RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE DICIEMBRE DE 2021 CASO V.R.P., V.P.C. Y OTROS VS. NICARAGUA REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de marzo de 2018 1. 2.
Los informes presentados por el Estado entre marzo de 2018 y abril de 2021. 3. Los escritos presentados por la representación de las víctimas entre enero de 2019 y junio de 2021. 4. La transferencia bancaria de 15 de marzo de 2021, mediante la que la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia”).
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el punto resolutivo vigésimo cuarto y en el párrafo 441 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $ 13.862,51 (trece mil ochocientos sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y un centavos) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso.
Se dispuso que “[d]icho monto deb[ía] ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación” del Fallo. Asimismo, en el párrafo 447 se dispuso que en caso que incurriera en mora, el Estado debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Nicaragua. 2.
En el 133° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado del 27 de enero al 7 de febrero de 2020, el pleno del Tribunal decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. Cfr. Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_350_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 23 de mayo de 2018. 1 3. Esta Presidencia ha constatado que, mediante transferencia realizada el 15 de marzo de 2021, el Estado reintegró al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad de US$13,835.51 (trece mil ochocientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y un centavos).
Debido a que realizó dicho pago 2 años, 3 meses y 19 días después del vencimiento del plazo de seis meses dispuesto en el Fallo (supra Vistos 1 y 4), se requiere al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia de la Corte lo correspondiente a los referidos intereses moratorios. 4. En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo vigésimo cuarto y el párrafo 441 de la Sentencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE
1. Declarar que la República de Nicaragua ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad dispuesta en el párrafo 441 y el punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia. Sin perjuicio de ello, se exhorta al Estado que realice el pago de los intereses al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte según lo señalado en el Considerando 3 de la presente Resolución. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de Nicaragua, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -2- Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -3-