RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 5 DE ABRIL DE 2022 CASO CUSCUL PIVARAL Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de agosto de 20181, y la Sentencia de Interpretación emitida por la Corte el 14 de mayo de 20192 2.
La Resolución dictada por la Presidenta de la Corte el 18 de diciembre de 2020 sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y la Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 16 de marzo de 20213. 3. Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) en diciembre de 2021 y enero de 2022, y los escritos presentados por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”)4 en enero y febrero de 2022. 4.
La nota de Secretaría de 18 de febrero de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el 22 de agosto de 2022, presente un informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia que se encuentran pendientes. * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/corteidh/docs/casos/articulos/seriec_359_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 25 de octubre de 2018. 2 La Corte desestimó por improcedente la solicitud de interpretación presentada por las representantes de las víctimas.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_378_esp.pdf. 3 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/resoluciones_fondo_asistencia_victimas.cfm, y https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm?lang=es. 4 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Asociación de Salud Integral (ASI) y María Cristina Calderón. -1-
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia5 (supra Visto 1), en la cual dispuso doce medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia. En el año 2020 se declaró que el Estado dio cumplimiento al referido reintegro, y en el año 2021 se valoró la información sobre todas las reparaciones y se declaró que dio cumplimiento parcial de tres medidas de reparación6, entre ellas las relativas a las publicaciones del resumen oficial de la Sentencia, y que continuaban pendientes de cumplimiento las restantes medidas.
En esta Resolución, la Corte valorará la información respecto a las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia, y en resoluciones posteriores se volverá a pronunciar sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo 2). 2. La Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a las publicaciones y difusión de la Sentencia ordenadas en los párrafos 217 y 218, y el punto resolutivo undécimo de la misma, ya que ha constatado que publicó la Sentencia en su integridad 7 en los sitios web oficiales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y del Ministerio de Salud Pública.
El Estado debe mantener dichas publicaciones al menos por un año, hasta el 20 de septiembre y 27 de octubre de 2022, respectivamente8. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Guatemala ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) la publicación y difusión de la Sentencia, dado que cumplió con realizar las publicaciones del resumen oficial ordenadas en el párrafo 217 de la misma, y queda pendiente de cumplimiento la publicación de la Sentencia en su integridad en los sitios web oficiales del Ministerio de Salud Pública y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); b) pagar las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, ya que cumplió con realizar el pago a favor de tres familiares declarados víctimas (Nidya Roxana Zapet Gómez, Alejo Ranferí Maldonado Oxlaj y L.A.L.), realizar el pago parcial por dicho concepto a favor de María Elena Morales Villafuerte, y los pagos parciales indemnizatorios a 28 víctimas directas sobrevivientes del caso, y queda pendiente de cumplimiento el pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial para cada una de las 49 víctimas directas del caso, y el pago del daño inmaterial a favor de 60 familiares declarados como víctimas en la Sentencia (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y c) el reintegro de los montos ordenados por concepto de costas y gastos, ya que cumplió con efectuar el reintegro a favor de la Asociación de Salud Integral, y se encuentra pendiente el reintegro a favor de CEJIL y de la señora María Cristina Calderón (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia). 7 En el Considerando 6 de la Resolución de 2021 (supra Visto 2) se indica que, de conformidad con el párrafo 218 del Fallo, “[l]as representantes solicitaron que se realizaran modificaciones en el Fallo y sus anexos a fin de salvaguardar la identidad de las personas que así lo deseaban.
El 30 de octubre de 2020 la Corte remitió al Estado una versión de la Sentencia con los cambios incorporados a fin [de] que procediera con su publicación”, y solicitó al Estado que informara “una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones”. 8 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web oficial del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.igssgt.org/2021/08/29-temasrelacionados-2021/ (visitado por última vez el 5 de abril de 2022).
Según informó Guatemala -lo cual no fue controvertido por las representantes-, la publicación en línea se realizó el 20 de septiembre de 2021. Asimismo, el Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Salud Pública se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.mspas.gob.gt/transparencia/resolucionministerial/category/601-caso-cuscul-pivaral (visitado por última vez el 5 de abril de 2022).
Según la información disponible en esa página web -la cual no fue controvertida por las representantes-, la publicación en línea se realizó el 27 de octubre de 2021. Al respecto, las representantes consideraron que “la evaluación de cumplimiento de esta medida deberá ser considerada cuando haya transcurrido el plazo dispuesto por la propia Corte [de un año]”. 5 -2- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el punto resolutivo undécimo de la misma, ya que cumplió con el componente relativo a la publicación de la Sentencia en su integridad en los sitios web oficiales del Ministerio de Salud Pública y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. 2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en posteriores resoluciones: a) realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en los términos fijados en la Sentencia (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); b) otorgar las becas de estudio en los términos fijados en la Sentencia (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); c) brindar, a través de sus instituciones de salud, la atención médica y psicológica o psiquiátrica de manera gratuita e inmediata a las víctimas y sus familiares, en la clínica más cercana al lugar de residencia, y asumir los costos de traslado, en los términos fijados en la Sentencia (puntos resolutivos duodécimo y decimotercero de la Sentencia); d) implementar mecanismos “efectivos de fiscalización y supervisión periódica de los hospitales públicos a fin de asegurar que se brinde una atención integral en materia de salud para personas que viven con el VIH”, para lo cual deberá instaurar “un sistema de información sobre el alcance de la epidemia del VIH en el país”, y “un sistema que le permita hacer un diagnóstico de la atención prestada a la población que vive con el VIH” (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); e) mejorar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de las prestaciones de salud para personas que viven con el VIH, lo cual incluye “garantizar la provisión de antirretrovirales y la demás medicación indicada a toda persona afectada”, así como “ofrecer a la población las pruebas diagnósticas para detección del VIH” (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); -3- f) implementar un programa de capacitación para funcionarios del sistema de salud, “que laboren en hospitales y unidades de atención médica que atiendan personas con VIH en Guatemala, acerca de los estándares internacionales y la legislación nacional en materia de tratamiento integral para personas que viven con el VIH” (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); g) garantizar “que las mujeres embarazadas tengan acceso a una prueba de VIH, y que les sea practicada si así lo desean”, “dar seguimiento periódico a aquellas mujeres embarazadas que viven con el VIH”, y “proveer el tratamiento médico adecuado para evitar la transmisión vertical del virus” (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); h) “diseñar una publicación o cartilla” sobre “los medios de prevención de la transmisión del VIH”, “el riesgo de transmisión vertical de éste” y “los recursos disponibles para minimizar ese riesgo” (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); i) realizar una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre “los derechos de las personas que viven con el VIH”, “las obligaciones que las autoridades tienen en su atención” y “la necesidad de respetar a las personas que viven con esta condición”, la cual “deberá estar dirigida a combatir el estigma y la falta de información sobre las causas y consecuencias para la salud de las personas que viven con el VIH” (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); j) pagar las indemnizaciones fijadas en la Sentencia por daño material e inmaterial para cada una de las 49 víctimas directas del caso, y el pago del daño inmaterial a favor de 60 familiares declarados como víctimas en la Sentencia, (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y k) reintegrar los montos ordenados por concepto de costas y gastos a favor de CEJIL y de la señora María Cristina Calderón (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia). 3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH. Caso Cuscúl Pivaral y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-