RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022 CASO ASOCIACIÓN CIVIL MEMORIA ACTIVA VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1; el escrito de reconocimiento de responsabilidad y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones al reconocimiento de responsabilidad presentados por la Comisión y los representantes. 2.
Los escritos de 19 y 22 de noviembre de 2021, por medio de los cuales los representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes. El Estado, por su parte, no ofreció declarantes en su escrito de contestación. 3. Los escritos de 22 de diciembre de 2021 y 5 de enero de 2022, por medio de los cuales los representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a las listas definitivas de declarantes.
El Estado no presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 50, y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “el Reglamento”). 2. La Comisión ofreció como prueba dos declaraciones periciales2 y solicitó que las mismas fueran recibidas en audiencia, una por videoconferencia y la segunda de forma presencial.
Indicó que, en caso de recibir la declaración pericial conjunta de Antonio González Quintana y Blanca I. Bazaco Palacios en audiencia, la presentación estaría a cargo de Blanca I. Bazaco Palacios. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron la declaración de dos presuntas víctimas3 y dos peritajes4. En su lista definitiva, solicitaron que las dos declaraciones de las presuntas víctimas y el peritaje de Natalia Federman fueran recibidos durante la audiencia pública, y que el peritaje de Fernando Domínguez fuera recibido por affidávit.
Las presuntas víctimas están representadas por la Asociación Civil Memoria Activa y por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). 1 La Comisión ofreció la declaración pericial de Martin Scheinin, que sería presentada por videoconferencia y el peritaje conjunto de Antonio González Quintana y Blanca I. Bazaco Palacios. 2 3 Las representantes ofrecieron la declaración de Adriana Reisfeld y Diana Wassner. 4 Las representantes ofrecieron los peritajes de Fernando Domínguez y Natalia Federman. 1 3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Los representantes y la Comisión no presentaron objeciones respecto a las declaraciones ofrecidas. El Estado no presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes. 4. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5.
Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones de las presuntas víctimas y los peritajes ofrecidos por los representantes, los cuales no fueron objetados, a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y según las reglas de la sana crítica.
Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de las presuntas víctimas Adriana Reisfeld y Diana Wassner y los peritajes de Fernando Domínguez y Natalia Federman, todos propuestos por las representantes, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra, punto resolutivo 1). 6. Tomando en cuenta los alegatos de la Comisión, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión. 7.
La Comisión ofreció como prueba pericial el dictamen de Martin Scheinin para declarar sobre “los deberes que impone el derecho internacional de los derechos humanos a los Estados en materia de lucha contra el terrorismo. En particular el perito se referirá a las obligaciones estatales en materia de prevención de actos terroristas y debida diligencia y sanción de tales actos”. 8.
Al respecto del objeto de este peritaje, la Comisión consideró que el presente caso permitirá a la Corte profundizar y desarrollar estándares relativos al deber de prevención de los Estados en el contexto de la lucha contra el terrorismo, en particular en casos de atentados con móviles discriminatorios, así como aquellos relativos a los deberes en materia de investigación y sanción de delitos complejos cometidos en dicho contexto.
Asimismo, el caso presenta la oportunidad de continuar desarrollando los estándares interamericanos aplicables en materia de debida diligencia en la investigación de los actos terroristas. De esta forma alegó que el peritaje de Martin Scheinin permitiría a la Corte contar con elementos de información sobre estos temas. 9. Asimismo, ofreció el peritaje conjunto de Antonio González Quintana y Blanca I. Bazaco Palacios sobre: [L]as medidas que deben adoptar los Estados para garantizar el derecho de acceso a la información, como un componente del derecho a la verdad, en casos de graves violaciones a los derechos humanos. En particular, se referirán al acceso a la información relacionada con casos de graves violaciones vinculadas con actos terroristas, incluyendo de aquella información que provenga de los servicios de inteligencia. Asimismo, se referirán a las obligaciones aplicables en materia de preservación y accesibilidad de documentación desclasificada vinculada a graves violaciones de derechos humanos. 10.
Al respecto, la Comisión consideró que este peritaje se refiere a temas de orden público interamericano, en los términos del artículo 31.5 f) del Reglamento. En efecto, argumentó que el presente caso permitirá a la Corte, “pronunciarse sobre el acceso a la 2 información relacionada con casos de graves violaciones vinculados con actos terroristas, incluyendo de aquella información que provenga de los servicios de inteligencia. Además, la Corte podrá pronunciarse respecto a los estándares interamericanos aplicables en materia de preservación y accesibilidad de documentación desclasificada vinculada a graves violaciones de derechos humanos”. 11.
Ni el Estado ni los representantes presentaron objeciones a la inclusión de estas declaraciones. 12. El Presidente recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados5.
Así, el objeto de los peritajes ofrecidos por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que implican un análisis de estándares internacionales relativos al deber de prevención de los Estados en el contexto de la lucha contra el terrorismo, la debida diligencia en la investigación de los actos terroristas y acceso a la información relacionadas con actos terroristas.
En ese sentido, el objeto de los peritajes trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención 6. En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir los dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión (infra, puntos resolutivos 1 y 3).
