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Caso Casa Nina Vs. PerúCorte IDH · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2021-12-13

Corte IDH. Caso Casa Nina Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE DICIEMBRE DE 2021 CASO CASA NINA VS. PERÚ REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de noviembre de 20201. 2.

La Sentencia de Interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 1 de septiembre de 20212. 3. El escrito presentado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) el 1 de julio 2021, mediante el cual informó que realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia”).

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el punto resolutivo noveno y los párrafos 162 y 168 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte por “la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso” de USD $704,46 (setecientos cuatro dólares con cuarenta y seis centavos de los Estados Unidos de América). Se dispuso que “[e]ste monto deb[ía] ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del […] Fallo”.

En caso que incurriera en mora, el Estado debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú. 2. En el 133° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado del 27 de enero al 7 de febrero de 2020, el pleno del Tribunal decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos.

Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_419_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 18 de diciembre de 2020. 2 Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 433. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_433_esp.pdf. 1 3. Esta Presidencia constata, tal como fue indicado por el Estado en su informe de 1 de julio 2021, que, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de este caso, el 7 de mayo de 2021 el Perú realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto de USD $704,46 (setecientos cuatro dólares con cuarenta y seis centavos de los Estados Unidos de América), por concepto del reintegro al Fondo de Asistencia dentro del plazo de los seis meses establecido para tal efecto. 4.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total cumplimiento al punto resolutivo noveno de la Sentencia del presente caso en lo concerniente al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Perú al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado del Perú ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo noveno y el párrafo 162 de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas del caso Casa Nina. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -2- Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -3-