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Caso Martínez Coronado Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2022-05-12

Corte IDH. Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 12 DE MAYO DE 2022 CASO MARTÍNEZ CORONADO VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de mayo de 2019 1. 2.

Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre octubre de 2019 y enero de 2022, y los escritos de observaciones presentados por los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) 2 entre junio de 2020 y marzo de 2022. 3. La nota de Secretaría de 22 de abril de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el 26 de julio de 2022, presente un informe relativo a los reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en cinco casos 3.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso dos medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. En esta Resolución el Tribunal valorará la información presentada por las partes sobre las referidas medidas ordenadas. * Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 148 Período Ordinario de Sesiones, parte del cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.

El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 La Sentencia fue notificada al Estado el 4 de junio de 2019. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_376_esp.pdf. 2 Los Defensores Interamericanos Octavio Tito Sufán Farías y Roummel Gevanny Salerno Caballero, y la Defensora Interamericana Suplente Nilda López Britez. 3 Casos Martínez Coronado, Ruiz Fuentes y otra, Valenzuela Ávila, Rodríguez Revolorio y otros, y Girón y otros, todos contra Guatemala. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- A. Publicación y difusión de la Sentencia 2.

La Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a las publicaciones y difusión de la Sentencia ordenadas en el párrafo 98 y el punto resolutivo quinto de la misma, ya que ha constatado 5 que publicó para tal efecto: a) el resumen oficial de la Sentencia en el “Diario de Centro América” y en la “Prensa Libre” 6, y b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) 7.

Debido a que la difusión en el referido sitio web debe mantenerse por al menos un año, el Estado deberá continuar garantizando la preservación de tal publicación, al menos, hasta el 4 de octubre de 2022. B. Indemnización por daño inmaterial 3. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 8, así como lo indicado por los representantes 9, la Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento al pago de la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial, ordenada en el párrafo 114 y el punto resolutivo sexto de la Sentencia. C. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 4.

El Tribunal constata que se encuentra pendiente que el Estado realice el reintegro al Fondo de Asistencia dispuesto en el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 117 de la Sentencia 10, por lo que solicita a Guatemala que proceda a la mayor brevedad posible con el referido reintegro. Al respecto, se recuerda al Estado que, en lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia, los recursos disponibles en el mismo son limitados.

Desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntario de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA 11, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables. En consecuencia, la falta de cumplimiento oportuno de los Estados del reintegro a dicho Fondo de la cantidad ordenada en las decisiones correspondientes afecta de forma 5 Con base en los comprobantes aportados por el Estado.

Los representantes no controvirtieron tales comprobantes, y tampoco formularon observación alguna al respecto. 6 Cfr. Copia de la publicación realizada en el “Diario de Centro América” de 26 de noviembre de 2021, págs. 16 y 17, y Copia de la publicación realizada en la “Prensa Libre” de 22 de diciembre de 2021, págs. 31 y 32 (anexos al informe estatal de 27 de enero de 2022). 7 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://copadeh.gob.gt/sentencia-corte-idh-caso-martinez-coronado/ (visitado por última vez el 12 de mayo de 2022).

Según la información disponible en esa página web –la cual no fue controvertida por los representantes-, la publicación en línea se realizó el 4 de octubre de 2021. 8 El Estado aportó copia de los cuatro “Comprobantes Únicos de Registro” de pago emitidos por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental a favor de la esposa de la víctima Manuel Martínez Coronado, la señora Manuela Girón de Martínez, y sus hijas e hijo, las señoras Irma Yojana Martínez Girón y Marleny Girón, y el señor Rony Disrael Martínez Girón (anexos al informe estatal de 27 de enero de 2022). 9 Los representantes informaron que la señora Marleny Girón confirmó que el Estado realizó el pago distribuido en partes iguales entre la esposa y los hijos de Manuel Martínez Coronado, tal como fue dispuesto en la Sentencia, y que el 1 de diciembre de 2021 se firmó el finiquito respectivo, el cual se pagó aproximadamente 15 días después. 10 La Corte ordenó al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD$280.00 (doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de los gastos necesarios realizados.

Dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del Fallo. El plazo venció el 5 de diciembre de 2019. 11 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia.

Cfr. Informe Anual de la Corte Interamericana de 2021, Capítulo X, sección A. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/informe2021/espanol.pdf. -2- directa su sostenibilidad y, sobre todo, el acceso a la justicia de las presuntas víctimas y, de ser el caso, víctimas ante este Tribunal 12. 5. Teniendo en cuenta que el Estado ha dado cumplimiento a la totalidad de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia (supra Considerandos 2 y 3), la Presidencia de la Corte continuará dando seguimiento a la cuestión relativa al reintegro al Fondo de Asistencia como un asunto separado de la supervisión de cumplimiento del Fallo dictado en el caso 13.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 y 3 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar la publicación de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo quinto de la Sentencia), y b) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo sexto de la Sentencia). 2.

Dar por concluido el Caso Martínez Coronado debido a que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación dispuestas en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 10 de mayo de 2019. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2022. 4.

Archivar el expediente del Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. 5. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 4 y 5 de la presente Resolución, que el Estado aún no ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en la Sentencia, y requerir al Estado que, a la mayor brevedad posible, proceda con dicho reintegro.

La Presidencia de la Corte continuará dando seguimiento a esta cuestión como un asunto separado de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia del Caso Martínez Coronado. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 12 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, Considerando 6, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de marzo de 2021, Considerando 19. 13 En igual sentido, Caso Boyce y otros Vs. Barbados.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2020, Considerando 28. -3- Corte IDH. Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-