JurídicoESEN
Caso Vicky Hernández y otras Vs. HondurasCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2022-09-09

Corte IDH. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 septiembre de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022 CASO VICKY HERNÁNDEZ Y OTRAS VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de marzo de 2021 1. 2.

Los informes presentados por la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) entre octubre de 2021 y agosto de 2022, y los escritos presentados por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”) 2 entre agosto de 2021 y septiembre de 2022.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 (supra Visto 1), en la cual dispuso trece medidas de reparación. En esta Resolución, la Corte valorará la información respecto de las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia, el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y el pago de indemnizaciones.

En una resolución posterior se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo 4). A. Publicación y difusión de la Sentencia 2. La Corte considera que Honduras ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el párrafo 155 y el punto resolutivo noveno de la misma, ya que ha constatado 4 que publicó, dentro del * Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 151 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Vicky Hernández y otras Vs. Honduras.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 422. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_422_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 28 de junio de 2021. 2 Las representantes son las organizaciones Red Lésbica “Cattrachas” Organización Lésbica Feminista de Honduras y Robert F. Kennedy Human Rights. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como en las observaciones de las representantes de las víctimas, que confirmaron la realización de las publicaciones ordenadas. -1- plazo de los seis meses establecido para tal efecto: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “La Gaceta” 5 y en el diario “La Prensa” 6, y b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la República por el periodo de un año 7.

La Corte valora positivamente que todas las referidas publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial hayan sido realizadas dentro del plazo otorgado en la Sentencia. B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 3. Con base en la información aportada por el Estado en junio de 2022, así como lo observado por las representantes 8, la Corte constata que el 9 de mayo de 2022 se llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 9.

Tal como fue ordenado en la Sentencia, el acto contó con la participación de altas autoridades del Estado: estuvo presidido por la Presidenta de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, y se contó con la participación de otras autoridades 10. El Tribunal destaca que “las palabras de reconocimiento de responsabilidad internacional” fueron expresadas por la Presidenta de la República de Honduras “mediante una plataforma de videoconferencia” y por el Canciller de la República de manera presencial, así como que en el acto se contó con la presencia y participación de la víctima Rosa Argelia Hernández Martínez, madre de Vicky Hernández, y sus representantes, quienes también intervinieron en la ceremonia.

Asimismo, es de destacar que, tal como fue referido por el Estado, el acto “fue publicitado por una serie de medios escritos, noticieros y redes sociales”, incluyendo la cobertura por medios internacionales y que, “[c]on el apoyo de las representantes de las víctimas, se procuró la participación en el acto de […] representantes de todas las organizaciones representantes de la población LGTBI en Honduras”. 4.

La Corte valora positivamente las acciones llevadas a cabo por el Estado de Honduras con el objetivo de dar cumplimiento a la presente medida de reparación dentro del plazo estipulado en la Sentencia, así como las acciones adicionales 11. Asimismo, destaca la celeridad en la ejecución de esta reparación, especialmente teniendo en cuenta la importancia simbólica que reviste a los fines de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y de evitar que se repitan este tipo de violaciones.

Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “La Gaceta” de 24 de agosto de 2021, Sección “B” Avisos Legales, págs. 1 a 5 (anexo 2al informe estatal de 28 de octubre de 2021). 6 Cfr. Copia de la publicación en el diario de amplia circulación nacional “La Prensa” de 23 de agosto de 2021, págs. 43 a 45 (anexo 3 al informe estatal de 28 de octubre de 2021). 7 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: www.pgrhonduras.gob.hn/index.php/biblioteca/sentencias-cidh (visitado por última vez el 9de septiembre de 2022).

Según informó Honduras y confirmaron las representantes, la publicación se realizó el 4 de agosto de 2021. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse por al menos un año, el cual se cumplió el 4 de agosto de 2022. 8 Confirmaron la información aportada por el Estado y consideraron “cumplid[a] en su totalidad esta medida de reparación”. 9 El mismo se realizó frente a las oficinas del Colectivo Unidad Color Rosa en la Ciudad de San Pedro Sula.

Honduras remitió el enlace en el cual dicho acto fue transmitido en vivo, y desde el cual se puede acceder a una grabación: https://fb.watch/dWjqolGrmQ/. 10 También participaron de dicho acto la Secretaria de Estado de Derechos Humanos, la Subsecretaria de Estado en el despacho de Asuntos Policiales, el Subdirector General de la Policía y el Subprocurador General de la República. 11 Las representantes informaron que fueron recibidas por la Presidente de Honduras en Casa Presidencial, y que “[e]n dicha ocasión se discutieron las distintas obligaciones pendientes […] emanadas de la Sentencia”. 5 -2- 5.

Por lo expuesto, la Corte considera que Honduras dio cumplimiento total a la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenado en el punto resolutivo décimo y en los párrafos 157 y 158 de la Sentencia. C. Pago de indemnizaciones, reintegro de costas y gastos y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico 6.

