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Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. ChileCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2022-11-11

Corte IDH. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 noviembre de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022 CASO PROFESORES DE CHAÑARAL Y OTRAS MUNICIPALIDADES VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) 1 y la Sentencia de interpretación 2, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de noviembre de 2021 y el 27 de julio de 2022, respectivamente. 2.

El informe presentado por la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) el 12 de julio de 2022, sobre el cumplimiento de las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, así como sobre “avances” de las otras reparaciones ordenadas en la Sentencia. Asimismo, el Estado indicó que “remitirá oportunamente” el informe de cumplimiento requerido en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. 3.

El escrito presentado por los representantes de las víctimas 3 el 9 de septiembre de 2022, mediante el cual remitieron sus observaciones al informe estatal de 12 de julio de 2022 (supra Visto 2). * La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_443_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 21 de diciembre de 2021. 2 Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile.

Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 460. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_460_esp.pdf. La Sentencia de interpretación fue notificada el 8 de septiembre de 2022. 3 La señora Alexandra Orrego Da Silva y los señores Giampiero Fava Cohen y Ciro Colombara López. -1-

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación. En esta Resolución la Corte valorará la información respecto de las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial. Posteriormente, y luego de que venza el plazo de un año dispuesto en el punto resolutivo noveno de la Sentencia para que el Estado presente el informe sobre el cumplimiento de las demás medidas de reparación 5, la Corte se pronunciará sobre las mismas. 2.

La Corte ha constatado 6 que Chile cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial 7 y en el diario “La Tercera” 8, de amplia circulación nacional. Resulta positivo que, adicionalmente, el Estado publicara dicho resumen en medios regionales como los diarios “Atacama” en la región de Chañaral y “La Prensa” en Cauquenes 9, aun cuando esto no fuera ordenado en el Fallo. 3.

En cuanto a la publicación de la Sentencia “en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público y desde la página de inicio”, la Corte constata que el Estado publicó el texto integral del Fallo en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores 10. Con respecto a lo observado por los representantes 11, el Tribunal considera que, debido a que en la página de inicio de dicho sitio web se encuentra un enlace electrónico identificado como “Sentencias y acuerdos por DDHH” de la Corte Interamericana y de la Comisión Interamericana, el cual conduce a las sentencias dictadas por el Tribunal en casos de Chile, el Estado también puede cumplir esta reparación incluyendo la Sentencia del presente caso en dicho enlace, para que conste en un mismo lugar, de forma visible junto con todas las otras sentencias.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte sugiere al Estado evaluar la posibilidad de ubicar el referido enlace en un lugar más visible dentro de la misma página de inicio, en tanto actualmente se ubica al final de esta. Asimismo, se recuerda a Chile que, según los términos de la Sentencia, dicha publicación debe estar disponible al menos por un año. En esta medida, el Estado debe mantener la difusión de la Sentencia en el referido sitio web al menos hasta el 28 de enero de 2023, debido a que, según informó el Estado y no fue controvertido por los representantes, la publicación en línea fue realizada a partir del 28 de enero de 2022. 4.

El Tribunal valora positivamente que todas las referidas publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial hayan sido realizadas dentro del plazo otorgado en el 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 El plazo de un año dispuesto en el punto resolutivo noveno de la Sentencia vencería el 22 de diciembre de 2022.

Sin embargo, en virtud del período de receso de fin de año fijado por el Tribunal, dicho plazo se entiende prorrogado hasta el 9 de enero de 2023. 6 Con base en lo informado por el Estado y no controvertido por los representantes. 7 El Estado realizó dicha publicación el 8 de enero de 2022. Cfr. Anexo 1 al informe estatal de 12 de julio de 2022. 8 El Estado informó que la publicación se realizó el 26 de junio de 2022 “tanto en la edición impresa como en línea” del diario “La Tercera”, el cual es “uno de los periódicos de mayor circulación en Chile y con mayor alcance semanal”, y adjuntó los comprobantes de dicha publicación. Cfr. Informe estatal de 12 de julio de 2022. 9 En su informe de 12 de julio de 2022 el Estado afirmó que, el 17 de ese mes, procedería a realizar dichas publicaciones. 10 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.minrel.gob.cl/minrel/site/docs/20190903/20190903125754/sentencia_profesores_de_chanaral _y_otras_municipalidades.pdf (visitada por última vez el 11 de noviembre de 2022).

Cfr. Informe estatal de 12 de julio de 2022. 11 Los representantes objetaron que dicha publicación “no se enc[o]ntra[ba] claramente accesible desde su página de inicio, como orden[ó] la [S]entencia”, por lo que estimaron que “no está conforme a lo ordenado por la Corte”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 9 de septiembre de 2022. -2- Fallo.

En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo quinto de la misma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar que la República de Chile ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo quinto de la misma. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en posteriores resoluciones: a) realizar el pago efectivo de las sumas adeudadas a las víctimas por concepto de restitución (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); b) llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo sexto de la Sentencia); c) crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a los operadores judiciales sobre el acceso a la justicia de las personas mayores (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); d) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 228 de la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y e) pagar la cantidad fijada en el párrafo 231 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en esta Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Recordar al Estado que, de conformidad con el punto resolutivo 9 de la Sentencia y el Considerando 1 de esta Resolución, el 9 de enero de 2023 vence el plazo de un año para que remita su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas señaladas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de Chile, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3- Corte IDH. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de noviembre de 2022.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Rodrigo Mudrovitsch Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta -4-