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Caso Aguinaga Aillón Vs. EcuadorCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2022-07-19

Corte IDH. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de julio de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE JULIO DE 2022 CASO AGUINAGA AILLÓN VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”)1; el escrito de interposición de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”), y los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por los representantes y la Comisión. 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión, así como las observaciones del Estado a las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión. La Comisión y los representantes afirmaron no tener observaciones respecto de la lista definitiva de declarantes presentada por el Estado.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión solicitó el traslado del peritaje rendido por el señor Param Cumaraswamy en el caso Quintana Coello y otros vs. Ecuador al presente caso2; los representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima3, y de dos peritos4; y el Estado ofreció la declaración de un perito5.

La representación de la presunta víctima es ejercida por Mario Melo Cevallos, Sofía Pazmiño Yánez y Carlos Julio Aguinaga Aillón. 1 Se trata del peritaje rendido por el señor Param Curamaswamy en el Caso Quintanta Coello y otros Vs. Ecuador. El 10 de junio de 2021, la Comisión desistió del ofrecimiento de una declaración pericial, realizado en el sometimiento del caso a la Corte. 2 3 Los representantes ofrecieron la declaración de Carlos Julio Aguinaga Aillón. 4 Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de Ruth Hidalgo y Medardo Oleas Rodríguez. 5 El Estado ofreció la declaración pericial de Diego Jadán-Heredia. -2- 3.

Los representantes y el Estado, al presentar sus listas definitivas de declarantes, reiteraron los ofrecimientos de las declaraciones efectuados en sus escritos solicitudes y argumentos, y de contestación, respectivamente. La Comisión reiteró su solicitud de traslado del peritaje del señor Param Cumaraswamy en el caso Quintana Coello y otros vs. Ecuador al presente caso. 4.

La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Los representantes y la Comisión no presentaron objeciones respecto a las declaraciones ofrecidas. El Estado objetó el ofrecimiento de las pruebas periciales ofrecidas por los representantes, y la solicitud del traslado de un peritaje rendido en el caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador solicitado por la Comisión. 5.

El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 6.

Esta Presidencia considera procedente recabar la declaración de la presunta víctima ofrecida por los representantes, y la declaración pericial ofrecida por el Estado, las cuales no fueron objetadas, a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, el Presidente admite la declaración de Carlos Julio Aguinaga Aillón, propuesta por los representantes, así como la declaración pericial de Diego Jadán-Heredia, propuesta por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 7. Tomando en consideración lo anterior, a continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes, y b) la solicitud de la Comisión de trasladar un peritaje rendido en el caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador al presente caso.

A. La admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes 8. Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de la señora Ruth Hidalgo6 y Medardo Oleas7. El Estado alegó que los peritajes ofrecidos pretenden “asimilar el presente caso […] a los casos Quintana Coello y Camba Campos y otros vs. Ecuador” los cuales se refieren a “situaciones que no se manifiestan en el caso”.

Asimismo, el Estado señaló que los peritajes comparten el mismo objeto, por lo cual solicitó a la Corte prescindir de una de las declaraciones “puesto que de no hacerlo, el Estado sería materialmente afectado en su derecho de defensa teniendo en cuenta las garantías judiciales en el proceso interamericano aseguran los principios de contradicción, equidad procesal y seguridad jurídica”.

La Comisión informó que no tenía observaciones que formular sobre el particular. 9. El Presidente advierte que las consideraciones del Estado respecto al objetivo que los representantes perseguirían con el ofrecimiento de los peritajes de Ruth Hidalgo y Medardo La señora Ruth Hidalgo fue ofrecida para declarar sobre “las destituciones irregulares de los altos tribunales ecuatorianos, realizadas por el Congreso Nacional en el año 2004, a la luz del estado de derecho, la democracia y los derechos políticos”. 6 El señor Medardo Oleas fue ofrecido para declarar sobre “el contexto jurídico-político de las destituciones irregulares de los altos tribunales ecuatorianos, realizadas por el Congreso en 2004, y sus consecuencias en los derechos de los funcionarios irregularmente destituidos”. 7 -3- Oleas Rodríguez -esto es, “asimilar el presente caso […] a los casos Quintana Coello y Camba Campos y otros vs. Ecuador”- constituyen aspectos de valoración probatoria y no de admisibilidad del ofrecimiento de la prueba.

Asimismo, el Presidente advierte que, si bien los objetos de los peritajes propuestos por los representantes presentan una cierta coincidencia o similitud en aspectos puntuales, los dos peritajes claramente tienen un contenido y alcance propio. El primero busca abordar las destituciones irregulares “a la luz del estado de derecho, la democracia y los derechos políticos”, y el segundo busca abordar “el contexto jurídicopolítico de las destituciones irregulares” y “sus consecuencias en los derechos de los funcionarios irregularmente destituidos”. 10.

Sin perjuicio de ello, es pertinente recordar que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio. La relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de la misma, hace parte de su respectiva estrategia de litigio 8. Adicionalmente, el Presidente considera que el Estado también ha tenido oportunidad de ofrecer la prueba que ha estimado pertinente que este Tribunal reciba, y gozará de la oportunidad procesal para presentar sus observaciones y objeciones al contenido de dichos peritajes.

En este sentido, no es procedente la solicitud del Estado de que se excluya uno de los peritajes ofrecidos. 11. En consecuencia, el Presidente concluye que las objeciones del Estado a la admisibilidad de las declaraciones periciales de Ruth Hidalgo y Medardo Oleas Rodríguez son improcedentes, por lo que resulta pertinente recabar dichas declaraciones.

El objeto y la modalidad de las declaraciones periciales se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2). B. La solicitud de la Comisión de trasladar un peritaje rendido en el caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador al presente caso 12. En el sometimiento del caso a la Corte, la Comisión solicitó el traslado del peritaje rendido por el señor Param Cumaraswamy en el caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador.

Esta solicitud fue reiterada por la Comisión en su lista definitiva de declarantes (supra Visto 2). El Estado objetó la solicitud de la Comisión señalando que “la identidad del caso Aguinaga Aillón no se relaciona con la independencia judicial debido a que el cargo de Ex miembro del Tribunal Supremo Electoral no se asimila bajo ningún contexto a una magistratura judicial”.

En este sentido, alegó que el presente caso “tiene particularidades jurídicas que no se aprecian en la argumentación de los representantes de las presuntas víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos quienes recurren a los casos Quintana Coello vs Ecuador (Ex Magistrados de la Corte Suprema de Justicia) y Camba Campos vs Ecuador (Ex Vocales del Tribunal Constitucional) para establecer elementos fácticos y de derecho”. 13.

En relación con lo anterior, en primer lugar, el Presidente recuerda que la incorporación de dictámenes periciales rendidos en otros casos no significa que tales elementos tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial evacuado bajo los principios de contradicción y derecho de defensa. Por el contrario, se trata de pruebas documentales cuya admisibilidad y valor probatorio es analizada por el Tribunal en el momento procesal oportuno, tomando en consideración los alegatos y observaciones presentados o que las partes presenten en sus Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 27. 8 -4- alegatos finales escritos, en ejercicio de su derecho a la defensa 9.

De tal modo, en oportunidades anteriores, la Presidencia de la Corte ha considerado pertinente el traslado de peritajes rendidos en otros casos, como elementos documentales para que la Corte determine su admisibilidad y valor probatorio en el momento procesal oportuno 10. 14. En segundo lugar, el Presidente advierte que, en el sometimiento del caso, la Comisión señaló que el mismo se relaciona con una serie de violaciones a los derechos humanos que incluyen violaciones al debido proceso, la independencia judicial, y la legalidad, en el marco del proceso disciplinario conducido por el Congreso de la República, el cual culminó con la destitución del señor Aguinaga Aillón como Vocal del Tribunal Supremo Electoral de Ecuador.

Por su parte, constata que el peritaje del señor Cumaraswamy, rendido en el caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador, versó sobre “el principio de independencia judicial bajo el derecho internacional de los derechos humanos y las implicaciones del estricto cumplimiento de ese principio en las garantías de debido proceso y legalidad”; “las exigencias para que un marco constitucional o legal que regule los procesos de remoción de jueces y juezas, resulte compatible con las garantías de debido proceso y legalidad, corolarios del principio de independencia judicial”, y “la aplicación de estos estándares en situaciones de modificación o reforma estructural al Poder Judicial”. 15.

El Presidente advierte que el tratamiento de las temáticas abordadas por dicho peritaje se refiere a cuestiones relacionadas con el fondo de la controversia en el presente caso, en particular respecto de los aspectos planteados por la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo referidos a las garantías del debido proceso y el principio de legalidad en procesos de remoción de autoridades judiciales.

Asimismo, constata que el dictamen presentado por el perito Cumaraswamy contiene información jurídica de naturaleza general, que puede ser relevante más allá de los hechos y las controversias jurídicas del caso concreto en que dicho peritaje fue rendido. 16. En razón de lo anterior, el Presidente estima procedente acceder a la solicitud de la Comisión en cuanto al traslado del dictamen pericial antes mencionado y su incorporación al acervo probatorio, el cual será considerado como prueba documental en el presente asunto.

Para el efecto, la Secretaría transmitirá oportunamente a las partes copia del documento, de modo que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes a más tardar con sus alegatos finales escritos. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.d, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia, supra, Considerando 37. 9 Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Selvas Gómez y otros vs. México.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2017, Considerando 11. 10 -5-

RESUELVE

1. Convocar al Estado de Ecuador, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de manera virtual el día 8 de septiembre de 2022, a partir de las 8:00 horas, durante el 151° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (Propuesta por los representantes) 1) Carlos Julio Aguinaga Aillón, quien declarará sobre los alegados daños que ha sufrido como consecuencia de la destitución de su cargo de Vocal principal y Presidente del Tribunal Supremo Electoral.

B) Peritos (Propuesta por los representantes) 2) Ruth Hidalgo, abogada y académica, Directora de la Corporación Participación Ciudadana, quien rendirá peritaje sobre la compatibilidad de las destituciones de los altos tribunales ecuatorianos, realizadas por el Congreso Nacional en el año 2004, a la luz del estado de derecho, la democracia y los derechos políticos.

(Propuesto por el Estado) 3) Diego Jadán-Heredia, abogado experto en derecho público, y ex Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, quien rendirá peritaje sobre la naturaleza constitucional del Tribunal Supremo Electoral en el derecho ecuatoriano. Para ello, el perito se referirá a las siguientes temáticas: (i) las referencias constitucionales al Tribunal Supremo Electoral desde 1945 a 1979;

(ii) el Tribunal Supremo Electoral como un organismo administrativo de organización de comicios; (iii) los factores de incidencia política y normativa para la comprensión del poder electoral en la Constitución de 1998 y 2008, y (iv) el Poder Electoral hacia el futuro: Democracia y Derechos Humanos. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración ante fedatario público: A) Perito (Propuesto por los representantes) 4) Medardo Oleas Rodríguez, abogado experto en derecho público y ex Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, quien rendirá peritaje sobre el contexto jurídicopolítico de las destituciones de los altos tribunales ecuatorianos, realizadas por el Congreso en 2004, y sus consecuencias en los derechos de los funcionarios irregularmente destituidos. 3.

Requerir a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 -6- del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de su peritaje a más tardar el 1 de septiembre de 2022. 4.

Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente, y en el plazo improrrogable que vence el 5 de agosto de 2022, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, al declarante indicado en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el declarante incluya las respuestas en su declaración rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.

La declaración requerida deberá ser presentada al Tribunal a más tardar el 1 de septiembre de 2022. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibida la declaración, la Secretaría la transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario, y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7.

Informar a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 8. Incorporar, al expediente del presente caso, el peritaje rendido por el señor Param Curamaswamy en el Caso Quintanta Coello y otros Vs. Ecuador de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 16 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado de ese documento a las partes y la Comisión. 9.

Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 25 de agosto de 2022, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación, y de las personas convocadas a declarar. 10.

Requerir a los representantes y al Estado que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. -7- 13.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 7 de octubre de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de la presunta víctima y al Estado de Ecuador. Corte IDH. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de julio de 2022.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta