RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 5 DE ABRIL DE 2022 CASO MUJERES VÍCTIMAS DE TORTURA SEXUAL EN ATENCO VS. MÉXICO SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 28 de noviembre de 20181. 2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal los días 7 de octubre de 2019 y 19 de noviembre de 20202. 3. El escrito presentado por las representantes de las víctimas3 el 23 de abril de 2021. 4. La nota de Secretaría de diciembre de 2021, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se otorgó al Estado un plazo hasta el 25 de abril de 2022 para que presente un informe actualizado sobre el cumplimiento de las reparaciones pendientes.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia4 (supra Visto 1), en la cual dispuso diez medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. En el año 2019 se declaró que los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “el Estado Mexicano” o “México”) cumplió con el referido reintegro (supra Visto 2), y en el año 2020 se valoró la información sobre todas las reparaciones * El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 21 de diciembre de 2018. 2 Disponibles en: https://corteidh.or.cr/resoluciones_fondo_asistencia_victimas.cfm y https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/casomujeresvictimas_19_11_20.pdf 3 Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. y se declaró que México había dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia5, y cumplimiento parcial al pago de las cantidades ordenadas por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial6, quedando pendiente el pago de la indemnización de una víctima y sus familiares (supra Visto 2).
En esta Resolución la Corte valorará la información respecto de esta última reparación y, en resoluciones posteriores, se pronunciará sobre las demás reparaciones. 2. Con base en lo indicado por las representantes de las víctimas7 (supra Visto 3), la Corte considera que México ha dado cumplimiento total al pago de las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización del daño material e inmaterial, dado que ha realizado los pagos que quedaban pendientes a la señora María Patricia Romero Hernández, así como a sus familiares identificados en el párrafo 324 del Fallo.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño material e inmaterial, ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución: a) continuar e iniciar las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las once mujeres víctimas de este caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten (punto resolutivo décimo de la Sentencia) c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas en relación con los hechos del presente caso (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); d) crear un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del estado de México (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); e) establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del estado de México (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); f) otorgar una beca en una institución pública mexicana de educación superior a favor de Angélica Patricia Torres Linares, Claudia Hernández Martínez y Suhelen Gabriela Ordenadas en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia. Ordenadas en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia. 7 Solicitaron que se “[t]enga por cumplida” la presente reparación, dado que “en diciembre de 2020 se realizó el depósito a María Patricia Romero Hernández y su familia, siendo las últimas víctimas que faltaban de recibirlo”. 5 6 -2- Cuevas Jaramillo, para realizar estudios superiores técnicos o universitarios (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); g) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y h) pagar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). 3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3- Corte IDH. Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. El México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-