RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE MAYO DE 2022 CASO VALENCIA CAMPOS Y OTROS VS. BOLIVIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 54/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escritos de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1; el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo y a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”) del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “Bolivia” o “el Estado”) y los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentadas por los Defensores Públicos Interamericanos, los representantes Hugo Efraín Jemio Mendoza y Faviola Machicao Hidalgo y la Comisión. El representante Carlos Eduardo Gómez Rojas no presentó dentro del plazo establecido sus observaciones a las excepciones preliminares. 2.
La solicitud de las presuntas víctimas por medio de los Defensores Públicos Interamericanos y de los representantes Efraín Jemio Mendoza y Faviola Machicao Hidalgo, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “el Fondo”, “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”), presentada en sus respectivos escritos de solicitudes y argumentos. 3.
La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”) de 19 de octubre de 2019, mediante la cual, por instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, se informó que eran procedentes las dos solicitudes de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 4. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los Defensores Públicos Interamericanos, los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo, el Estado y la Comisión. El representante Gómez Rojas no presentó dentro del plazo establecido su lista definitiva de declarantes. 5.
Las observaciones a las listas definitivas presentadas por el Estado y la Comisión. Los Defensores Públicos Interamericanos indicaron que no tenían observaciones a las En el presente caso existen tres grupos de presuntas víctimas cada una con su respectiva representación. En primer lugar, las presuntas víctimas Genaro Ahuacho Luna (también conocido como Walter Herrera Flores);
Alfredo Bazán la Rosas (también conocido como José Miguel Abildo Díaz); Víctor Manuel Boggiano Bruzzon (también conocido como Juan Ramírez Ortega); Freddy Cáceres Castro; Carlos Enrique Castro Ramírez; Carlos Eladio Cruz Añez; Victoria Gutiérrez de Lulleman; Oswaldo Lulleman Antezana; Paola Lulleman de Zaconeta; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez;
Luis F. Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani; Elacio Peña Córdoba; Francis Elida Primintela Merino; Edwin Rodríguez Alarcón y Mercedes Valencia Chuquimia son representados por los Defensores Públicos Interamericanos Silvia Martínez, Rosario Muñoz y Jacob Alonso Orribarra. En segundo lugar, las presuntas víctimas Norma Lupe Alarcón de Valencia;
Álvaro Taboada Valencia; Claudio Tito Centeno Valencia; Claudia Valencia Alarcón; Gabriel Valencia Alarcón; Alexis Valencia Alarcón; Blas Valencia Campos y Mauricio Valenzuela Valencia, son representados por Carlos Eduardo Gómez Rojas. Finalmente, las presuntas víctimas Patricia Catalina Gallardo Ardúz y María Fernanda Pena Gallardo están representadas por Hugo Efraín Jemio Mendoza y Faviola Machicao Hidalgo. 1 2 listas presentadas.
Los representantes Gómez Rojas, Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo, no presentaron observaciones a las listas. 6. El escrito mediante el cual Marcelo Flores Torrico y Pablo Gabriel García Naca remitieron sus observaciones conjuntas respecto de la recusación promovida por el Estado en su contra.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció como prueba una declaración pericial 2 y solicitó que la misma fuera recibida en audiencia. Asimismo, en la oportunidad para presentar observaciones a las listas definitivas, con base en los artículos 50.2 y 52.3 del Reglamento de la Corte, solicitó autorización para formular preguntas a las peritas María Luisa Piqué y Barbara Barnath, ofrecidas por los Defensores Públicos Interamericanos. 3.
En su escrito de solicitudes y argumentos, los Defensores Públicos Interamericanos habían ofrecido las declaraciones de 7 presuntas víctimas 3 y 3 peritajes4. En su lista definitiva, desistieron de las declaraciones de dos presuntas víctimas5 y confirmaron las modalidades de presentación de las declaraciones 6 y peritajes7. Los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo ofrecieron la declaración de una presunta víctima8 para ser evacuada en la audiencia pública y dos testimonios que solicitaron presentar por affidávit9.
En su escrito de solicitudes y 2 La Comisión ofreció la declaración pericial de Diana Esther Guzmán Rodríguez. Los Defensores Públicos Interamericanos ofrecieron las declaraciones de las presuntas víctimas Francis Elida Primintela Merino; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez, Victoria Gutiérrez de Lulleman; Luis Fernando Lulleman Gutiérrez; Jenny Paola Lulleman Gutiérrez;
Víctor Manuel Boggiano Bruzzon y Carlos Eladio Cruz Añez. Asimismo, en caso de lograr contactarlos antes de la audiencia, ofrecieron la declaración de las presuntas víctimas ausentes Julia Mamanu Mamani, Edwin Rodríguez Alarcón, Alfredo Bazán la Rosas (conocido como José Miguel Abildo Díaz); Elacio Peña Córdova; Carlos Enrique Castro Ramírez y Freddy Cáceres Castro.
Al no tener información sobre el contacto de estas presuntas víctimas, se considera que se desistió de la presentación de sus declaraciones. 3 Los Defensores Públicos Interamericanos ofrecieron los peritajes de María Luisa Piqué, Bárbara Barnath y el peritaje conjunto de Pablo Gabriel García Nava y Marcelo Flores Torrico. 4 Los Defensores Públicos Interamericanos desistieron de las declaraciones de las presuntas víctimas Victoria Gutiérrez de Lulleman y Jenny Paola Lulleman Gutiérrez. 5 Los Defensores Públicos Interamericanos solicitaron que la declaración de la presunta víctima Francis Elida Primintela Merino fuera rendido en la audiencia pública.
Asimismo, solicitaron que las declaraciones de las presuntas víctimas Víctor Manuel Boggiano Bruzzón y Eladio Cruz Añez, quiénes se encuentran detenidos, fueran rendidas en audiencia pública de forma virtual. Finalmente, solicitaron que las declaraciones de las presuntas víctimas Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez y Luis Fernando Lulleman Gutiérrez fueran recibidas por affidávit. 6 Los Defensores Públicos Interamericanos solicitaron que los peritajes de María Luisa Piqué y Bárbara Barnath fueran recibidos en la audiencia pública y que el peritaje conjunto de Gabriel García Nava y Marcelo Flores Torrico fuera recibido mediante affidávit. 7 Los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo ofrecieron la declaración de la presunta víctima Patricia Catalina Gallardo Ardúz. 8 Los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo ofrecieron los testimonios de Marcelo Flores Torrico y André Gautier. 9 3 argumentos, el representante Gómez Rojas ofreció la declaración de 8 presuntas víctimas10 y un perito11.
Asimismo, solicitó el traslado de los peritajes de Miguel Cillero y Emilio García Méndez en el caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. El representante Gómez Rojas presentó de forma extemporánea su lista definitiva de declarantes. 4. El Estado, en su escrito de contestación, ofreció el testimonio de Rose Mary Blanco y de “un o una representante del IDIF”.
En su lista definitiva, ofreció las declaraciones de William Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, y Dante Ergueta, Responsable de Normativa del Programa del Seguro Universal de Salud. 5. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo, así como el representante Gómez Rojas, no presentaron observaciones respecto a las declaraciones ofrecidas.
Los Defensores Públicos Interamericanos indicaron que no tenían objeciones ni observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes. El Estado reiteró las observaciones contenidas en su contestación, en la cual presentó objeciones a las declaraciones de Marcelo Flores Torrico, Pablo Gabriel García Naca y André Gautier12, así como al traslado de los peritajes de Miguel Cillero y Emilio García Méndez y consideró que la presentación de dos declaraciones sobre el mismo tema por parte de las declarantes María Luisa Piqué y Bárbara Barnath resultaba “innecesaria y reiterativa”.
Asimismo, consideró que la Comisión no fundamentó de forma suficiente las razones por las que los aspectos a debatirse en el peritaje propuesto afectan al orden público interamericano. De las observaciones presentadas, esta Presidencia dedujo que incluían una recusación en contra de los peritos Marcelo Flores Torrico y Pablo Gabriel García Naca, por lo que se les dio la posibilidad de presentar sus observaciones al respecto.
Asimismo, en su escrito de observaciones a las listas definitivas, el Estado agregó consideraciones respecto a la disposición de medios tecnológicos para recabar las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los Defensores Públicos Interamericanos que se encuentran privados de libertad. La Comisión, por su parte, en sus observaciones a las listas definitivas, se opuso a las declaraciones ofrecidas por el Estado en su lista definitiva, considerando que no coincidían con aquellas ofrecidas en el escrito de Contestación. 6.
En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 7.
En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas o respecto de las cuales no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba a efecto de que la Corte Interamericana aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la El representante Gómez Rojas ofreció las declaraciones de las presunta víctimas Claudia Mariela Valencia Alarcón;
Norma Lupe Alarcón de Valencia; Alexis Eduardo Valencia Alarcón; Gabriel Bas Valencia Alarcón; Claudio Tito Centeno Valencia; Carlos Álvaro Taboada Valencia; Mauricio Valenzuela Valencia y Blas Valencia Campos. 10 11 El representante Gómez Rojas ofreció el peritaje de Andrés Gautier. En el escrito de solicitudes y argumentos del representante Gómez Rojas, se había ofrecido la declaración de André Gautier como perito.
Por otra parte, tanto en su escrito de solicitudes y argumentos como en su lista definitiva de declarantes, los representantes Jemio Mendoza y Machicao ofrecieron la declaración de André Gautier como testigo. 12 4 sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la prueba siguiente según el objeto y la modalidad determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2): a) las declaraciones de las presuntas víctimas Francis Elida Primintela Merino, Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez y Luis Fernando Lulleman Gutiérrez 13, propuestas por los Defensores Públicos Interamericanos y b) la declaración de la presunta víctima Catalina Gallardo Ardúz14, ofrecida por los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo. 8.
Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, así como las observaciones de los peritos recusados, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado; b) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el representante Gómez Rojas; c) la recusación por parte del Estado a los declarantes Marcelo Flores Torrico, Pablo García Nava y André Gautier; d) las observaciones presentadas por el Estado a la forma de las declaraciones de las presuntas víctimas Víctor Manuel Boggiano y Eladio Cruz Añez propuestas por los Defensores Públicos Interamericanos; e) las observaciones presentadas por el Estado a los peritajes de María Luisa Piqué y Bárbara Barnath, ofrecidos por los Defensores Públicos Interamericanos; f) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión y la solicitud de ésta última de interrogar a las peritas María Luisa Piqué y Bárbara Barnath ofrecidas por los Defensores Públicos Interamericanos; g) la solicitud de traslado de peritajes y h) el uso del Fondo de Asistencia Legal a las víctimas.
A. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado 9. El Estado en su Contestación ofreció como testigo a Rose Mary Blanco, Jefa de Unidad de Sistema Único de Salud (en adelante “SUS”) del Ministerio de Salud15 y a “una o un representante del [Instituto de Investigaciones Forenses] IDIF”16. En su lista definitiva de declarantes, el Estado ofreció las declaraciones de William Alave Laura, Fiscal Departamental de la Paz ad interim17 y de Dante Ergueta, responsable de Normativa del Programa del Seguro Universal de Salud 18, sin precisar el tipo de declaración que harían estas personas. 10.
La Comisión se opuso a la recepción de estas declaraciones, alegando que el Estado propuso, en su lista definitiva, declarantes distintos a los indicados en su Los Defensores Públicos Interamericanos indicaron las declaraciones de las presuntas víctimas versarían sobre “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionados con los hechos que los damnificaron personalmente, así como también al resto de las presuntas víctimas y que fueron relatados en el capítulo II del [escrito de solicitudes, argumentos y pruebas] y sobre el impacto que ello tuvo en sus vidas personales, profesionales y de relación”. 13 De acuerdo con los representantes, su declaración versaría sobre “las violaciones a sus derechos humanos cometidas por el Estado durante su detención en 2001 y las secuelas físicas y psicológicas que padece”. 14 De acuerdo con el Estado, el objeto de su declaración sería sobre “las circunstancias de salud de las presuntas víctimas, su adscripción al SUS, así como un análisis sobre las pretensiones en salud realizadas”. 15 De acuerdo con el Estado, el objeto de su declaración sería “la imparcialidad, objetividad y características de las pruebas periciales e informes médico-forenses en el presente caso”. 16 De acuerdo con el Estado, el objeto de su declaración sería “Informar respecto a la investigación penal del caso Prosegur I y describir los avances y obstáculos de la investigación caratulada como Ministerio público a instancias de Norma Alarcón y otros contra José Velarde y otros, LPZ 10006147”. 17 De acuerdo con el Estado, el objeto de su declaración sería “Informar las medidas asumidas por la Dirección General de Gestión Nacional del Sistema Único de Salud para brindar atención en salud a las presuntas víctimas, y describir el avance del SUS en Bolivia, en oposición a la pretensión de los peticionarios referida a que el Estado cubra su atención en salud mediante un seguro privado”. 18 5 contestación, sin realizar una solicitud de sustitución conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Corte. 11.
Esta Presidencia recuerda, en primer lugar, que, en función de lo establecido por el artículo 41.1.c, es deber del Estado identificar a los declarantes al momento de presentar la contestación. En el presente caso, el Estado no cumplió con este requisito al ofrecer el testimonio de “una o un representante del IDIF” sin proceder a individualizarlo.
Por otra parte, esta Presidencia subraya que las listas definitivas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46.1 del Reglamento, tienen como fin “confirmar o desistir del ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos” que se realizaron en el momento procesal oportuno, a saber, con el sometimiento del caso, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas o la contestación. 12.
En relación con las declaraciones de William Alave Laura y de Dante Ergueta, estas no fueron ofrecidas en el momento procesal oportuno, esto es, en el escrito de contestación. El Estado tampoco solicitó una sustitución en los términos del artículo 49 del Reglamento. Por todo lo anterior, no se admiten las declaraciones de William Alave Laura y Dante Ergueta ofrecidas por el Estado. 13.
Por otra parte, esta Presidencia constata que, en su lista definitiva, el Estado no desistió expresamente de la declaración testimonial de Rose Mary Blanco, razón por la cual esta Presidencia decide admitirla. El objeto y la modalidad de la misma será definido en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 2). B. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el representante Gómez Rojas 14.
El representante Gómez Rojas, en su escrito de argumentos y pruebas, ofreció las declaraciones de 8 presuntas víctimas19 y el peritaje de Andrés Gautier. No obstante, el representante no remitió su lista definitiva de declarantes dentro del plazo establecido por la Secretaría de la Corte20. 15. Esta Presidencia recuerda que, en los casos en los que una parte no presenta lista definitiva de declarantes, corresponde a la Presidencia efectuar de oficio la elección de quiénes declararán en audiencia pública, para lo cual puede evaluar la pertinencia de recibir las declaraciones ofrecidas en el momento procesal oportuno 21.
En virtud de lo El representante ofreció las declaraciones de Claudia Mariela Valencia Alarcón de Centeno, Norma Lupe Alarcón de Valencia, Alexis Eduardo Valencia Alarcón, Gabriel Blas Valencia Alarcón, Claudio Tito Centeno Valencia, Carlos Álvaro Taboada Valencia, Mauricio Marcelo Valenzuela Valencia y Blas Valencia Campos. 19 Por medio de comunicaciones de 27 de enero de 2022, la Secretaría de la Corte solicitó a las partes y a la Comisión la remisión de listas definitivas de declarantes.
En ese acto, y a tal efecto se concedió un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de dicha comunicación. De esta forma, conforme a lo indicado por el Acuerdo de Corte 1/14 “Precisiones sobre el Cómputo de Plazos”, el plazo para presentar dichas listas definitivas de declarantes se empezó a contar el 28 de enero de 2022 y venció el 26 de febrero de 2022.
Sin embargo, al ser el 26 de febrero un día sábado, se considera entonces que el plazo vencía el primer día hábil siguiente a saber, el lunes 28 de febrero de 2022. El representante Gómez Rojas presentó su lista definitiva de declarantes por escrito recibido en la Secretaría de la Corte el 3 de marzo de 2022. Por esta razón, por medio de la comunicación de 9 de marzo de 2022 se determinó que la presentación de la lista definitiva de declarantes del representante Gómez Rojas fue presentada de forma extemporánea. 20 Cfr. Caso Almonacid Arellano Vs. Chile.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Visto 9 y Considerandos 9 a 11, y Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2020, Considerando 26. 21 6 anterior y como se ha hecho en otros casos 22, ante la presentación extemporánea de la lista definitiva por parte del representante Gómez Rojas, se tendrá en cuenta el ofrecimiento de prueba realizado en el escrito de solicitudes argumentos y pruebas.
En consecuencia, se admiten las declaraciones de las presunta víctimas Claudia Mariela Valencia Alarcón de Centeno, Norma Lupe Alarcón de Valencia, Alexis Eduardo Valencia Alarcón, Gabriel Blas Valencia Alarcón, Claudio Tito Centeno Valencia, Carlos Álvaro Taboada Valencia, Mauricio Valenzuela Valencia y Blas Valencia Campos, en la medida en que esta Presidencia las considera útiles para la resolución del caso objeto de controversia.
El objeto y modalidad de estas declaraciones será definido en la parte Resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). C. Recusación del Estado a los declarantes Marcelo Flores Torrico, Pablo Gabriel García Nava y André Gautier 16. El Estado en su escrito de contestación indicó, con respecto a los peritajes y evaluaciones elaboradas por el Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y Violencia Estatal (en adelante “ITEI”), que “prima facie se puede advertir un conflicto de intereses sobre la profesionalidad del perito, considerando que sus pronunciamientos carecen de imparcialidad y real valoración técnica, contrario a los parámetros de idoneidad desarrollados por la doctrina sobre la materia, debido a que los profesionales del ITEI, al mismo tiempo que desarrollaron evaluaciones, peritajes médicos y psicológicos, brindan atención a las presuntas víctimas, siendo evidente su relacionamiento directo”.
El Estado reiteró las consideraciones respecto del peritaje conjunto de Marcelo Flores Torrico y Pablo García Naca 23, ofrecido por los Defensores Públicos Interamericanos, así como respecto de los testimonios de André Gautier24 y Marcelo Flores Torrico25 ofrecidos por los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo. Finalmente, en su escrito de observaciones a las listas definitivas de declarantes, el Estado “se ratific[ó] en las observaciones presentadas con motivo del Escrito de Contestación […]”. 17.
En primer lugar, esta Presidencia advierte que las declaraciones de los señores André Gautier y Marcelo Flores Torrico fueron ofrecidas por los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo en calidad de testigos y no como peritos, por lo que el deber de imparcialidad no le es exigible, como sí lo es respecto a los peritos26. Además, estima que lo planteado por el Estado puede relacionarse eventualmente con el valor o Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Visto 9 y Considerando 20, y Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2020, Considerando 26. 22 De acuerdo con los Defensores Públicos Interamericanos el objeto de su peritaje sería, “sus hallazgos en relación a las torturas y tratos crueles inhumanos o degradantes que las presuntas víctimas declararon, así como las consecuencias que esos episodios implicaron en sus vidas personales y de relación” respecto a las presuntas víctimas Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, Francis Elida Primintela Merino y a todos los miembros de la familia Lulleman (Victoria, Luis, Raúl y Jenny). 23 De acuerdo con los representantes, el objeto de su testimonio sería “la salud psicológica y estado emocional de Patricia Gallardo Ardúz, desde el año 2008 a la fecha; y la valoración psicológica efectuada a AADP, hijo de María Fernanda Peña Gallardo”. 24 De acuerdo con los representantes, el objeto de su testimonio es “la salud física de Patricia Gallardo Ardúz, desde 2008 a la fecha y las secuelas de los padecimientos en el futuro”. 25 Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela.
Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, Considerando 5, y Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2021, Considerando 8. 26 7 peso probatorio del testimonio propuesto en relación con el marco fáctico del presente caso, por lo que no afecta su admisibilidad.
La situación particular de los testigos será tomada en cuenta por el Tribunal a la hora de evaluar el peso probatorio de su declaración27. De este modo, la Presidencia desestima la objeción del Estado y considera pertinente admitir dicha declaración testimonial. El objeto y modalidad de la referida declaración serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). 18.
Sobre el peritaje conjunto de Marcelo Flores Torrico y Pablo Gabriel García Nava, ofrecido por los Defensores Públicos Interamericanos, el Estado, en su escrito de contestación, alegó su “falta de independencia y objetividad” [F691]. De lo anterior, esta Presidencia dedujo una recusación contra ellos, por lo que procedió a solicitarles sus observaciones.
De esta forma, los peritos Flores Torrico y García Nava, en su escrito de observaciones conjuntas, adujeron que, de sus hojas de vida, se desprende que poseen la suficiente idoneidad técnica para abordar el peritaje para el que fueron propuestos. Respecto a las alegaciones sobre la supuesta falta de imparcialidad que tendrían al ser parte del ITEI, señalaron que “si bien el ITEI se halla ligado a la lucha contra la tortura y la violencia estatal, no es cierto que sus profesionales mantengamos un vínculo personal con las posibles víctimas de aquellas vulneraciones de derechos humanos”.
Aclararon que no han tenido ningún tipo de contacto con las presuntas víctimas para cuyo peritaje fueron propuestos. 19. Esta Presidencia al tomar en cuenta el objeto del peritaje ofrecido28, en particular el hecho de que su declaración se basará en su evaluación directa de las presuntas víctimas, considera que la intervención de los declarantes se enmarca mejor en la figura del testimonio que en la del peritaje y recuerda, como se hizo supra, que el deber de imparcialidad no es exigible a los testigos como lo es a los peritos.
De esta forma, se admite la declaración conjunta de los señores Flores Torrico y García Nava como testigos. El objeto y la modalidad de la misma se determinará en la parte resolutiva de la presenta Resolución (infra punto resolutivo 2). D. Observaciones del Estado a la forma de las declaraciones de las presuntas víctimas Víctor Manuel Boggiano y Eladio Cruz Añez 20.
Los Defensores Públicos Interamericanos ofrecieron las declaraciones de las presuntas víctimas Víctor Manuel Boggiano Bruzzón 29 y Eladio Cruz Añez30. En su lista Cfr. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, Considerando 8 y Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica, supra, Considerando 8. 27 El objeto del peritaje, de acuerdo con los Defensores Públicos Interamericanos consistiría en “luego de evaluar a las presuntas víctimas Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, Francis Elida Primintela Merina y a todos los miembros de la familia Lulleman […], ofrecer a la […] Corte un panorama de sus hallazgos en relación a las torturas y tratos crueles inhumanos o degradantes que las presuntas víctimas declararon, así como las consecuencias que esos episodios implicaron en sus vidas personales y de relación”. 28 De acuerdo con los Defensores Públicos Interamericanos el objeto de su declaración sería: “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que lo[…] damnificaron personalmente, así como también al resto de las presuntas víctima y que fueran relatos en el capítulo II del [escrito de solicitudes, argumentos y pruebas] y sobre el impacto que ello tuvo en [su vida personal, profesional y de relación]”. 29 De acuerdo con los Defensores Públicos Interamericanos el objeto de su declaración sería: “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que lo[…] damnificaron personalmente, así como también al resto de las presuntas víctima y que fueran relatos en el capítulo II del [escrito de 30 8 definitiva, especificaron que ambos declarantes se encuentran detenidos, el primero en el Establecimiento Carcelario San Pedro y el segundo en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de Palmasola.
Por esta razón solicitaron a esta Corte que se ordenara al Estado “que se dispongan los medios tecnológicos necesarios para que estas presuntas víctimas puedan rendir declaración en audiencia, en forma virtual, y desde sus respectivos lugares de detención”. 21. El Estado, en sus observaciones a las listas definitivas, con respecto a esta solicitud de los Defensores Públicos Interamericanos, argumentó que, en virtud de los establecido por los artículos 50.4 y 60 del Reglamento, corresponde a quien ofreció a un declarante de encargarse de su comparecencia ante el Tribunal o de la remisión a éste de su affidávit y cubrir los gastos que ella ocasione. 22.
Esta Presidencia recuerda que, en virtud del artículo 26 del Reglamento, “[l]os Estados parte en un caso tienen el deber de cooperar para que sean debidamente cumplidas todas aquellas notificaciones, comunicaciones o citaciones dirigidas a personas que se encuentren bajo su jurisdicción, así como el de facilitar la ejecución de órdenes de comparecencia de personas residentes en su territorio o que se encuentren en el mismo”.
El anterior deber de cooperación es aún más evidente cuando se trata de personas que se encuentran institucionalizadas en centros de detención a cargo del Estado. 23. De esta forma, se solicita al Estado que, en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento, brinde la cooperación necesaria a los representantes para recabar las declaraciones de las presuntas víctimas Víctor Manuel Boggiano Bruzzón y Eladio Cruz Añez, de acuerdo con el objeto y la modalidad que se determinará en la parte resolutiva de la presenta resolución (infra punto resolutivo 2).
E. Observaciones del Estado a los peritajes de María Luisa Piqué y Bárbara Barnath 24. Los Defensores Públicos Interamericanos ofrecieron los peritajes de María Luisa Piqué y Bárbara Barnath. El objeto del peritaje de la primera sería: [U]na perspectiva jurídica acerca del contenido y alcance de los derechos a la libertad personal, vida privada y domicilio, honra y dignidad y garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva en casos que involucran detenciones y allanamientos por parte de las Fuerzas de Seguridad, a la luz de los estándares internacionales y regionales aplicables a la materia.
Asimismo, […] sobre las distintas dimensiones del derecho de defensa en juicio, y el derecho a la presunción de inocencia en casos de exposición pública de personas imputadas. En particular, en cuanto resulte pertinente, ofrecerá a la Corte una mirada comparada, con perspectiva de género, sobre los temas mencionados en los sistemas de protección internacional de Derechos Humanos, así como en la labor de los principales Tribunales Supremos y Constitucionales de la región. Podrá también relacionar los estándares ofrecidos con los hechos del caso. 25.
Asimismo, de acuerdo con los Defensores Públicos Interamericanos, el objeto del peritaje de Bárbara Barnath sería: solicitudes, argumentos y pruebas] y sobre el impacto que ello tuvo en [su vida personal, profesional y de relación]”. 9 [A]portar una perspectiva jurídica e integral sobre el alcance del derecho a la integridad personal, el deber de los estados de investigar con debida diligencia las denuncias de tortura, tratados crueles, inhumanos y degradantes, así como las obligaciones que surgen para los estados del art. 7 de la Convención de Belém do Pará. Todo ello a la luz de los estándares internacionales y regionales aplicables a la materia.
Adicionalmente, la perita ofrecerá una perspectiva de género en relación a los temas mencionados y profundizará sobre los estándares que deben observarse para desarrollar una investigación por tortura o trato cruel, inhumano o degradante. Asimismo, abordará el derecho a la libertad personal en lo que se relaciona con las condiciones de detención. En particular, en cuanto resulte pertinente, ofrecerá a la Corte una mirada comparada sobre los temas mencionados en los sistemas de protección internacional de Derechos Humanos, así como en la labor de los principales Tribunales Supremos y Constitucionales de la región. Podrá también relacionar los estándares ofrecidos, con los hechos del caso. 26.
El Estado, en su escrito de contestación, consideró “innecesaria la participación de dos peritos para un mismo objeto”, agregando que, sobre los temas cubiertos por los peritajes, la Corte “cuenta con abundante jurisprudencia”, por lo que calificó la participación de ambas peritas como “innecesaria y reiterativa”. 27. Esta Presidencia recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de la misma hace parte de dicha estrategia31, y ello a pasar de que los objetos de las declaraciones propuestas pueden presentar coincidencias y similitudes entre ellos o con otras pruebas que se encuentren en el expediente.
Asimismo, si bien existen puntos de coincidencia entre los dos peritajes ofrecidos por los Defensores Públicos Interamericanos, el objeto principal de cada uno de ellos es diferente. Es por ello, que esta Presidencia estima que resulta pertinente recibir los peritajes de María Luis Piqué y Bárbara Barnath según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente resolución (infra, puntos resolutivos 1 y 2).
F. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión y solicitud de interrogar a las peritas María Luisa Piqué y Bárbara Barnath F. 1. Sobre la prueba pericial ofrecía por la Comisión 28. La Comisión ofreció como prueba pericial el dictamen de Diana Esther Guzmán Rodríguez para declarar sobre: [L]as obligaciones internacionales de los Estados en contextos operativos dirigidos a la captura de personas.
En particular, la perita declarará sobre las obligaciones estatales en materia de allanamientos domiciliarios y las detenciones a las que hubiera lugar, así como las limitaciones al uso de la fuerza y la prevención y sanción de la violencia contra la mujer. Podrá referirse a los estándares para la investigación de violaciones a derechos humanos que pudieran haberse cometido en tal contexto.
En la medida de lo pertinente, la perita se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje podrá referirse a los hechos del caso. 29. Al respecto, la Comisión consideró que el peritaje ofrecido se refiere a temas de Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022, Considerando 65. 31 10 orden público interamericano, en los términos del artículo 31.5 f) del Reglamento.
En efecto, argumentó que el presente caso permitirá a la Corte: [C]ontinuar desarrollando su jurisprudencia sobre los estándares aplicables en materia de privación de la libertad, en particular en casos de detenciones llevadas a cabo en el marco de allanamientos domiciliarios. Asimismo, el presente caso ofrece una oportunidad a la Honorable Corte para profundizar su jurisprudencia sobre violencia contra la mujer en contextos de detención y los estándares aplicables en materia de investigación en dichos casos.
Tales aspectos al tratarse del alcance de las obligaciones de los Estados en la materia exceden el interés de las partes en el litigio y se traducen en aspectos de orden público interamericano. 30. Los representantes no objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. El Estado, en su escrito de Contestación, consideró que la Comisión no fundamentó de forma suficiente cómo el objeto del peritaje propuesto afectaría el orden público interamericano. 31.
El Presidente recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados32.
Por otro lado, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que implica un análisis de estándares internacionales relativos a las garantías que se deben respetar en allanamientos domiciliarios, así como respecto al uso de la fuerza, eventuales privaciones de libertad y la prevención de la violencia contra la mujer en el contexto de operativos dirigidos a la captura de personas.
En ese sentido, el objeto del peritaje puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención 33. En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión (infra, punto resolutivo 2).
F.2. Sobre la solicitud de formular preguntas a las peritas María Luisa Piqué y Barbara Barnath 32. La Comisión, en sus observaciones a las listas definitivas, solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a las peritas María Luisa Piqué y Barbara Barnath, ofrecidas por los Defensores Públicos Interamericanos. Para justificar dicha solicitud indicó, que “se observa claramente la relación cercana de dichos peritajes en la cuestión de orden público interamericano, así como una estrecha similitud entre los objetos de ambos peritajes con el ofrecido por la CIDH, en la medida en que analizarán las obligaciones internacionales de los Estados en contextos de allanamientos y en materia de investigación de violaciones a los derechos humanos que se cometan durante los mismos”. 33.
Esta Presidencia recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de marzo de 2022, Considerando 22. 32 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2012. Considerando 9, y Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Convocatoria a Audiencia Pública. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2022, Considerando 26. 33 11 posibilidad que la Comisión interrogue a los declarantes ofrecidos por las partes34.
En particular, es pertinente recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento35, de modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano, como con la materia sobre la que verse un peritaje, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 34.
Así, esta Presidencia considera que, tal como lo argumentó la Comisión, los objetos de los peritajes de María Luisa Piqué y Barbara Barnath tienen objetos similares al peritaje de Diana Esther Guzmán Rodríguez, ofrecido por la Comisión, quién está llamada a declarar sobre las obligaciones internacionales de los Estados en materia de allanamientos domiciliarios, así como las limitaciones al uso de la fuerza y la prevención y sanción de la violencia contra la mujer.
Asimismo, los peritajes de Piqué y Barnath versan sobre estándares internacionales y elementos de derecho comparado, lo cual repercute en el orden público interamericano. Finalmente, se considera que un adecuado contradictorio permitirá a la Corte contar con mayores elementos e información al momento de decidir el presente caso, por lo que resulta procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión de formular preguntas a las peritas María Luisa Piqué y Barbara Barnath.
G. Solicitud de traslado de peritajes 35. El representante Gómez Rojas, en su escrito de argumentos y pruebas, ofreció como pruebas los dictámenes de los peritos Miguel Cillero 36 y Emilio García Méndez 37 en el Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fundamentó la solicitud alegando que “los mencionados dictámenes pueden tener relevancia probatoria debido a la directa relación que tiene con el caso, donde precisamente, están involucrados niños.
Además, puede servir de material conviccional (sic) complementario a la pericia que, sobre similar materia, ha sido por la Comisión IDH”. 36. El Estado en su escrito de contestación, se opuso al traslado de estos dos peritajes Cfr. Caso Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (Grupo de ahorristas del Banco de Montevideo) Vs. Uruguay.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16, y Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia, supra, Considerando 23. 34 El artículo 50.5 del Reglamento establece: “5. Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit).
La Presidencia estará facultada para resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas y para dispensar de responderlas a la persona a quien vayan dirigidas, a menos que la Corte resuelva otra cosa. No serán admitidas las preguntas que induzcan las respuestas y que no se refieran al objeto determinado oportunamente”. Por su parte, el artículo 52.3 establece: “3.
La Comisión podrá interrogar a los peritos que propuso conforme al artículo 35.1.f del presente Reglamento, y a los de las presuntas víctimas, del Estado demandado y, en su caso, del Estado demandante, si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. 35 El objeto de su peritaje era “el tratamiento del principio del interés superior del niño en el derecho internacional”. 36 El objeto de su peritaje era “i) los estándares internacionales sobre derechos humanos de los niños y niñas aplicables en casos relacionados con su custodia y cuidado; ii) la forma en que el interés superior de los niños y niñas y el derecho a participar y ser escuchados en los asuntos que les conciernen, deben verse reflejados en la actuación de las autoridades judiciales que deciden dichos casos, y iii) a las consecuencias nocivas en el interés superior de los niños y niñas cuando se aplican prejuicios discriminatorios en tales decisiones”. 37 12 considerando que “la reiteración de peritajes o aceptación de prueba pericial innecesaria podría dar lugar a un procedimiento menos ágil e incongruente”. 37.
Esta Presidencia subraya, cómo se indicó supra en el punto considerativo 27, que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, y que la eventual superabundancia de la misma hace parte de dicha prueba. Asimismo, se recuerda que el traslado de dictámenes periciales rendidos en otros procesos no significa que tengan el valor o peso probatorio de peritajes.
En tal sentido, los dictámenes periciales cuyo traslado se admite son incorporados como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba, para lo cual es necesario tomar en cuenta las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa38. 38.
Así, se aprecia prima facie que los objetos de los peritajes rendidos por los señores Cillero y García Méndez pueden ser de utilidad para el presente caso, en tanto tienen relación con el interés superior y los derechos de los niños y las niñas, y que en el presente caso algunas de las presuntas víctimas eran menores de edad al momento de los hechos. 39.
Con fundamento en lo anterior, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, la Presidencia dispone la incorporación al acervo probatorio del presente proceso, en lo que resulte pertinente, el affidávit del peritaje rendido por Miguel Cillero y la grabación del peritaje rendido por Emilio García Méndez durante la audiencia pública celebrada en el trámite del caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile.
Junto con esta resolución se transmite copia del peritaje y enlace de la grabación 39 para que las partes puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes junto con sus alegatos finales durante la audiencia o en los escritos de alegatos finales (infra punto resolutivo 15). H. Uso del Fondo de Asistencia Legal a las víctimas 40.
En comunicación de 19 de octubre de 2021, se resolvió declarar procedentes las solicitudes realizadas por dos grupos de presuntas víctimas, a través de los Defensores Públicos Interamericanos y de los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana. 41. En dicha comunicación se resolvió, respecto a la solicitud presentada por los Defensores Públicos Interamericanos, que se otorgaría el apoyo económico necesario para cubrir los gastos correspondientes al viaje realizado o por realizarse de uno de ellos a Bolivia para entrevistarse con las presuntas víctimas, los gastos de viaje y estadía Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia.
Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54 y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 11 de febrero de 2022, Considerando 16. 38 La grabación del peritaje rendido por el perito Emilio García Méndez durante la audiencia pública celebrada en el trámite del caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile se encuentra disponible en los siguientes enlaces: 39 - https://vimeo.com/28422813 (a partir del minuto 29:06) - https://vimeo.com/28422831 - https://vimeo.com/28422864 - https://vimeo.com/28426757 - https://vimeo.com/28426763 13 necesarios para que los dos Defensores Públicos Interamericanos y los declarantes a la audiencia puedan asistir a la misma, los relativos a la formalización de las declaraciones que se rindan ante fedatario público, así como el envío de los documentos relacionados con los gastos aplicables al Fondo de Asistencia a las víctimas. 42.
Respecto a la solicitud presentada por los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo, se resolvió que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de dos declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit. 43. Esta Presidencia recuerda que, en casos en que la representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano, en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, de modo que los Defensores Públicos Interamericanos designados “deberá[n] presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante [e]sta”. 44.
En razón de lo anterior, esta Presidencia dispone que la asistencia económica estará asignada, en el caso de la solicitud presentada por las presuntas víctimas representadas por los Defensores Públicos Interamericanos, para cubrir lo siguiente: a) los gastos de viaje y estadía necesarios para que los Defensores Públicos Silvia Martínez y Jacob Alonso Orribarra, la presunta víctima Francis Elida Primintela Merino y la perita María Luisa Piqué comparezcan ante el Tribunal en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso; b) los costos que generen la realización, formulación y envío de las declaraciones ante fedatario público de las presuntas víctimas Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, Eladio Cruz Añez, Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez y Luis Fernando Lulleman Gutiérrez, así como de la perita Barbara Barnath y de los testigos Gabriel García Nava y Marcelo Flores Torrico y c) los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir los Defensores Públicos Interamericanos, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes, en el caso que los defensores requieran tomar contacto personal con las presuntas víctimas, se incluye los gastos de viaje, traslados y estadía necesarios de un defensor interamericano, a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta Presidencia o la Corte otorguen otra oportunidad procesal. 45.
Los Defensores Públicos Interamericanos deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de la realización, formalización y envío, tanto de las declaraciones como del dictamen pericial en el país de residencia de los declarantes, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado para el establecimiento del valor de los pertinentes honorarios y gastos, en el plazo establecido en el punto resolutivo 11 de la presente Resolución. Asimismo, a más tardar con su escrito de alegatos finales, deberán remitir tanto la justificación de los gastos establecidos en el punto considerativo 44 c) como sus comprobantes. 46.
Respecto a la solicitud de las presuntas víctimas representadas por los señores Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo, esta Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir lo siguiente: a) los costos que general la realización, formulación y envío de la declaración ante fedatario público de la presunta 14 víctima Patricia Catalina Gallardo Ardúz; b) los costos que generen la realización, formulación y envío de la declaración ante fedatario público del testigo Marcelo Flores Torrico. 47.
Los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de la realización, formalización y envío tanto de la declaración como del dictamen pericial en el país de residencia de los declarantes, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado para el establecimiento del valor de los pertinentes honorarios y gastos, en el plazo establecido en el punto resolutivo 12 de la presente Resolución. 48.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido Fondo. 49. Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE
1. Convocar al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia que se celebrará el día 21 de junio a partir de las 9:00 horas, durante el 149° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José de Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas (Propuesta por los Defensores Públicos Interamericanos) 1) Francis Elida Primintela Merino, quien declarará sobre 1) las circunstancias de modo, tiempo y lugar del allanamiento y de su detención, y 2) sobre el impacto que tuvo en su vida personal y profesional.
(Propuesta por el representante Gómez Rojas) 2) Mauricio Marcelo Valenzuela Valencia quien declarará sobre 1) la forma en que fue detenido en la casa de la Calle Presbítero Medina 2525; 2523 y 15 las alegadas torturas y agresiones que sufrió para incriminarse; 2) la alegada exhibición de su persona a los medios; 3) la forma en que estos hechos le han afectado, así como a su familia y 4) las medidas que debería adoptar el Estado para reparar el alegado daño causado B. Perita (Propuesta por los Defensores Públicos Interamericanos) 3) María Luisa Piqué, Abogada especialista en derecho penal, quien declarará sobre: 1) el contenido y alcance de los derechos a la libertad personal, vida privada y domicilio, honra y dignidad y garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva en casos que involucran detenciones y allanamientos por parte de las Fuerzas de Seguridad, a la luz de los estándares internacionales y regionales; 2) las distintas dimensiones del derecho de defensa en juicio y el derecho a la presunción de inocencia en casos de exposición pública de personas imputadas.
La perita realizará su peritaje tomando en cuenta la perspectiva de género y podrá hacer referencia a los hechos del caso. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A. Presuntas víctimas (Propuestas por los Defensores Públicos Interamericanos) 1) Víctor Manuel Boggiano Bruzzon quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del allanamiento y de su detención, y sobre el impacto que tuvo en su vida personal y profesional. 2) Eladio Cruz Añez quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del allanamiento y de su detención, y sobre el impacto que tuvo en su vida personal y profesional. 3) Raul Oswaldo Lulleman Gutiérrez quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del allanamiento y de su detención, y sobre el impacto que tuvo en su vida personal y profesional. 4) Luis Fernando Lulleman Gutiérrez quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del allanamiento y de su detención, y sobre el impacto que tuvo en su vida personal y profesional.
(Propuesta por los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo) 5) Patricia Catalina Gallardo Ardúz, quien declarará sobre las condiciones y el desarrollo de su detención en el 2001, y las secuelas físicas y psicológicas que padece a raíz de este hecho. (Propuestas por el representante Gómez Rojas) 6) Blas Valencia Campos, quien declarará sobre la forma en que fue detenido en la casa situada Rosas 2315, 2319 en la ciudad de la Paz, 1) las 16 circunstancias del allanamiento y de su detención, el tratamiento que le dieron en las dependencias de la Policía Técnica Judicial y su posterior remisión y alegado aislamiento por más de 60 días en el penal de Chonchocoro; 2) la forma en que estos hechos lo han afectado a él y a su familia y 3) las medidas que debería adoptar el Estado para reparar el alegado daño causado. 7) Claudia Mariela Valencia Alarcón de Centeno quien declarará sobre 1) las alegadas agresiones físicas y sexuales que recibió en presencia de sus padres e hijo menor durante el allanamiento del 18 de diciembre de 2001; 2) la forma en que fue detenida y fue tratada en las dependencias de la policía técnica judicial; 3) las gestiones realizadas para obtener justicias; 4) los obstáculos enfrentados y las alegadas amenazas recibidas; 5) la forma en que estos hechos le han afectado, así como a su familia y 6) las medidas que debería adoptar el Estado para reparar el alegado daño causado. 8) Norma Lupe Alarcón de Valencia quien declarará sobre 1) las alegadas agresiones físicas y sexuales que recibió en presencia de su esposo, hijos y nieto durante el allanamiento del 18 de diciembre de 2001; 2) la forma en que fue detenida y fue tratada en las dependencias de la policía técnica judicial; 3) las gestiones realizadas para obtener justicias; 4) los obstáculos enfrentados y las alegadas amenazas recibidas; 5) la forma en que estos hechos le han afectado, así como a su familia y 6) las medidas que debería adoptar el Estado para reparar el alegado daño causado. 9) Alexis Eduardo Valencia Alarcón quien declarará sobre 1) las alegadas agresiones físicas y torturas que recibió en presencia de sus padres y hermanos siendo menor de edad durante el allanamiento del 18 de diciembre de 2001; 2) el alegado secuestro de que fue objeto y la exhibición de su persona a los medios de comunicación; 3) la forma en que estos hechos le han afectado, así como a su familia y 4) las medidas que debería adoptar el Estado para reparar el alegado daño causado. 10) Gabriel Blas Valencia Alarcón quien declarará sobre 1) las alegadas agresiones físicas y tortura que recibió en presencia de sus padres y hermanos siendo menor de edad durante el allanamiento del 18 de diciembre de 2001; 2) el alegado secuestro de que fue objeto y la exhibición de su persona a los medios de comunicación; 3) la forma en que estos hechos le han afectado, así como a su familia y 4) las medidas que debería adoptar el Estado para reparar el alegado daño causado. 11) Claudio Tito Centeno Valencia quien declarará sobre 1) las alegadas agresiones físicas y tortura que recibió en presencia de su madre, abuelos y tíos siendo menor de edad durante el allanamiento de 18 de diciembre de 2011; 2) la forma en que estos hechos le han afectado, así como a su familia y 3) las medidas que debería adoptar el Estado para reparar el alegado daño causado. 12) Carlos Álvaro Taboada Valencia quien declarará sobre 1) el alegado secuestro que sufrió en Cochabamba el 18 de diciembre de 2001; 2) las alegadas torturas y agresiones físicas que recibió para incriminarse; 3) la alegada exhibición de su persona a los medios; 4) la forma en que estos hechos le han afectado, así como a su familia; 5) las consecuencias posteriores que ocasionó la muerte de su madre Mercedes Valencia y 6) las medidas que debería adoptar el Estado para reparar el alegado daño causado. 17 B. Testigos (Propuestos por los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo) 13) Marcelo Flores Torrico, quien declarará sobre la salud física de la presunta víctima Patricia Gallardo Ardúz, desde 2008 y a la fecha, así como las alegadas secuelas físicas dejadas por los hechos del caso. 14) André Gautier quien declarará sobre la salud psicológica y estado emocional de la presunta víctima Patricia Gallardo Ardúz desde 2008 a la fecha, así como la valoración psicológica efectuada al hijo de María Fernanda Peña Gallardo.
(Propuestos por los Defensores Públicos Interamericanos) 15) Pablo García Nava y Marcelo Flores Torrico, quienes declararán de forma conjunta sobre la evaluación física y psicológica de las presuntas víctimas Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, Francis Elida Primintela, Victoria Gutiérrez de Lulleman, Luis Fernando Lulleman Gutiérrez, Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez y Jenny Paola Lulleman a raíz de las alegadas torturas y tratos crueles inhumanos o degradantes de las cuales fueron víctimas, así como las consecuencias de lo anterior en sus vidas personales y laborales.
(Propuesta por el Estado) 16) Rose Mary Blanco, quien declarará sobre 1) las circunstancias de salud de las presuntas víctimas; 2) su adscripción al Sistema Único de Salud y 3) las pretensiones en materia de salud solicitadas por las presuntas víctimas en materia de reparaciones. C. Peritas (Propuestas por los Defensores Públicos Interamericanos) 17) Barbara Barnath, Secretaria General de la Asociación para la Prevención de la Tortura, quien declarará sobre: 1) el alcance del derecho a la integridad personal; 2) el deber de los Estados de investigar con debida diligencia las denuncias de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes; 3) las obligaciones que surgen para los Estados del artículo 7 de la Convención Belem do Pará; 4) los estándares que deben observarse para desarrollar una investigación por tortura o trato cruel, inhumano y degradante desde una perspectiva de género; 5) el derecho a la libertad personal en lo que se relaciona con las condiciones de detención desde una perspectiva de género.
La perita podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. (Propuesta por la Comisión) 18) Diana Esther Guzmán Rodríguez, doctora en Derecho y Profesora asociada de la Universidad Nacional de Colombia, quien declarará sobre 1) las obligaciones internacionales de los Estados en contextos de operativos a la captura de personas; 2) las obligaciones estatales en 18 materia de allanamientos domiciliarios y las detenciones a las que hubiera lugar; 3) las limitaciones al uso de la fuerza y la prevención y sanción de la violencia contra la mujer y 4) los estándares para la investigación de violaciones a derechos humanos que pudieran cometerse en tal contexto.
La perita podrá referirse a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos, al derecho comparado, así como a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. 3. Requerir a los representantes, los Defensores Públicos Interamericanos y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
La perita convocada a declarar durante la audiencia deberá presentar una versión escrita de su peritaje ante la Corte, a más tardar, el 16 de junio de 2022. 4. Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 3 de junio de 2022, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, testigos y peritos indicados en el punto resolutivo 2 de esta Resolución. En el mismo plazo la Comisión deberá remitir las preguntas que estime pertinente formular a la perita Barbara Barnath, de conformidad con el punto considerativo 34 de la presente resolución. 5.
Requerir a los representantes y a los Defensores Públicos Interamericanos que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.
Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 16 de junio de 2022. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 8. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9.
Incorporar al expediente del presente caso los peritajes de Miguel Cillero y Emilio García Méndez en el Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, de conformidad a lo dispuesto en el punto considerativo 39 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado del documento escrito correspondiente al affidávit del peritaje rendido por Miguel Cillero y los enlaces a la grabación del peritaje rendido por Emilio García Méndez durante la audiencia pública. 19 10.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 44 a 49 de esta Resolución. 11. Requerir a los Defensores Públicos Interamericanos que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 3 de junio de 2022, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones y peritajes ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y las peritas, así como de sus respectivos envíos, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el punto considerativo 45 de la presente Resolución. Asimismo, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 15, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los otros gastos efectuados en virtud de lo establecido en el punto considerativo 44.
El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 12. Requerir a los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 3 de junio de 2022, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de la presunta víctima Patricia Catalina Gallardo Arduz y del testigo Marcelo Flores Torrico y de su respectivo envío, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 47 de la presente Resolución. 13.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 15.
Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 22 de julio de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable. 16. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado. 20 Corte IDH. Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022.
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario