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Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. ParaguayCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2022-02-17

Corte IDH. Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 17 DE FEBRERO DE 2022 CASO LEGUIZAMÓN ZAVÁN Y OTROS VS. PARAGUAY VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”)1; el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Paraguay (en adelante “Paraguay” o “el Estado”), en el que reconoció su responsabilidad internacional en este caso, así como los escritos de observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado presentados por la Comisión y por los representantes. 2.

La solicitud de las presuntas víctimas, por medio de sus representantes, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Fondo” o “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”), presentada en el escrito de solicitudes y argumentos. 3. Las comunicaciones de 1 de octubre de 2021 de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”), mediante las cuales, por instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, se informó que era procedente la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 4.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y por la Comisión el 14 y 15 de octubre de 2021, respectivamente. El Estado, mediante comunicación de 11 de octubre de 2021 manifestó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) que no ofrecería pruebas testimoniales o periciales. 5.

Los escritos remitidos el 29 de octubre de 2021 mediante los cuales el Estado y la Comisión manifestaron que no tenían observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes ofrecidas. En su escrito, la Comisión solicitó, además, la oportunidad de formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes de las presuntas víctimas.

Los representantes de las presuntas víctimas no presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, Los representantes de las presuntas víctimas son Dante Ariel Leguizamón Morra, Hugo Valiente Rojas, Julia Cabello Alonso y Óscar Ayala Amarilla, abogada y abogados de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY). 1 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2.

La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial; los representantes ofrecieron cinco declaraciones de presuntas víctimas, doce declaraciones testimoniales y una declaración pericial. El Estado no ofreció ninguna declaración. 3. La Comisión, en su lista definitiva, reiteró el ofrecimiento de prueba pericial hecho al someter el caso ante la Corte y solicitó que sea recibida en audiencia pública.

Luego, en sus observaciones a las listas definitivas de los representantes, solicitó la oportunidad de formular preguntas a los peritos Iván Velásquez Gómez y Luz Adriana Camargo Garzón. 4. El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas.

Por consiguiente, se admiten: (i) el peritaje de Miguel Emilio La Rota y (ii) el peritaje conjunto de Iván Velásquez Gómez y Luz Adriana Camargo Garzón; las declaraciones de las presuntas víctimas (i) Ana María Margarita Morra y de (ii) María Raquel, (iii) Dante Ariel, (iv) Sebastián y (v) Fernando Javier Leguizamón Morra, esposa, hija e hijos de Santiago Leguizamón Zaván, respectivamente, así como las declaraciones testimoniales de (i) Andrés Colman Gutiérrez, (ii) Aníbal Gómez Caballero, (iii) Baldomero Cabral, (iv) Cándido Figueredo, (v) Marciano Candia, (vi) Eder Rivas, (vii) Humberto Rubín, (viii) Oscar Acosta, (ix) Mercedes Barriocanal Perasso, (x) Alcibiades González Delvalle, (xi) Santiago Ortiz y (xii) Noelia Díaz Esquivel.

El objeto y modalidad de cada declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2). 5. Además, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular a) la necesidad de realizar una Audiencia Pública en el presente caso; b) la solicitud de la Comisión Interamericana de formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes; c) la solicitud de los representantes de que la Corte cite a las presuntas víctimas a rendir su declaración y, d) el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

A. Sobre la necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente caso 6. El Presidente recuerda que el artículo 15.1 del Reglamento de este Tribunal señala que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. Así, los artículos 45 y 50.1 del Reglamento facultan a la Corte o su Presidencia a convocar a audiencias cuando lo estimen necesario.

Lo anterior expresa una facultad de la Corte o su Presidencia, que ejercerán motivadamente y de manera consecuente con las características del caso, los requerimientos procesales que deriven de ellas y la debida preservación de los derechos de las partes2. 7. En este caso, luego de evaluar el Informe de Fondo presentado por la Comisión, el escrito de solicitudes y argumentos y la contestación del Estado, en la que reconoce su responsabilidad por la totalidad de los hechos narrados en el Informe de Fondo, el Presidente advierte que en este caso subsisten únicamente controversias jurídicas.

Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006, Considerando 11, y Caso Moya Solís Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2021, Considerando 6. 2 Asimismo, la mayoría de las declaraciones ofrecidas pueden ser evacuadas de forma escrita mediante afidávit. 8.

En virtud de lo anterior, el Presidente, en consulta con el Pleno de la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso. Las declaraciones ofrecidas serán recibidas en dos modalidades: (i) en una diligencia pública, destinada a tal efecto y (ii) por escrito, de conformidad con lo indicado en la parte resolutiva.

B. Sobre la solicitud de la Comisión Interamericana de formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes 9. La Comisión solicitó que, en virtud de lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento de la Corte, se le permita formular preguntas a los peritos Iván Velásquez Gómez y Luz Adriana Camargo Garzón, ofrecidos por los representantes, debido a que el objeto de su peritaje conjunto se relaciona tanto con el orden público interamericano, como con el peritaje ofrecido por la misma Comisión. La Comisión destacó “la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas –distintas o complementarias- sobre los temas que pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los elementos de información con los cuales contará el Tribunal al momento de decidir el presente caso”.

El Estado y los representantes no presentaron ninguna consideración sobre la solicitud hecha por la Comisión. 10. El Presidente considera que el objeto del dictamen ofrecido por los representantes3, en efecto, tiene relación con el peritaje ofrecido por la Comisión4, en la medida en que el primero se refiere a los alegados patrones de la violencia cometida contra periodistas, sus causas y consecuencias, mientras que el segundo tratará las obligaciones estatales en relación con la investigación de dicha violencia. Además, el Presidente encuentra que la posibilidad de que la Comisión formule preguntas a los peritos Velásquez Gómez y Camargo Garzón resulta de importancia para el orden público interamericano, en la medida en que dicho peritaje se refiere a asuntos que trascienden el interés de las partes en el caso concreto y, dichas preguntas, podrían permitir a la Corte desarrollar y consolidar su jurisprudencia en relación con la violencia cometida contra periodistas.

Finalmente, esta Presidencia encuentra que un adecuado contradictorio le permitirá contar con mayores elementos e información al momento de decidir el presente caso, por lo que resulta procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, El objeto del peritaje de los señores Iván Velásquez Gómez y Luz Adriana Camargo Garzón, según fue ofrecido por los representantes, se refiere a “los patrones y las semejanzas del crimen de Santiago Leguizamón a la luz de los principales hallazgos y conclusiones del informe Zonas Silenciadas, elaborado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH.

Zonas silenciadas: Regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresión […]” Además, se referirán también al “análisis de los problemas regionales con relación a los ataques a la prensa e ilustrarán los patrones comunes existentes en la violencia contra periodistas, sus causas y consecuencias, así como su relación con los hechos del presente caso”. 3 El objeto del peritaje de Miguel Emilio La Rota, propuesto por la Comisión, se refiere a “la obligación de debida diligencia en la investigación y procuración de justicia en casos de violencia contra periodistas que, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, investigan y/o informan hechos y noticias de interés público, en particular en zonas peligrosas.

Entre otros aspectos, el perito podrá referirse a las medidas específicas que los Estados deben adoptar para que las investigaciones y procesos sean adecuados y efectivos tomando a la actividad profesional del periodista como principal línea lógica de investigación del caso; las medidas de cooperación internacional que deben adoptarse para garantizar que investigaciones de crímenes cometidos en zonas fronterizas sean efectivas; así como los insumos intermedios que pueden ser producidos por los Estados para valorar el cumplimiento de los estándares de debida diligencia en la investigación de este tipo de crímenes.

En la medida de lo pertinente el perito podrá referirse fuentes de derecho comparado, así como a los hechos del caso a fin de ejemplificar los estándares del peritaje”. 4 conceder la oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos Iván Velásquez Gómez y Luz Adriana Camargo Garzón. C. Sobre la solicitud de los representantes de que la Corte cite a las presuntas víctimas a rendir su declaración 11.

Los representantes solicitaron a la Corte, en su escrito de observaciones al reconocimiento de responsabilidad estatal, que cite a los familiares de Santiago Leguizamón Zaván, “quienes tienen la expectativa de ser oídos en audiencia ante la Corte IDH, por el efecto reparador y sanador que la propia audiencia y el ejercicio del derecho a ser oídos por el Tribunal tendrá sobre su experiencia como víctimas en el caso”. 12.

Esta Presidencia advierte que, de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Corte y de una interpretación dirigida a hacer eficaz los fines de la jurisdicción interamericana, con plena observancia de los derechos de las partes, se concluye que no existe limitante normativa que impida disponer la recepción de una declaración, sea esta testimonial, pericial o de presuntas víctimas, aun en el supuesto de que se haya decidido no celebrar una audiencia pública, como ocurre en el presente caso.

En tal sentido, lo esencial es que en el desarrollo de la diligencia respectiva se garantice el contradictorio5. 13. Además, la Corte advierte la importancia que tienen las declaraciones de las presuntas víctimas en los procesos que se siguen ante el Tribunal6. Por lo anterior, esta Presidencia estima procedente admitir la declaración de Ana María Margarita Morra y Dante Ariel Leguizamón Morra, esposa e hijo de Santiago Leguizamón Zaván, respectivamente, en una diligencia virtual destinada a tal fin, la cual contará con la participación de las partes y la Comisión. En dicha diligencia, los representantes y el Estado podrán formular preguntas de conformidad con dispuesto en el artículo 52.2 del Reglamento.

Para el efecto, se especificará lo pertinente en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). D. Sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 14. Mediante comunicaciones de 1 de octubre de 2021, la Secretaría, por instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, informó que era procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto 3).

Según se indicó en esa oportunidad, se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos derivados de la tramitación de este proceso y se indicó además que, “[e]l monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia ser[ía]n precisados en el momento procesal oportuno”. 15. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la diligencia de recepción de dos testimonios de presuntas víctimas se realizará de forma virtual (supra párr. 13), esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos razonables de formalización y envío de un máximo de cinco de las declaraciones por Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 11, y Caso González y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2021, Considerando 11. 5 6 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso González y otros Vs. Venezuela.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2021, Considerando 16. afidávit de las presuntas víctimas, testigos y peritos propuestos por los representantes, según sea determinado por estos7. Para el efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva, los representantes deberán remitir al Tribunal una cotización de los gastos en que incurrirán, en dólares de los Estados Unidos de América, indicando el nombre de los declarantes cuyo afidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia y, a más tardar con los alegatos finales escritos, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados (infra punto resolutivo 7).

Los representantes, al remitir la respectiva cotización, deberán establecer el criterio de referencia utilizado para definir los valores que sean indicados a la Corte. 16. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a fines de llevar la contabilidad, en el que se documentará cada una de las erogaciones que realice el referido Fondo. 17.

Por último, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto.

POR TANTO EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento, RESUELVE 1. Convocar al Estado de Paraguay, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una diligencia pública virtual que se celebrará el día 25 marzo de 2022 a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas, propuesta por los representantes - Ana María Margarita Morra Viuda de Leguizamón, esposa de Santiago Leguizamón Zaván, a fin de que declare sobre el trabajo del señor Leguizamón Zaván y las alegadas presiones, amenazas y falta de protección estatal de las que habría sido víctima.

También se referirá a la investigación penal, la alegada situación de impunidad del homicidio del señor Leguizamón Zaván y los impactos de esta última en su vida familiar. - Dante Ariel Leguizamón Morra, hijo de Santiago Leguizamón Zaván, a fin de que declare sobre los efectos del homicidio de su padre en su vida personal y familiar. Asimismo, se referirá a la alegada situación de impunidad del 7 Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de febrero de 2021, Considerandos 52 y 53, y Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2021, Considerandos 41 y 42. homicidio de su padre y los alegados impactos de ésta en la libertad de expresión en Paraguay y en Amambay. 2.

Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público (afidávit): B. Presuntas víctimas, propuestas por los representantes - María Raquel Leguizamón Morra, Sebastián Leguizamón Morra y Fernando Javier Leguizamón Morra, hija e hijos de Santiago Leguizamón Zaván, a fin de que declaren, cada uno, sobre los alegados impactos del homicidio de su padre en su vida personal y familiar y sobre los impactos de la alegada impunidad en la investigación del homicidio del señor Leguizamón Zaván en sus vidas.

C. Testigos, propuestos por los representantes - Andrés Colman Gutiérrez, abordará el contexto del caso, la situación de Paraguay en el momento de los hechos y hará un recorrido testimonial sobre las repercusiones de la alegada impunidad en este caso. - Aníbal Gómez Caballero, testificará sobre el trabajo periodístico radial de Santiago Leguizamón, el contexto de la zona y las alegadas condiciones previas de riesgo en las que ejercían el periodismo. - Baldomero Cabral, testificará sobre las alegadas condiciones de riesgo en que desempeñaban el trabajo periodístico, el alegado origen de las amenazas recibidas y sobre las alegadas amenazas y falta de protección debida que sufrió al ser testigo calificado del asesinato del señor Leguizamón Zaván. - Cándido Figueredo, abordará las alegadas condiciones de riesgo del ejercicio profesional del periodismo en la frontera entre Paraguay y Brasil y el alegado impacto del asesinato de Santiago Leguizamón Zaván para el ejercicio de la libertad de expresión de los periodistas en el Paraguay y, específicamente, en la región de la frontera norte. - Marciano Candia, testificará sobre la alegada situación de amenazas y riesgo para el ejercicio del periodismo en Amambay luego del asesinato de Santiago Leguizamón y hasta la actualidad. - Eder Rivas, testificará sobre cómo se ejerce el periodismo actualmente en Pedro Juan Caballero, los alegados peligros del ejercicio del periodismo en la frontera norte y los alegados impactos del asesinato de Santiago Leguizamón Zaván y de otros asesinatos en la zona. - Humberto Rubín, testificará sobre las alegadas condiciones de riesgo en las que el señor Leguizamón Zaván se veía obligado a ejercer la labor periodística y sobre las alegadas amenazas que recibió. - Óscar Acosta, testificará sobre las conversaciones que mantuvo con el señor Leguizamón Zaván unos días antes de su muerte, en las que este se habría referido al origen de las amenazas que recibía. Asimismo, se referirá a la querella interpuesta en su contra como consecuencia de sus declaraciones ante un juzgado y en medios de comunicación. - Mercedes Barriocanal Perasso, testificará sobre las amenazas recibidas en su contra luego del homicidio del señor Leguizamón Zaván. Además, sobre el contexto del ejercicio del periodismo en la región en la época y sobre el alegado impacto del asesinato del señor Leguizamón Zaván en el ejercicio de la libertad de expresión en Paraguay. - Alcibiades González Delvalle, testificará sobre el alegado impacto que tuvo el asesinato de Santiago Leguizamón, y la alegada impunidad posterior del caso para el ejercicio del periodismo y de la libertad de expresión en el Paraguay. - Santiago Ortiz, testificará sobre las alegadas dificultades de implementación y la falta de eficacia de las medidas de protección para periodistas en situación de riesgo implementadas por el Estado paraguayo. - Noelia Díaz Esquivel, testificará sobre las alegadas situaciones de riesgo que enfrentan las trabajadoras de la prensa por la específica interseccionalidad de sexo y género, así como la alegada falta de adaptabilidad de las medidas de protección para periodistas que se adoptaron en el Paraguay frente a los riesgos específicos que enfrentan las periodistas por razón de género.

D. Peritos Propuesto por la Comisión Interamericana - Miguel Emilio La Rota, quien declarará sobre la obligación de debida diligencia en la investigación y procuración de justicia en casos de violencia contra periodistas que, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, investigan o informan hechos y noticias de interés público, en particular en zonas peligrosas.

Entre otros aspectos, el perito podrá referirse a las medidas específicas que los Estados deben adoptar para que las investigaciones y procesos sean adecuados y efectivos tomando a la actividad profesional del periodista como principal línea lógica de investigación del caso; las medidas de cooperación internacional que deben adoptarse para garantizar que investigaciones de crímenes cometidos en zonas fronterizas sean efectivas; así como los insumos intermedios que pueden ser producidos por los Estados para valorar el cumplimiento de los estándares de debida diligencia en la investigación de este tipo de crímenes.

En la medida de lo pertinente el perito podrá referirse a fuentes de derecho comparado, así como a los hechos del caso a fin de ejemplificar los estándares del peritaje. Propuestos por los representantes - Iván Velásquez Gómez y Luz Adriana Camargo Garzón, quienes proveerán en un peritaje conjunto un análisis de los problemas regionales referidos a los ataques a la prensa e ilustrarán los patrones comunes existentes entre el homicidio del señor Leguizamón Zaván y otros ocurridos en la región, en el contexto de violencia contra periodistas, sus causas y consecuencias. 3.

Instruir a la Comisión y a los representantes para que notifiquen la presente Resolución a los peritos convocados que fueron propuestos por ellos, así como a las presuntas víctimas y testigos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir a las partes y a la Comisión para que, de considerarlo pertinente, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 25 de febrero de 2022, presenten las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los peritos, las presuntas víctimas y los testigos referidos en el punto resolutivo 2, según corresponda. 5.

Requerir a la Comisión y a los representantes para que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, según corresponda, las presuntas víctimas, los testigos y los peritos incluyan las respuestas en el dictamen o declaración que rendirán ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría de la Corte las transmita.

Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2 deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 17 de marzo de 2022. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte las transmita a la Comisión, al Estado y a los representantes para que, si lo estiman pertinente, presenten sus observaciones a más tardar con sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente. 7.

Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 25 de febrero de 2022, una cotización del costo de la formalización de las cinco declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y de su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 12, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados.

El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 8. Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir a la Comisión y a las partes, que informen a las personas requeridas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer o declarar no compareciere o rehusare deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, haya violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 11 de marzo de 2022, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la diligencia. En la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar.

Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, a la brevedad posible, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, envíe a las partes y a la Comisión copia de la grabación de la diligencia en la que se reciban las declaraciones a las que se refiere el punto resolutivo 1. 12.

Informar a las partes y a la Comisión que cuentan con plazo hasta el 25 de abril de 2022, en los términos del artículo 56 del Reglamento, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 13.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, en el que se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado.

Corte IDH. Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario