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Caso Casa Nina Vs. PerúCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2022-04-05

Corte IDH. Caso Casa Nina Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 5 DE ABRIL DE 2022 CASO CASA NINA VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de noviembre de 2020 1, así como la nota de Secretaría de 3 de febrero de 2021, mediante la cual se comunicó la rectificación de errores materiales en la Sentencia 2, y la Sentencia de Interpretación emitida por la Corte el 1 de septiembre de 2021 3. 2.

La Resolución emitida por la Presidenta de la Corte el 13 de diciembre de 2021 4. 3. Los informes presentados por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) entre marzo de 2021 y enero de 2022, y los escritos de observaciones presentados por la víctima y su representante 5 entre agosto de 2021 y marzo de 2022. 4. La nota de Secretaría de 23 de marzo de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el 29 de julio de 2022, presente un informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos séptimo y octavo de la Sentencia. * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_419_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 18 de diciembre de 2020. 2 En aplicación del artículo 76 del Reglamento de la Corte. 3 La Corte desestimó por improcedentes las solicitudes de interpretación presentadas por la representante de la víctima y el Estado.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_433_esp.pdf 4 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/resoluciones_fondo_asistencia_victimas.cfm 5 Yessenia Mercedes Casa Salinas. -1-

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia. En el año 2021 se declaró que el Estado dio cumplimiento al referido reintegro (supra Visto 2). En esta Resolución la Corte valorará la información respecto de las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y en resoluciones posteriores se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo 2). 2.

La Corte considera que el Perú ha dado cumplimiento a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el párrafo 133 y el punto resolutivo sexto de la misma, ya que ha constatado 7 que publicó, dentro del plazo de los seis meses establecido para tal efecto: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” 8, y b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio Público disponible al menos por un año 9.

Adicionalmente, resulta positivo que el Estado publicó la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 10. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado del Perú ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo sexto de la misma. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en posteriores resoluciones: 6 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como en las observaciones de la víctima y su representante, quienes indicaron que el Perú “ha cumplido con efectuar la publicación”. 8 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “El Peruano” de 15 de mayo de 2021, pág. 3 (anexo al informe estatal de 1 de julio de 2021). 9 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/mpfn/informes-publicaciones/1965326-corte-interamericana-de-derechoshumanos-caso-casa-nina-vs-peru (visitado por última vez el 5 de abril de 2022).

Según la información disponible en esa página web -la cual no fue controvertida por la víctima y su representante-, la publicación en línea se realizó el 22 de diciembre de 2020. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse por al menos un año, el cual se cumplió el 22 de diciembre de 2021. El Estado mantiene tal publicación actualmente con las rectificaciones de errores materiales incorporadas (supra Visto 1). 10 El Estado mantiene la publicación de la Sentencia con las rectificaciones de errores materiales incorporadas (supra Visto 1) en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/minjus/informespublicaciones/2520402-sentencia-del-caso-casa-nina-vs-peru (visitado por última vez el 5 de abril de 2022). -2- a) adecuar su normativa interna con el fin de garantizar la estabilidad de las y los fiscales provisionales, en los términos de los párrafos 136 a 139 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 132 de la Sentencia por concepto de indemnización ante la inviabilidad de reincorporar a la víctima al cargo que venía ejerciendo (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 144 y 153 de la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y d) reintegrar la cantidad fijada en el párrafo 158 de la Sentencia por concepto de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la representante de la víctima, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3- Corte IDH. Caso Casa Nina Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-