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Caso Urrutia Laubreaux Vs. ChileCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2022-06-24

Corte IDH. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 24 DE JUNIO DE 2022 CASO URRUTIA LAUBREAUX VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de agosto de 2020 1. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 1 de septiembre de 2021 2. 3. El informe presentado por la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) el 12 de noviembre de 2021, y el escrito de observaciones presentado por los representantes de la víctima 3 (en adelante “los representantes”) el 13 de diciembre de 2021, en el que además solicitaron que se “convoque a una audiencia de supervisión de cumplimiento” respecto de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia (infra Considerandos 3 y 4).

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso cuatro medidas de reparación. En el año 2021 se declaró que el Estado dio cumplimiento total a una medida 5. En esta Resolución, el Tribunal valorará la información sobre las otras tres medidas de reparación. * La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_409_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 6 de noviembre de 2020. 2 Cfr. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/urrutia_laubreaux_01_09_21.pdf 3 Los representantes son los señores Fabián Sánchez Matus, Javier Cruz Angulo Nobara y José Antonio Caballero Juárez. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 En la Resolución de 1 de septiembre de 2021, se declaró el cumplimiento total de las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial. -1- A. Pago de indemnizaciones por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos 2.

Con base en lo informado por el Estado y no controvertido por los representantes 6, la Corte considera que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, Chile ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo noveno y los párrafos 164 y 166 de la Sentencia, ya que efectuó el pago de la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial a favor de Daniel David Urrutia Laubreaux, así como el reintegro de costas y gastos a favor de sus representantes.

B. Supresión del numeral 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales 3. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 150 de la Sentencia, la Corte dispuso que Chile debía “suprimir el numeral 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales”, el cual prohíbe a los funcionarios judiciales “[p]ublicar, sin autorización del Presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o atacar en cualquier forma, la de otros jueces o magistrados”.

En la Sentencia, la Corte concluyó que dicha norma vulnera tanto el principio de legalidad como la independencia judicial, ya que permite una amplia discrecionalidad al encargado de ejercer la potestad disciplinaria y prohíbe a los jueces la crítica del funcionamiento del Poder del Estado del que forman parte o les requiere obtener autorización para defender su propia actuación judicial. 4.

En su informe de 12 de noviembre de 2021, el Estado solicitó al Tribunal que “declare el cumplimiento parcial respecto a este punto”, ya que “se ha solicitado opinión a varias instituciones públicas que pueden vincularse en la implementación de la referida medida de reparación, entre ellas la […] Corte Suprema de Justicia y la Subsecretaría de Justicia”.

En este sentido, manifestó que “informar[ía] a la brevedad posible las acciones dirigidas a dar cumplimiento a esta obligación”. Por su parte, en sus observaciones de 13 de diciembre de 2021, los representantes expresaron que no se debe declarar el cumplimiento parcial solicitado. Alegaron que “no queda claro cuál sería el objeto de las ‘opiniones’ requeridas, pues lo determinado por la Corte no puede sujetarse a consulta alguna, siendo la labor legislativa del Estado la única forma de dar por cumplido” el punto en cuestión. Agregaron que el Estado “no adjunt[ó] ninguna prueba que corrobore tanto las fechas en que se requirieron las ‘opiniones’, […] y cuáles serían” las instituciones consultadas, además de las mencionadas.

Los representantes también requirieron que se “convoque a una audiencia de supervisión de cumplimiento, mediante la cual el Estado fije un plan para la implementación del resolutivo”. 5. Al respecto, la Corte considera que la información aportada por Chile en noviembre de 2021 denota que se encuentra pendiente de cumplimiento la garantía de no repetición ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. Corresponde al 6 En su informe de 12 de noviembre de 2021, el Estado señaló que, mediante “Resolución Exenta N° 693 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el 12 de mayo de 2021 se resolvió pagar a la víctima del presente caso […] los conceptos de daño inmaterial y costas y gastos”.

En consecuencia, indicó que “el 1 de junio de 2021, el Director de Derechos Humanos de la Cancillería se contactó con la víctima y sus representantes, a efectos de informar sobre la emisión de la referida Resolución”, y que “el 4 de junio de 2021, la Tesorería General de la República efectuó la totalidad de los pagos que fueran ordenados mediante la aludida Resolución, a través de un depósito en la cuenta corriente de la víctima”.

Como comprobante de pago, el Estado remitió un oficio de la Tesorería General de la República de 13 de agosto de 2021, así como una copia del comprobante de egreso efectuado el 4 de junio de 2021 (anexo al informe estatal de 12 de noviembre de 2021). En su escrito de observaciones de 13 de diciembre de 2021, los representantes indicaron que solo se referirían a lo informado por el Estado respecto de la medida de suprimir el numeral 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales. -2- Estado adoptar las medidas necesarias para que, conforme a su ordenamiento jurídico, derogue o elimine la vigencia del artículo 323 inciso 4 del Código Orgánico de Tribunales.

Por ello, la Corte requiere a Chile que remita información actualizada sobre el avance o finalización del trámite que permita suprimir la referida norma. * 6. El Tribunal valora positivamente que, en el año posterior a la Sentencia, Chile haya dado cumplimiento total a tres medidas de reparación, y que respecto de la garantía de no repetición pendiente haya manifestado su voluntad de dar cumplimiento.

Resulta fundamental que el Estado dé pronto cumplimiento a la única medida ordenada en la Sentencia que se encuentra pendiente. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 2 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia respecto de la medida de reparación relativa a suprimir el numeral 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la reparación indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, un informe sobre la única medida de reparación pendiente de cumplimiento, de conformidad con el Considerando 5 de la presente Resolución. 5. Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Chile, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3- Corte IDH. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2022.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta -4-