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE
1. Convocar al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará los días 13 y 14 de octubre de 2022, durante el 153° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas (Propuestas por las representantes) Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.
Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de julio de 2022, Considerando 56. 5 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012.
Considerando 9, y Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia, supra, Considerando 56. 6 3 1) Adriana Reisfeld, quien declarará sobre: i) el impacto que tuvo en ella y en sus sobrinas la muerte de su hermana Noemí en el atentado y el impacto que tuvo para el resto de sus compañeros de Memoria Activa; ii) el esfuerzo de las y los familiares en la búsqueda de justicia, la creación de la organización Memoria Activa, el rol que han tenido en el impulso de las causas por el atentado de la Asociación Mutual Israelita Argentina (en adelante “AMIA”), por el alegado encubrimiento de este atentado y los trámites contra algunos jueces que no investigaron esta causa; iii) cómo Memoria Activa tuvo que separarse de la línea mantenida por la dirigencia comunitaria judía en el marco de las investigaciones, así como la relación de Memoria Activa con el Estado argentino; iv) el impacto que tuvieron las sentencias en los juicios desarrollados por el Tribunal Oral en lo Criminal y Federal No. 2 del 2019 y por el Tribunal Oral Federal No. 3 contra Carlos Telledín v) la alegada perspectiva discriminatoria que tuvo el atentado. 2) Diana Wassner, quien declarará sobre i) el camino transitado para reclamar la investigación del atentado; ii) el impacto personal que tiene la alegada falta de justicia para ella y para sus hijas; iii) los alegados episodios en donde fue amenazada y seguida; iv) la investigación desarrollada por el Estado, sus deficiencias, obstaculizaciones y el alegado encubrimiento en la misma y v) la alegada perspectiva discriminatoria que tuvo el atentado.
B. Peritos (Propuestos por las representantes) 3) Fernando Domínguez, Fiscal Federal, quien declarará sobre: i) los problemas estructurales de investigación del caso del atentado a la AMIA; ii) la intervención de organismos de inteligencia en la actividad de investigación y el manejo de la información de inteligencia, tanto su normativa como en la práctica; iii) las reformas judiciales y del sistema de inteligencia que se intentaron luego de conocerse las presuntas irregularidades en la causa AMIA y las que están pendientes para modificar estas prácticas; iv) las medidas que debe implementar el Estado argentino para desarrollar un sistema de investigación criminal con capacidad para enfrentar casos de envergadura, como el atentado a la AMIA; v) el rol que debería tener el Ministerio Públicos Fiscal y los eventuales problemas que podría tener la Unidad Fiscal para la Investigación de la Causa AMIA (UFIAMIA) en su funcionamiento. 4) Natalia Federman, abogada, quien declarará sobre el marco normativo argentino al momento del atentado de la AMIA y los cambios producidos en los años posteriores, relativo al sistema de clasificación de la información de inteligencia, la regulación del secreto, la desclasificación con fines judiciales y el régimen para acceder a la información. Podrá analizar la normativa actual en relación con los estándares interamericanos de acceso a la información clasificada como secreta por razones de seguridad nacional.
(Propuesta por la Comisión) 4 B. Blanca I. Bazaco, archivista y especialista en documentación, quien presentará el peritaje elaborado de forma conjunta con Antonio González Quintana, archivista, sobre las medidas que deben adoptar los Estados para garantizar el derecho de acceso a la información, como un componente del derecho a la verdad, en casos de graves violaciones a los derechos humanos. En particular, se referirán al acceso a la información relacionada con casos de graves violaciones vinculadas con actos terroristas, incluyendo de aquella información que provenga de los servicios de inteligencia. Asimismo, se referirán a las obligaciones aplicables en materia de preservación y accesibilidad de documentación desclasificada vinculada a graves violaciones a los derechos humanos. 2.
Solicitar al Estado del Uruguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, a la República de Argentina y a las presuntas víctimas, durante la misma.
Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Oriental del Uruguay. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración ante fedatario público: Perito (propuesto por la Comisión) 1) Martin Scheinin, profesor de Derecho Internacional y Derechos Humanos, quien declarará sobre los deberes que impone el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia de lucha contra el terrorismo.
En particular, el perito se referirá a las obligaciones estatales en materia de prevención de actos terroristas y debida diligencia para la investigación y sanción de tales actos. 4. Requerir a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
Los peritos convocados a declarar durante la audiencia pública deberán presentar una versión escrita de su peritaje, a más tardar, el 5 de octubre de 2022. 5. Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 14 de septiembre de 2022, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana al perito indicado en el punto resolutivo 3 de esta Resolución. 6.
Requerir a la Comisión que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el declarante incluya las respuestas en su declaración rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo 5 contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 5 de octubre de 2022. 7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9.
Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 14 de septiembre de 2022, acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. Al respecto, en la misma comunicación que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación, y de las personas convocadas a declarar. 10.
Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventual fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventual fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 13.
Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 15 de noviembre de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con sobre las excepciones preliminares y eventual fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las presuntas víctimas y a la República de Argentina. 6 Corte IDH. Caso Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de septiembre de 2022.
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 7