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Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. ArgentinaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2022-10-04

Corte IDH. Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 4 DE OCTUBRE DE 2022 CASO FERNÁNDEZ PRIETO Y TUMBEIRO VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo y reparaciones (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 1 de septiembre de 2020 1. 2.

Los informes presentados por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) entre abril de 2021 y junio de 2022; así como los escritos de observaciones presentados por la representante de las víctimas 2 entre mayo de 2021 y marzo de 2022. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no ha presentado observaciones. 3. La nota de la Secretaría de la Corte de 23 de septiembre de 2022, mediante la cual se comunicó a las partes y a la Comisión IDH que fueron convocados a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia respecto de las medidas de reparación que no están siendo supervisadas en esta Resolución (infra Considerando 1 y punto resolutivo 4).

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación (infra puntos resolutivos 1, 2 y 4) y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En esta Resolución la Corte valorará la información sobre las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y el pago de indemnizaciones, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar su grado de cumplimiento (infra Considerandos 2 a 9).

También se valorará el cumplimiento al reintegro al referido Fondo (infra Considerandos 10 y 11). Respecto de las restantes tres medidas de reparación (infra punto resolutivo 4), se convocó una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia en este caso, la cual será realizada el 24 de octubre de 2022 en Buenos Aires, Argentina, para lo que se cuenta con la aquiescencia del Estado.

La Corte ha delegado en la Jueza Nancy Hernández López la realización de dicha audiencia. * La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez Humberto A. Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor.

Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 152 Período Ordinario de Sesiones, parte del cual se llevó a cabo de forma no presencial, utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2020.

Serie C No. 411. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_411_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 6 de octubre de 2020. 2 La representación en el presente caso se encuentra a cargo de Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación. También son parte de la representación de las víctimas los defensores públicos Silvia Edith Martínez, Gustavo Martín Iglesias y Nicolás Laino. 3 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2. Con base en los comprobantes aportados por el Estado y las observaciones de la representación de las víctimas en cuanto al cumplimiento total de estas medidas 4, este Tribunal constata que Argentina cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial 5, en el diario de amplia circulación nacional “Página 12” 6, y el Fallo en su integridad en el sitio web oficial del Centro de Información Judicial 7.

La Corte valora positivamente que dichas publicaciones hayan sido efectuadas dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia. 3. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo sexto y el párrafo 117 de la misma.

B. Indemnizaciones por daño material e inmaterial B.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo décimo de la Sentencia, se dispuso que Argentina debía pagar las cantidades fijadas en los párrafos 132, 133 y 139 por concepto de las indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales sufridos por las víctimas Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro.

En los párrafos 144 a 149 de la Sentencia, el Tribunal estableció la modalidad de cumplimiento de dichos pagos. Entre ellas, se dispuso que, en virtud del fallecimiento de las referidas víctimas, los pagos tenían que ser realizados a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. B.2. Consideraciones de la Corte 5. La Corte constata que, el 24 de agosto de 2021, se emitió el Decreto que dispuso el pago de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia de este caso por los daños materiales e inmateriales sufridos por las dos víctimas 8, y que el Estado informó a la representación de las víctimas al respecto para que presentaran la documentación necesaria para efectuar los pagos a los derechohabientes 9. 6.

En cuanto al pago a los derechohabientes del señor Tumbeiro, con base en la información y comprobante aportado por Argentina 10 y lo observado por la representante 11, se constata que el 5 de enero de 2022 Argentina realizó la transferencia de los montos de indemnización dispuestos a su favor en la Sentencia, más los intereses moratorios, a la cuenta judicial abierta a nombre de su sucesión. De acuerdo con lo informado por el Estado, posteriormente, el tribunal que tramita ese proceso sucesorio realizará la “partición del dinero Cfr. Escrito de observaciones de la representante de las víctimas de 6 de mayo de 2021.

Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina No. 62263 de 10 de diciembre de 2020 (anexo al informe estatal de 15 de abril de 2021). 6 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “Página 12” de 29 de diciembre de 2020, pág. 24 (anexo al informe estatal de 15 de abril de 2021). 7 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible desde el 25 de marzo de 2021 -fecha que no fue controvertida por los representantes - en el siguiente enlace: https://www.cij.gov.ar/nota38445-Sentencia-de-la-Corte-Interamericana-de-Derechos-Humanos--Fern-ndez-Prieto-y-Tumbeiro-Vs.-Argentina.html.

Cfr. Informe estatal de 15 de abril de 2021. La última vez que la Corte consultó el referido enlace electrónico, se pudo constatar que la Sentencia seguía disponible (visitado por última vez el 4 de octubre de 2022). 8 Cfr. Decreto Presidencial No. 558/2021 de 24 de agosto de 2021, publicado en el Boletín Oficial No. 34.732 de 25 de agosto de 2021 (anexo al informe estatal de 8 de octubre de 2021). 9 Cfr. Anexos al informe estatal de 8 de octubre de 2021. 10 Cfr. “Comprobante de pago” de 5 de enero de 2022 en el cual se tiene como beneficiario al “Banco de la Nación Argentina” (anexo al informe estatal de 24 de febrero de 2022). 11 Cfr. Escrito de observaciones de la representante de 28 de marzo de 2022. 4 5 -2- en favor de los […] herederos declarados”, quienes podrán cobrar las sumas correspondientes.

En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento al pago de las indemnizaciones correspondientes al señor Tumbeiro. 7. Respecto al pago a los derechohabientes del señor Fernández Prieto, la Corte observa que, en marzo de 2022, la representante afirmó que el “proceso de cobro se encuentra más demorado” porque la familia de la víctima estaba en trámite de apertura de la sucesión y, en consecuencia, “todavía no existía una declaratoria de herederos que permitiera proceder con el pago” 12.

Al respecto, este Tribunal queda a la espera de que la representante brinde información actualizada respecto a la declaratoria de herederos. 8. En virtud de lo anterior, la Corte declara que Argentina ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, en el tanto cumplió con el pago de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia por los daños sufridos por el señor Tumbeiro, quedando pendiente de cumplimiento que se realice el pago de las indemnizaciones fijadas por los daños al señor Fernández Prieto, una vez que se declaren sus derechohabientes.

C. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 9. El Tribunal confirma que, mediante transferencia bancaria, el Estado cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en el párrafo 143 de la Sentencia y los correspondientes intereses moratorios, ya que efectuó el pago luego del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia. Con ello, Argentina ha dado cumplimiento total al punto resolutivo décimo primero del Fallo. 10.

Asimismo, esta Corte destaca la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Argentina al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Tales reintegros contribuirán a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el Considerandos 3 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial que ese indican en el párrafo 117 de la misma (punto resolutivo sexto de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 a 9 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a pagar las 12 También indicó que “se actualizaría periódicamente y que se presentaría la documentación para el cobro cuando la evolución del trámite sucesorio así lo permitiera”. -3- cantidades fijadas en los párrafos 132, 133 y 139 por concepto de indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales sufridos por las víctimas (punto resolutivo décimo de la Sentencia), ya que realizó el pago correspondiente a las indemnizaciones por los daños sufridos por el señor Tumbeiro.

La Corte mantiene abierta la supervisión de cumplimiento respecto de que se realice el pago de las indemnizaciones a los derechohabientes del señor Fernández Prieto. 3. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 10 de la presente Resolución, que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 143 de la Sentencia. 4.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, respecto de las cuales se recibirá información actualizada en una audiencia por celebrarse el 24 de octubre de 2022: a) “adecua[r el] ordenamiento jurídico interno respecto a las normas que permiten detener, efectuar registros de vehículos o requisas personales sin orden judicial, en los términos de los párrafos 121 y 122 de la Sentencia” (punto resolutivo séptimo); b) “diseña[r] y pone[r] en ejecución un plan de capacitación para la policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial, en los términos del párrafo 125 de la Sentencia” (punto resolutivo octavo), y c) “diseña[r] y pon[er] en ejecución un sistema de recopilación de datos y cifras vinculado a las detenciones y requisas, en los términos del párrafo 127 de la Sentencia” (punto resolutivo noveno). 5.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo y reparaciones emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6.

Disponer que la representante de las víctimas presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de enero de 2023, la información que ha sido requerida en el Considerando 8 de esta Resolución. 7. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 28 de febrero de 2023, un informe sobre el pago de las indemnizaciones a los derechohabientes del señor Fernández Prieto, conforme a lo indicado en el Considerando 8 de la presente Resolución. 8.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH. Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022.

Resolución adoptada en sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-