RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE FEBRERO DE 2022 CASO COMUNIDAD GARÍFUNA DE SAN JUAN Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de interposición de una excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Honduras (en adelante “Honduras” o “el Estado”), así como el escrito de observaciones a la excepción preliminar presentado por la Comisión2. 2.
Las listas definitivas de declarantes, y la ratificación a las mismas presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión, y las observaciones a las mismas presentadas por el Estado. Los representantes y la Comisión indicaron que no tenían observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. El Estado ofreció cuatro declaraciones testimoniales, dos de ellas para ser rendidas durante la audiencia pública del presente caso. Ninguna de estas declaraciones fue objetada por los representantes.
Los representantes ofrecieron catorce (14) declaraciones testimoniales y una declaración pericial, aunque no indicaron las modalidades de las declaraciones ofrecidas. Además, solicitaron el traslado de un peritaje rendido en otro caso. El Estado no presentó objeciones a esas declaraciones, aunque solicitó, con fundamento en el principio de economía procesal y de celeridad del proceso, que el número de testigos sea proporcionado “estableciendo el número idóneo para los que declararán ante fedatario público y los que rendirán testimonio durante la audiencia”. 3.
En la medida en que ninguna de estas declaraciones fue objetada, esta Presidencia considera procedente el ofrecimiento de prueba testimonial y pericial por parte de los representantes, y de prueba testimonial por parte del Estado, y determinará su objeto y modalidad en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). 4.
En virtud de lo anterior, la Presidencia ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, Los representantes de las presuntas víctimas son la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH), Cristian Alexander Callejas Escoto, y Joseph P. Berra. 1 Mediante nota de Secretaría de 27 de julio de 2021 se hizo constar que los representantes no presentaron sus observaciones. 2 que es necesario convocar a una audiencia durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana.
Debido a la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, esta Presidencia ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que dicha audiencia se lleve a cabo por medio de una plataforma de videoconferencia. 5. A continuación, el Presidente se referirá a la Prueba Pericial Ofrecida por la Comisión y a la solicitud de traslado de un peritaje que había sido rendido en el caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra Vs. Honduras.
A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión 6. La Comisión ofreció la declaración pericial de José Aylwin Oyarzún para que sea recibida durante la audiencia pública. Ni los representantes ni el Estado objetaron ese ofrecimiento. La Comisión indicó que los temas que abordaría este peritaje trascienden a las partes y afectan el orden público interamericano. En particular, sostuvo que el peritaje ofrecería la oportunidad de “profundizar su jurisprudencia sobre el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas de sus territorios ancestrales”.
Enfatizó que la Corte “podrá continuar desarrollando la obligación internacional de los Estados de garantizar la propiedad efectiva de los pueblos indígenas a través de mecanismos adecuados que posibiliten mediante un título el reconocimiento oficial de la totalidad de su propiedad ancestral, incluyendo situaciones donde parte de sus territorios pudieran encontrarse ocupados por terceros”.
Sostuvo asimismo que la Corte podría “continuar profundizando sobre la obligación que tiene el Estado de garantizar mecanismos que aseguren plenamente el derecho a la consulta de los pueblos indígenas respecto de la realización de proyectos empresariales en territorio reclamado ancestralmente por pueblos indígenas”. 7. Con respecto a ello, esta Presidencia nota que el peritaje propuesto se referiría a: i) las obligaciones de los Estados respecto al derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y el deber de protección que emana del artículo 21 de la Convención Americana; ii) a la obligación de los Estados de garantizar mecanismos adecuados para asegurar a los pueblos indígenas el goce efectivo de sus territorios y otorgar seguridad jurídica respecto de la totalidad de su propiedad ancestral, incluyendo situaciones donde parte de sus territorios pudieran encontrarse ocupados por terceros, y iii) a la obligación de los Estados de establecer mecanismos legales que aseguren plenamente el derecho a la consulta de los pueblos indígenas respecto de la realización de proyectos empresariales en territorio indígena.
Asimismo, en la medida de lo pertinente, el peritaje propuesto se referiría a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. 8. La Presidencia entiende que el peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención. En consecuencia, es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3).
B. Solicitud de los representantes de un peritaje rendido en otro caso 2 9. Los representantes solicitaron el traslado de la declaración pericial rendida por Christopher Loperena en el caso de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra Vs. Honduras3, en la medida que la experticia se relaciona directamente con el objeto y los sujetos del presente caso.
Ni la Comisión ni el Estado presentaron observaciones sobre esta solicitud. Esta Presidencia estima que esa prueba puede resultar útil para la resolución del presente caso, por lo que la incorpora al acervo probatorio como prueba documental. Junto con esta resolución se transmite copia de dicha declaración para que las partes puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes junto con sus alegatos finales durante la audiencia o en los escritos de alegatos finales (infra punto resolutivo 9).
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 58 y 60 del Reglamento,
RESUELVE
1. Convocar a la República de Honduras, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, los días 4 y 5 de abril de 2022 a partir de las 08:00 horas Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Testigos A.1.
Propuestos por los representantes 1) Sonia Centeno Diego, quien prestará declaración sobre: (i) las circunstancias del asesinato de Mirna Isabel Santos Thomas, su vida y su papel en la comunidad; (ii) el proceso legal por su muerte; (iii) los alegados daños morales y económicos sufridos a causa de su fallecimiento; (iv) la alegada problemática territorial de su comunidad, y las consecuencias sociales, culturales, y (v) el desplazamiento forzado por causa de la alegada problemática territorial. 2) Avencio Lino Bonilla, quién declarará sobre los alegados límites ancestrales reconocidos en la memoria histórica por los miembros de la comunidad de San Juan.
Al mismo tiempo, rendirá testimonio sobre el alegado proceso de reclamos territoriales y la problemática jurídica y social. A.2. Propuesto por el Estado 3) Carlos Alberto Galeas Hernández, quien declarará sobre los procesos de titulación, levantamiento topográfico, y registro de la propiedad comunal. El peritaje se refirió a los hechos relacionados con el proceso de reconocimiento y titulación territorial del pueblo de Punta Piedra, así como del proceso de despojo, ausencia de consulta previa libre e informada que ha sufrido la comunidad y los impactos que ha causado en la comunidad la falta de acceso a su territorio. 3 3 B. Perito propuesto por los representantes 4) Marcos Guevara Berger, quien expondrá sobre el alegado contexto jurídico y judicial hondureño como obstáculo para la tutela judicial efectiva de los derechos de pueblos indígenas, así como sobre los criterios mínimos e indispensables de las culturas jurídicas indígenas que deben considerarse para establecer una política global para la protección a estos derechos. 2.
La persona convocada para rendir peritaje durante la audiencia, de considerarlo conveniente, podrá aportar una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 25 de marzo de 2022. 3. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (Affidavit): A. Testigos B.1.
Propuestos por los representantes 1) Esther Valerio Martínez, Esmeralda Arzú Herera, y Benito Elis Anacleto, quienes declararán sobre los alegados límites ancestrales reconocidos en la memoria histórica por los miembros de la comunidad de San Juan. Al mismo tiempo, rendirán testimonio sobre el alegado proceso de reclamos territoriales y problemática jurídica y social. 2) Wilfredo Guerrero Bernárdez, Marvin Alexander Guity Valerio, Dixsa Yisela Bulnes Lambert, y Jayro Daniel Ortiz Barrios, quienes declararán sobre el alegado proceso de reclamos territoriales ante el Estado de Honduras y problemática jurídica y social. 3) Ibis Noel García Mejía, e Inés Avilés Sánchez quienes declararán sobre la alegada problemática territorial de su comunidad, sus consecuencias sociales, culturales y sobre el desplazamiento forzoso al que se habrían visto obligados por dicha problemática. 4) Iván Darío Eligio García, quien prestará declaración sobre las circunstancias de la muerte de Feliciana Elogio Suazo, su vida, su papel en la comunidad, el proceso legal por su muerte, y los alegados daños morales y económicos sufridos por su fallecimiento. 5) Agustín Eligio Castillo, quien prestará declaración sobre las circunstancias de la muerte de Gino Eligio López, su vida, su papel en la comunidad, el proceso legal por su muerte, y los alegados daños morales y económicos sufridos por su fallecimiento. 6) Astor Jilmar Castillo Marcelino, quien prestará declaración sobre las circunstancias de la muerte de Epson Andrés Castillo, su vida, su papel en la comunidad, el proceso legal por su muerte, los alegados daños morales y económicos sufridos a causa de su fallecimiento.
B.2. Propuestos por el Estado 7) Jesús Ramón Flores León, quien declarará sobre los procesos de titulación, levantamiento topográfico, y registro de la propiedad comunal. 4 8) Jesús Noé Márquez Navarrete, quien declarará sobre los alegados avances, proyectos y actividades que se han gestionado por parte del Estado de Honduras.. 9) Ismael Zepeda Ordóñez, quien declarará en su calidad de historiador sobre los hechos objeto del presente caso.
B. Perito Propuesto por la Comisión 10) José Aylwin Oyarzún, quien declarará sobre: i) las obligaciones de los Estados respecto al derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y el deber de protección que emana del artículo 21 de la Convención Americana; ii) a la obligación de los Estados de garantizar mecanismos adecuados para asegurar a los pueblos indígenas el goce efectivo de sus territorios y otorgar seguridad jurídica respecto de la totalidad de su propiedad ancestral, incluyendo situaciones donde parte de sus territorios pudieran encontrarse ocupados por terceros, y c) a la obligación de los Estados de establecer mecanismos legales que aseguren plenamente el derecho a la consulta de los pueblos indígenas respecto de la realización de proyectos empresariales en territorio indígena.
Asimismo, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. 4. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 22 de febrero de 2022, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las personas indicadas en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 25 de marzo de 2022. 5.
Requerir a los representantes, a la Comisión y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. 6.
Disponer que, una vez recibidos las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7.
Requerir a la Comisión, el Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a la Comisión, el Estado y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9.
Incorporar, al expediente del presente caso, la declaración Christopher Loperena en el caso de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra Vs. Honduras de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 9 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado de ese documento a las partes y la Comisión. 10. Solicitar a la Comisión, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 22 de febrero de 2022, acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran 5 la delegación y de las personas convocadas a declarar.
Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 11. Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 13.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 14.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que cuentan con un plazo hasta el 6 de mayo de 2022 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 15.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Honduras. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 6