Con base en lo informado por el Estado y confirmado por las representantes 12, la Corte considera que Honduras ha dado cumplimiento parcial al pago de las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, ordenadas en el punto resolutivo décimo octavo y en los párrafos 187 y 191 de la misma, en tanto constata que efectuó los pagos de las indemnizaciones por los daños a Vicky Hernández 13, Rosa Argelia Hernández Martínez (madre de Vicky Hernández) y Tatiana Rápalo Hernández (hermana de Vicky Hernández).

Queda pendiente el pago de la indemnización del daño inmaterial a favor de Argelia Johana Reyes Ríos, en tanto las representantes informaron que, por ser menor de edad, está pendiente “acordar cómo se llevará a cabo” el pago. Al respecto, este Tribunal recuerda que, en el párrafo 192 de la Sentencia, se estipuló que: En cuanto a la indemnización ordenada a favor de Argelia Johana Reyes Ríos, el Estado deberá depositarla en una institución financiera hondureña solvente en dólares estadounidenses o en moneda nacional.

La inversión se hará dentro del plazo de un año, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria, mientras la beneficiaria sea menor de edad. Dicha suma podrá ser retirada por aquella cuando alcance la mayoría de edad, en su caso, o antes si así conviene al interés superior de la niña, establecido por determinación de una autoridad judicial competente.

Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años contados a partir de la mayoría de edad de la niña, la suma será devuelta al Estado con los intereses devengados. 7. En este sentido, se solicita a las partes que informen si hay algún inconveniente para realizar el pago de esa forma, y que, en caso de que llegaran a un acuerdo sobre la forma de realizar dicho pago, lo comuniquen a este Tribunal. 8.

En relación con el reintegro de costas y gastos, también ordenado en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia, en su informe de junio de 2022, el Estado indicó que la Procuraduría General de la República estaba esperando que las representantes remitieran “la documentación que acredite la personería jurídica de la Red Lésbica Cattrachas para respaldar documentalmente el pago a efectuar”.

En consecuencia, dicha medida se encuentra pendiente de cumplimiento y se queda a la espera de información actualizada sobre el pago, una vez que los representantes aporten la referida información. 9. Finalmente, el Tribunal constata 14 que Honduras ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia, relativa al pago de una suma destinada al tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas que así lo requieran, en tanto las representantes y el Estado coincidieron en 12 En su escrito de observaciones de 22 de julio de 2022, las representantes confirmaron la información referida por Honduras, y consideraron esta medida “parcialmente cumplida” debido a que “[s]igue pendiente acordar cómo se llevará a cabo la indemnización a la menor Argelia Hernández”. 13 De conformidad con lo establecido en la Sentencia, las cantidades ordenadas a favor de Vicky Hernández fueron entregadas a su madre, Rosa Argelia Hernández Martínez. 14 Con base en el recibo aportado por el Estado respecto del cheque entregado a la señora Rosa Arelia Hernández Martínez el 9 de agosto de 2022, así como las observaciones de las representantes. -3- que se pagó a la señora Rosa Argelia Hernández la totalidad de la cantidad fijada en el párrafo 193 de la Sentencia, con lo cual las representantes concluyeron que “da[n] por cumplido el punto resolutivo 19”.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2, 5 y 9 de la presente Resolución, que el Estado de Honduras ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la presente Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y c) pagar la suma destinada al tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de las víctimas que así lo requieran (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia). 2.

Declarar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia, ya que efectuó el pago de las cantidades fijadas por concepto de indemnización de los daños material e inmaterial dispuestas a favor de Vicky Hernández, Tatiana Rápalo Hernández y Rosa Argelia Hernández Martínez, quedando pendiente el pago de la cantidad ordenada a favor de Argelia Johana Reyes Ríos. 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas: a) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de daño inmaterial a favor de Argelia Johana Reyes Ríos (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia), y b) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia). 4.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior resolución: a) promover y continuar las investigaciones amplias, sistémicas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a las personas responsables del homicidio de Vicky Hernández (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) otorgar a Argelia Johana Reyes Ríos una beca a través de un estipendio mensual que cubra enteramente los gastos relacionados con sus estudios en una institución pública de educación secundaria y de educación técnica o universitaria en Honduras (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); -4- c) realizar un audiovisual documental sobre la situación de discriminación y violencia que experimentan las mujeres trans en Honduras (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); d) crear la beca educativa “Vicky Hernández” para mujeres trans (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); e) crear e implementar un plan de capacitación permanente para agentes de los cuerpos de seguridad del Estado (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); f) adoptar un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género que permita a las personas adecuar sus datos de identidad, en los documentos de identidad y en los registros públicos (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); g) adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y h) diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI, con el fin de evaluar con precisión y de manera uniforme el tipo, la prevalencia, las tendencias y las pautas de la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia). 5.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de diciembre de 2022, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en los puntos resolutivos tercero y cuarto de la presente Resolución. 6. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Honduras, a las representantes de las víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2022.

Resolución adoptada por medio de sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -6-