RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE DICIEMBRE DE 2021 CASO FLOR FREIRE VS. ECUADOR REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2016 1. 2.
Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) entre noviembre de 2017 y marzo de 2021. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte de 27 de septiembre de 2017, 31 de agosto de 2018, 12 de julio de 2019 y 16 de diciembre de 2020. 4. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 7 de octubre de 2019 2. 5.
El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentado el 7 de agosto de 2020. 6. La transferencia bancaria de 17 de diciembre de 2020, mediante la que Ecuador realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia”). 7.
El escrito de observaciones presentado por la representación de la víctima el 22 de abril de 2021.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el punto resolutivo décimo quinto y en el párrafo 267 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $ 4,788.25 (cuatro mil setecientos ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con veinticinco centavos) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso.
Se dispuso que “[e]ste monto deb[ía] ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación” del Fallo. Asimismo, en el párrafo 273 se dispuso que en caso que incurriera en mora, el Estado debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Ecuador.
Cfr. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 agosto de 2016. Serie C No. 315. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_315_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 1 de noviembre de 2016. 1 de 2 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/flor_freire_07_10_19.pdf. -1- 2.
En el 133° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado del 27 de enero al 7 de febrero de 2020, el pleno del Tribunal decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 3. Esta Presidencia considera necesario hacer notar que, tal como fue indicado en sus informes de 2 de julio de 2018 y 17 de junio de 2019, el Ecuador había tenido la intención de dar cumplimiento al reintegro al Fondo dispuesto en la Sentencia. Sin embargo, al realizar el depósito para tal fin, omitió incluir todos los datos necesarios para que el pago se acreditara en la cuenta correspondiente y se efectivizara correctamente.
Dicha circunstancia le fue explicada al Estado mediante notas de Secretaría de 31 de agosto de 2018, 2 de julio de 2019 y 16 de diciembre de 2020, y se le remitió la información necesaria para realizar el pago por medio de transferencia bancaria o vía cheque. 4. Esta Presidencia ha constatado que, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de este caso, el 17 de diciembre de 2020, Ecuador realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte por un monto de USD $5,200.33 (cinco mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América con treinta y tres centavos), por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia y los correspondientes intereses moratorios. 5.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo quinto y el párrafo 267 de la Sentencia. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Ecuador al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE
1. Declarar que Ecuador ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo quinto y el párrafo 267 de la Sentencia. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Ecuador, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -2- Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -3-