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Caso Sales Pimenta Vs. BrasilCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2022-02-17

Corte IDH. Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE FEBRERO DE 2022 CASO SALES PIMENTA VS. BRASIL CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 144/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante "el Estado" o "Brasil") y los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por los representantes y la Comisión. 2.

La nota de Secretaría de 21 de junio de 2021 relativa a la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”). 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por los representantes, la Comisión y las sometidas por el perito Douglas Sampaio Franco sobre la recusación presentada en su contra por los representantes, así como por la perita Deborah Duprat respecto de la recusación presentada en su contra por el Estado. 4.

La solicitud de aplazamiento de la audiencia pública presentada por los representantes, y las respectivas observaciones del Estado y la Comisión.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció una declaración pericial2 y solicitó que la misma fuera recibida en audiencia. A su vez, los representantes ofrecieron las declaraciones de cinco presuntas La representación de la presunta víctima es ejercida por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y por la Comisión Pastoral de la Tierra. 2 La Comisión ofreció la declaración pericial de Renan Bernardi Kalil. 1 víctimas3, dos testigos4 y siete peritos/as5.

Posteriormente, solicitaron la sustitución de un perito y una perita6. Al respecto, solicitaron que la declaración de la presunta víctima Rafael Sales Pimenta, y los peritajes de Rui Carlo Dissenha y Deborah Duprat fueran recibidas en audiencia, mientras que las declaraciones restantes fueran recibidas mediante affidávit. El Estado ofreció dos declaraciones periciales7 y solicitó que fueran recibidas en audiencia. 3.

La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado, en su contestación, recusó a una perita ofrecida por los representantes. Por su parte, la Comisión Interamericana señaló que no tenía observaciones a las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes.

Los representantes, a su vez, recusaron uno de los peritos propuestos por el Estado e indicaron no tener observaciones a la lista definitiva de declarantes de la Comisión. 4. Los representantes solicitaron el aplazamiento de la audiencia pública inicialmente agendada para el 146 Periodo Ordinario de Sesiones, lo cual no fue objetado por el Estado o la Comisión. 5.

En virtud de todo lo anterior, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.

“Debido a la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, [el Presidente] ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que dicha audiencia se lleve a cabo por medio de una plataforma de videoconferencia”8. 6. En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas o respecto de las cuales no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera conveniente recabarlas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de las presuntas víctimas Sérgio Sales Pimenta, Marcos Sales Pimenta, Rafael Sales Pimenta, André Sales Pimenta y Daniel Sales Pimenta; los testigos Darci Frigo y José Batista Gonçalves Afonso, y de las peritas y peritos Rui Carlo Dissenha, Cristina Mair Barros Mauer, Fernando Michelotti y Carlos Eduardo Gaio, propuestos por los representantes, y del perito Guilherme Brenner Lucchesi, propuesto por el Estado, todo ello según los objetos y modalidades determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). 7.

Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, así como las observaciones del/de la perito/a recusado/a, esta Presidencia procederá a examinar en forma Los representantes ofrecieron las declaraciones de las presuntas víctimas Sérgio Sales Pimenta, Marcos Sales Pimenta, Rafael Sales Pimenta, André Sales Pimenta y Daniel Sales Pimenta. 4 Los representantes ofrecieron al señor José Batista Gonçalves Afonso como “declarante a título informativo”; no obstante, considerando el objeto de la declaración del señor Gonçalves, se procede a clasificarlo como testigo.

Además, los representantes ofrecieron el testimonio de Darci Frigo. 5 Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de Deborah Duprat, Cristina Mair Barros Mauer, Ricardo Rezende Figueira, Fernando Michelotti, Rui Carlo Dissenha, Carlos Eduardo Gaio y Clara Sandoval. 6 Los representantes solicitaron la sustitución del perito Ricardo Rezende Figueira por la perita Maria Adelina Guglioti Braglia, y de la perita Clara Sandoval por la perita Laurel Emilie Fletcher. 7 El Estado ofreció la declaración pericial de Douglas Sampaio Franco y Guilherme Brenner Lucchesi. 8 Cfr. Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2020, Considerandos 6 y 7, y Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2021, Considerando 4. 3 particular: a) la recusación del Estado a la perita Deborah Duprat; b) la admisibilidad de la solicitud de sustitución de dos peritos presentada por los representantes; c) la recusación de los representantes al perito Douglas Sampaio Franco; d) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión, y e) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.

A. Recusación del Estado a la perita Deborah Duprat 8. El Estado recusó a la perita Deborah Duprat9, ofrecida por los representantes, bajo las causales dispuestas en los apartados e) y f) del artículo 48.1 del Reglamento de la Corte10. En particular, el Estado indicó que durante más de tres décadas la señora Duprat formó parte del Ministerio Público Federal, que es una institución del Estado y, por lo tanto, teniendo en cuenta el objeto de su peritaje, su manifestación como perita ante la Corte estaría basada en información que obtuvo en el ejercicio de la función, como agente del Estado.

En consecuencia, según el Estado, “la designación de la señora Duprat como perita ofendería la lógica del procedimiento interamericano”, pues, aunque no haya actuado directamente en el caso, actuó, a lo largo de los años en el Ministerio Público en diversas causas sobre los temas objeto del peritaje en la calidad de agente del Estado brasileño. 9.

Por su parte, la señora Deborah Duprat adujo que de hecho fue, por más de 30 años, miembro del Ministerio Público Federal, del cual se retiró el 25 de mayo de 2020. Confirmó que “gran parte de [su] conocimiento en relación con el tema deriva de [su] experiencia profesional [en aquella] institución”, y que es justamente esta experiencia que la habilita para realizar un peritaje en el presente caso.

Agregó que no ha tenido actuación alguna en el caso en especie, sea en ámbito nacional o sea en el internacional. 10. Esta Presidencia verifica que el objeto del peritaje de la señora Duprat hace referencia a la alegada violencia estructural en el campo, el rol de los órganos de justicia y la supuesta impunidad de los casos de violaciones de derechos humanos en este contexto.

Asimismo, que la perita propuesta trabajó durante más de 30 años en el Ministerio Público, sin embargo, no actúo como Agente del Estado en el caso en litigio ante la Corte, razón por la cual no se configura la causal de recusación prevista en el literal e del artículo 48.1 del Reglamento de este Tribunal. Por último, se observa que la señora Duprat no ha intervenido en el caso sub judice, sea en el ámbito nacional, o sea en la esfera internacional, por lo tanto, tampoco incurre en la causal prevista en el literal f de la citada disposición. Por ello, se admite el peritaje de la señora Deborah Duprat ofrecido por los representantes, en la modalidad y términos que se precisan en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 2).

B. Admisibilidad de la solicitud de sustitución de dos peritos presentada por los representantes Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería: i) la violencia estructural en el campo, en Brasil, y la impunidad ante las presuntas violaciones de derechos humanos ocurridas en ese contexto; ii) el rol del sistema de justicia en la perpetuación de la violencia y criminalización de los defensores y movimientos sociales; iii) los procedimientos y acciones realizadas para combatir la violencia e inmunidad en el campo en Brasil, y iv) las medidas que el Estado debe adoptar para acabar la impunidad estructural de tales actos, entre otros aspectos relacionados con el caso. 10 Dichos apartados disponen que los peritos podrán ser recusados por “e. ser o haber sido Agente del Estado demandado en el caso en litigio en que se solicita su peritaje;” o “f. haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”. 9 11.

Los representantes solicitaron la sustitución del perito Ricardo Rezende Figueira11 y de la perita Clara Sandoval12, bajo el argumento de que ambos no podrían ofrecer sus dictámenes periciales por motivos de fuerza mayor. Así, solicitaron que el peritaje del señor Rezende Figueira fuera reemplazado por el de la señora Maria Adelina Guglioti Braglia, y que el peritaje de la señora Clara Sandoval se sustituyera por el de la señora Laurel Emilie Fletcher, manteniendo los objetos de los peritajes originales y presentando las hojas de vida de las nuevas peritas propuestas.

La Comisión no presentó observaciones respecto de estas solicitudes. El Estado no se manifestó en cuanto a la sustitución del perito Rezende Figueira y, con respecto a la sustitución de la perita Sandoval, señaló que no vislumbraba razones para objetarla. 12. Esta Presidencia, luego de analizar los términos de la solicitud de sustitución de los peritos, constata que observa los requerimientos estipulados en el artículo 49 del Reglamento del Tribunal.

En efecto, los representantes proporcionaron una explicación de los motivos por los cuales el señor Rezende Figueira y la señora Sandoval no podrán rendir sus dictámenes, individualizaron a las personas sustitutas y respetaron sustancialmente los objetos de los peritajes originalmente ofrecidos. 13. En virtud de las anteriores consideraciones, se admite las sustituciones de los peritajes del señor Ricardo Rezende Figueira por el de la señora Maria Adelina Guglioti Braglia, y de la señora Clara Sandoval, por el de la señora Laurel Emilie Fletcher, solicitadas por los representantes, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento.

Los objetos y las modalidades de las mismas se determinarán en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo 2). C. Recusación de los representantes al perito Douglas Sampaio Franco 14. Los representantes recusaron al perito Douglas Sampaio Franco13, ofrecido por el Estado, en razón del literal c) del artículo 48.1 del Reglamento del Tribunal.

Indicaron que existe una “relación de subordinación funcional” con el Estado, debido a que el señor Sampaio es funcionario del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos, el cual forma parte del Poder Ejecutivo. Agregaron que la relación de subordinación que ostenta “afecta directamente su imparcialidad y[,] posee un interés directo en el caso”.

Lo anterior en virtud de que él “coordina directamente” el Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas, sobre el cual el Estado solicita que realice su peritaje. Además, indicaron que “el alcance, el funcionamiento y la efectividad actual” del referido programa “es posiblemente uno de los puntos principales a analizarse en este caso, en las reparaciones”.

Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería: i) las relaciones de poder y el modelo de desarrollo en Brasil y particularmente en el estado de Pará y su relación con los conflictos rurales y la violencia contra las personas defensoras en la época del asesinato de Gabriel Pimenta y en la actualidad; (ii) la existencia de una política estatal de tolerancia y aquiescencia frente a esta violencia, que se manifestó, entre otras cosas, en la existencia de una situación de impunidad estructural de estos hechos, y (iii) las medidas que el Estado debe adoptar para poner fin a la situación descrita, entre otros aspectos relacionados con el presente caso. 12 Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería: (i) las normas internacionales relativas a la obligación del Estado de reparar los daños causados por las agresiones a las personas defensoras de derechos humanos que permanecen en la impunidad;

(ii) la necesidad de adoptar medidas de reparación de carácter social, teniendo en cuenta el efecto inhibidor de las agresiones a los defensores de derechos humanos que permanecen impunes en la defensa de los derechos humanos, y(iii) la necesidad de una reparación amplia para los familiares de los defensores de derechos humanos asesinados en un contexto de impunidad generalizada para este tipo de actos. 13 El Estado informó que el objeto del peritaje sería: el alcance, funcionamiento y efectividad del Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas (PPDDH). 11 15.

Por su parte, el señor Sampaio Franco confirmó que es Coordinador General de los Programas de Protección de Testigos y Defensores de Derechos Humanos y realiza actividades de gestión de procesos y proyectos, además de tener una relación de subordinación funcional con el Estado de Brasil, particularmente vinculado al Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos. Por otro lado, adujo que su puesto en el citado Ministerio no lo “hace parcial para discutir técnicamente el Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas”, ya que el objeto de su peritaje sería “explorar las particularidades de dicho Programa y la mejora que ha experimentado en los últimos años, con el fin de demostrar su efectividad para evitar que hechos como los del presente caso vuelvan a ocurrir”. 16.

El Presidente recuerda que el artículo 48.1.c del Reglamento exige demostrar un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad. Al respecto, es pertinente reiterar que el hecho de que un perito haya ocupado u ocupe un cargo público, no constituye per se una causal de impedimento, sino que corresponde demostrar que dicho vínculo o relación, “a juicio de la Corte”, pueda “afectar su imparcialidad” o que la persona tenga un interés directo que pueda “afectar su imparcialidad” al emitir una opinión técnica en el presente caso14. 17.

Esta Presidencia verifica que el señor Sampaio Franco desempeña actualmente el cargo de funcionario público del Poder Ejecutivo Federal, vinculado al Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos de Brasil. Además, se constata que el perito ofrecido es el funcionario del Estado encargado de gestionar, en calidad de Coordinador General, los Programas Nacionales de Protección de Testigos y Defensores de Derechos Humanos, y parte del objeto de su peritaje es precisamente la eficacia de dicho programa.

Aunado a lo anterior, se nota que la presunta víctima del caso, víctima de homicidio, era defensora de derechos humanos, y una de las medidas de reparación solicitadas por los representantes consiste en el fortalecimiento del programa mencionado. A la luz de lo expuesto, el Presidente considera que, dadas las circunstancias expresadas, la naturaleza del cargo público del señor Sampaio Franco puede afectar su imparcialidad.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el perito propuesto trabaja diariamente con el Programa de Protección en cuestión, la Presidencia estima que su declaración podría ser útil y pertinente en atención a las eventuales medidas de reparación que puedan ordenarse en el caso. Por lo tanto, decide aceptar la recusación interpuesta por los representantes, pero admitir la declaración del señor Douglas Sampaio Franco en la condición de testigo15, por lo que su eventual comparecencia al proceso estará circunscrito al funcionamiento del Programa Nacional de Protección a Defensores de Derechos Humanos que le consta personalmente en razón del ejercicio de su puesto actual.

El objeto y la modalidad de su declaración serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). D. Admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión 18. La Comisión ofreció el dictamen pericial del señor Renan Bernardi Kalil para que declare sobre las obligaciones de los Estados en materia de la debida diligencia para la investigación y sanción de responsables de la muerte de personas defensoras de derechos Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando 15, y Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2021, Considerando 25. 15 La Corte ha reiterado que el deber de imparcialidad no les es exigible a los testigos. Véase Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, considerando 20, y Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2020, considerando 28. 14 humanos […] relacionados/as con la reivindicación y distribución de las tierras y cuando tales muertes ocurren en un contexto de grave violencia en su contra”. Asimismo, indicó que “el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado”.

Ni el Estado ni los representantes objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar16. 19.

Según la Comisión, el dictamen pericial del señor Kalil permitirá a la Corte “desarrollar y consolidar su jurisprudencia respecto de los estándares aplicables en materia de debida diligencia para la investigación y sanción de responsables de la muerte de personas defensoras de derechos humanos”, aún más al tratarse de “líderes sociales de trabajadores rurales relacionados con la reivindicación y distribución de las tierras y cuando tales muertes ocurren en un contexto de grave violencia en su contra”. 20.

Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia considera que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano en virtud de que puede contribuir a la profundización de los estándares aplicables en materia de debida diligencia para la investigación y sanción de responsables de muertes de defensores y defensoras de derechos humanos, cuestión que puede trascender a los intereses específicos de las partes en el proceso y, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención17.

Asimismo, esta Presidencia considera que este peritaje se encuentra relacionado con alegatos que se refieren a aspectos que permitirían eventualmente ahondar la jurisprudencia de la Corte en materia de protección y promoción de los derechos humanos de las personas defensoras de estos derechos. En ese sentido, el objeto del peritaje se refiere a temas de orden público interamericano en los términos del artículo 35.1 del Reglamento. 21.

Por lo anterior, la Presidencia admite el dictamen pericial del señor Renan Bernardi Kalil, cuyo objeto y modalidad se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 22. Mediante nota de Secretaría de 21 de junio de 2021, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, ya sea en audiencia o por affidavit.

Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 23. Al respecto, tomando en consideración que la audiencia pública en el presente caso será celebrada de manera virtual, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos razonables de formalización y envío de cuatro declaraciones Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, supra, Considerando 32. 17 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2012, Considerando 9, y Caso Comunidad Indigena Maya Q´eqchi´ Agua Caliente Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2021, Considerando 30. 16 por affidávit que indiquen los representantes.

A tal efecto, los representantes deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes a más tardar en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 15), siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo. 24. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 25.

Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.c, 48.1.e, 48.1.f, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte y el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Convocar al Estado de Brasil, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de manera virtual los días 22 y 23 de marzo de 2022, a partir de las 8:00 horas, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima Propuesta por los representantes 1.

Rafael Sales Pimenta, hermano de Gabriel Sales Pimenta, quien declarará sobre: i) la relación familiar con la presunta víctima; ii) el trabajo sobre derechos humanos realizado por su hermano; iii) las acciones realizadas para obtener justicia ante el homicidio de su hermano y la respuesta obtenida por parte de las autoridades, incluyendo los alegados obstáculos que habría enfrentado; iv) las alegadas consecuencias materiales e inmateriales causadas a su vida personal y familiar ante la supuesta falta de realización de justicia, y v) cómo los hechos relacionados al presente caso habrían afectado a sus familiares.

B. Testigo Propuesto por el Estado 2. Douglas Sampaio Franco, Magister en Agronegocios y Coordinador General de los Programas de Protección de Testigos y Defensores de Derechos Humanos del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos, quien declarará sobre la estructura, el alcance y funcionamiento del Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas (PPDDH).

C. Peritos Propuesto por los representantes 3. Rui Carlo Dissenha, abogado y profesor de la Universidad Federal de Paraná, especialista en Derecho Penal, quien declarará sobre i) las investigaciones y procesos judiciales realizadas en el presente caso, particularmente, el debido proceso legal y la debida diligencia; ii) las implicaciones de la alegada denegación de justicia en el caso concreto, y iii) las medidas que los Estados habrían de adoptar para evitar la repetición de los hechos del presente caso.

Propuesto por la Comisión 4. Renan Bernardi Kalil, Fiscal del Ministerio Público del Trabajo de Brasil, quien declarará sobre i) las obligaciones de los Estados en materia de la debida diligencia para la investigación y sanción de responsables de la muerte de personas defensoras de derechos humanos, particularmente, tratándose de líderes/as sociales de trabajadores/as rurales relacionados/as con la reivindicación y distribución de las tierras, y ii) los estándares relacionados con el deber de debida diligencia en la investigación y sanción de las muertes de personas defensoras de derechos humanos en los sistemas internacionales de protección de derechos humanos y el derecho comparado. 2.

Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público (affidávit): A. Presuntas víctimas Propuestas por los representantes 1. Sérgio Sales Pimenta, 2. Marcos Sales Pimenta, 3. André Sales Pimenta y 4.

Daniel Sales Pimenta, hermanos de Gabriel Sales Pimenta, quienes declararán sobre: i) la relación familiar con la presunta víctima; ii) el trabajo sobre derechos humanos realizado por su hermano; iii) las acciones realizadas para obtener justicia ante el homicidio de su hermano y la respuesta obtenida por parte de las autoridades, incluyendo los alegados obstáculos que habrían enfrentado; iv) las alegadas consecuencias materiales e inmateriales causadas a su vida personal y familiar ante la supuesta falta de realización de justicia, y v) cómo los hechos relacionados al presente caso habrían afectado a sus familiares.

B. Testigos Propuestos por los representantes 5. Darci Frigo, abogado, fundador y coordinador ejecutivo de la Tierra de Derechos, quien declarará sobre i) el alegado contexto de intimidación, criminalización, amenazas y violencia contra las personas defensoras de derechos humanos en el momento de los hechos y la actualidad; ii) la supuesta impunidad persistente en Brasil en hechos como los del presente caso; iii) el marco jurídico y político de la protección a personas defensoras de derechos humanos en Brasil, particularmente, sobre la Política Nacional de Protección a los Defensores de Derechos Humanos y el Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos, y iv) las políticas públicas para la prevención de la violencia y protección de las personas defensoras. 6.

José Batista Gonçalves Afonso, abogado de la Comisión Pastoral de la Tierra, quien declarará sobre i) el alegado contexto existente en la época de las supuestas amenazas y el supuesto homicidio del señor Gabriel Sales Pimenta y su alegada continuidad, ii) el trabajo que realizaba el señor Gabriel Sales Pimenta y cómo esto lo habría, supuestamente, colocado en una situación de riesgo, y iii) los procesos en los que actuó como representante de los familiares del señor Gabriel Sales Pimenta y los alegados obstáculos que habría encontrado para la obtención de justicia. C. Peritos y perita Propuesto por el Estado 7.

Guilherme Brenner Lucchesi, vicecoordinador del Curso de Derecho en la Universidad Federal de Paraná y Presidente del Instituto Brasileño de Derecho Penal Económico, quien declarará sobre i) el ordenamiento penal y procesal penal brasileño; ii) las garantías penales y procesales de los sindicados, y iii) la prescripción, la cosa juzgada y los derechos humanos de los sindicados.

Propuestos/as por los representantes 8. Deborah Duprat, ex Subprocuradora General de la República de Brasil y ex Procuradora Federal de los Derechos del Ciudadano, quien declarará sobre i) la alegada violencia estructural en el campo, en Brasil, y la supuesta impunidad ante las presuntas violaciones de derechos humanos ocurridas en ese contexto; ii) el rol del sistema de justicia en la alegada perpetuación de la violencia y criminalización de los defensores y movimientos sociales; iii) los procedimientos y acciones realizadas para combatir la alegada violencia e impunidad en el campo en Brasil, y iv) las medidas que el Estado debería realizar para solucionar la supuesta impunidad estructural de la violencia en el campo. 9.

Cristina Mair Barros Mauer, psicóloga, profesora en el Instituto de Psicología de la Universidad Federal de Fluminense, quien declarará sobre i) los efectos de la alegada impunidad del supuesto homicidio del señor Gabriel Sales Pimenta en los familiares del mismo, y ii) las medidas que el Estado debe adoptar para reparar las alegadas violaciones cometidas contra los familiares del señor Gabriel Sales Pimenta. 10.

Fernando Michelotti, ingeniero agrónomo, profesor asociado I de la Universidad Federal del Sul e Sureste de Pará y especialista en conflictos en el campo en el estado de Pará, quien declarará sobre i) el alegado contexto de violencia en el campo y la violencia contra las personas defensoras en el estado de Pará, ii) los alegados obstáculos y dificultades para la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos en el campo, y iii) el impacto de la impunidad en la perpetuación de la violencia y posibles medidas de combate contra la violencia y la impunidad en el ámbito local y nacional. 11.

Carlos Eduardo Gaio, abogado, Magister en Relaciones Internacionales por la Universidad de Essex, especialista en derecho internacional de los derechos humanos, quien declarará sobre i) el alegado contexto generalizado de ataques a personas defensoras de derechos humanos en Brasil, en la época de los hechos y en la actualidad, en particular, la situación de las personas defensoras del derecho a la tierra y al medio ambiente; ii) la alegada situación de impunidad estructural persistente ante estos tipos de actos; iii) las obligaciones reforzadas que tendría el Estado de proteger e investigar los ataques contra las personas defensoras de derechos humanos; iv) la relación entre la superación de la alegada impunidad y la protección de las personas defensoras de derechos humanos; v) los requisitos que debe tener una política pública de protección de las personas defensoras de derechos humanos, y vi) las medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los del presente caso. 12.

Laurel Emilie Fletcher, Profesora Titular de Derecho Clínico de la Facultad de Derecho de la Universidad de California, quien declarará sobre i) las normas internacionales relativas a la obligación del Estado de reparar los daños causados por los alegados ataques a las personas defensoras de derechos humanos que permanecen en impunidad; ii) la necesidad de adoptar una reparación de naturaleza social, que tome en cuenta el efecto inhibidor de los ataques a las personas defensoras de derechos humanos que permanecen impunes, y iii) la necesidad de una reparación integral para las familias de las personas defensoras de derechos humanos, asesinadas en un contexto de impunidad generalizada. 13.

Maria Adelina Guglioti Braglia, coordinadora del Núcleo de Apoyo a los Pueblos Indígenas, quien declarará sobre i) la presunta conexión entre los conflictos en el campo y la violencia contra las personas defensoras en el época de los hechos y la actualidad con las alegadas relaciones de poder y el modelo de desarrollo existente en el estado de Pará, ii) la presunta existencia de una “política estatal de tolerancia y aquiescencia”, e “impunidad estructural” ante estos actos, y iii) las medidas que el Estado debería adoptar para eliminar tales actos. 3.

Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. En el caso de que los peritos convocados a declarar durante la audiencia deseen presentar una versión escrita de su peritaje, deberán presentarla ante la Corte, a más tardar, el 11 de marzo de 2022. 4.

Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 23 de febrero de 2022, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.

Las declaraciones requeridas deberán ser remitidas a la Corte a más tardar el 11 de marzo de 2022. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7.

Informar a las partes y la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 8. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en los Considerandos 22 a 25 de esta Resolución. 9.

Requerir a los representantes que presenten, en la fecha señalada en el punto resolutivo 15, los comprobantes que acrediten debidamente los gastos razonables efectuados, de acuerdo a lo indicado en el Considerando 23 de la presente Resolución. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 10.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 11. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 4 de marzo de 2022, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual.

En la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 12. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 13.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la misma. 15.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 22 de abril de 2022 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 16. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Federativa de Brasil. Corte IDH. Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022.

Ricardo Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario