3 RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 5 DE ABRIL DE 2022 CASOS TARAZONA ARRIETA Y OTROS, CANALES HUAPAYA Y OTROS, WONG HO WING, ZEGARRA MARÍN Y LAGOS DEL CAMPO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS VISTO: 1. Las Sentencias de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) entre los años 2014 a 2017 (en adelante “las Sentencias”) en los casos Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos del Campo1 (en adelante también “los cinco casos”) todos contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”), así como las Sentencias de Interpretación dictadas por la Corte entre los años 2016 a 2018 en los casos Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos del Campo2. 2.
Las diez Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencias emitidas por la Corte en los cinco casos entre octubre de 2015 y julio de 20203. 3. Los informes presentados por el Estado entre diciembre de 2017 y febrero de 2022 en cado uno de los cinco casos. * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 286. La Sentencia fue notificada al Estado el 27 de noviembre de 2014; Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296. La Sentencia fue notificada al Estado el 17 de septiembre de 2015; Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297. La Sentencia fue notificada al Estado el 16 de septiembre de 2015; Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 331. La Sentencia fue notificada al Estado el 11 de mayo de 2017, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340. La Sentencia fue notificada al Estado el 13 de noviembre de 2017.Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_286_esp.pdf;https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/ articulos/seriec_296_esp.pdf;https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_297_esp.pdf;https://w ww.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_331_esp.pdf;https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/ seriec_340_esp.pdf. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm 3 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 1 4.
Los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)4 entre febrero de 2018 y enero de 2022 en cada uno de los cinco casos, así como el escrito remitido el 15 de diciembre de 2021 por la señora Rosa Elvira Sánchez Saenz, viuda del señor Alberto Canales Huapaya. 5. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre junio de 2018 y enero de 2022 en cada uno de los cinco casos.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de las cinco Sentencias emitidas entre los años 2014 a 2017 (supra Visto 1). En los cinco Fallos, como reparaciones, la Corte dispuso medidas de satisfacción y el pago de indemnizaciones compensatorias de los daños materiales e inmateriales de las víctimas y el reintegro de costas y gastos, y en uno de esos casos también dispuso medidas de restitución. Asimismo, en cuatro casos6 se ordenó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Entre 2015 y 2020 la Corte emitió Resoluciones (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado dio cumplimiento a los referidos reintegros al Fondo de Asistencia y a la mayoría de las reparaciones ordenadas7. 2. Actualmente, las únicas medidas pendientes de cumplimiento en los referidos cinco casos son los pagos de las indemnizaciones y los reintegros de costas y gastos (infra Considerando 4).
No hay controversia entre las partes respecto a que estas medidas no han sido cumplidas por el Estado. 3. El Tribunal emite la presente resolución con el propósito de destacar la importancia de que el Perú cumpla, a la mayor brevedad, con los pagos de esas indemnizaciones y de los montos por reintegro de costas y gastos, lo cual permitirá valorar el archivo de los cinco casos por el cumplimiento total de las reparaciones.
Asimismo, la Corte estima necesario pronunciarse sobre la normativa interna a la que ha hecho referencia el Estado, relativa a “criterios de priorización para la atención del Los representantes son: en los casos Tarazona Arrieta y otros y Lagos del Campo, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH); en el caso Wong Ho Wing, el señor He Long Huang Huang; en el caso Zegarra Marín, las defensoras interamericanas Silvia Martínez y Lisy Bogado; en el caso Canales Huapaya y otros, los intervinientes comunes son (a) la Asociación Promotora para la Educación en el Perú (APE Perú), y (b) los defensores interamericanos Antonio José Maffezoli Leite y Santiago García Berro, así como la defensora suplente Alicia Margarita Contero Bastidas. 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Casos Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, Zegarra Marín y Lagos del Campo. 7 El Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: en el caso Tarazona Arrieta y otros, cumplió con realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto dispositivo séptimo de la Sentencia); en el caso Canales Huapaya y otros, cumplió con realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo sexto de la Sentencia); en el caso Wong Ho Wing, cumplió con adoptar la decisión definitiva en el proceso de extradición seguido al señor Wong Ho Wing, revisar inmediatamente la privación de libertad del señor Wong Ho Wing, y realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (puntos resolutivos undécimo, decimotercero y decimocuarto de la Sentencia); en el caso Zegarra Marín, cumplió con realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, y adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efectos las consecuencias que se derivan de la sentencia condenatoria emitida a nivel interno, así como los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales que existan en su contra a raíz de dicho proceso (puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia), y en el caso Lagos del Campo, cumplió con realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto dispositivo décimo de la Sentencia). 4 2 pago de sentencias judiciales”, y su impacto en el cumplimiento de las reparaciones pecuniarias ordenadas por este Tribunal.
A) Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 4. La Corte ordenó en las cinco Sentencias el pago de indemnizaciones y/o el reintegro de costas y gastos8: a) Caso Tarazona Arrieta y otros: en el punto dispositivo octavo de la Sentencia se dispuso que el Estado debía pagar a los representantes de las víctimas, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), la cantidad fijada en el párrafo 200 de la misma por concepto de costas y gastos.
El plazo de seis meses para el cumplimiento de esta reparación venció el 28 de mayo de 2015; b) Caso Canales Huapaya y otros: en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia se dispuso que el Estado debía pagar: i) las cantidades fijadas en el párrafo 194 de la misma como indemnización compensatoria para cada uno de los señores Carlos Alberto Canales Huapaya y José Castro Ballena, así como la indemnización compensatoria a favor de la señora María Gracia Barriga Oré, y ii) la cantidad fijada en el párrafo 201 de la Sentencia para cada una de las víctimas, por concepto de reintegro de costas y gastos.
El plazo de un año para el cumplimiento de estas reparaciones venció el 19 de septiembre de 2016; c) Caso Wong Ho Wing: en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia se dispuso que el Estado debía pagar: i) la cantidad fijada en el párrafo 317 de la misma como indemnización por concepto de daño material e inmaterial a favor del señor Wong Ho Wing, y ii) la cantidad fijada en el párrafo 322 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos al representante Luis Lamas Puccio.
El plazo de un año para el cumplimiento de estas reparaciones venció el 19 de septiembre de 2016; d) Caso Zegarra Marín: en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia se dispuso que el Estado debía pagar: i) al señor Agustín Bladimiro Zegarra Marín la cantidad fijada en el párrafo 226 de la misma en compensación por daño inmaterial, y ii) la cantidad fijada en el párrafo 231 de la Sentencia por el reintegro de costas y gastos, la cual debía “ser entregado al señor Zegarra Marín, quien entregará a sus representantes la cantidad que corresponda, conforme a la asistencia que éstos le hubiesen prestado”.
El plazo de un año para el cumplimiento de estas reparaciones venció el 14 de mayo de 2018, y e) Caso Lagos del Campo: en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia se dispuso que el Estado debía pagar al señor Alfredo Lagos del Campo: i) por daño material la cantidad fijada en el párrafo 215 de la misma con motivo del despido arbitrario y desprotección judicial que sufrió; ii) la cantidad fijada en el párrafo 216 de la Sentencia con motivo de que perdió la posibilidad de acceder a una pensión y beneficios sociales; iii) la cantidad fijada en el párrafo 222 de la Sentencia en compensación por daño inmaterial, y iv) la cantidad fijada en el párrafo 227 del Fallo por el reintegro de costas y gastos, la cual debía “ser entregado al señor Lagos del Campo, quien entregará a sus representantes la cantidad que corresponda, conforme a la asistencia que estos le hubieren prestado”.
El plazo de un año para el cumplimiento de estas reparaciones venció el 14 de noviembre de 2018. 5. En Resoluciones emitidas entre los años 2018 a 2020 en los casos Wong Ho Wing, Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, y Zegarra Marín (supra Visto 2), la Corte constató que, durante la etapa de supervisión de cumplimiento de las Sentencias, el Estado informó que los pagos y reintegros dispuestos (supra Considerando 4) dependían de la adopción, en cada uno de los casos, de un acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado en el que se debía definir e individualizar las entidades y/o instituciones estatales responsables de realizarlos, decisiones que no habían sido adoptadas.
Por tanto, en dichas Resoluciones este Tribunal concluyó que se encontraba pendiente el cumplimiento de tales medidas de reparación y solicitó al Estado que presentara información sobre su cumplimiento, incluyendo el pago de los intereses moratorios que se encontraban adeudados. Asimismo, en tales Fallos, la Corte incluyó disposiciones sobre la modalidad de cumplimiento de dichas obligaciones.
Entre ellas, estableció que el Estado debía efectuar los referidos pagos y reintegros “directamente a las personas indicadas” en las cinco Sentencias, “[e]n caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sean entregadas las indemnizaciones respectivas, éstas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”, y “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora […], deb[ía] pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú”. 8 3 B) Consideraciones de la Corte 6.
De la documentación aportada por el Estado en 2019 y 20209, la Corte constata que hace más de dos años y medio la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado emitió las decisiones que determinan a las entidades estatales responsables de dar cumplimiento a las “reparaciones económicas o pecuniarias” dispuestas en las Sentencias10 en los términos siguientes: a) En el Caso Tarazona Arrieta y otros corresponde al Ministerio Público, Poder Judicial, Fuero Militar Policial y Ministerio de Defensa (Ejército del Perú) asumir el cumplimiento. b) En el Caso Canales Huapaya y otros corresponde al Congreso de la República, el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial asumir el cumplimiento. c) En el Caso Wong Ho Wing corresponde al Poder Judicial, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asumir el cumplimiento. d) En los Casos Zegarra Marín y Lagos del Campo corresponde al Poder Judicial asumir el cumplimiento. 7.
En cada una de tales decisiones, se indicó, entre otros, que son las entidades estatales responsables del pago de las obligaciones señaladas “las encargadas de determinar los montos por concepto de intereses y asumir su pago”, y se dispuso “[r]emitir copia” de dichas resoluciones a los titulares y Procuradores Públicos de las referidas entidades, “a fin de dar cumplimiento a lo estipulado”11.
Derivado de ello, el 18, 21 y 22 de octubre de 2019, y 16 y 22 de enero de 2020 el Procurador Público Especializado Supranacional remitió oficios con las referidas resoluciones a los Procuradores Públicos del Fuero Militar Policial, Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Congreso de la República y Tribunal Constitucional para que efectuaran “las acciones que correspondan, a fin de consolidar la información sobre el cumplimiento de la[s] sentencia[s]”, lo cual debía ser puesto en conocimiento de dicha Procuraduría Pública Especializada12. 8.
Al respecto, entre junio de 2020 y mayo de 202113, el Estado explicó que el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado” del Cfr. Resoluciones de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado de 25 julio de 2019 en los casos Tarazona Arrieta y otros, y Wong Ho Wing, y de 27 de setiembre de 2019 en los casos Lagos del Campo, Canales Huapaya y otros, y Zegarra Marín (anexos a los informes estatales de 20 de diciembre de 2019, y 27 de junio, 19 de agosto, 13 de noviembre y 23 de diciembre de 2020). 10 Según explicó el Estado, el procedimiento a seguir consistió en que la Procuraduría Pública Especializada Supranacional presentó ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado “una propuesta de determinación de las entidades responsables del cumplimiento de las reparaciones económicas ordenadas” en cada uno de los cinco casos.
La Secretaría Técnica de dicho Consejo elevó al Presidente del Consejo tal “propuesta” y, además, realizó “las consultas respectivas con los sectores involucrados, a fin de que la determinación de responsabilidad de las entidades públicas sea congruente con los hechos y derechos humanos vulnerados del caso en particular y el marco jurídico interno imperante”. 11 Se encargó a los Procuradores Públicos de las entidades responsables las siguientes acciones: “i) el registro en el aplicativo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) del pago de las reparaciones que deberá efectuarse a favor de las víctimas, ii) efectuar las coordinaciones a fin de individualizar a los beneficiarios, iii) consolidar los saldos pagados y pagos judicializados en sede interna, así como hacer el seguimiento de los procesos judiciales, extrajudiciales, investigaciones o procedimientos administrativos pendientes, en donde se encuentren involucradas las víctimas y/o beneficiarios, con la finalidad de evaluar la adopción de las acciones pertinentes con relación al pago -de ser el caso-, iv) coordinar con los titulares de los otros sectores responsables del pago de las reparaciones fijadas [ ] a fin que se realice de forma mancomunada y equitativa entre los mismos”. 12 Cfr. Oficios de 18 y 21 de octubre de 2019 dirigidos a los Procuradores Públicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y Poder Judicial;
Oficios de 22 de octubre de 2019 dirigidos a los Procuradores Públicos del Fuero Militar Policial, Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Defensa; Oficio de 16 de enero de 2020 dirigido al Procurador Público del Poder Judicial; Oficios de 22 de enero de 2020 dirigidos a los Procuradores Públicos del Congreso de la República, Tribunal Constitucional y Poder Judicial, y Oficio de 22 de enero de 2020 dirigido al Poder Judicial (anexos a los informes estatales de 20 de diciembre de 2019, y 27 de junio, 19 de agosto, 13 de noviembre y 23 de diciembre de 2020 en los casos Tarazona Arrieta y otros, Lagos del Campo, Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing, y Zegarra Marín). 13 Cfr. Informes estatales de 27 de junio, 13 de noviembre y 23 de diciembre de 2020, y 23 de febrero y 5 de mayo de 2021 en los casos Lagos del Campo, Wong Ho Wing, Zegarra Marín, Canales Huapaya y otros, y Tarazona Arrieta y otros. 9 4 Ministerio de Economía y Finanzas, en el cual debe registrar la individualización de las entidades obligadas al pago, debía ser ajustado ya que se requería incluir “el registro de Sentencias Supranacionales” porque había sido diseñado para sentencias dictadas en el fuero interno. Posteriormente informó que, entre marzo de 2021 y febrero de 2022, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional procedió a ingresar en dicho Aplicativo la totalidad de la información pertinente de los casos Tarazona Arrieta y otros, Zegarra Marín, Lagos del Campo y Wong Ho Wing14, y a ingresar la “información parcial” del Caso Canales Huapaya y otros, ya que en este último tuvo que realizar “una solicitud de información sobre los herederos legales del señor Carlos Alberto Canales Huapaya a fin de registrar[los]” en tal Aplicativo15. 9.
Asimismo, el Estado ha reiterado16 que las entidades estatales responsables del pago (supra Considerando 6), deben dar cumplimiento siguiendo la normativa de priorización que establece la Ley N° 3013717. Explicó que es por tal razón que “las víctimas por violaciones de derechos humanos, incluyendo las que fueron establecidas en sentencias de instancias supranacionales donde se haya determinado la responsabilidad del Estado peruano, están incorporadas en el Grupo 3 de priorización de pago”, conforme al artículo 4.1 del Reglamento de la Ley N° 3013718. 10.
Los representantes y la Comisión expresaron su preocupación por la demora en el cumplimiento de las referidas reparaciones. El Estado sostuvo “que presentó debidamente razones que justificaron la demora en el pago de las reparaciones económicas, puesto que el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, desde el año [2020] se encuentra en tránsito a la Procuraduría General del Estado, lo que conlleva la creación de nuevos órganos administrativos, procedimientos, entre otros”19.
Sumado a ello, consideró “que la situación de pandemia es un factor a tener en cuenta respecto de las coordinaciones institucionales”20. La Comisión reconoció “las dificultades devenidas por Cfr. Informes estatales de 9 de agosto y 7 de septiembre de 2021, y 22 y 24 de febrero de 2022 en los casos Tarazona Arrieta y otros, Zegarra Marín, Lagos del Campo y Wong Ho Wing. 15 Cfr. Informe estatal de 8 de noviembre de 2021 en el Caso Canales Huapaya y otros. 16 Cfr. Informes estatales de 27 de junio y 23 de diciembre de 2020, 8 de noviembre de 2021, 22 y 24 de febrero de 2022 en los casos Lagos del Campo, Zegarra Marín, Canales Huapaya y otros, Lagos del Campo y Wong Ho Wing. 17 La vigente Ley N° 30137: “Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales” de 26 de diciembre de 2013, en lo pertinente establece: “Artículo 2.
Criterios de priorización social y sectorial. 2.1 Los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes: 1. Materia laboral. 2. Materia previsional. 3. Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. 4. Otras deudas de carácter social. 5.
Deudas no comprendidas en los numerales precedentes” (énfasis añadido). Disponible en: https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Ley-N%C2%B0-30137.pdf 18 El Reglamento de la referida Ley N° 30137, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de abril de 2020 (Decreto Supremo N° 003-2020-JUS), en lo pertinente indica: “Artículo 4.
Grupos de priorización. 4.1 De conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30137, las obligaciones se organizan en cinco (5) grupos de priorización: 1. Grupo 1: Acreedores en materia laboral. 2. Grupo 2: Acreedores en materia previsional. 3. Grupo 3: Acreedores víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. 4.
Grupo 4: Acreedores de otras deudas de carácter social. 5. Grupo 5: Acreedores de deudas no comprendidas en los grupos previos. 4.2 En el caso de concurrencia de dos o más grupos de priorización en una sola demanda, prevalece el que más favorezca al acreedor de la sentencia judicial […]” (énfasis añadido). Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decretosupremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-30137-decreto-supremo-no-003-2020-jus-1865283-1 19 El Estado informó que, a partir del 24 de noviembre de 2019, “entró en vigor el Decreto Legislativo N°1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento”.
En consecuencia, “el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha sido reemplazado por la Procuraduría General del Estado”. Cfr. Informes estatales de 20 de diciembre de 2019, 19 de agosto, 13 de noviembre y 23 de diciembre de 2020 en los casos Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing y Zegarra Marín. Asimismo, el Estado aclaró que “las resoluciones emitidas por la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado relacionadas a la ejecución de [S]entencias supranacionales gozan de validez y eficacia jurídica”.
Cfr. Informes estatales de 20 de diciembre de 2019 y 8 de noviembre de 2021 en los casos Canales Huapaya y otros, y Tarazona Arrieta y otros. 20 Cfr. Informe estatal de 7 de septiembre de 2021 en el Caso Zegarra Marín. 14 5 la pandemia en la administración pública; no obstante, […], resalt[ó] la importancia que el Estado pueda concretar acciones con miras a superar dichas dificultades, y cumplir con su obligación de pago a la brevedad”. 11.
En particular, los representantes del señor José Castro Ballena, víctima del Caso Canales Huapaya y otros, sostuvieron que la decisión de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado (supra Considerando 6) “desnaturaliza” la Sentencia, pues las indemnizaciones “que se habían fijad[o] de manera individual” para cada una de las tres víctimas, “de manera arbitraria y unilateral fueron unificadas […] volviéndola una única deuda, acto que retrasaría […] la efectivización de las indemnizaciones”, y que hizo inejecutable la Sentencia debido a que el Estado “no ha tenido en cuenta el estado financiero y presupuestal de cada instituci[ón …] para el pago de indemnizaciones”.
Al respecto, el Estado indicó que tal procedimiento se estableció siguiendo lo señalado en el artículo 68.2 de la Convención Americana, y que “no es una desnaturalización de lo ordenado por la Corte […] adaptar los pagos […] a los procedimientos vigentes para el pago de Sentencias”21. 12. Adicionalmente, en el Caso Canales Huapaya y otros, los representantes de la señora María Gracia Barriga Oré, víctima del caso, advirtieron que paralelamente a la información presentada por el Estado, “las víctimas envejecen, adolecen, e, incluso, mueren”.
Por su parte, los representantes de la víctima José Castro Ballena, solicitaron que el Estado “[c]umpla con ejecutar lo antes posible la sentencia” a fin de que “el señor Castro pueda humanitariamente atender los gastos que genera la enfermedad de su esposa y su deteriorada salud que él atraviesa”. Asimismo, la señora Rosa Elvira Sánchez Saenz, viuda de la víctima Alberto Canales Huapaya, resaltó que han pasado cinco años desde el fallecimiento de su esposo sin haber “recibido ninguna compensación” y que sufría de enfermedades y el deterioro en su salud sin “tener un soporte económico para asumir [tales] gastos”. 13.
La Corte recuerda que los Estados Partes de la Convención Americana tienen la obligación convencional de implementar tanto a nivel internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos conciernan, obligación que, como lo señala el derecho internacional consuetudinario y lo ha recordado la Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales22, y de no cumplirse se incurre en un ilícito internacional23.
La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado este Tribunal y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los Estados “no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida”24.
Cfr. Informe estatal de 8 de noviembre de 2021 en el Caso Canales Huapaya y otros. Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 3, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2020, Considerando 7. 23 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra nota 22, Considerando 3, y Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2021, Considerando 11. 24 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021, Considerando 14. 21 22 6 14. La Corte destaca que en los referidos cinco casos ha habido un avance sustancial en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas, quedando pendiente únicamente el pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos.
Al respecto, la Corte nota con preocupación que el tiempo transcurrido desde que vencieron los plazos para el cumplimiento de estas reparaciones resulta excesivo, siendo más de seis años en el caso Tarazona Arrieta y otros, más de cinco años en los casos Wong Ho Wing y Canales Huapaya y otros, y más de tres años en los casos Zegarra Marín y Lagos del Campo (supra Considerando 4).
Aun cuando es razonable que pudieran llegar a existir trámites internos para cumplir con las medidas de reparación ordenadas, el referido retraso resulta excesivo, dado que se trata de medidas cuya ejecución no es compleja. Particularmente, la Corte nota que las dificultades alegadas por el Estado sobre una restructuración interna y la pandemia COVID-19 (supra Considerando 10), se refieren a un período posterior al vencimiento de los plazos y, en lo que respecta a los ajustes al Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas, tardó casi un año para efectuarlos (supra Considerando 8). 15.
Más preocupante aún es que, tanto para estos cinco casos como para el cumplimiento del resto de Sentencias de casos peruanos, el Estado aplica una normativa interna de “priorización” de pagos de sentencias judiciales, en la cual las Sentencias de este Tribunal internacional de derechos humanos se encuentran en un tercer nivel (supra Considerando 9).
Debido a que, a su vez, las instituciones peruanas tienen topes presupuestarios anuales para dedicar al pago de obligaciones surgidas de la ejecución de sentencias (nacionales e internacionales), el nivel inferior otorgado a las Sentencias de la Corte Interamericana no garantiza que las indemnizaciones ordenadas en las mismas puedan ser asumidas con los presupuestos anuales de las respectivas instituciones a cargo del pago25.
Por consiguiente, la normativa informada por el Estado (supra Considerando 9) puede constituir un obstáculo para el cumplimiento de las reparaciones dispuestas por este Tribunal en las Sentencias dictadas en casos del Perú, (supra Visto 1), retrasando durante años su cumplimiento, lo que es contrario al principio internacional que impone la obligación al Estado de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe. 16.
Asimismo, la Corte advierte con gran preocupación la particular situación de las víctimas supérstites, sus familiares y su edad avanzada. Por ello, resalta que, en relación con personas en situación de vulnerabilidad, como las personas mayores, es exigible un criterio reforzado de celeridad en todos los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la ejecución de las Sentencias, dada la incidencia particular que la demora puede tener en tales personas.
La celeridad en los procesos forma entonces parte de los deberes reforzados que tienen los Estados de debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores26. Es así que el Perú debe garantizar una ejecución con debida A este respecto, la Corte también ha indicado que “las normas de presupuesto no pueden justificar la demora durante años del cumplimiento de sentencias”, pues es el Estado el que debe adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento, lo cual incluye medidas de carácter presupuestal.
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 225; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009, párr. 75, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021, Considerando 15. 26 Cfr. Caso García Lucero y otras Vs. Chile.
Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 267, párr. 246, y Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443, párrs. 152 y 180. 25 7 diligencia y tratamiento preferencial27 respecto a las indemnizaciones y/o reintegros de costas y gastos ordenados en las Sentencias en beneficio de personas mayores. 17.
Este Tribunal recuerda que el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia es una obligación que no está sujeta a condiciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos28.
Los Estados Parte en la Convención Americana no pueden invocar disposiciones del derecho constitucional u otros aspectos del derecho interno para justificar una falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho tratado29 18. En consecuencia, es imprescindible que el Estado realice todas las gestiones que sean necesarias para dar cumplimiento a las reparaciones que se encuentran pendientes en las cinco Sentencias (supra Considerando 4), dado el tiempo transcurrido desde el vencimiento de los plazos otorgados para tal efecto (supra Considerandos 14), para lo cual debe superar los obstáculos que impidan su pronto cumplimiento. 19.
Por todo lo expuesto, este Tribunal determina que se encuentran pendientes de cumplimiento las medidas relativas a realizar los pagos de indemnización y/o los reintegros de costas y gastos, ordenados en el punto dispositivo octavo de la Sentencia del Caso Tarazona Arrieta y otros, en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia del Caso Canales Huapaya y otros, en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia del Caso Wong Ho Wing, en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia del Caso Zegarra Marín, y en el punto dispositivo undécimo de la Sentencia del Caso Lagos del Campo.
Al respecto, la Corte insta a su pronto cumplimiento, a fin de que pueda valorar el cumplimiento total de estas reparaciones, así como el cierre y archivo de tales casos. 20. En razón de lo anterior, la Corte requiere que, dentro del plazo establecido en el punto resolutivo cuarto de la presente Resolución, el Estado presente, en un solo documento, información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de dichas medidas de reparación, incluyendo lo referente al pago de los intereses moratorios que se han generado por motivo del incumplimiento, acompañando la documentación probatoria correspondiente.
El artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, establece que los “Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales”.
El 1 de marzo de 2021 el Estado del Perú depositó el instrumento de adhesión a dicho tratado. 28 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2021, Considerando 2. 29 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003.
Serie C No. 104, párr. 83, y Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2021, Considerando 71. 27 8 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. De conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución, que se encuentran pendientes de cumplimiento las medidas relativas a: a) pagar la cantidad fijada en el párrafo 200 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos en el Caso Tarazona Arrieta y otros (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 194 y 201 de la Sentencia, por concepto de indemnización compensatoria y por el reintegro de las costas y gastos en el Caso Canales Huapaya y otros (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 317 y 322 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos en el Caso Wong Ho Wing (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia); d) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 226 y 231 de la Sentencia, por concepto de compensación por daño inmaterial y por el reintegro de costas y gastos en el Caso Zegarra Marín (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), y e) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 215, 216, 222 y 227 de la Sentencia, por concepto de daño material e inmaterial, por la pérdida de la posibilidad de acceder a una pensión y beneficios sociales, y por el reintegro de costas y gastos en el Caso Lagos del Campo (punto dispositivo undécimo de la Sentencia). 2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo primero de esta Resolución. 3. Disponer que el Estado del Perú adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo primero, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.
Disponer que el Estado del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 5 de septiembre de 2022, en un solo documento, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo primero de la presente Resolución, de conformidad con lo indicado en los Considerando 20 de la misma. 5.
Disponer que los representantes de las víctimas de los cinco casos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas de los cinco casos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 9 Corte IDH.
Casos Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos del Campo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 10