre medidas que debe tomar el Estado para prevenir dichos impactos y mitigar aquellos ya materializados. En el desarrollo de su peritaje, la experta podrá́ pronunciarse sobre los hechos del caso”. 28 Diego Miguel Quirama Aguilar fue ofrecido para declarar sobre “la efectividad de las mediciones de calidad de aire en La Oroya y el uso de estándares y límites máximos locales propios en La Oroya para la toma de decisiones de política pública y la protección de la salud pública.

Hará́ recomendaciones sobre las mejores prácticas de monitoreo y control de calidad de aire, y podrá́ referirse al sistema de monitoreo de calidad del aire alrededor del Complejo y su idoneidad para conocer la exposición personal a la contaminación de La Oroya. En el desarrollo de su peritaje, podrá́ pronunciarse sobre los hechos del caso”. 29 -7- notó que “declarará sobre daños psicosociales a las víctimas producidos por violaciones a sus derechos desde una óptica general”, y en ese sentido sostuvo que es razonable para el Estado que la perita “realice un análisis de las víctimas del caso en concreto que permitirá realizar una pericia adecuada para el caso”.

Respecto de Marcos Orellana, solicitó que se realizara una delimitación del objeto de su peritaje con especial incidencia en los hechos del caso. Sobre Oscar Cabrera, observó que el objeto de su declaración excede su experiencia, por lo que su declaración debía ser rechazada. En relación con Fernando Serrano, sostuvo que no resulta necesario sobreabundar en declaraciones que aportan elementos que no tienen una mayor relevancia o valor probatorio, por lo que debía ser rechazada; y que en caso de ser admitida, se debe enfocar en el caso de La Oroya.

Respecto de Howard Mielke, observó que aborda temáticas similares que el peritaje de Fernando Serrano, por lo que los representantes debían justificar la pertinencia del ofrecimiento conjunto de ambos peritajes. En relación con Carolina Weill, el Estado observó que su dictamen abordará objetos similares sobre contaminación, y además que “la cuestión de género” no forma parte de los puntos en controversia en el caso por lo que debe ser desestimada.

Finalmente, en relación con Diego Miguel Quirama Aguilar, sostuvo que el objeto aborda cuestiones respecto a la medición de la calidad del aire con relación a decisiones de política pública y protección de la salud, lo cual exceden sus conocimientos al ser experto en calidad del aire y dispersión atmosférica. La Comisión informó que no tenía observaciones que formular sobre el particular. 17.

En relación con las observaciones planteadas por el Estado al peritaje de Marisol Yañez de la Cruz, el Presidente advierte que el objeto de su declaración incluye que la perita se refiera a “los daños e impactos psicosociales de las víctimas, producidos por las violaciones a derechos humanos en el presente caso y la falta de respuesta por parte del Estado.

La perita emitirá recomendaciones en materia de reparación integral en el caso concreto”. En ese sentido, el Presidente considera que el objeto del peritaje ofrecido por los representantes permite que la perita se refiera de manera específica a las presuntas víctimas del presente caso, por lo que no considera necesario modificar dicho peritaje en razón de lo expuesto por el Estado en sus observaciones. 18.

Respecto de las observaciones del Estado sobre el alcance del peritaje de Marcos Orellana, el Presidente advierte que -tal como lo expresó la Comisión Interamericana en el sometimiento del caso- el presente caso se relaciona con la alegada “responsabilidad del Estado por los perjuicios causados a un grupo de pobladores de la Comunidad de La Oroya, como consecuencia de actos de contaminación realizados por un complejo metalúrgico de dicha comunidad”30.

En ese sentido, el Presidente advierte que el objeto del peritaje de Marcos Orellana busca, entre otras cuestiones, abordar “los efectos adversos de la contaminación en el goce efectivo de los derechos humanos”, y que “[e]n el desarrollo de su peritaje, el experto podrá pronunciarse sobre los hechos del caso”. De esta forma, el Presidente considera que el objeto del peritaje claramente busca abordar temáticas relacionadas con una de las controversias centrales planteada en el presente caso, y con los hechos específicos del mismo, por lo que no considera necesario modificar el objeto del peritaje en razón de las observaciones del Estado. 19.

Respecto de las observaciones al peritaje de Oscar Cabrera, el Presidente recuerda que uno de los puntos de debate del presente caso consiste en determinar si existió una afectación al derecho a la salud de las presuntas víctimas. En ese sentido, el Presidente advierte que el objeto del peritaje de Oscar Cabrera se refiere a “la responsabilidad internacional de los Estados frente a los riesgos e impactos adversos a la salud generados por la contaminación ambiental, considerando su rol en la creación y continuidad de dichos riesgos”.

Asimismo, 30 Sometimiento del caso por parte de la CIDH (expediente de fondo, folio 2). -8- observa que el perito ofrecido cuenta con una trayectoria especializada en relación con el derecho a la salud. Esta trayectoria se advierte de sus actividades profesionales, y de sus múltiples publicaciones y actividades académicas relacionadas con la materia, las cuales se reflejan en su hoja de vida31.

En ese sentido, el Presidente considera que el perito cuenta con la experticia suficiente para emitir una opinión técnica en el presente caso en relación con el objeto de su peritaje. En consecuencia, el Presidente rechaza la solicitud del Estado. 20. Respecto de las observaciones del Estado sobre la falta de relevancia de los peritajes de Fernando Serrano, Howard Mielke, y Carolina Weil por la similitud de sus objetos, el Presidente advierte que, en efecto, los objetos de dichos peritajes guardan ciertas similitudes entre ellos, pues todos tienen relación con los riesgos que produce la contaminación ambiental en los derechos de las personas o el medio ambiente, y sobre la calificación de las acciones que el Estado ha realizado, o la determinación de aquellas que debería de realizar, para mitigar dichos riesgos.

Sin embargo, el Presidente considera que cada uno de estos peritajes se refiere a cuestiones específicas de la problemática general que es objeto de análisis en el presente caso. En ese sentido, el Presidente considera que dichas declaraciones son útiles en la medida en que pueden proveer información relevante a la Corte para la resolución de las controversias planteadas en el caso.

Asimismo, respecto a la observación del Estado sobre que “la cuestión de género” no forma parte de los aspectos bajo análisis, el Presidente recuerda que la controversia del caso incluye presuntas víctimas mujeres y niñas, lo cual resulta suficiente para que el caso pueda eventualmente tener ciertas connotaciones que ameriten un análisis desde una perspectiva de género.

En consecuencia, el Presidente concluye que no es procedente la solicitud del Estado de que se excluyan las declaraciones antes referidas, se limite su cantidad o se limite su objeto en los términos planteados en sus observaciones. 21. Finalmente, en relación con las observaciones respecto de la supuesta falta de conocimientos del perito Diego Miguel Quirama Aguilar para rendir el peritaje en los términos ofrecidos por los representantes, el Presidente advierte que el objeto de la declaración se refiere, entre otras cuestiones a: “la declaración de las mediciones de calidad de aire en La Oroya y el uso de estándares y límites máximos locales propios en La Oroya para la toma de decisiones de política pública y la protección de la salud pública”.

Al respecto, el Presidente advierte que, del análisis de la hoja de vida del perito, el señor Quirama Aguilar es, en efecto, especialista en temas relacionados con la calidad del aire y dispersión de contaminantes. Asimismo, el Presidente nota que dicho perito ha realizado diversas actividades académicas incluidas publicaciones y conferencias- relacionadas con las estrategias para el mejoramiento de la calidad del aire y la justicia ambiental.

Para esta Presidencia, dicha información resulta suficiente para demostrar la idoneidad del perito para pronunciarse sobre la política pública en materia de calidad del aire y protección de la salud. En consecuencia, el Presidente rechaza la solicitud del Estado de modificación del objeto del peritaje en los términos planteados en sus observaciones. 22.

En consideración a todo lo anterior, el Presidente admite los peritaje de Marisol Yañez de la Cruz, Marcos Orellana, Oscar Cabrera, Fernando Serrano, Howard Mielke, Carolina Weill, y Diego Miguel Quirama Aguilar. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).

B. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado Dentro de las actividades referidas por el perito en su hoja de vida se encuentran haber fungido como Director del Global Center for Legal Innovation on Food Environments y Director del O’Neill Institute for National and Global Health Law de la Universidad de Georgetown (expediente de prueba, folio 26580). 31 -9- B.1.

Admisibilidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado 23. El Estado ofreció las declaraciones testimoniales de Jonh Maximiliano Astete Cornejo32, y Jazmín Monrroy Polanco33. Los representantes consideraron que los objetos de los testimonios antes señalados pretendían “delimitar el marco fáctico del caso en aspectos que hacen parte de la controversia y limitan la comprensión de la Corte en torno a elementos fundamentales del debate”.

En razón de ello, respecto del testimonio de John Maximiliano Astete Cornejo, expresaron que circunscribir la declaración del testigo a la evaluación de los dosajes limitaría el ámbito de comprensión de la Corte en torno a las evaluaciones médicas y su idoneidad en el caso. En ese sentido, señalaron que el objeto del testimonio es abiertamente restrictivo.

Respecto del objeto del testimonio de Jazmín Monrroy Polanco, consideraron que es igualmente restrictivo teniendo en cuenta los hechos del caso. La Comisión informó que no tenía observaciones que formular sobre el particular. 24. El Presidente advierte que la Corte, en el momento procesal oportuno, determinará los hechos del presente caso y las consecuencias jurídicas que se deriven de los mismos, luego de considerar los argumentos de las partes y con base en la evaluación de la prueba presentada, según las reglas de la sana crítica34.

De esta forma, las observaciones de los representantes sobre al alcance del objeto de los testimonios presentados por el Estado son cuestiones cuya calificación no corresponde en la actual etapa procesal. Dichas objeciones a las pruebas testimoniales ofrecidas por el Estado constituyen alegatos sobre cuestiones que son parte del litigio y sobre las cuales los representantes tendrán la oportunidad de presentar sus observaciones junto con sus alegatos finales escritos.

Además, esta Presidencia recuerda que corresponde a cada parte establecer su estrategia de litigio, incluido el alcance del objeto de sus peritajes ofrecidos durante el proceso. 25. Teniendo en consideración lo anterior, el Presidente admite las declaraciones testimoniales de John Maximiliano Astete Cornejo y Jazmín Monrroy Polanco. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).

B.2. Admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecidas por el Estado 26. El Estado ofreció las declaraciones periciales de Patricia Mercedes Gallegos Quesquén35 Jonh Maximiliano Astete Cornejo fue ofrecido para declarar sobre “[l]as funciones del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente. Describir las fuentes de exposición a metales pesados existen (naturales y antropogénicas).

Evolución de los resultados de los dosajes a las presuntas víctimas. Explicación sobre el manejo e interpretación correcta de datos destinados a exámenes o evaluaciones médicas”. 32 Jazmín Monrroy Polanco fue ofrecida para declarar sobre “las competencias del MINSA en relación con la problemática socioambiental de la Oroya. Sobre las funciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Salud y su relación con la temática de la Oroya.

Sobre el desarrollo del proceso de cumplimiento (Exp. 2002-2006-AC) relación, especificando la delimitación de la controversia y del petitorio. El estado actual de la Acción de Cumplimiento, recaído en el Exp. 02002-2006- AC. Que medidas adoptadas por Ministerio de Salud se han realizado en cumplimiento del informe de fondo / en atención al cumplimiento de lo ordenado por el TC.

Que acciones se tiene programado a mediano / corto plazo para las recomendaciones que no han sido implementadas, dentro de las competencias del sector salud”. 33 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007, Considerando 11, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de diciembre de 2013, Considerando 23. 34 Patricia Mercedes Gallegos Quesquén fue ofrecida para que explique “la evolución normativa en materia ambiental-minero, con posterioridad a la sentencia del TC (2006) a la fecha en el Perú. Que explique las acciones del 35 - 10 - y de Federico Chunga Fiestas36.

Los representantes recusaron a ambos peritos. En particular, señalaron que los peritos ofrecidos han trabajado en cargos de confianza dependientes de la rama ejecutiva del poder público en asuntos que se relacionan de manera directa con el objeto del debate en el presente caso. En razón de ello, consideraron que tienen un interés evidente en demostrar que la gestión de las entidades en que se han desempeñado fue adecuado, por lo que su proposición como expertos carece de objetividad y, por lo tanto, debe ser rechazada. 27.

En sus observaciones, la perita Patricia Mercedes Gallegos Quesquén expresó que la recusación interpuesta carece de fundamento pues en la actualidad no posee ningún cargo que implique un vínculo laboral o funcional con ninguna entidad del Estado y, por el contrario, se dedica al libre ejercicio de la profesión en el ámbito privado. Por otro lado, expresó que, contrariamente a lo afirmado por los representantes, las posiciones que ha ocupado en el ámbito público le han permitido adquirir una importante experiencia en la materia objeto de su peritaje y que este hecho no afecta su imparcialidad.

Por su parte, el perito Federico Chunga Fiestas expresó que haber participado en el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos, desde su etapa de agendamiento en 2017, hasta la primera etapa de su implementación en 2021, le permitió conocer los elementos de dicho instrumento y su vinculación con otras políticas nacionales en relación con las actividades extractivas.

Por esta razón, consideró que cumple con las cualidades para ejercer como experto. Por otro lado, expresó que sus funciones no implicaron una relación funcional con la Procuraduría Pública Especializada Supranacional que comprometa su imparcialidad para ejercer el cargo, y que actualmente no se desempeña como funcionario público y no guarda relación con ningún órgano estatal. 28.

El Presidente advierte que los representantes plantearon una causal de recusación respecto de los referidos peritos por sus posibles vínculos de subordinación con el Estado, lo cual afectaría su imparcialidad. Al respecto, el Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 48.1.c) del Reglamento37, para que la recusación de un perito sea procedente en virtud de dicha disposición, deben concurrir dos supuestos, a saber, la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad 38.

En ese sentido, el Presidente recuerda que el ejercicio de una función pública no debe ser automáticamente entendido como una causal de impedimento para participar como perito en un proceso internacional ante este Tribunal, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados por el perito ofrecido pudieran afectar su Estado a fin de adecuar la normativa peruana a los estándares o tendencias internacionales (acentuando en los LMP y ECAS y su relación con estándares internacionales).

Que explique la evolución institucional del sector ambiente en el Perú́. Que explique las obligaciones de control del Estado frente a las empresas del sector minero-ambiental. Que analice si las acciones del Estado peruano han garantizado el resguardo de los derechos de las personas que habitan La Oroya. Para poder ejemplificar su intervención pericial, el perito podrá́ referirse a los hechos del presente caso y a la jurisprudencia nacional y supranacional sobre la materia”.

Federico Chunga Fiestas fue ofrecido para declarar sobre “la adopción, por parte del Estado peruano —en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 y el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, y las particularidades de su construcción— de medidas que exijan, promuevan y orienten a las empresas del sector extractivo a realizar la debida diligencia en materia de derechos humanos, en particular en relación con el derecho al medio ambiente adecuado y saludable.

Para poder ejemplificar su intervención pericial, el perito podrá́ referirse a los hechos del presente caso y a la jurisprudencia nacional y supranacional sobre la materia.” 36 El artículo 48.1.c del Reglamento establece lo siguiente: “1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”. 37 Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 2011, Considerando 11, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de abril de 2021, Considerando 43. 38 - 11 - imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue propuesto 39. 29.

En el presente caso, el Presidente considera que el hecho de que los peritos propuestos hayan formado parte de la administración pública, no implica, per se, una necesaria falta de objetividad o imparcialidad para realizar sus peritajes. En ese sentido, el Presidente advierte que, de la información aportada al Tribunal, incluyendo las observaciones que los propios peritos sometieron a la Corte, no es posible advertir que, aun cuando la señora Gallegos Quesquén y el señor Chunga Fiestas fueron funcionarios del Estado, la existencia de esa relación pudiera afectar su imparcialidad para rendir el peritaje, más aún considerando que en la actualidad ninguno de los dos peritos propuestos continúa trabajando para el Estado.

Por otra parte, es pertinente notar que la objetividad de los peritajes en cuestión podrá ser evaluada por el Tribunal al analizar qué tan precisos, claros y suficientes son los argumentos técnicos desarrollados en sus dictámenes. Por lo anterior, el Presidente rechaza la objeción planteada por los representantes. 30. Por lo anterior, el Presidente admite las declaraciones periciales de Patricia Mercedes Gallegos Quesquén y Federico Chunga Fiestas.

El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). C. Admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecidas por la Comisión y la solicitud de interrogar a una perita propuesta por el Estado 31. La Comisión ofreció los peritajes de Christian Courtis40 y Juan Pablo Olmedo Bustos 41, argumentando que permitirán a la Corte contar con elementos de información de temas que trascienden el interés de las partes y se traducen en aspectos de orden público interamericano. El Estado argumentó que la Comisión no ha acreditado la necesidad de que los peritos participen en el proceso, ni que su vinculación se relacione “con las supuestas afectaciones al orden público interamericano”.

Por otra parte, señaló que el objeto del peritaje de Christian Courtis es excesivamente amplio y se relaciona con las obligaciones generales del Estado, pero no aborda la aplicación de estas obligaciones al caso concreto. En este sentido, solicitó precisar el objeto del peritaje, o, en su defecto, inadmitirlo. Asimismo, el Estado solicitó no admitir el peritaje del señor Juan Pablo Olmedo Bustos, pues el “perito no cuenta con la experticia suficiente” señalando que “no se observa de su hoja de vida que, el mismo tenga experiencia sobre [el acceso a la información y participación pública] aplicado a actividades empresariales y tampoco respecto a la temática de impacto ambiental, ni que conozca la normativa peruan[a] relativa a actividades extractivas, sobre las que versa el presente caso”.

Los representantes no se pronunciaron sobre el particular. 32. El Presidente procederá a analizar la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Cfr. Caso Zulema Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 26 de marzo de 2014, Considerando 32, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de abril de 2021, Considerando 43. 39 Christian Courtis fue ofrecido para declarar sobre “las obligaciones internacionales del Estado en materia de protección del derecho a un medio ambiente sano, y el alcance de los deberes de regulación, supervisión y fiscalización de actividades públicas o privadas que puedan producir un daño al medio ambiente y a la salud de las personas”. 40 Juan Pablo Olmedo Bustos fue ofrecido para declarar sobre “el derecho al acceso a la información y a la participación pública en materia ambiental, en particular respecto de actividades empresariales que tengan un impacto ambiental”. 41 - 12 - Comisión, con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte 42, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar43. 33.

Según la Comisión, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano, pues: “[P]ermitirá a la […] Corte continuar desarrollando su jurisprudencia sobre el derecho a un medio ambiente sano como derecho autónomo, así como su interdependencia con otros derechos fundamentales. En particular, los estándares relativos a la obligación de los Estados de prevenir daños ambientales significativos mediante la regulación, supervisión y fiscalización de las actividades públicas o privadas bajo su jurisdicción, que puedan producir un daño al medio ambiente y afectar los derechos a la salud y medio ambiente de las personas.

Asimismo, la Corte podría continuar consolidando su jurisprudencia en materia de los derechos al acceso a la información, la participación pública de las personas en la toma de decisiones y el acceso a la justicia, en relación con las afectaciones y obligaciones ambientales estatales”. 34. En primer lugar, el Presidente destaca que el presente caso puede contribuir a fortalecer las capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos en un aspecto que resulta de particular relevancia para los retos regionales: las obligaciones de derechos humanos en materia medioambiental, y en particular las garantías que deben existir para la protección de los derechos de las personas que puedan verse afectadas por actos de contaminación ambiental de terceros.

Además, esta Presidencia considera que los objetos de ambos peritajes trascienden el interés y objeto del presente caso y abordan cuestiones que son de orden público interamericano. Por lo tanto, el Presidente desestima las objeciones a su admisibilidad planteadas por el Estado en este aspecto. 35. En segundo lugar, en cuanto al alegado carácter general del objeto del peritaje de Christian Courtis, el Presidente recuerda que el objeto de las declaraciones y dictámenes periciales deben ser determinados por las partes de manera precisa tomando en cuenta su relación con los hechos y los alegatos del caso 44, ello sin perjuicio de la determinación final del respectivo objeto que efectúa la Presidencia en su debida oportunidad.

Por ello, atendiendo al argumento esgrimido por el Estado, y de conformidad con la práctica más reciente de este Tribunal, tras analizar tal objeto y evaluar lo que resulte pertinente para el conocimiento del presente caso, el Presidente lo delimitará de conformidad con el artículo 50 del Reglamento e indicará, en la parte resolutiva, la forma en que será recibido y los puntos específicos a los que deberá circunscribirse. 36.

En tercer lugar, respecto a la idoneidad del perito Juan Pablo Olmedo Bustos, el El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas.

Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”. 42 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021, Considerando 13. 43 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2010, Considerando 15, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2013, Considerando 25. 44 - 13 - Presidente advierte que, de acuerdo a su hoja de vida, ha tenido como principales campos de investigación y ejercicio profesional las áreas de libertad de expresión, acceso a la información pública y protección de datos personales, y que el objeto del peritaje propuesto por la Comisión se refiere, precisamente, a abordar aspectos relevantes en el caso respecto a derecho al acceso a la información y la participación pública en materia ambiental.

Así, el Presidente considera que el perito tiene una experticia suficiente para pronunciarse sobre los temas incluidos en el objeto propuesto de su peritaje 45. Por lo tanto, el Presidente desestima la objeción a su admisibilidad planteada por el Estado. 37. En consecuencia, el Presidente admite las declaraciones periciales de Christian Courtis y Juan Pablo Olmedo Bustos.

El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). 38. Por otro lado, la Comisión solicitó se le conceda la oportunidad de formular preguntas a la perita Patricia Mercedes Gallegos Quesquén. La Comisión fundamentó su petición en el hecho de que su declaración se relaciona tanto con el orden público interamericano como con parte de la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión. En este sentido señaló que el Estado ofreció el peritaje antes señalado para que declare, entre otros puntos, sobre “las obligaciones de control del Estado frente a las empresas del sector mineroambiental”.

Este peritaje, afirmó la Comisión, guarda relación con aquel ofrecido por el perito Christian Courtis. 39. Al respecto, el Presidente recuerda que la facultad de la Comisión para interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes se encuentra reconocida en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento46. De estas normas se desprende que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 40.

En el presente caso, el Presidente considera que, efectivamente, el dictamen pericial de Patricia Mercedes Gallegos Quesquén se encuentra relacionado con el objeto del peritaje de Christian Courtis, propuesto por la Comisión, pues ambos se refieren al alcance de las obligaciones del Estado de control frente a empresas que puedan producir impactos en el medio ambiente y los derechos de las personas, motivo por el cual considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al mencionado declarante.

D. La aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 41. Mediante nota de Secretaría de 12 de agosto de 2022 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de 45 Cfr. Hoja de vida de Juan Pablo Olmedo Bustos (expediente de fondo, folios 73.17 a 73.20).

El artículo 50.3 y 50.5 del Reglamento establece lo siguiente: “3. Las declaraciones versarán únicamente sobre el objeto que la Corte definió en la resolución a la que hace referencia el numeral 1 del presente artículo. Excepcionalmente, ante solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá modificar el objeto de la declaración o aceptar una declaración que haya excedido el objeto fijado” y “5.

Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit). La Presidencia estará facultada para resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas y para dispensar de responderlas a la persona a quien vayan dirigidas, a menos que la Corte resuelva otra cosa.

No serán admitidas las preguntas que induzcan las respuestas y que no se refieran al objeto determinado oportunamente”. 46 - 14 - Víctimas, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de cuatro declaraciones en audiencia pública y 10 declaraciones por afidávit.

Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 42. El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para la presunta víctima María 9, María 13, María 15,y de la perita Marisol Yañez de la Cruz, a fin de que comparezcan ante el Tribunal a rendir sus declaraciones en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso.

Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de 10 declarantes, podrá ser cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán especificar los declarantes que serían cubiertos por el Fondo y remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 43.

La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 44. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 45.

Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.d, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar al Estado de Perú, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará los días 12 y 13 de octubre de 2022, a partir de las 8:30 horas, durante el 153° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presuntas víctimas (Propuesta por los representantes) - 15 - 1) María 9, quien declarará respecto de los daños y afectaciones que ella, su familia y la comunidad han sufrido como consecuencia de la contaminación generada por el Complejo Metalúrgico de La Oroya, así como de los hostigamientos, amenazas y estigmatizaciones en contra suya y de su familia.

Además, la declarante se referiría a las acciones que ha emprendido en busca de verdad, justicia y reparación por los hechos del caso, así como sus valoraciones en relación con las respuestas brindadas por el Estado. 2) María 13, quien declarará respecto del impacto que los hechos del presente caso han tenido en su vida, familia y en su comunidad.

Además, la declarante podrá pronunciarse respecto de las acciones que ha emprendido en busca de verdad, justicia y reparación, y sobre los hostigamientos, amenazas y estigmatizaciones en contra suya. La declarante podrá pronunciarse respecto de las respuestas dadas por el Estado. 3) María 15, quien declarará sobre los hechos del presente caso y el impacto que le han generado a ella y su familia.

En particular, la declarante podrá pronunciarse sobre los daños y consecuencias que la contaminación en La Oroya le ha generado a ella, su comunidad y su familia. La declarante informará sobre su valoración respecto al comportamiento del Estado peruano”. B) Testigos (Propuestos por el Estado) 4) Jonh Maximiliano Astete Cornejo, médico cirujano profesional del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (CENSOPAS) del Instituto Nacional de Salud, quien declarará sobre las funciones de dicho centro.

En su declaración, el testigo se podrá referir a las fuentes de exposición a metales pesados que existen (naturales y antropogénicas) en La Oroya, la evolución de los resultados de los dosajes a las presuntas víctimas, y explicar la forma en que se realiza el manejo e interpretación de datos destinados a exámenes o evaluaciones médicas. C) Peritos (Propuestos por los representantes) 5) Marcos Orellana, Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre sustancias tóxicas y derechos humanos, quien rendirá peritaje sobre los efectos adversos de la contaminación en el goce efectivo de los derechos humanos, en particular los derechos a la vida, la salud, la integridad personal y un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.

El perito analizará las obligaciones de los Estados frente a los riesgos y daños generados por la exposición a sustancias tóxicas como son contaminantes, metales y desechos peligrosos. En su análisis, el perito podrá referirse al alcance y contenido de las obligaciones del Estado en materia de prevención de riesgos y daños a la salud humana y el medio ambiente, incluyendo estándares relativos a la regulación, supervisión y fiscalización de actores públicos y privados.

El perito también podrá referirse a la relación entre estándares internacionales y las normas internas del Estado, a la luz de obligaciones de progresividad y no regresión. En el desarrollo de su peritaje, el experto podrá pronunciarse sobre los hechos del caso. - 16 - 6) Marisol Yañez de la Cruz, profesora e investigadora en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas de El Salvador, quien rendirá peritaje sobre el alcance de los daños e impactos psicosociales sufridos por las presuntas víctimas en el presente caso, y respecto de la respuesta por parte del Estado a de las alegadas violaciones a los derechos humanos cometidas en el presente caso.

La perita podrá emitir recomendaciones en materia de reparación integral para el caso concreto. (Propuesta por el Estado) 7) Patricia Mercedes Gallegos Quesquén, abogada especializada en materia minero ambiental y regulación minero-energética, quien rendirá peritaje sobre la evolución normativa en materia ambiental-minero en el Perú desde el año 2006.

La perita podrá referirse a las acciones que ha adoptado el Estado a fin de adecuar la normativa peruana a los estándares en materia ambiental, la evolución institucional en la materia en el Perú, el alcance de las obligaciones del Estado frente a empresas del sector minero-ambiental, y las acciones del Estado en la materia para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones.

En el desarrollo de su peritaje, la experta podrá pronunciarse sobre los hechos del caso. 2. Solicitar al Estado de Uruguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, a Perú y a los representantes, durante la misma.

Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Oriental del Uruguay. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A) Presuntas víctimas (Propuestas por los representantes) 1) Juan 10, Juan 8, Juan 18, Juan 15, Juan 13, María 1, María 32, María 24, Juan 6, Juan 2, Juan 1, María 3, María 37, Juan 25, María 16, María 33, Juan 30, María 25, María 10, y C.M., quienes declararán sobre los impactos que la contaminación en la ciudad de La Oroya, y la operación del Complejo Metalúrgico de La Oroya, han tenido en su vida, familia y comunidad.

Además, los declarantes podrán informar a la Corte sobre las acciones que han emprendido en busca de verdad, justicia y reparación por los hechos del presente caso, y sus valoraciones en relación con las respuestas dadas por el Estado. Finalmente, se podrán pronunciar sobre las propuestas de reparación integral que tengan. B) Testigos (Propuestos por los representantes) 2) Pedro Barreto, obispo de Huancayo desde el 5 de septiembre del 2004 hasta el 28 de junio de 2018, quien rendirá su testimonio sobre la operación del Complejo - 17 - Metalúrgico de La Oroya, los impactos que ha producido en la población, y las medidas que ha tomado el Estado para responder a esta problemática. 3) Hugo Villa, médico de la Asociación Consorcio por la Salud, Ambiente y Desarrollo, quien brindará su testimonio sobre los hechos que conoció con relación a la situación de salud pública de La Oroya y la respuesta del Estado para atenderla. 4) Mercedes Lu, geógrafa y científica de la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (ELAW), quien brindará su testimonio sobre su experiencia analizando y documentando evidencia sobre la presencia de metales pesados en los suelos y polvo de La Oroya, además de actividades para alertar a las autoridades y al Estado peruano sobre la situación de contaminación y la crisis de salud pública en dicha localidad. 5) Hunter Farrell, doctor en antropología cultural y ministro presbiteriano, quien brindará testimonio sobre su experiencia presenciando y documentando la contaminación en la ciudad, los daños individuales, sociales y culturales experimentados por los pobladores, y sus actividades para visibilizar la situación de La Oroya ante distintos agentes y órganos del Estado.

(Propuestos por el Estado) 6) Jazmín Monrroy Polanco, abogada de la Procuraduría del Ministerio de Salud - MINSA, quien declarará sobre las competencias del MINSA en relación con la problemática socioambiental de la Oroya; las funciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Salud y su relación con la temática de la Oroya; el desarrollo del proceso de cumplimiento radicado en el Exp. 2002-2006-AC; las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud que se han realizado en cumplimiento del informe de fondo de la Comisión Interamericana; y las acciones programadas a mediano y corto plazo para las recomendaciones que no han sido implementadas, dentro de las competencias del sector salud. 7) Katherine Andrea Melgar Támara, Directora de Supervisión en Energía y Minas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, quien declarará sobre el papel del OEFA en relación a las medidas adoptadas para mitigar impacto medioambiental en La Oroya; sobre las competencias y marco normativo de la OEFA, detallando la evolución que ha tenido dicho organismo como ente autónomo; las funciones de OEFA en la supervisión y vigilancia en el cuidado del medio ambiente; la función sancionadora de la OEFA, así como sus prerrogativas en la protección del medio ambiente; el estado de los procesos sancionadores y sanciones adoptadas contra DOE RUN; la intervención de la OEFA en el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional.

Exp. 2002-2006-AC/TC; la adecuación de la normativa peruana a los estándares o tendencias internacionales. El testigo podrá explicar las obligaciones de control del Estado frente a las empresas del sector minero-ambiental en materia de supervisión con la OEFA. C) Peritos (Propuestos por los representantes) 8) Oscar Cabrera, Director de la Iniciativa de Familias Saludables del Instituto O'Neill y profesor visitante de Derecho en la Universidad de Georgetown, quien declarará sobre el alcance de las obligaciones internacionales de los Estados frente a los riesgos e - 18 - impactos adversos a la salud generados por la contaminación ambiental, considerando su función en la creación y continuidad de dichos riesgos.

En su análisis, el perito se podrá referir al alcance y contenido de las obligaciones de regulación, supervisión y fiscalización de actores públicos privados en este contexto. En el desarrollo de su peritaje, el experto podrá pronunciarse sobre los hechos del caso. 9) Fernando Serrano, Ph.D., M.A. College for Public Health and Social Justice, Saint Louis University, quien declarará sobre los riesgos y consecuencias para la salud humana de la exposición a metales pesados en Perú, y especialmente en La Oroya.

El perito realizará una valoración sobre la eficacia de las medidas que ha adoptado el Estado para atender a la problemática de salud pública derivada de dicha exposición. Asimismo, presentará recomendaciones relacionadas con las acciones que el Estado debería implementar para atender la problemática. En el desarrollo de su peritaje, el experto podrá pronunciarse sobre el contexto del país y los hechos del caso. 10) Howard Mielke, Profesor en el Departamento de Farmacología, Facultad de Medicina, Universidad de Tulane, quien declarará sobre los impactos a la salud por la exposición prolongada a metales pesados tóxicos presentes en La Oroya (plomo, cadmio, arsénico, y otros), y en particular para poblaciones en situaciones de vulnerabilidad.

El perito presentará recomendaciones para proteger la salud pública y mitigar el riesgo persistente de contaminación en la ciudad. En el desarrollo de su peritaje, el experto podrá pronunciarse sobre los hechos del caso. 11) Carolina Weill, investigadora y doctoranda en ciencias sociales, especializada en relaciones de género e industrias extractivas, quien declarará sobre los impactos específicos y diferenciados de la contaminación ambiental en la vida y los cuerpos de las mujeres, la forma en que ello puede repercutir en las desigualdades entre hombres y mujeres, y las relaciones de dependencia y vulnerabilidad de género.

La experta también hará recomendaciones sobre las medidas que debe tomar el Estado para prevenir dichos impactos y mitigar aquellos ya materializados. En el desarrollo de su peritaje, la experta podrá pronunciarse sobre los hechos del caso. 12) Diego Miguel Quirama Aguilar, investigador y docente universitario experto en calidad del aire y dispersión atmosférica de contaminantes, quien declarará sobre la efectividad de las mediciones de calidad de aire en La Oroya y el uso de estándares y límites máximos locales propios en La Oroya para la toma de decisiones de política pública y la protección de la salud pública.

El perito hará recomendaciones sobre las mejores prácticas de monitoreo y control de calidad de aire, y se referirá al sistema de monitoreo de calidad del aire alrededor del complejo metalúrgico, y su idoneidad para conocer la exposición personal a la contaminación de La Oroya. En el desarrollo de su peritaje, podrá pronunciarse sobre los hechos del caso.

(Propuesto por el Estado) 13) Federico Chunga Fiestas, abogado experto en políticas públicas, quien declarará sobre la adopción, por parte del Estado peruano —en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 y el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, y las particularidades de su construcción— sobre el contenido de las medidas que exigen, promueven y orientan a las empresas del sector extractivo a realizar la debida diligencia en materia de derechos humanos en el Perú, en particular en relación con el derecho al medio ambiente adecuado y saludable.

Para poder - 19 - ejemplificar su intervención pericial, el perito podrá referirse a los hechos del presente caso y a la jurisprudencia nacional y supranacional sobre la materia. (Propuesto por la Comisión) 14) Christian Courtis, oficial de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien declarará sobre las obligaciones internacionales del Estado en materia de protección del derecho a un medio ambiente sano, y el alcance de los deberes de regulación, supervisión y fiscalización de actividades públicas o privadas que puedan producir un daño al medio ambiente y a la salud de las personas.

En su peritaje, el perito se deberá pronunciar sobre el alcance de las obligaciones del Estado respecto de las actividades de empresas extractivas. El perito podrá referirse a los hechos del caso. 15) Juan Pablo Olmedo Bustos, presidente de la Fundación Pro Acceso, quien declarará sobre el derecho al acceso a la información y a la participación pública en materia ambiental, en particular respecto de actividades empresariales que tengan un impacto ambiental. 4.

Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de su peritaje a más tardar el 10 de octubre de 2022. 5.

Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 19 de septiembre de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6.

Requerir a la Comisión y a las partes que realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, los declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.

Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 3 de la presente Resolución deberán ser presentados a más tardar el 10 de octubre de 2022. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario, presenten sus observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 8.

Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 9. Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 19 de septiembre de 2022, una cotización del costo de la formalización de las 10 declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y de su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar - 20 - con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 13, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados.

El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 10. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 13.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 14 de noviembre de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 14. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte en los términos dispuestos en esta Resolución. 15. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 16.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de la presunta víctima y al Estado de Perú. - 21 - Corte IDH. Caso Comunidad de La Oroya Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2022.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario