JurídicoESEN
Caso del Tribunal Constitucional Vs. PerúCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2003-11-27

Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2003.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003 CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (AGUIRRE ROCA, REY TERRY Y REVOREDO MARSANO)* VS. PERÚ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo dictada en el Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 31 de enero de 2001, mediante la cual: 1. declar[ó] que el Estado violó, en perjuicio de Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano, el derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. declar[ó] que el Estado violó, en perjuicio de Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano, el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. declar[ó] que el Estado incumplió la obligación general del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos anteriores de la […] Sentencia. 4. decid[ió] que el Estado debe ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en [la] Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables. 5. decid[ió] que el Estado debe pagar los montos correspondientes a los salarios caídos y demás prestaciones que en conformidad con su legislación correspondan a los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano […]. 6. decid[ió], por equidad, que el Estado debe pagar a las víctimas en el presente caso, por concepto de costas y gastos […] las siguientes cantidades: al señor Manuel Aguirre Roca US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de * El Juez Salgado Pesantes informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía participar en la deliberación y firma de la presente Resolución. efectuar el pago; al señor Guillermo Rey Terry US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago; y a la señora Delia Revoredo Marsano US$35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago. 7. decid[ió] que supervisar[ía] el cumplimiento de [la] Sentencia y sólo después dar[ía] por concluido el caso. 2.

La comunicación del Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) de 9 de febrero de 2001, mediante la cual “reconoc[ió] expresamente la responsabilidad que corresponde al Estado por la violación de los derechos de los magistrados del Tribunal Constitucional” y señaló la voluntad del Estado de cumplir con lo ordenado por la Corte en este caso. 3.

La nota del Estado de 18 de abril de 2001, mediante la cual informó sobre la aprobación de la transferencia de partidas presupuestarias destinadas al pago de las sumas ordenadas por la Corte a favor de las víctimas por concepto de costas y gastos judiciales. Asimismo, informó que se había solicitado y obtenido información del Tribunal Constitucional respecto del monto que correspondería pagar a las víctimas por “remuneraciones no percibidas” y por “gastos operativos”, monto que asciende a un “total individual” de US$239.856,00 (doscientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América), información que fue puesta en conocimiento de las autoridades respectivas, sean el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de coordinar el pago correspondiente. 4.

El escrito del Estado de 25 de mayo de 2001, mediante el cual informó que había efectuado el pago ordenado por la Corte por concepto de costas y gastos judiciales. Asimismo, detalló las gestiones que se estaban realizando para dar cumplimiento al pago de la indemnización correspondiente a los salarios caídos dispuesta por la Corte mediante la coordinación con el Ministro de Economía, dentro de las que se destaca el apersonamiento del agente del Estado ante el recién mencionado ministerio y “ante la Jueza Especializada de Derecho Público que conoce del caso”, con el propósito de “habilit[ar] los fondos respectivos y efectivi[zar] el pago de la reparación”. 5.

La Resolución de la Corte de 1 de junio de 2001 sobre Cumplimiento de Sentencia en los Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional en la cual decidió: 1. Tomar nota del cumplimiento, por parte del Estado del Perú, de las Sentencias sobre Competencia dictadas en los Casos del Tribunal Constitucional y de Ivcher Bronstein el 24 de septiembre de 1999, y de los avances registrados hasta la fecha de emisión de [la] Resolución en el cumplimiento de las Sentencias dictadas por la Corte en los Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y Otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional. […] 6.

La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 9 de agosto de 2001, mediante la cual recordó al Estado la presentación de su informe sobre los últimos avances que se tuvieran en el cumplimiento de Sentencia, en razón de haber transcurrido el plazo de seis meses para el pago de las indemnizaciones. 7. Las comunicaciones de la Secretaría de 4 de diciembre de 2001, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana ” o “la Comisión”), y a las víctimas la presentación de información sobre el cumplimiento de la Sentencia. 8.

Las notas de 18, 21 y 27 de diciembre de 2001 de las víctimas, mediante las cuales coincidieron en que el Estado había pagado las costas y gastos judiciales. Asimismo, manifestaron que no tenían conocimiento que se hubiera abierto investigación alguna para determinar las personas responsables de las violaciones declaradas e informaron que a través del Ministerio de Justicia, habían solicitado al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la Fiscal de la Nación su respectiva colaboración, indicándoles “emprender el procesamiento y sanci[ón] a los responsables de los delitos en agravio de [las víctimas en el presente caso]”.

Finalmente señalaron que no habían recibido monto alguno por concepto de indemnización por los salarios caídos, a pesar de que tal monto “ha[bía] sido ya calculado oficialmente, y […] el Estado ha[bía] sido informado, también regular y oficialmente, de ello”. 9. La comunicación de la Comisión de 4 de enero de 2002, en la que hizo como suya la posición expresada por las víctimas. 10.

La nota del Estado de 7 de enero de 2002, mediante la cual informó que los días 26 y 27 de abril de 2001 se había efectuado el pago de las costas y gastos; que estaba pendiente el pago de la indemnización correspondiente a los salarios caídos y que se habían dirigido comunicaciones a las autoridades correspondientes en relación con la obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos de las víctimas declaradas en la Sentencia de la Corte. 11.

El escrito de la Comisión de 22 de enero de 2002, en el que señaló que “el Estado sólo ha[bía] cumplido con el pago ordenado por la Corte, por concepto de costas y gastos judiciales” y señaló que los demás puntos, relativos a las remuneraciones laborales dejadas de percibir y a la investigación de los hechos y sanción de los responsables, “no ha[bían] sido cumplidos, a pesar de varias gestiones realizadas por el […] Estado”. 12.

La comunicación del Estado de 28 de noviembre de 2002, mediante la cual reiteró que se había realizado el pago de costas y gastos ordenado por la Corte y que quedaba pendiente el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por las víctimas. 13. La nota de la Secretaría de 29 de julio de 2003, en la que solicitó al Estado la presentación de un informe que contuviera una relación pormenorizada de las medidas que había tomado para dar cumplimiento a las disposiciones de la Sentencia. 14.

El escrito del Estado de 22 de agosto de 2003, mediante el cual informó, en relación con la obligación de investigar los hechos y sancionar a los responsables, que estaba en trámite una denuncia ante la fiscalía correspondiente, la cual fue remitida al Congreso de la República. Con respecto al pago de los salarios caídos, señaló que en razón de tratarse de un monto por determinar, aunque el mismo había sido determinado en la etapa de conciliación, se había iniciado el proceso judicial, de conformidad con la legislación interna, a efecto de fijarlo.

CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981. 3.

Que, en razón del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser cumplidas de manera pronta por el Estado en forma íntegra dentro del plazo establecido para el efecto. 4. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes u órganos del Estado. 5. Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya lo ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida1. 6.

Que la Secretaría mediante nota de 3 de febrero de 2001, notificó al Estado la Sentencia sobre el fondo y sobre las reparaciones en el presente caso el 7 de febrero de 2001, razón por la cual el plazo para presentar su primer informe sobre cumplimiento vencía el 7 de agosto de 2001. 7. Que al supervisar el cumplimiento integral de las sentencias sobre el fondo y sobre las reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por las víctimas y por la Comisión Interamericana, la Corte ha constatado que el Estado ha pagado las indemnizaciones por costas y gastos a las víctimas por el Tribunal, de conformidad con el punto resolutivo sexto de la Sentencia sobre reparaciones. 8.

Que después de analizar la información aportada por el Estado, por las víctimas y por la Comisión Interamericana, el Tribunal considera indispensable que el Estado informe a la Corte sobre lo siguiente en cuanto al cumplimiento: 1 Cfr., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrs. 116-118; Caso Benavides Cevallos.

Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 9 de septiembre de 2003, Considerandos tercero y sexto; y Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 6 de junio de 2003, Considerando cuarto. a) sobre el resultado de las investigaciones para la determinación de las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las víctimas del caso y su sanción (supra Visto 14) (Punto resolutivo cuarto de la Sentencia sobre fondo y reparaciones de 27 de noviembre de 2003); y b) sobre el pago de los salarios caídos y demás prestaciones que, de conformidad con la legislación interna, corresponden a los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano (Punto resolutivo quinto de la Sentencia sobre fondo y reparaciones de 27 de noviembre de 2003). 9.

Que el brindar información suficiente sobre el cumplimiento de la Sentencia es un deber del Estado establecido reiteradamente por esta Corte2. 10. Que respecto del punto ya cumplido por el Estado (supra Considerando séptimo), este Tribunal no volverá a requerir información alguna. 11. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su sentencia sobre el fondo y sobre reparaciones (31 de enero de 2001), una vez que reciba el referido informe estatal y las correspondientes observaciones de los representantes de los familiares y de la Comisión Interamericana.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.1 del Estatuto de la Corte y el artículo 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. que de conformidad con lo señalado en el Considerando séptimo de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo señalado en el punto resolutivo 2 Cfr., Caso Neira Alegría y otros.

Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2002, Considerando noveno; Caso El Amparo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2002, Considerando octavo; Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, Considerando octavo; Caso Castillo Páez.

Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, Considerando noveno; Caso Garrido y Baigorria. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, Considerando octavo; Caso Blake. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, Considerando noveno; Caso Caballero Delgado y Santana.

Cumplimiento de sentencia Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, Considerandos sexto y séptimo; y Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 21 de junio de 2002, Considerando segundo; Caso Caballero Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia Resolución de la Corte de 6 de junio de 2003, Considerandos décimo y décimo segundo; y Caso “La Ultima Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros).

Cumplimiento de sentencia Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2003, Considerando décimo. sexto de la Sentencia sobre reparaciones emitida por este Tribunal el 31 de enero de 2001 en lo que respecta a las indemnizaciones por costas y gastos. 2. que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión del cumplimiento de los puntos señalados en el considerando octavo de la presente Resolución.

RESUELVE

3. Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 31 de enero de 2001 y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de abril de 2004, presente un informe detallado en el cual indique sobre los avances en las investigaciones para la determinación de las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las víctimas del caso y su sanción; así como sobre las medidas para el pago de los salarios caídos y demás prestaciones que, de conformidad con la legislación interna, corresponden a los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano; tal y como se señala en el considerando octavo de la presente Resolución. 5.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como a las víctimas que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos meses, contado a partir de su recepción. 6. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia sobre el fondo y sobre reparaciones dictada el 31 de enero de 2001 en el Caso del Tribunal Constitucional. 7.

Notificar la presente Resolución de cumplimiento al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Sergio García Ramírez Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario