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Caso Deras García y otros Vs. HondurasCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2022-03-31

Corte IDH. Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 31 DE MARZO DE 2022 CASO DERAS GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 158/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”) de la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) y los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por los representantes y la Comisión. 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión, así como las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado, representantes y la Comisión. 3. El escrito remitido el 22 de marzo de 2022, mediante el cual los representantes solicitaron cambios en la modalidad de declaración de dos de los peritos ofrecidos.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. En sus listas definitivas de declarantes, la Comisión reiteró el ofrecimiento de la declaración pericial2 efectuada en el escrito de sometimiento del caso y solicitó que el peritaje fuera recibido en audiencia pública.

A su vez, los representantes reiteraron la propuesta, contenida en su escrito de solicitudes y argumentos, de cinco declaraciones de presuntas víctimas3 y cinco declaraciones periciales4. A este respecto, solicitaron que las declaraciones La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Honduras (COFADEH), la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Alba Luz Deras García, Luis Rolando Deras García, Irma Isabel Deras García, Herminio Deras Flores, Otilia Flores Ortiz y Lorena Deras Flores. 2 La Comisión ofreció la declaración pericial de Luz Adriana Camargo Garzón. 3 Los representantes ofrecieron la declaración de las presuntas víctimas Otilia Flores Ortiz, Irma Isabel Deras García, Luis Rolando Deras García, Alba Luz Deras García y Herminio Deras Flores. 4 Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de Fabián Omar Salvioli, José Eugenio Sosa Iglesias, Eduardo González, Carmen Lastenia Martínez García y Manuel Ollé Sesé. 1 de las presuntas víctimas Otilia Flores Ortiz, Irma Isabel Deras García y Luis Rolando Deras García y los peritajes de los señores Fabián Omar Salvioli, José Eugenio Sosa Iglesias y Eduardo González fueran recibidas en audiencia, mientras que las declaraciones restantes fueran recibidas mediante affidávit.

Posteriormente, solicitaron que la declaración del señor Eduardo González fuera recibida por affidávit y la del señor Manuel Ollé Sesé, en audiencia. El Estado no ofreció declarantes. 3. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Al respecto, el Estado solicitó que el número de declarantes propuestos por los representantes y la Comisión “sea proporcionado” cuando se indique quiénes rendirán su declaración en audiencia y quiénes lo harán ante fedatario público.

La Comisión y los representantes indicaron no tener observaciones a la lista definitiva de declarantes propuesta por los representantes y la Comisión, respectivamente. 4. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.

Las medidas de bioseguridad que se adopten para la celebración de la audiencia serán comunicadas oportunamente a las partes y a la Comisión. 5. En este caso, esta Presidencia considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por los representantes, las cuales no fueron objetadas, a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de las presuntas víctimas Otilia Flores Ortiz, Irma Isabel Deras García, Alba Luz Deras García, Luis Rolando Deras García y Herminio Deras Flores y de las y los peritos Carmen Lastenia Martínez García, Manuel Ollé Sesé, José Eugenio Sosa Iglesias, Eduardo González y Fabián Omar Salvioli, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). 6.

El Presidente, a continuación, examinará en forma particular la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión. A. Admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión 7. La Comisión ofreció el dictamen pericial de Luz Adriana Camargo Garzón para que declare en audiencia pública sobre “el alcance de las obligaciones de los Estados en materia de investigación de ejecuciones extrajudiciales que hayan tenido como móvil la actividad política o sindical de la víctima”.

En especial, se referirá a la “obligación de esclarecer la totalidad de los hechos, determinar todas las responsabilidades y asegurar una condena efectiva”. Asimismo, indicó que la perita se referirá a la “obligación de los Estados de adoptar medidas efectivas de protección e investigar actos de violencia, amenazas y hostigamientos contra activistas políticos o sindicales, y sus familiares”. 8.

Ni el Estado, ni los representantes, objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar5. 9.

La Comisión consideró que el peritaje de la señora Luz Adriana Camargo Garzón permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre la obligación de los Estados de realizar una investigación completa y efectiva en casos de ejecuciones extrajudiciales que hayan tenido como móvil la actividad política o sindical de la víctima. Asimismo, permitirá profundizar respecto a la obligación de esclarecer la totalidad de los hechos, determinar todas las responsabilidades y asegurar una condena efectiva.

Por otra parte, el presente caso permitirá a la Corte continuar desarrollando su jurisprudencia sobre la obligación de adoptar medidas efectivas de protección e investigar actos de violencia, amenazas y hostigamientos contra activistas políticos o sindicales, y sus familiares. 10. Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia considera que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano en tanto se refiere a la obligación de los Estados de realizar una investigación completa y efectiva en casos de ejecuciones extrajudiciales que hayan tenido como móvil la actividad política o sindical de la presunta víctima, lo cual permitirá ahondar los estándares aplicables en materia de debida diligencia para la investigación y sanción de los responsables de tales ejecuciones extrajudiciales. 11.

Asimismo, el Presidente considera que este peritaje se encuentra relacionado con alegatos que se refieren a aspectos que permitirían eventualmente profundizar la jurisprudencia de la Corte en materia de protección y promoción de los derechos humanos de activistas políticos o sindicales, y sus familiares. En ese sentido, el objeto del peritaje se refiere a temas de orden público interamericano en los términos del artículo 35.1 del Reglamento. 12.

Por lo anterior, la Presidencia admite el dictamen pericial de la señora Luz Adriana Camargo Garzón, cuyo objeto y modalidad se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la República de Honduras, los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará el día 10 de mayo de 2022, a partir de las 14:30 horas, y el día 11 de mayo de 2022, a partir de las 9:00 horas, durante el 148° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo de forma presencial en su sede en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022, Considerando 18. 5 A. Presuntas Víctimas Propuestas por los representantes 1.

Otilia Flores Ortiz, esposa de Herminio Deras García, quien declarará sobre (i) los alegados secuestro, tortura y ejecución extrajudicial de su esposo Herminio Deras García; (ii) la alegada situación sufrida por sus hijos menores de edad ante los agentes del Batallón 3-16 de las Fuerzas Armadas de Honduras; (iii) el alegado impacto que han tenido los hechos del caso en su vida y la de sus hijos, y (iv) las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el alegado daño causado. 2.

Irma Isabel Deras García, hermana de Herminio Deras García, quien declarará sobre (i) el alegado secuestro de nueve miembros de su familia, incluyéndola; (ii) el impacto que habría tenido la muerte de Herminio Deras García sobre su padre, madre y hermanos, y el efecto del estigma sobre sus vidas; (iii) los hechos previos a la alegada ejecución de Herminio Deras García, y (iv) los alegados allanamientos de su domicilio y desarraigo social. 3.

Luis Rolando Deras García, hermano de Herminio Deras García, quien declarará sobre (i) los alegados actos de tortura sufridos por su persona en conexión con los hechos de este caso; (ii) las consecuencias que tales actos le habrían causado, y (iii) los efectos causados ante la alegada falta de justicia y la alegada revictimización por la falta de respuesta efectiva en el proceso penal.

B. Perita Propuesta por la Comisión 4. Luz Adriana Camargo Garzón, abogada y consultora de distintas organizaciones y organismos internacionales, quien declarará sobre (i) el alcance de las obligaciones de los Estados en materia de investigación de ejecuciones extrajudiciales que hayan tenido como móvil la actividad política o sindical de la víctima;

(ii) la obligación de esclarecer la totalidad de los hechos, determinar todas las responsabilidades y asegurar una condena efectiva, y (iii) la obligación de los Estados de adoptar medidas efectivas de protección e investigar actos de violencia, amenazas y hostigamientos contra activistas políticos o sindicales, y sus familiares. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público (affidávit): A. Presuntas Víctimas Propuestas por los representantes 1.

Alba Luz Deras García, hermana de Herminio Deras García, quien declarará sobre (i) los hechos del caso; (ii) las gestiones realizadas para la obtención de justicia y la respuesta obtenida de las autoridades; (iii) las consecuencias que ha tenido en ella, y en sus familiares, la alegada desprotección y estigmatización que sufrieron en los últimos 37 años, y (iv) el rol de Herminio Deras García como asesor de sindicatos y miembro del partido comunista. 2.

Herminio Deras Flores, hijo de Herminio Deras García, quien declarará sobre (i) el impacto que ha tenido la pérdida de su padre, Herminio Deras García, a temprana edad; (ii) el estigma que le habría tocado vivir durante su niñez y adolescencia; (iii) las alegadas dificultades para encontrar trabajo a consecuencia de su nombre, y (iv) su asilo en Canadá y el efecto de ello sobre su hermana Lorena.

B. Perita y peritos Propuestos por los representantes 3. Fabián Omar Salvioli, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, quien declarará sobre (i) la memoria histórica y su relación con el derecho a la verdad; (ii) la memoria histórica como un derecho y la importancia de abordar las políticas públicas de memoria de forma integral;

(iii) la reparación integral de los daños sufridos por víctimas de graves violaciones de derechos humanos; (iv) el establecimiento de mecanismos que eviten la repetición de violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto de la aplicación de la doctrina de Seguridad nacional, y (v) recomendaciones sobre alegadas reformas legales que deberían realizarse en Honduras para lograr la justicia y garantizar plenamente los derechos de las presuntas víctimas. 4.

José Eugenio Sosa Iglesias, sociólogo, consultor profesor e investigador con experiencia en materias como democracia, ciudadanía, sociedad civil y seguridad, quien declarará sobre (i) las Fuerzas Armadas y su papel en la Seguridad Nacional desde la década de los ochenta en Honduras, y (ii) recomendaciones sobre alegadas reformas legales que deberían realizarse en Honduras para lograr la independencia del poder civil y que tendrían un impacto en relación con eventuales medidas de reparación de las alegadas violaciones de este caso. 5.

Eduardo González, sociólogo con experiencia en justicia transicional, quien declarará sobre (i) la necesidad de redefinir la verdad histórica y rescatar la memoria de las víctimas; (ii) la verdad como presupuesto básico de cualquier proceso transicional que pretenda respetar los derechos de las víctimas y garantizar que las graves violaciones a derechos humanos cometidas con anterioridad a él no se repitan, y (iii) recomendaciones sobre alegadas reformas legales que debería realizar Honduras para lograr la justicia y garantizar plenamente los derechos de las presuntas víctimas. 6.

Carmen Lastenia Martínez García, psicóloga, asesora y consultora en acompañamiento psicosocial, grupal e individual a personas beneficiarias como presos políticos, víctimas de tortura, familiares de personas asesinadas y desaparecidas, quien declarará sobre (i) los efectos psicosociales de la persecución política, el daño causado a las presuntas víctimas a raíz de la alegada falta de acceso a la justicia y de la alegada estigmatización que sufrieron;

(ii) el impacto diferenciado que tendría en los niños y adultos la alegada constante represión y separación de los hermanos; (iii) la pérdida de la convivencia familiar y la calidad de vida, y (iv) las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el supuesto daño causado. 7. Manuel Ollé Sesé, abogado especializado en Derecho Penal y profesor, quien declarará sobre (i) el alegado deber del Estado de perseguir todos los tipos de autorías;

(ii) la supuesta obligación del Estado de garantizar, en los casos donde se presume la participación de Fuerzas de Seguridad, el análisis de responsabilidad superior, y (iii) recomendaciones sobre las medidas que el Estado debería adoptar en aras de garantizar el derecho de las presuntas víctimas a la justicia. 3. Requerir a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.

En el caso de que la perita convocada a declarar durante la audiencia desee presentar una versión escrita de su peritaje, deberá presentarla ante la Corte, a más tardar, el 28 de abril de 2022. 4. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 8 de abril de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes referidos en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución, según corresponda. 5.

Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.

Las declaraciones requeridas deberán ser remitidas a la Corte a más tardar el 28 de abril de 2022. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7.

Informar a los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de la Corte. 8. Requerir a los representantes y la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventual fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventual fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 11.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 10 de junio de 2022 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Honduras. Corte IDH. Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2022.

Ricardo Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario