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Caso Jenkins Vs. ArgentinaCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2022-04-21

Corte IDH. Caso Jenkins Vs. Argentina. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE ABRIL DE 2022 CASO JENKINS VS. ARGENTINA REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de noviembre de 20191. 2.

La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría) de 9 de marzo de 2021, mediante la cual se indicó a la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) los medios por los cuales podría realizar los reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia”), así como la nota de 10 de diciembre de 2021, en la cual se recordó al Estado que se encontraba vencido el plazo de seis meses para efectuar dicho reintegro. 3.

La transferencia bancaria realizada por Argentina el 16 de diciembre de 2021, así como el informe presentado el 11 de enero de 2022, mediante el cual comunicó que realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia”) en este caso.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 168 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $6.174,66 (seis mil ciento setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y seis centavos) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso.

Se dispuso que “[d]icha cantidad deb[ía] ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del […] Fallo”. Asimismo, en el párrafo 174 se indicó que en caso de que incurriera en mora, el Estado “deb[ía] pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Argentina”.

Cfr. Caso Jenkins Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2019. Serie C No. 397. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_397_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 17 de diciembre de 2019. 1 -1- 2. En el 133° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado del 27 de enero al 7 de febrero de 2020, el pleno del Tribunal decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 3.

Esta Presidencia constata que el 16 de diciembre de 2021 Argentina realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto de USD $8.529,72 (ocho mil quinientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América con setenta y dos centavos), por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia y los correspondientes intereses moratorios. 4.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 168 de la Sentencia. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Argentina al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que la República Argentina ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 168 de la Sentencia. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República Argentina, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -2- Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -3-