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Caso Benites Cabrera y otros Vs. PerúCorte IDH · Resolución de prueba y audiencia2021-12-13

Corte IDH. Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE DICIEMBRE DE 2021 CASO BENITES CABRERA Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) del interviniente común, representante de las presuntas víctimas1 (en adelante “el interviniente común” o “el representante”); el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos, así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares formulados por el interviniente común y por la Comisión. 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado y la Comisión el 7 de mayo de 2020, así como las observaciones a dichas listas presentadas por el Estado el 20 de mayo de 2020 y el escrito presentado el mismo día por la Comisión, en el que manifestó no tener observaciones sobre los declarantes ofrecidos por el Estado. El interviniente común de las presuntas víctimas no ofreció ninguna declaración testimonial ni pericial.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión Interamericana solicitó el traslado del peritaje rendido por Abelardo Carlos Alberto Alza Barco dentro del Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, el Estado ofreció las declaraciones de tres testigos y una perita, así como el traslado del peritaje rendido por Luis Raúl Sáenz Dávalos en el Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs Perú, y el interviniente común no ofreció declaraciones en su escrito de solicitudes y argumentos.

En sus listas definitivas de declarantes, la Comisión reiteró la solicitud de traslado del peritaje rendido por Abelardo Carlos Alberto Alza Barco en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú y el Estado confirmó las declaraciones ofrecidas en su escrito de contestación. Asimismo, solicitó que la declaración pericial de María del Pilar Sosa San Miguel2 y la declaración El interviniente común en este caso es el señor Javier Mujica Petit.

El Estado indicó que la señora Sosa San Miguel rendiría declaración sobre: “1) Marco normativo y demás acciones implementadas por el Estado peruano para reivindicar los derechos de los ex trabajadores del Congreso de 1 2 -2- testimonial de José Luis Guerra Soto3 fueran recibidas en audiencia en ese orden de prioridad y la admisión de las declaraciones testimoniales de Yoar Lázaro Flores4 e Irene Jorge Rojas5 mediante afidávit. 3.

La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El interviniente común no presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes remitidas por el Estado y la Comisión. La Comisión Interamericana señaló no tener observaciones que formular y el Estado objetó la solicitud de la Comisión de trasladar el peritaje rendido por Abelardo Carlos Alberto Alza Barco dentro del Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. 4.

En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.

Debido a la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que dicha audiencia se lleve a cabo por medio de una plataforma de videoconferencia6. 5. En este caso, la Presidenta considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por el Estado, las cuales no fueron objetadas, con el objeto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones testimoniales de José Luis Guerra Soto, Yoar Lázaro Flores e Irene Jorge Rojas y la declaración pericial de María del Pilar Sosa San Miguel, según el objeto y modalidad determinados en la la República, a partir del año 2000; 2) Alcances sobre la Sentencia emitida por la Corte IDH, en el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Sobre el punto resolutivo 4 de la Sentencia; 3) Funciones, competencias y objetivo de la Comisión Especial, creada para la ejecución de la sentencia de la Corte IDH en el Caso Trabajadores del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, como órgano independiente con facultades para determinar la existencia de ceses irregulares; 4) Procedimiento para la determinación de ceses irregulares, con relación a las 257 víctimas del Caso Trabajadores del Congreso (Aguado Alfaro y otros), como atribución de la jurisdicción interna, teniendo en cuenta las circunstancias de cada presunta víctima; 5) Alcances del Informe Final de la Comisión Especial para la ejecución de la sentencia de la Corte IDH, en el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú; 6) Diferencias sustanciales entre los hechos del caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú y los hechos del Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú, que es materia de controversia ante la Corte IDH[,] y 7) Diferencias sustanciales entre los hechos del Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú y los hechos del caso Benites Cabrera Vs. Perú, que es materia de controversia ante la Corte IDH”. 3 El Estado indicó que el señor Guerra Soto rendiría declaración sobre: “1) Rol del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con relación a la problemática de los ceses colectivos; 2) Sobre las funciones de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; 3) Funciones, procedimientos e instancias competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con relación a las diversas obligaciones establecidas en la Ley N.° 27803[,] 4) Funciones, procedimientos e instancias competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con relación a las diversas obligaciones establecidas en la Ley N° 30484”. 4 El Estado indicó que el señor Lázaro Flores rendiría declaración sobre: “1) Recomendaciones de la Comisión Multisectorial creada por la Ley N° 27586; 2) Funciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803; 3) Particularidades y características del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, creado por la Ley N° 27803; 4) Sobre el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente – RNTCI[,] y 5) Sobre los mecanismos internos de reparación, como medio efectivo para reparar a las presuntas víctimas del presente caso”. 5 El Estado indicó que la señora Jorge Rojas rendiría declaración sobre: “1) Rol de la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en relación con la problemática de los ceses colectivos; 2) Sobre los procesos judiciales entablados por los ex trabajadores del Congreso de la República contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo[,] y 3) Sobre las causales de improcedencia de las pretensiones de incorporación de los ex trabajadores del Congreso de la República al RNTCI”. 6 Cfr. Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2020, Considerandos 3 y 4, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de mayo de 2021, Considerandos 4 y 5. -3- parte resolutiva (infra, punto resolutivo 2). 6.

Por otra parte, esta Presidencia encuentra que la solicitud hecha por el Estado de trasladar el peritaje rendido por Luis Raúl Sáenz Dávalos en el Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs Perú, no fue objetada por el interviniente común ni por la Comisión Interamericana. Además, dicho peritaje se refiere al contexto de la actividad jurisdiccional realizada por el Tribunal Constitucional peruano en el período 1996-2000, por lo que se encuentra relacionado con el marco fáctico contenido en el Informe de Fondo, en la medida en que este se refiere a los ceses colectivos de trabajadores del Congreso de la República del Perú ocurridos en 1992, algunos de los cuales habrían interpuesto acciones de amparo para cuestionar su desvinculación, las cuales habrían sido conocidas en última instancia por el Tribunal Constitucional en ese marco temporal, lo que evidencia, prima facie, la utilidad y pertinencia del peritaje.

Por lo anterior, se dispone su incorporación al proceso con carácter de prueba documental (infra párr. 9). La Secretaría transmitirá oportunamente al interviniente común y a la Comisión copia del documento, para que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes a más tardar con sus alegatos finales escritos. 7. Finalmente, tomando en cuenta los alegatos del Estado, esta Presidencia procederá a examinar la admisibilidad de la solicitud de traslado de un peritaje realizada por la Comisión Interamericana.

A. Admisibilidad de la solicitud de traslado de un peritaje realizada por la Comisión Interamericana 8. La Comisión solicitó el traslado del peritaje rendido por Abelardo Carlos Alberto Alza Barco dentro del Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú7. Fundamentó el ofrecimiento de dicho peritaje en que las cuestiones que dan origen al presente caso afectan de manera relevante el orden público interamericano. El interviniente común no presentó observaciones y el Estado se opuso al traslado del peritaje por tres razones.

Primero, porque “parte de la supuesta existencia de una situación estructural de denegación de justicia”, la cual, a juicio del Estado, no existió. Segundo, porque la fuente empleada en el peritaje es una norma de soft law que no expresa un consenso internacional ni es vinculante. Y, tercero, porque dicho dictamen “fue emitid[o] para un caso en concreto que involucraba a tres personas únicamente [por lo que] difiere ostensiblemente [de este] caso, precisamente en lo que corresponde al tema de reparaciones”. 9.

Esta Presidencia recuerda que el traslado de dictámenes periciales rendidos en otros procesos no significa que tengan el valor o peso probatorio de peritajes. Así, los dictámenes periciales cuyo traslado se admite son incorporados como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba.

En todo caso, estima necesario considerar las observaciones presentadas por el Estado en ejercicio de su derecho de defensa, para resolver sobre la admisibilidad del traslado del peritaje8. 10. Sobre el particular, esta Presidencia encuentra que el peritaje rendido por Abelardo La Comisión indicó que el peritaje se refiere “a los estándares a tomar en consideración al momento de evaluar la idoneidad y efectividad de las medidas de reparación dispuestas por un Estado para responder a una situación estructural de denegación de justicia frente a un contexto de ceses colectivos en la función pública, en lo pertinente para el presente caso”. 8 Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia.

Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de mayo de 2021, Considerando 9. 7 -4- Carlos Alberto Alza Barco en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú se refiere a “los estándares a tomar en consideración al momento de evaluar la idoneidad y efectividad de las medidas de reparación dispuestas por un Estado para responder a una situación estructural de denegación de justicia frente a un contexto de ceses colectivos en la función pública”.

Sin perjuicio de las conclusiones que se deriven del análisis de fondo y de las valoraciones que pueda realizar el Tribunal respecto a la aplicación de dicho peritaje al presente caso y su valor probatorio9, la Presidencia observa que se encuentra relacionado con el marco fáctico contenido en el Informe de Fondo, en la medida en que la Comisión alegó que la existencia de una “situación generalizada de ausencia de garantías e ineficacia de las instituciones judiciales para afrontar hechos como los del presente caso, con la consecuente desconfianza generada hacia dichas instituciones” lo que evidencia, prima facie, la utilidad y pertinencia del peritaje. 11.

Con fundamento en lo anterior, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, la Presidenta dispone la incorporación al presente proceso, con carácter de prueba documental, del peritaje rendido por Abelardo Carlos Alberto Alza Barco en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Para el efecto, la Secretaría transmitirá oportunamente a las partes copia del documento, de modo que estas puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes a más tardar con sus alegatos finales escritos.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la República de Perú, al interviniente común de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas. La audiencia se celebrará de manera virtual durante el 146 Período Ordinario de Sesiones, el día viernes 11 de febrero de 2022 a partir de las 9:00 horas y tendrá por objeto recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión, así como recibir la siguiente declaración: A) Perita propuesta por el Estado 1) María del Pilar Sosa San Miguel, quien rendirá un peritaje sobre: (i) el marco normativo y demás acciones implementadas por el Estado peruano en relación con los derechos de los ex trabajadores del Congreso de la República a partir del año 2000;

(ii) las funciones, competencias y objetivo de la Comisión Especial creada para la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, como órgano independiente con facultades para determinar la existencia de ceses irregulares; (iii) el procedimiento para la determinación de ceses irregulares en relación con las 257 víctimas del Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, como atribución de la jurisdicción interna, teniendo en cuenta las circunstancias de cada víctima;

(iv) los alcances del Informe Final de la Comisión Especial para la ejecución de la sentencia Cfr. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Convocatoria a Audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de mayo de 2021, Considerando 10. 9 -5- de la Corte Interamericana en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, y (v) las diferencias entre los hechos del Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú y los hechos del Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú. A efectos de cumplir con el objeto del peritaje, la perita podrá hacer referencia al caso concreto. 2.

Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: B) Testigos Propuestos por el Estado 1) José Luis Guerra Soto, quien declarará sobre: (i) el rol del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en relación con los ceses colectivos;

(ii) las funciones de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; (iii) las funciones, procedimientos e instancias competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en relación a las diversas obligaciones establecidas en la Ley N.° 27803, “Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales”, y (iv) las funciones, procedimientos e instancias competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en relación a las diversas obligaciones establecidas en la Ley N° 30484, “Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales”. 2) Yoar Lázaro Flores, quien declarará sobre: (i) las recomendaciones de la Comisión Multisectorial creada por la Ley N° 27586, “Ley que recula complementariamente la Ley 27487”;

(ii) las funciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, “Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales”;

(iii) las particularidades y características del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, creado por la Ley N° 27803; (iv) el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente – RNTCI, y (v) los mecanismos internos de reparación, como medio efectivo para reparar a las presuntas víctimas del presente caso. 3) Irene Jorge Rojas, quien declarará sobre: (i) el rol de la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en relación con los ceses colectivos;

(ii) los procesos judiciales entablados por los ex trabajadores del Congreso de la República contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y (iii) las causales de improcedencia de las pretensiones de incorporación de los ex trabajadores del Congreso de la República al RNTCI. 3. Requerir al Estado que notifique la presente Resolución a los declarantes propuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.

En el caso de que -6- la perita convocada a declarar durante la audiencia desee presentar una versión escrita de su peritaje, deberá presentarla a la Corte a más tardar el 25 de enero de 2022. 4. Requerir al interviniente común de los representantes de las presuntas víctimas para que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 7 de enero de 2022, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5.

Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.

Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 25 de enero de 2022. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7.

Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, la declaración pericial rendida por Abelardo Carlos Alberto Alza Barco en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú y la declaración pericial rendida por Luis Raúl Sáenz Dávalos en el Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs Perú. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte transmita al Estado, al interviniente común de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana la documentación referida en el punto resolutivo anterior para que presenten las observaciones que estimen pertinentes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas. 9.

Informar al Estado que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 10. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 25 de enero de 2022, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual.

En la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 11. Requerir al Estado que informe a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12.

Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. -7- 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 14.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 11 de marzo de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al interviniente común de los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Perú. -8- Corte IDH. Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2021.

Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario