RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022 CASO CARRANZA ALARCÓN VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de febrero de 20201. 2.
Los escritos presentados por el representante2 de la víctima entre julio y agosto de 20203. 3. El informe presentado por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) el 19 de mayo de 2022 y los documentos complementarios presentados el 5 de julio de 2022. 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 22 de septiembre de 2022, mediante la cual se recordó al representante de la víctima que había vencido el plazo para presentar sus observaciones al informe estatal (supra Visto 3), sin que fueran recibidas.
Siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó un plazo adicional al representante para presentar dichas observaciones y se prorrogó de oficio el plazo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5. El representante de la víctima y la Comisión Interamericana no presentaron observaciones al informe estatal de mayo de 2022. * La Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Carranza Alarcón Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de febrero de 2020. Serie C No. 399. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_399_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 19 de marzo de 2020. 2 El representante es el señor José Leonardo Obando Laaz. 3 El representante consultó si la Sentencia había sido notificada y refirió que aún se encontraban pendientes de cumplimiento el pago de la indemnización por daño inmaterial a favor de los derechohabientes del señor Carranza Alarcón, así como el reintegro de costas y gastos. -1-
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia4 (supra Visto 1), en la cual dispuso tres medidas de reparación (infra Considerandos 2 a 4). En esta Resolución el Tribunal valorará el grado de cumplimiento de todas las reparaciones ordenadas en la Sentencia, con base en la información presentada por el Estado, a la cual el representante de la víctima no presentó observaciones a pesar de los plazos concedidos para ello (supra Vistos 4 y 5).
A. Publicación y difusión de la Sentencia 2. La Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 102 de la misma, ya que ha constatado5 que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial6, y b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Consejo de la Judicatura por el período de un año7.
Se encuentra pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, cuyo plazo de cumplimiento venció el 21 de septiembre de 2020, por lo que este Tribunal requiere al Estado dar pronto cumplimiento a este extremo de la medida. B. Indemnización por daño inmaterial 3. Respecto al pago de la indemnización ordenada en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 109 de la Sentencia por concepto del daño inmaterial sufrido por el señor Carranza Alarcón, la cual debe ser entregada a sus derechohabientes8, el Estado señaló que, según lo informado por el representante en una reunión que sostuvieron, el señor Carranza Alarcón no había sido inscrito en el Registro Civil, por lo que el representante se encontraba “realizando las gestiones para realizar [su] inscripción tardía […] a fin de probar su existencia legal, y de esta forma, probar el vínculo filial con sus presuntos hijos”, lo cual resultaba necesario para poder proceder al pago de la indemnización. En este sentido, el Estado indicó que se encontraba a la espera de que el representante finalizara dicho trámite9.
En consecuencia, la Corte constata la buena fe del Ecuador para avanzar en el cumplimiento de esta reparación, y queda a la espera de que el representante aporte al Estado la información necesaria sobre vínculo filial que permita determinar a quiénes se debe distribuir la referida indemnización. El Tribunal considera En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Con base en los comprobantes aportados por el Estado. 6 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial del Ecuador No. 339 de 27 de noviembre de 2020, págs. 38 a 40 (anexo al informe estatal de 5 de julio de 2022). 7 El 5 de julio de 2022, el Estado remitió un oficio de la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia del Consejo de la Judicatura de 26 de noviembre de 2020, dirigido a la Dirección de Acceso Efectivo a la Justicia, Protección y Reparación Integral de la Secretaría de Derechos Humanos, en el cual indica que se realizó la publicación de la Sentencia en la página web del Consejo de la Judicatura, disponible en el siguiente enlace: https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/SENTENCIA%20CARRANZA%20ALARCON.pdf (visitado por última vez el 11 de noviembre de 2022).
Asimismo, adjuntó una impresión de pantalla de dicha publicación. 8 En el párrafo 116 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía efectuar el pago de dicha indemnización “a los derechohabientes del señor Ramón Rosendo Carranza Alarcón, conforme al derecho interno aplicable, en el plazo de un año a partir de que se realicen las publicaciones ordenadas en la presente Sentencia […], sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor”. 9 Cfr. Informe estatal de 19 de mayo de 2022 y sus anexos, recibidos el 5 de julio de 2022.
Ecuador señaló que solicitó información al representante de la víctima sobre el estado de dichas gestiones en abril y octubre de 2021. 4 -2- que no se genera obligación de pagar intereses moratorios durante el tiempo de atraso que no sea atribuible al Estado10. C. Reintegro de costas y gastos 4. El Tribunal constata11 que Ecuador dio cumplimiento, dentro del plazo de un año dispuesto en la Sentencia, a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 114 de la misma, relativa a pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos a favor del representante de la víctima.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 2 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la misma, en tanto realizó la publicación del Fallo en un sitio web oficial y de su resumen en el Diario Oficial, quedando pendiente la publicación del resumen oficial en un diario de amplia circulación nacional. 2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 4 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, relativa a pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos a favor del representante de la víctima. 3. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 3 de la presente Resolución, que el Estado ha demostrado su voluntad de dar cumplimiento a la medida relativa a pagar la indemnización por concepto de daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y disponer que el representante de la víctima presente, a más tardar el 20 de enero de 2023, información actualizada sobre la determinación de los derechohabientes del señor Carranza Alarcón a quienes el Estado debe entregar la indemnización. 4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y b) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia), respecto de la cual se encuentra pendiente que el representante de la víctima presente la información Cfr. Caso Jenkins Vs. Argentina.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022, Considerando 2. 11 Cfr. Documento del Ministerio de Finanzas del Ecuador titulado “Comprobante de pago” que se refiere al monto “confirmado” como pagado “sin retenciones” a favor de José Obando Laaz el 28 de diciembre de 2020 (anexo al informe estatal de 19 de mayo de 2022, recibido el 5 de julio de 2022). 10 -3- necesaria para su cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el Considerando 3 y punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 5.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6.
Disponer que Ecuador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de marzo de 2023, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. 7. Disponer que el representante de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH. Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de noviembre de 2022.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-