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Caso Romero Feris Vs. ArgentinaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2022-10-04

Corte IDH. Caso Romero Feris Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 4 DE OCTUBRE DE 2022 CASO ROMERO FERIS VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 15 de octubre de 2019 1. 2.

Los informes presentados por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) entre junio de 2020 y abril de 2022; así como los escritos de observaciones presentados por el representante de la víctima 2 entre julio de 2020 y agosto de 2022, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 22 de diciembre de 2020.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 (supra Visto 1), en la cual dispuso tres medidas de reparación. Seguidamente, la Corte determinará el grado de cumplimiento de esas reparaciones, tomando en cuenta que el Estado presentó información sobre éstas y ha solicitado que se declare “el cumplimiento total de la sentencia dictada en el presente caso”, y que el representante de las víctimas y la Comisión han presentado sus observaciones al respecto.

El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ………………………………………………. 2 B. Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos…………. 3 * La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

El Juez Humberto A. Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_391_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 9 de diciembre de 2019. 2 El señor Luis Alberto Feris. 3 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado, que Argentina cumplió, según lo indicado en los párrafos 185 y 186 de la Sentencia, con publicar el resumen oficial de la misma en el Diario Oficial 4 y en un diario de amplia circulación en la Provincia de Corrientes 5, así como el Fallo en su integridad en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación 6.

El representante no presentó observaciones concretas respecto a estas publicaciones y la Comisión las “valor[ó] positivamente” 7. El Tribunal destaca que las publicaciones en el diario de la Provincia de Corrientes y en el referido sitio web estatal fueron realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia. 3. Asimismo, este Tribunal constata que el Estado realizó la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “BAE Negocios” 8, con el fin de dar cumplimiento al extremo de la medida relativo realizar la publicación en un diario de amplia circulación nacional.

En su escrito de agosto de 2020, el representante objetó que el referido diario no cumplía con la cualidad de ser de “amplia circulación nacional” 9. Respecto a esta objeción, el Estado explicó que “la Dirección Nacional de Publicidad Oficial de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Nación ha informado que el diario utilizado para la publicación del caso de referencia […] es un diario de amplia circulación y fue elegido por el sistema de rotación de medios nacionales”.

La Corte observa que, después de tal respuesta, el representante no reiteró su objeción y, posteriormente, en su escrito de agosto 2022 accedió a la solicitud del Estado de que se declare el cumplimiento total de la Sentencia (supra Considerando 1). Adicionalmente, este Tribunal hace notar que, al valorar esta medida en otros casos contra Argentina, se ha considerado el cumplimiento total con publicaciones realizadas en el diario “BAE Negocios” 10. 4.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo cuarto de la misma. Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina No. 23043 de 12 de junio de 2020 (anexo al informe estatal de 26 junio de 2020). 5 El Estado informó que se publicó el resumen oficial de la Sentencia en el diario El Litoral (Corrientes) el día 29 de diciembre de 2020 y aportó copia de la referida publicación como anexo su informe de 9 de marzo de 2021. 6 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible desde el 2 de junio de 2020 -fecha que no fue controvertida por el representante ni la Comisión- en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/corte_interamericana_de_derechos_humanos_sentencia_romero_f eris.pdf.

Cfr. Informe estatal de 26 de junio de 2020. La última vez que la Corte consultó el referido enlace electrónico, se pudo constatar que la Sentencia seguía disponible (visitado por última vez el 4 de octubre de 2022). 7 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 22 de diciembre de 2020. 8 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la sentencia en el diario “BAE Negocios” el 12 de junio de 2020, pág. 6 (anexo al informe estatal de 26 de junio de 2020). 9 Señaló que “si bien el Diario BAE es un periódico nacional, no se encuentra entre los diarios de ‘amplia circulación nacional’, ya que se trata de una matutino fundado en 1997, especializado en economía y negocios con una tirada diaria inferior a los seis mil ejemplares a diferencia de otros diarios nacionales de interés general y con una tirada diaria que oscila según sea el día de la semana y el periódico entre los ciento ochenta mil y cuatrocientos siete mil”.

Asimismo, agregó que esta información “[se] puede corroborar [con] los datos de análisis técnicos especializados y comparativos que brinda[n los boletines mensuales d] el Instituto Verificador de Circulaciones[, en los cuales se incluyen] datos estadísticos respecto a los diarios y periódicos de circulación pagada y gratuita, revistas, y demás publicaciones de[l] país”.

Cfr. Escrito de observaciones del representante de 31 de agosto de 2020. 10 Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de noviembre de 2015, Considerandos 12 y 14; Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021, Considerandos 10 y 11 y Caso Jenkins Vs. Argentina.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022, Considerando 3. 4 -2- B. Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos 5. Con base en la información aportada por el Estado 11, así como lo observado por el representante 12, esta Corte constata que el Estado ha pagado la totalidad de las cantidades ordenadas en los párrafos 189 y 190 de la Sentencia a favor de la víctima Raúl Rolando Romero Feris, por concepto de indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales, así como la cantidad ordenada en el párrafo 198 a favor de su representante legal por concepto de reintegro de costas y gastos, y los correspondientes intereses moratorios.

Por consiguiente, se considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo quinto de la Sentencia. *** 6. Finalmente, la Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por Argentina a fin de dar cumplimiento íntegro a las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, dentro de los dos años posteriores a su notificación. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a todas las reparaciones dispuestas en la Sentencia: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial que ese indican en el párrafo 185 de la misma (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); b) pagar a la víctima Raúl Rolando Romero Feris las cantidades fijadas en los párrafos 189 y 190 la Sentencia por concepto de indemnizaciones de los daños material e inmaterial (punto resolutivo quinto de la Sentencia), y c) pagar al representante de la víctima la cantidad fijada en el párrafo 198 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo quinto de la Sentencia).

El Estado informó que “se han concretado los pagos de los montos previstos [… por] concepto de indemnización, costas y gastos[, los cuales fueron] ordenados mediante Decreto nº 116 de fecha 19 de febrero de 2021”. Cfr. Decreto No. 116 de 19 de febrero de 2021 (anexo al informe estatal de 27 de febrero de 2021); Órdenes de pago presupuestarias de 11 de noviembre de 2021 y 3 de marzo de 2022 por concepto de indemnizaciones al señor Raúl Rolando Romero Feris y de 11 de noviembre de 2021 por concepto de reintegro de costas y gastos al señor Luis Alberto Feris (anexos al informe estatal de 25 de abril de 2022). 12 Al remitir sus observaciones al informe estatal en el cual el Estado informó sobre la realización de los pagos ordenados en la Sentencia y solicitó el cumplimiento total del caso, el representante expresó “conformidad con el informe presentado […] y con la solicitud efectuada”.

Cfr. Escrito de observaciones del representante de 24 de agosto de 2022. 11 -3- 2. Dar por concluido el caso Romero Feris dado que la República Argentina ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 15 de octubre de 2019. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2022. 4.

Archivar el expediente del Caso Romero Feris Vs. Argentina. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH. Caso Romero Feris Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022.

Resolución adoptada en sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-