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Caso Véliz Franco y otros Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2021-09-01

Corte IDH. Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021 CASO VELIZ FRANCO Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 19 de mayo de 20141.

La Corte declaró responsable internacionalmente a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por incumplir su obligación de prevenir la violencia contra la mujer debido a la omisión estatal de realizar acciones de búsqueda de María Isabel Veliz Franco (quien tenía 15 años de edad), después de que su madre denunció su desaparición el 17 de diciembre de 2001, hecho que se insertaba en un contexto de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala.

Asimismo, la Corte determinó que la investigación penal, iniciada a partir del hallazgo del cadáver de la niña, fue realizada sin una perspectiva de género que permitiera determinar si el homicidio fue cometido por razones de género y si sufrió actos de violencia sexual. También, consideró que los funcionarios a cargo de la investigación se basaron en estereotipos de género que tuvieron una influencia negativa en la investigación, ya que trasladaron la culpa de lo acontecido a la víctima y a sus familiares, cerrando posibles líneas de investigación. Además, la Corte determinó que la investigación penal no garantizó el acceso a la justicia de la madre, hermanos y abuelos de María Isabel Veliz Franco2 y que, adicionalmente, se configuró una afectación a la integridad personal de la madre.

La Corte estableció que la Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 143 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_277_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 28 de julio de 2014. 2 Su madre, la señora Rosa Elvira Franco Sandoval, sus hermanos Leonel Enrique y José Roberto Franco y sus abuelos maternos Cruz Elvira Sandoval Polanco y Roberto Franco Pérez, con quienes vivía María Isabel. 1 2.

Las cinco Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte Interamericana entre 2015 y 20213. 3. Los informes presentados por el Estado entre julio 2015 y marzo de 2021. 4. Los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas4 (en adelante “las representantes”) entre septiembre de 2015 y abril de 2021, así como por la víctima Rosa Elvira Franco Sandoval entre octubre de 2015 y julio de 2020. 5.

Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre septiembre de 2015 y septiembre de 2020.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de siete años (supra Visto 1). Este Tribunal emitió cinco Resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2); en la de 2015 declaró que el Estado de Guatemala realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas6, en las de 2016, 2017 y 2018 declaró que el Estado dio cumplimiento total a dos medidas de reparación7 y, recientemente, en junio de 2021, declaró el cumplimiento total de una garantía de no repetición8, así como el cumplimiento parcial de otras tres de estas Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala.

Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/veliz_26_01_15.pdf; Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2016.

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/veliz_03_05_16.pdf; Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/velizfranco_29_08_17.pdf; Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/velizfranco_21_11_18.pdf; y Caso Veliz Franco y otros y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/velizfranco_y_velasquezpaiz_21_06_21.pdf. 4 La Red de la No Violencia contra las Mujeres (REDNOVI). 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala.

Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, supra nota 3, punto resolutivo primero. 7 Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo octavo de la Sentencia); y b) pagar a las víctimas y sus representantes las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia).

Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala de 3 de mayo de 2016, supra nota 3, punto resolutivo primero; Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala de 29 de agosto de 2017, supra nota 3, punto resolutivo primero; y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala de 21 de noviembre de 2018, supra nota 3, punto resolutivo primero. Respecto a la medida relativa al pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial, las representantes han señalado que se adeudan los intereses moratorios por 4 meses, sobre el particular se recuerda que la Corte ya dio por cerrado todo el tema referido a los pagos. 8 Guatemala ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a: implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia).

Cfr. Caso Veliz Franco y otros y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra nota 3, punto resolutivo segundo. 3 2 garantías9, y que se encuentran pendientes de cumplimiento seis medidas (infra punto resolutivo 2). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto10. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos11. 3.

En la presente Resolución, y conforme al punto resolutivo cuarto y Considerando 3 de la Resolución de 21 de junio de 2021 (supra Visto 2), la Corte valorará la información presentada por las partes y la Comisión Interamericana respecto a las tres medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos séptimo, noveno y decimotercero de la Sentencia, ya que las restantes medidas fueron supervisadas por este Tribunal mediante tal Resolución de 2021.

La presente Resolución se estructura en el siguiente orden: A. Obligación de investigar los hechos e identificar y, en su caso, sancionar a los responsables B. Acto de disculpas públicas C. Tratamiento médico y psicológico A. Obligación de investigar los hechos e identificar y, en su caso, sancionar a los responsables A.1. Medida ordenada por la Corte 4.

En el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 251 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado deberá conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco”.

Al respecto, se dispuso que, Guatemala ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones; queda pendiente que el Estado acredite una mejora sustancial en la ampliación de cobertura nacional en lo que respecta a la ejecución del Plan Estratégico Institucional para los años 2021 y 2022 (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada indicados en la Ley contra el Femicidio; queda pendiente que el Estado acredite el funcionamiento pleno tanto de los referidos órganos como de tal fiscalía (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); y c) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Ministerio Público, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia; queda pendiente que el Estado acredite el carácter permanente de tales capacitaciones (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia).

Cfr. Caso Veliz Franco y otros y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra nota 3, punto resolutivo tercero. 10 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Veliz Franco y otros y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra nota 3, Considerando 2. 11 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999.

Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Veliz Franco y otros y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra nota 3, Considerando 2. 9 3 “[d]icha investigación deberá incluir una perspectiva de género, emprender líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual, y posibilitar a los familiares de la víctima información sobre los avances en la investigación, de conformidad con la legislación interna, y en su caso, la participación adecuada en el proceso penal.

Asimismo, la investigación debe realizarse por funcionarios capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género. Por último, deberá asegurarse que las personas encargadas de la investigación y del proceso penal, así como, de ser el caso, otras personas involucradas, como testigos, peritos, o familiares de la víctima, cuenten con las debidas garantías de seguridad”.

A.2. Consideraciones de la Corte 5. En su informe de marzo de 2021, el Estado solicitó que se declare el cumplimiento de la medida debido a que se dictó sentencia interna condenatoria en contra del autor de la muerte de María Isabel Veliz Franco. En las observaciones a dicho informe, las representantes sostuvieron que aún no se cumple con la medida pues tal sentencia no se encuentra firme porque el condenado la impugnó12.

La Comisión no presentó observaciones al respecto. 6. De las constancias documentales presentadas por las partes se desprende que el expediente de investigación penal sobre la muerte de María Isabel Veliz Franco fue trasladado de la Fiscalía de Mixco a una Fiscalía Especial el 28 de abril de 2016 por designación de la Fiscal General y una instrucción emitida por la Secretaria General del Ministerio Público.

Asimismo, el Ministerio Público solicitó a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia ampliada para el traslado del expediente del Juzgado de Primera Instancia Penal de Mixco a un Juzgado de Mayor Riesgo, solicitud que fue declarada con lugar el 26 de enero de 2017 designándose al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo Grupo “A” del departamento de Guatemala (en adelante “Juzgado de Primera Instancia Penal”), a fin de tener el control jurisdiccional de la investigación penal13. 7.

Durante la actividad investigativa del Ministerio Público fueron capturadas dos personas señaladas como posibles responsables de la muerte de María Isabel Veliz Franco, a quienes se les dictó prisión preventiva. El Ministerio Público presentó acusación formal y solicitó la apertura a juicio ante el Juzgado de Primera Instancia Penal en contra de Gustavo Adolfo Bolaños Acevedo por el delito de asesinato, y del ex agente de la Policía Nacional Civil Jorge Mario Ortiz Maquis por el delito de asesinato en grado de complicidad y obstaculización de la acción penal.

Tal juzgado accedió y elevó el expediente al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo “A” del departamento de Guatemala (en adelante “Tribunal de Sentencia Penal”)14, quien lo recibió el 28 de noviembre de 2019. Durante el juicio, se celebró una audiencia de revisión de la medida de coerción el 22 de junio de 2020 en la cual se revocó la prisión preventiva al procesado Ortiz Maquis tomando en cuenta las circunstancias de su salud y sus informes médicos, y se le ordenó la medida sustitutiva de arresto domiciliario.

En contra de tal decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, por lo que el proceso fue elevado el 24 de agosto de Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 19 de abril de 2021. Cfr. Informe del Fiscal Especial del Ministerio Público de 11 de marzo de 2019 (anexo al informe estatal de 10 de abril de 2019). 14 Cfr. Informe del Fiscal Especial del Ministerio Público de 20 de noviembre de 2020 (anexo al informe estatal de 18 de diciembre de 2020). 12 13 4 2020 a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio15. 8.

Según fue señalado por las representantes, y no controvertido por el Estado, el 21 de enero del 2021 el abogado defensor del señor Ortiz Maquis informó al Tribunal de Sentencia Penal sobre el fallecimiento de aquel ocurrido el 13 de enero de 2021, acompañando una certificación de defunción. Dicho tribunal ordenó al Ministerio Público realizar una serie de diligencias para constatar tal deceso, y el 27 de enero “resolvió la extinción de la responsabilidad penal por la muerte del sindicado Jorge Mario Ortiz Maquis, quedando como único acusado el señor Gustavo Adolfo Bolaños Acevedo”16. 9.

El 1 de marzo de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal dictó sentencia, mediante la cual resolvió: POR UNANIMIDAD DECLARA: I. Que el acusado GUSTAVO ADOLFO BOLAÑOS ACEVEDO, es responsable como autor del delito de ASESINATO cometido en contra de la [v]ida e [i]ntegridad de MARIA ISABEL VELIZ FRANCO. II. Por tal delito se le impone la pena de TREINTA AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES.

III. Encontrándose guardando prisión, se les deja en la misma situación jurídica, hasta que el fallo alcance firmeza. IV. Se suspende al acusado en el goce de sus derechos políticos, durante el tiempo que dure la condena. V. Se declara con lugar la [r]eparación [d]igna solicitada por las [q]uerellantes [a]dhesivas, en la forma siguiente: 1) El acusado GUSTAVO ADOLFO BOLAÑOS ACEVEDO debe pagar la cantidad de SETECIENTOS MIL QUETZALES, a favor de la señora ROSA ELVIRA FRANCO SANDOVAL, en virtud que fueron vulnerados los derechos humanos de la adolescente MARIA ISABEL VELIZ FRANCO.

Esa cantidad deberá pagarla el acusado, dentro del tercer día de encontrarse firme el presente fallo, y en caso de insolvencia se deberá recurrir a la vía civil respectiva. 2) Se elabore y coloque una placa conmemorativa que reconozca la lucha por el acceso a la justicia de las mujeres, y se coloque en la plaza central de la ciudad de Guatemala, debiendo ser el responsable el Ministerio de Cultura y Deportes, en un plazo no mayor de un año. La elaboración deberá ser coordinada con la familia de María Isabel V[e]liz Franco y el Grupo Guatemalteco de Mujeres. 3) Exhortar a todas las instituciones del Estado, en el marco de su competencia a aplicar la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres17. 10.

En su escrito de abril de 2021, las representantes informaron que el señor Bolaños Acevedo interpuso apelación especial por motivos de forma y fondo, en contra de la referida sentencia, lo cual fue notificado el 29 de marzo a Rosa Elvira Franco Sandoval y a los querellantes. 11. La Corte valora positivamente que el Estado haya avanzado en la determinación de la responsabilidad penal y condena de una persona en relación con los hechos de la muerte de María Isabel Veliz Franco.

Al respecto, destaca que en la sentencia interna el Tribunal de Sentencia Penal reconoció que el caso “ha servido para presentar una radiografía de la forma poco responsable, de las instituciones encargadas de hacer Justicia, [en] la época de acontecidos los hechos. Es un caso que debe llevar a la reflexión a las propias autoridades del Estado, en cuanto a su capacidad investigativa y a su obligación de velar por la vida y seguridad de las mujeres”.

Además, se refirió a “la acción inclaudicable de su señora madre, ROSA ELVIRA FRANCO SANDOVAL, quien venciendo obstáculos ha luchado por esclarecer el asesinato de su hija”18. Asimismo, la Cfr. Informe del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo “A” del departamento de Guatemala de 26 de noviembre de 2020 (anexo al informe estatal de 18 de diciembre de 2020). 16 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 22 de febrero de 2021. 17 Cfr. Sentencia del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, Grupo “A” de 1 de marzo de 2021 (anexo al informe estatal de 19 de marzo de 2021). 18 La sentencia interna indica que: “A los Jueces, nos resulta importante indicar que[,] a lo largo de las audiencias de debate, fuimos denotando con mucha preocupación, como en el momento que se produjeron los hechos, el Ministerio Público no cumplió con realizar todas las investigaciones que le eran inherentes y ahora cuando han pasado veinte años, esas debilidades en el sistema se ven reflejadas en los constantes obstáculos para acceder a la Justicia, por parte de la madre de la víctima.

Creemos que éste caso, ha servido para determinar la participación del acusado en el asesinato de MARIA ISABEL VELIZ FRANCO, pero también ha servido para presentar una radiografía de la forma poco responsable, de las instituciones encargadas de 15 5 Corte estima positivo que dentro de la sentencia penal se dispusieron medidas de reparación adicionales, a cargo de instituciones estatales, como lo fue una medida de satisfacción (elaborar una placa que reconozca la lucha por el acceso a la justicia de las mujeres, que se coloque en la plaza central de la ciudad de Guatemala), y otra de no repetición (exhortar a todas las instituciones del Estado, en el marco de su competencia, a aplicar la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres).

Sin embargo, debido a que la Corte no tiene certeza sobre si la sentencia condenatoria dictada en marzo de 2021 se encuentra actualmente en firme, ni sobre su ejecución, ya que la última información presentada indica que se interpuso un recurso de apelación por el condenado (supra Considerando 10), se solicita al Estado que presente información actualizada al respecto, así como que adopte las medidas necesarias para que sea resuelto dicho recurso con la debida diligencia y celeridad. 12.

En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento parcial a la medida dispuesta en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. A fin de continuar valorando los avances en el cumplimiento de la obligación de investigar los hechos e identificar y, en su caso, sancionar a los responsables, este Tribunal requiere al Estado que remita información detallada, completa y actualizada, junto con el respaldo documental correspondiente, que tome en cuenta lo indicado en el párrafo precedente. 13.

De otra parte, en junio y julio de 2020 la señora Rosa Elvira Franco Sandoval solicitó que, por medio de la Corte, se “amplíen […] las medidas cautelares” otorgadas en 2005 por la Comisión, para sus hijos, esposas, nietos y su persona. Ello debido a que el 22 de junio 2020 el Tribunal de Sentencia Penal revocó la prisión preventiva al ex agente de la Policía Nacional Civil Jorge Mario Ortiz Maquis, y ordenó su arresto domiciliario.

Por su parte, en agosto y octubre 2020 el Estado solicitó que la Corte “[d]eniegue” y declare la “improcedencia” de las medidas. En septiembre de 2020, la Comisión informó que el 10 de junio de 2020 recibió una solicitud de la señora Franco Sandoval para la ampliación de dichas medidas a favor de las familias de sus hijos, sin que a esa fecha dicho órgano hubiere emitido resolución19. hacer Justicia, [en] la época de acontecidos los hechos.

Es un caso que debe llevar a la reflexión a las propias autoridades del Estado, en cuanto a su capacidad investigativa y a su obligación de velar por la vida y seguridad de las mujeres, pues hoy al igual que ayer se siguen generando asesinatos de niñas, adolescentes y mujeres. El caso de MARIA ISABEL VELIZ FRANCO, representa la lucha por conocer la verdad y la búsqueda constante del acceso a la Justicia, que se ha hecho posible por la acción inclaudicable de su señora madre, ROSA ElVIRA FRANCO SANDOVAL, quien venciendo obstáculos ha luchado por esclarecer el asesinato de su hija.

También resulta indispensable el puntualizar que a lo largo del proceso se ha estigmatizado a la víctima MARIA ISABEL VELIZ FRANCO, atribuyéndole formas de conducta que no son objeto de juicio, con el fin de ocultar la responsabilidad del acusado y las deficiencias de [la] investigación en el proceso. Razón por la cual hacemos un llamado al Ministerio Público, para que en uso de la acción penal que ejercita, se investigue cada caso con total coherencia e independencia, pues no es válido denigrar a las víctimas de asesinatos y otros hechos delictivos, como un mecanismo para ocultar la ineficiencia y precariedad de un sistema que genera impunidad.

Cfr. Sentencia del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, Grupo “A” de 1 de marzo de 2021 (anexo al informe estatal de 19 de marzo de 2021). 19 La señora Rosa Elvira Franco Sandoval indicó que requirió al Ministerio de Gobernación que se incrementen las medidas para su protección. El Estado presentó los siguientes argumentos para sostener la improcedencia de las medidas: a) dicho requerimiento se debe realizar ante la Comisión y no ante la Corte; b) la solicitante no acreditó que se haya requerido por escrito a la Policía Nacional Civil o el Ministerio de Gobernación la ampliación de las medidas; c) la señora Franco Sandoval y su núcleo familiar protegido por la medida cautelar “[c]uenta con un esquema de seguridad” y “el Estado continúa cumpliendo con la medida cautelar establecida desde hace más de 15 años”, conforme el principio de subsidiariedad, y d) no se “ha probado la existencia de riesgo, urgencia o daño irreparable, que atente contra [la] vida e integridad” de la señora Franco Sandoval, sus hijos y familias de estos, por lo que “no se producen los requisitos para acceder a lo solicitado” según el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. Al morir el señor Jorge Mario Ortiz Maquis en enero de 2021 (supra Considerando 8), la señora Franco Sandoval no se volvió a referir a su solicitud de ampliación de las medidas cautelares ante esta Corte, y tampoco las representantes presentaron requerimiento alguno al respecto. 6 14.

La Corte constata que el señor Jorge Mario Ortiz Maquis falleció a inicios del año 2021, con lo cual carecería de objeto la solicitud de ampliación de las medidas cautelares. No obstante, este Tribunal hace notar que ello ocurrió siete meses después de que la señora Franco Sandoval presentó la misma, por lo que también recuerda que, al ordenarse la obligación de investigar en la Sentencia, en el párrafo 251 se dispuso que el Estado “deberá asegurarse que las personas encargadas de la investigación y del proceso penal, así como, de ser el caso, otras personas involucradas, como testigos, peritos, o familiares de la víctima, cuenten con las debidas garantías de seguridad”.

Corresponde al Estado analizar las solicitudes de protección de dichas personas independientemente de que las mismas también efectúen requerimientos de ampliación de medidas cautelares ante la Comisión20, cuya decisión corresponde a esta última. B. Acto de disculpas públicas B.1 Medida ordenada por la Corte 15. En el punto resolutivo noveno y en los párrafos 257 y 258 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado “debe realizar un acto de disculpas públicas, en relación con los hechos del presente caso ocurridos a María Isabel Veliz Franco y su posterior investigación”, para lo cual dispuso que Guatemala “cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia”.

Los párrafos 257 y 258 señalan que “[e]l acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública y ser divulgado ampliamente. El Estado deberá asegurar la participación de Rosa Elvira Franco Sandoval, Leonel Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco, si dichas personas así lo desean, e invitar al evento a las organizaciones que representaron a los familiares de María Isabel en las instancias nacionales e internacionales.

La realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con Rosa Elvira Franco. En caso de disenso entre ella y el Estado, la Corte resolverá”. En dicho acto deberán estar presentes o participar “altos funcionarios estatales”. “Corresponderá al Estado definir a quienes se encomienda tal tarea”.

B.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión 16. En su informe de julio de 2015, el Estado explicó que la propuesta inicial de las representantes resultaba “muy específica”, por lo que no se logró su coordinación. En julio de 2016 indicó que la propuesta presentada era “bastante extensa” y que, en razón del reducido presupuesto estatal, la celebración del acto se reprogramaría hasta nuevo aviso.

En marzo de 2017 indicó que estaría gestionando la coordinación con las autoridades pertinentes. En agosto de 2020 informó que existía una imposibilidad de realizar actos públicos por motivos de la urgencia nacional relacionada con la pandemia Covid-19, y en diciembre de ese año se refirió a un cambio en la entidad encargada de realizar las diligencias para coordinar la ejecución de esta medida. 17.

En septiembre de 2015, las representantes advirtieron que el Estado no presentó una contrapropuesta y estarían a la espera de que señale fecha para el evento. En abril de 2016 explicaron la necesidad de llevar a cabo el acto con la participación de autoridades estatales del más alto nivel, pues se requiere que este evento tenga un impacto a nivel institucional, y en septiembre de 2016 expresaron su voluntad de esperar Según consta en la página web de la Comisión, el 16 de noviembre de 2005 “otorgó medidas cautelares a favor de Leonel Enrique Veliz Franco, José Roberto Sandoval, Cruz Elvira Sandoval Polanco y Rosa Elvira Franco Sandoval, familiares de María Isabel Veliz Franco […].

La información disponible indica que Leonel Enrique Veliz Franco, José Roberto Sandoval, Cruz Elvira Sandoval Polanco y Rosa Elvira Franco Sandoval habrían sido objeto de una serie de actos de hostigamiento”. Información publicada en el enlace de la página web de la Comisión respecto a las medidas cautelares ordenadas en el año 2005, párr. 28.

Disponible en: http://www.cidh.org/medidas/2005.sp.htm. 20 7 un tiempo prudencial para lograrlo. En abril de 2017 y junio de 2019 manifestaron que desconocían las gestiones llevadas a cabo por el Estado para cumplir con la medida21. En febrero de 2021 manifestaron que el cierre de los mecanismos creados en el marco de los Acuerdos de Paz, como lo es la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”), no fue una exigencia de la población guatemalteca.

Afirmaron que, por el contrario, la población se manifestó contra estas medidas y se presentaron acciones de amparo e inconstitucionalidad por la decisión tomada con relación a la creación de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (en adelante “COPADEH”), los cuales estarían en manos de la Corte de Constitucionalidad para ser resueltas.

Indicaron que el debilitamiento de la COPREDEH tiene impactos en el seguimiento al cumplimiento de las medidas ordenadas en la Sentencia y en las medidas cautelares. 18. En octubre de 2016, la Comisión advirtió que los alegatos del Estado sobre las limitaciones presupuestarias estarían provocando demoras en el cumplimiento de la medida, y en julio de 2019 quedó a la espera de que el Estado cumpliera la medida a la brevedad posible.

En septiembre de 2020 consideró que, a pesar de la situación actual, es importante que el Estado pueda realizar las consultas con la señora Franco Sandoval con miras a la posible realización del acto, y que pueda programar e informar sobre una fecha tentativa para el mismo, cuando la situación de la pandemia lo permita. B.3. Consideraciones de la Corte 19.

La Corte constata que, aun cuando el Estado ha expresado la voluntad de cumplir con esta medida, han transcurrido seis años desde el vencimiento del plazo para su cumplimiento sin que el acto haya sido realizado, a pesar de que desde el 2017 indicó que estaba efectuando las coordinaciones con las autoridades pertinentes. 20. Agrava tal situación el hecho que en diciembre de 2020 el Estado informó que COPREDEH, entidad “encargad[a] de realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo el acto de disculpas públicas”, había sido derogada el 30 de julio de ese año, por lo que, una vez que la COPADEH “se encuentre en funcionamiento pleno, será la entidad que coordinará el cumplimiento de la medida ordenada en el punto resolutivo noveno de la [S]entencia”. 21.

Al respecto, si bien es razonable que pudieran llegar a existir trámites internos para cumplir con las medidas de reparación ordenadas, para esta Corte resulta preocupante que el cumplimiento de esta medida no se haya concretado, tomando en cuenta que el plazo para su cumplimiento venció hace seis años. Por lo tanto, el Tribunal queda a la espera de que se avance en el cumplimiento de esta medida de reparación e insta a las partes a que, una vez estén dadas las condiciones de seguridad y salubridad necesarias para la realización del referido acto público, mantengan la comunicación pertinente a fin de que acuerden, de la forma más pronta posible, su realización. C. Tratamiento médico y psicológico C.1 Medida ordenada por la Corte 22.

En el punto resolutivo decimotercero y en el párrafo 280 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe “brindar atención médica o psicológica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Rosa Elvira Franco Sandoval, si ella así lo desea”. En específico, el párrafo 280 indica que “[e]l Estado deberá asegurar que los profesionales de las La señora Rosa Elvira Franco Sandoval en sus escritos de octubre de 2015, agosto de 2018, enero de 2019 y junio de 2020 igualmente informó que no ha sido realizado el acto de disculpas públicas. 21 8 instituciones de salud especializadas que sean asignados para el tratamiento de las víctimas valoren debidamente las condiciones psicológicas y físicas de la víctima y tengan la experiencia y formación suficientes para tratar tanto los problemas de salud físicos que padezca como los traumas psicológicos ocasionados como resultado de la falta de respuesta estatal, la impunidad y el trato recibido durante la investigación […].

Asimismo, el tratamiento debe prestarse por el tiempo que sea necesario e incluir el suministro gratuito de todos los medicamentos que eventualmente requiera”. C.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión 23. El Estado informó en julio de 2015 que, debido a que la señora Franco Sandoval manifestó su interés en recibir la atención psicológica, se solicitó apoyo del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social para que sea el encargado de brindar tal atención y que, además, se estaría evaluando la posibilidad de la atención mediante los servicios de atención a víctimas por parte del Organismo Judicial o del Ministerio Público.

Posteriormente, en abril de 2019 Guatemala manifestó que, para poder cumplir con la medida, es necesario que la señora Franco Sandoval “manifieste su deseo de recibir atención médica y/o psicológica a través de sus representantes”, por lo que solicitó la remisión de un documento en tal sentido, su Código Único de Identidad, dirección y datos de contacto, a fin de poder asignarle un profesional específico para darle seguimiento.

En agosto de 2020 señaló que la señora Franco debía acompañar un "medio probatorio reciente en el cual se [demuestre que se] haya denegado tal atención”. En diciembre de 2020 indicó que en la Sentencia se “determinó de forma clara que debe existir una solicitud de parte de la [víctima…] con la finalidad de que sea conocido el requerimiento por parte del Estado, y pueda entonces brindarse atención médica o psicológica gratuita a través de instituciones estatales de salud especializadas”, y que a la fecha “no obraba ningún expediente médico o requerimiento por parte de la víctima para acceder a servicios médicos o psicológicos, en la red del sistema hospitalario nacional”22.

Asimismo, sostuvo que tampoco “la señora Franco ha probado la denegatoria a una solicitud de atención de este tipo”, e indicó que la misma podía “acercarse a las instituciones estatales de salud, para brindarle la atención médica o psicológica gratuita”. 24. Las representantes señalaron, en septiembre de 2015, que la señora Franco Sandoval requiere atención médica y psicológica.

En cuanto a la posición estatal, explicaron que los servicios del Sistema de Atención Integral (SAI) del Organismo Judicial se brindan a las víctimas durante el proceso judicial, y que los del Modelo de Atención Integral (MAI) del Ministerio Público se prestan a las mujeres que presentan una denuncia. En septiembre de 2016 expresaron que era urgente el cumplimiento de la obligación. En abril de 2017 indicaron que desconocían las gestiones realizadas por el Estado a fin de cumplir con la medida.

El 14 de junio de 2019 remitieron los datos solicitados por el Estado, entre ellos, Código Único de Identidad, domicilio, correo electrónico y número de teléfono de la víctima. En febrero de 2021 manifestaron que, a partir del año 2014 y en reiteradas oportunidades, se informó al Estado sobre la necesidad de la señora Franco de recibir la atención, y que no sería su responsabilidad “las debilidades que a nivel interno tenga el Estado, de no dar seguimiento a los procesos”.

El Estado adjuntó un Oficio del Viceministerio de Hospitales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de 27 de noviembre de 2020, con sus anexos, en el cual se indica que, una vez que la Coordinación General de Hospitales solicitó “a la red hospitalaria”, se informa que “no han brindado atención médica, [p]sicológica o [p]siquiátrica a la víctima del caso, Rosa Elvira Franco Sandoval”.

Cfr. Oficio VICEHOSP-FCM01521-2020 del Viceministerio de Hospitales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de 27 de noviembre de 2020 (anexo al informe estatal de 18 de diciembre de 2020). 22 9 25. En septiembre de 2015 y octubre de 2016, la Comisión notó con preocupación que, a pesar de que la víctima solicitó requerir atención, el Estado no había realizado las gestiones necesarias para ello.

En julio de 2019 recordó que la intención de recibir atención médica por parte de la señora Franco ha sido manifestada con anterioridad, e instó a que se le brinde. En septiembre de 2020 sostuvo “que no corresponde a l[a]s representantes o a las víctimas diligenciar el cumplimiento de esta medida ordenada por la […] Corte en su sentencia, sino que es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento”.

Sostuvo que “[t]ampoco se requiere que la señora Franco Sandoval acompañe ‘medio probatorio reciente en el cual se le haya denegado tal atención’ como argumenta el Estado” y que éste “debe demostrar que estaría efectivamente brindando la atención médica y psicológica en los términos ordenados por la […] Corte”. C.3. Consideraciones de la Corte 26.

La Corte constata que, transcurridos siete años desde la notificación de la Sentencia, esta medida no ha sido cumplida por el Estado, a pesar de que la atención médica y psicológica debía ser brindada de forma inmediata (supra Considerando 22). Este Tribunal advierte que Guatemala ha presentado dos posturas distintas durante la etapa de supervisión de cumplimiento de la medida.

Previo al 2019 indicó que estaba realizando coordinaciones para determinar la institución estatal que podría brindar la atención a la señora Franco Sandoval (supra Considerando 23). Sin embargo, durante el período de 2019 y 2020, el Estado cambió su postura hacia un cuestionamiento relativo a que la señora Franco Sandoval no manifestó ni mostró interés en recibir la medida y tampoco probó que se le hubiere denegado atención (supra Considerando 23). 27.

La Corte constata que el Estado tenía conocimiento de la disposición de la señora Franco de recibir atención médica y psicológica al menos a partir de julio de 201523, sin que esta haya sido prestada24, esto último, aun cuando las representantes incluso han remitido por medio de la Corte los datos solicitados por Guatemala (supra Considerando 24).

Asimismo, este Tribunal coincide con la Comisión (supra Considerando 25), en cuanto a que no corresponde a las representantes o a las víctimas diligenciar el cumplimiento de esta reparación ordenada por la Corte, sino que es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento, y tampoco se requiere que se acompañe “medio probatorio reciente” para acreditar su incumplimiento, ya que, por ser un deber del Estado, es este el que debe acreditar su cumplimiento.

En este sentido, el Tribunal considera que es necesario que el Estado presente información actualizada sobre el cumplimiento de la medida en los términos ya indicados. 28. De otra parte, en junio de 2019, las representantes informaron que en una reunión celebrada el 7 de agosto de 2018 el Estado les indicó “que estaban por finalizar con la firma de un convenio con el Ministerio de Salud, desde donde pretendían dar cumplimiento a lo establecido por la Corte”, tanto a favor de la señora Franco Sandoval como para cumplir con otras sentencias.

Sin embargo, en el presente caso, el Estado no presentó información relacionada con la celebración y firma de tal convenio. En consecuencia, se solicita a Guatemala que aclare si dicho convenio se firmó y, en ese Las representantes remitieron un escrito presentando el 7 de julio de 2015 ante COPREDEH, en el cual informaron al Estado que la señora Franco necesitaba recibir la “atención lo más pronto posible”, por lo que solicitaron que la víctima recibiera “dicha atención especializada”, según lo dispuesto en la Sentencia y la reunión que habían sostenido ese mismo día las representantes y COPREDEH.

Cfr. Oficio RNV-033-2015 de la Coordinadora Ejecutiva de REDNOVI (anexo al escrito de observaciones de las representantes de 14 de junio de 2019). 24 La señora Rosa Elvira Franco Sandoval, en sus escritos de octubre de 2015, agosto de 2018, enero de 2019 y junio de 2020 indicó que no ha recibido la atención médica y/o psicológica. 23 10 caso, presente información respecto a los términos en que se celebró, y la manera en que se estaría implementando. 29.

Ahora bien, durante el año 2020 la Corte recibió información del Estado que indica que reorganizó su institucionalidad en materia de derechos humanos, por lo que el 30 de julio de 2020 derogó el Acuerdo Gubernativo que creó la COPREDEH, que era la institución estatal encargada de coordinar la ejecución de esta reparación, y al mismo tiempo emitió un Acuerdo Gubernativo que creó la COPADEH.

Tomando en cuenta lo anterior, y que han transcurrido más de siete años de que se notificó la Sentencia al Estado, la Corte solicita que, a más tardar el 24 de enero de 2022, el Estado proponga una fecha para que las autoridades estatales correspondientes, las representantes y/o la señora Rosa Elvira Franco Sandoval, sostengan una reunión, utilizando los medios que resulten más adecuados, con el fin de establecer un espacio de diálogo que permita llevar a cabo el cumplimiento de la reparación acorde a las disposiciones del párrafo 280 de la Sentencia, en el menor plazo posible.

Se requiere a las partes que, en el plazo indicado en el punto resolutivo cuarto de la presente Resolución, remitan al Tribunal la información relacionada con los resultados de la referida reunión. 30. Por todo lo expuesto, la Corte determina que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida relativa a brindar atención médica y/o psicológica gratuita a favor de la señora Rosa Elvira Franco Sandoval, ordenada en el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia. Asimismo, solicita que el Estado presente la información requerida supra en los Considerandos 27 a 29.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 y 12 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación pendientes de acatamiento: a) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); 11 b) realizar un acto de disculpas públicas (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada indicados en la Ley contra el Femicidio (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); e) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Ministerio Público que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y f) brindar atención médica y/o psicológica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Rosa Elvira Franco Sandoval, si ella así lo desea (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de abril de 2022 un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones señaladas en el punto resolutivo segundo, letras a), b) y f) de la presente Resolución. 5. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 12 Corte IDH. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 13