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Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. PerúCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2022-11-11

Corte IDH. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 noviembre de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022 CASO QUISPIALAYA VILCAPOMA VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) 1 y la Sentencia de interpretación 2, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de noviembre de 2015 y el 21 de noviembre de 2016, respectivamente. 2.

La Resolución de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de 14 de noviembre de 2017 3. 3. Los informes presentados por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) entre diciembre de 2015 y julio de 2021, y los escritos presentados por la representante de las víctimas 4 (en adelante “la representante”) entre febrero de 2016 y noviembre de 2019, así como los presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre marzo de 2016 y mayo de 2019. 4.

Las notas de la Secretaría de la Corte de 6 de agosto de 2021 y 15 de febrero de 2022, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se solicitó a la representante que remitiera sus observaciones al informe estatal de 1 de julio de 2021, las cuales no fueron presentadas. * La Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_308_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 16 de diciembre de 2015. 2 Cfr. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 21 de noviembre de 2016. Serie C No. 320. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_320_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 5 de diciembre de 2016. 3 Cfr. Casos Osorio Rivera y familiares, J., Penal Miguel Castro Castro, Tarazona Arrieta y otros, Espinoza González, Cruz Sánchez y otros, Canales Huapaya y otros, Comunidad Campesina de Santa Bárbara, Quispialaya Vilcapoma y Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/osorivperu_fv_17.pdf. 4 La organización no gubernamental Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH).

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 (supra Visto 1), en la cual dispuso once medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “Fondo de Asistencia”). En la Resolución de 2017 (supra Visto 2), se declaró que el Estado realizó el reintegro al Fondo de Asistencia. En la presente Resolución, el Tribunal valorará la información respecto de las medidas de reparación relativas a: (i) la expedición de la cédula de retiro por invalidez, otorgamiento de los beneficios correspondientes a la pensión y el acceso del señor Quispialaya a programas de educación técnico productiva y profesional (infra Considerandos 2 a 4), y (ii) la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (infra Considerando 5).

En relación con las reparaciones restantes, el Tribunal solicitará información actualizada y se pronunciará en una Resolución posterior (infra punto resolutivo 5). A. Expedición de la cédula de retiro por invalidez, otorgamiento de los beneficios correspondientes a la pensión y acceso a programas de educación A.1. Medidas ordenadas por la Corte 2.

En el punto resolutivo décimo segundo y el párrafo 287 de la Sentencia, la Corte dispuso dos reparaciones. En este sentido, ordenó que el Estado debía “expedir la Cédula de Retiro por Invalidez en nombre del señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma en virtud de la lesión causada durante su servicio militar [y] otorgar de manera inmediata los beneficios correspondientes a la pensión por invalidez”.

Asimismo, dispuso que Perú debía facilitar el acceso del señor Quispialaya a los programas de educación técnico productiva y profesional existentes en el Perú”. A.2. Consideraciones de la Corte 3. La Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativa a la expedición de la Cédula de Retiro por Invalidez y al otorgamiento de los beneficios correspondientes a la pensión por invalidez al señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma.

Al respecto, el Tribunal constata que, mediante resolución adoptada el 5 de abril de 2016 por el Comando de Personal del Ejército, se resolvió “dar de Baja del Servicio Militar, con efectividad al 05 de diciembre de 2000 […] por la causal de invalidez […] producida a consecuencia del servicio (Cédula de retiro por invalidez)”, al señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma 6.

En consecuencia, mediante resoluciones de 25 de abril de 2017 y 14 de febrero de 2018, la Jefatura de Derechos del Personal del Ejército resolvió otorgar al señor Quispialaya Vilcapoma una pensión de invalidez a partir del 1 de junio de 2017, y ordenó el pago de las pensiones que le correspondían desde enero de 2001 7. Asimismo, la representante confirmó que el señor Quispialaya Vilcapoma 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto, y que se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Cfr. Resolución del Comando de Personal del Ejército, No. 0678/S-I.c.3.2, de 5 de abril de 2016 (anexo al informe estatal de 16 de diciembre de 2016). 7 Mediante la Resolución emitida el 25 de abril de 2017 por la Jefatura de Derechos del Personal del Ejército, se resolvió otorgar al señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma una pensión de invalidez, por el “monto equivalente al integro de la remuneración consolidada de un Sub Oficial de Tercera […], a partir de 01 de junio de 2017, más los reintegros correspondientes a los meses de enero a mayo de 2017”.

Cfr. Resolución de la Jefatura de Derechos del Personal del Ejército – COPERE, No. 0759/S.4.a.3.a.l, de 25 de abril de 2017 (anexo al informe estatal de 10 de julio de 2017). Asimismo, dicha Jefatura, mediante Resolución de 14 de febrero de 2018, también dispuso el pago de las pensiones “correspondientes a enero de 2001 a diciembre de 2016 […]. [Además,] precis[ó] que este monto [fue] 2 “viene recibiendo mensualmente de forma puntual el pago de la pensión de invalidez que le corresponde” 8. 4.

Con respecto al cumplimiento de la reparación ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia relativa a que el Estado facilite “el acceso del señor Quispialaya a los programas de educación técnico-productiva y profesional existentes en el Perú”, en su último informe, presentado en julio de 2021, el Estado indicó que remitiría “información posterior sobre las gestiones realizadas a fin de brindar [estos] programas” al señor Quispialaya Vilcapoma.

Por ello, dicha medida se encuentra pendiente de cumplimiento y resulta necesario que el Estado remita información actualizada sobre las gestiones desarrolladas a fin de cumplirla. B. Publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial 5. La Corte considera que el Perú ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 296 de la misma, ya que ha constatado 9 que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario de circulación local de Huancayo 10, y b) el texto integral de la Sentencia, disponible al menos por un año, en los sitios web oficiales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 11, del Ministerio de Defensa 12 y del Ejército del Perú 13.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, determinado conforme a la liquidación de pago de fecha 15 de febrero de 2018.” Cfr. Resolución de la Jefatura de Derechos del Personal del Ejército – COPERE, No. 624/S.4.a.3.b/Dev.Tropa, de 14 de febrero de 2018 (anexo al informe estatal de 7 de junio de 2018). 8 Cfr. Escrito de observaciones de la representante de 6 de noviembre de 2019. 9 Con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como en las observaciones de la representante, quien consideró las medidas cumplidas. 10 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de 29 de diciembre de 2016, pág. 23, y copia de la publicación en el Diario “Correo” de 18 de septiembre de 2017, pág. 13 (anexos a los informes estatales de 10 de julio y 25 de septiembre de 2017). 11 El Estado y la representante informaron que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: http://www.minjus.gob.pe/sentencias-publicadas-corteidh/.

Según la información disponible en esa página web – la cual no fue controvertida por la representante ni la Comisión – la publicación en línea se realizó el 22 de diciembre de 2015. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 22 de diciembre de 2016. Asimismo, el Estado mantiene tal publicación actualmente en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/minjus/informes-publicaciones/2519835-sentencia-en-el-casovaldemir-quispialaya-vilcapoma-vs-peru (visitado por última vez el 11 de noviembre de 2022). 12 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.mindef.gob.pe/informacion/documentos/sentencia_quispialaya.pdf.

Según lo indicado por el Estado – lo cual no fue controvertido por la representante ni la Comisión – la publicación en línea se realizó el 19 de abril de 2016. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 19 de abril de 2017. Tal publicación se mantiene actualmente en dicho enlace (visitado por última vez el 11 de noviembre de 2022). 13 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: Según lo http://www.ejercito.mil.pe/index.php/prensa/informativos/579-sentencia-quispialaya-vilcapoma. indicado por el Estado – lo cual no fue controvertido por la representante ni la Comisión – la publicación en línea se realizó el 17 de marzo de 2016.

La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 17 de marzo de 2017. 3

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) expedir la cédula de retiro por invalidez en nombre del señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma en virtud de la lesión causada durante su servicio militar y otorgarle los beneficios correspondientes a la pensión por invalidez (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y b) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la reparación relativa a “facilitar el acceso del señor Quispialaya a los programas de educación técnico productiva y profesional existentes en el Perú, ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en el Considerando 4 de la presente Resolución. 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en una resolución posterior: a) continuar la investigación y/o proceso penal actualmente en curso por los hechos relacionados con la violación a la integridad personal sufrida por el señor Quispialaya Vilcapoma, con la debida diligencia y en un plazo razonable para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) incluir en las capacitaciones ordenadas en casos previos materiales de formación y cursos regulares sobre los límites de la disciplina militar (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) asegurar que todo el personal que se incorpore voluntariamente al servicio militar reciba la “Cartilla de deberes y derechos del personal del servicio militar”, así como información sobre los mecanismos para presentar sus quejas o denuncias ante la Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar Voluntario y la Fiscalía Penal ordinaria, a través del Subsistema Especializado integrado.

Asimismo, cuando las oficinas de asistencia al personal militar reciban denuncias por violaciones a la integridad personal ocurridas durante el servicio militar, deben remitirlas inmediatamente a los órganos correspondientes de la jurisdicción ordinaria (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) disponer la realización de visitas periódicas y no anunciadas a las instalaciones militares donde se realice el servicio militar voluntario, por parte de autoridades independientes, autónomas y con competencia en la materia, a fin de verificar el buen trato y condiciones en las que se desarrolla el servicio militar así como el cumplimiento de los derechos y beneficios del personal de tropa (punto resolutivo décimo de la Sentencia); e) poner en funcionamiento el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ya aprobado por el Congreso Nacional peruano. Asimismo, el Perú deberá asegurarse que dicho mecanismo disponga de todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar pruebas y documentar denuncias y, en particular, tenga facultades para acceder a la 4 documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido.

Los miembros del Mecanismo Nacional deben contar con las debidas garantías de seguridad (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); f) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico que el señor Quispialaya requiera, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requiera, tomando en consideración sus padecimientos (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); g) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y h) pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). 4.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en los puntos resolutivos segundo y tercero de la presente Resolución, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 13 de marzo de 2023, un informe sobre todas las medidas de reparación pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en los puntos resolutivos segundo y tercero de la presente Resolución. 6. Disponer que la representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del Perú, a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5 Corte IDH. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de noviembre de 2022.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 6