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Caso Kawas Fernández Vs. HondurasCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2022-09-02

Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022 CASO KAWAS FERNÁNDEZ VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de abril de 2009 1. 2.

Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal los días 27 de febrero y 23 de octubre de 2012, 30 de agosto de 2017 y 7 de octubre de 2019 2. 3. Los informes presentados por la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) entre diciembre de 2017 y mayo de 2022, los escritos presentados por las representantes de las víctimas 3 (en adelante “las representantes”) entre septiembre de 2018 y mayo de 2022, así como los presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre julio de 2018 y septiembre de 2021.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso nueve medidas de reparación. El Tribunal emitió cuatro resoluciones (supra Visto 2) en las cuales declaró que Honduras había dado cumplimiento total a cinco medidas 5. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre las cuatro medidas de reparación pendientes de cumplimiento. * Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 151 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_196_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 6 de mayo de 2009. 2 Disponibles en: https://corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 3 Las representantes son el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús en Honduras (ERIC-SJ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) pago de indemnización por daño material e inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia); ii) reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo -1- A. Levantamiento de un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández y rotulación del parque nacional que lleva su nombre A.1.

Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 2. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 206 de la Sentencia, la Corte dispuso que, en el plazo de dos años a partir de su notificación, el Estado debía: (i) levantar un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández y efectuar una ceremonia de develación del mismo, y (ii) rotular el parque nacional que lleva su nombre 6. 3.

En la Resolución de octubre de 2019, la Corte hizo notar que el Estado y las representantes de las víctimas tenían diferentes posturas en cuanto al lugar en que debía construirse el monumento, y concluyó que Honduras debía “valorar la solicitud específica de lugar planteada por las representantes de las víctimas en la etapa de cumplimiento de que el monumento sea construido en el Parque Central de la Municipalidad de Tela” 7.

Asimismo, tomó nota del acuerdo entre las partes con respecto a un cambio en la modalidad de ejecución de la medida de rotular el parque nacional que lleva el nombre de la víctima, según el cual algunos de los rótulos serían colocados fuera del perímetro del parque. Finalmente, el Tribunal consideró positivo que en los últimos meses se hubiesen reactivado las gestiones necesarias para dar cumplimiento a estas medidas; no obstante, observó que el plazo de dos años para su cumplimiento venció el 9 de mayo de 2011 sin que se verificaran avances significativos, por lo que solicitó al Estado adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la misma a la mayor brevedad posible.

A.2. Consideraciones de la Corte 4. Con base en lo informado por las partes, el Tribunal constata que Honduras culminó con la colocación de veinte rótulos en el Parque Nacional Blanca Jeannette Kawas Fernández y en el Boulevard Costero de la ciudad de Tela, Atlántida 8, con lo cual ha dado cumplimiento a dicha medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. 5.

En relación con el levantamiento del monumento, la Corte valora positivamente que las partes llegaron a un acuerdo con respecto al lugar en que se va a erigir el monumento, y toma nota de que el Estado adaptará el diseño y presupuesto del monumento para dar ejecución a esta medida 9. Por consiguiente, la referida medida de de la Sentencia); iii) publicación y difusión de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); iv) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y v) brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Blanca Fernández, Selsa Damaris Watt Kawas, Jaime Alejandro Watt Kawas, Jacobo Roberto Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y Carmen Marilena Kawas Fernández (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 6 De conformidad con lo solicitado por las representantes, Honduras debía “llevar a cabo una rotulación interna [del Parque Nacional,] mediante la cual se indique claramente el nombre correcto del mismo indicando además la historia de dicha denominación, de manera que los visitantes conozcan los hechos que rodearon la creación del Parque”. 7 La Corte también hizo notar que “erigir el monumento en dicho lugar tiene gran importancia para las víctimas y que, según lo informado por sus representantes, las autoridades locales habrían manifestado su conformidad en cuanto a la construcción del monumento en dicho Parque Central”. 8 De conformidad con lo indicado en el informe elaborado por el señor Jaime Watt Kawas, arquitecto a cargo del proyecto e hijo de la señora Kawas Fernández, se instalaron 20 rótulos en los lugares acordados con los familiares, de los cuales algunos contienen un poema conmemorativo, su biografía y su “lema”. 9 El Estado refirió que, debido al contexto de la pandemia de COVID-19, había “escases de materiales de construcción en el comercio nacional, por lo que se acordó que dicha construcción se desarrollaría cuando -2- conmemoración ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia se encuentra pendiente de cumplimiento, y la Corte queda a la espera de recibir información actualizada sobre su implementación. B. Campaña de concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor de las personas defensoras del medio ambiente B.1.

Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 6. En el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 214 de la Sentencia, la Corte dispuso que, en el plazo de dos años a partir de su notificación, el Estado debía ejecutar una campaña nacional de concientización y sensibilización, dirigida a “funcionarios de seguridad, operadores de justicia y población general”, sobre la importancia de “la labor que realizan los defensores del medio ambiente en Honduras y de sus aportes en la defensa de los derechos humanos”. 7.

En la Resolución de agosto de 2017, la Corte se refirió a las acciones realizadas por el Estado 10 y consideró que las mismas “implican un avance en el cumplimiento”; sin embargo, estimó que “Honduras no ha[bía] logrado demostrar cómo las mismas formaban parte de una campaña nacional en los términos establecidos en la Sentencia” y que “se requ[ería] que cumpl[iera] con la medida de forma completa, de manera que la difusión alcance una mayor cantidad de personas a nivel nacional”.

Por ello, para evaluar el cumplimiento total de la reparación, el Tribunal consideró pertinente requerir al Estado que presentara determinada información 11. las circunstancias lo permitieran, lo que ha atrasado su ejecución”. Asimismo, Honduras indicó que, en virtud de la decisión de los familiares de la víctima de que el levantamiento se realizara a orillas de la playa del Boulevard Costero de la ciudad de Tela, y dado que el diseño y presupuesto habían sido elaborados en el año 2017, resulta necesario “adaptar [su] tamaño […] porque las medidas originales no se ajustan al lugar seleccionado”, así como ajustar el presupuesto dado que “se han elevado los costos para su elaboración”.

Al respecto, las representantes “valora[ron] positivamente los acuerdos alcanzados […] para avanzar con la implementación de la medida”, y solicitaron que la Corte “tenga esta medida como parcialmente cumplida, hasta que las obras concluyan”. 10 Del 5 al 10 de diciembre de 2011, Honduras realizó el “Primer Congreso Nacional en Justicia y Derechos Humanos”, en memoria de la señora Kawas Fernández.

Asimismo, en enero y febrero de 2015 llevó a cabo, en seis departamentos del país, un “Taller para las Defensores/as y la importancia de la labor que realizan en la Defensa, Aportes y Protección del Medio Ambiente, Áreas Protegidas y Derechos Humanos en Honduras”. Finalmente, en 2016, el Estado elaboró “un sello postal conmemorativo de la señora Kawas Fernández y de la labor de los defensores del medio ambiente en Honduras”, así como un documental sobre la obra de la víctima y “sus aportes a la defensa del ambiente como un derecho humano”, los cuales fueron presentados el 19 de julio de 2016 en un “evento conmemorativo [de] los defensores de derechos humanos del medio ambiente”. 11 La Corte le solicitó “un informe actualizado y detallado sobre: a) cómo las medidas ya realizadas por Honduras han tenido un alcance nacional y, en particular, cómo han sido diseñadas para concientizar, en particular, a funcionarios de seguridad y operadores de justicia; b) las acciones que tomará de manera inmediata para retomar o replantear la ejecución de las acciones relativas a dar difusión al documental sobre la obra de la señora Kawas Fernández, así como producir y difundir espacios radiales y de televisión que permitan concientizar y sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la labor que realizan las personas defensoras del medio ambiente en Honduras, en los términos indicados por el Estado en su informe de mayo de 2012 […]; c) la duración que tendrán las nuevas acciones a ser planteadas, el público meta al cual estarán dirigidas, según fue establecido en la Sentencia, y los medios de comunicación mediante los cuales se buscará alcanzar a cada público, y d) las autoridades encargadas de ejecutar de manera inmediata las referidas acciones, tomando en consideración que han transcurrido más de seis años desde el vencimiento del plazo para ejecutar esta medida”. -3- B.2.

Consideraciones de la Corte 8. Con base en la información aportada por las partes, el Tribunal nota que el Estado efectuó actividades adicionales para ejecutar de forma completa esta reparación, y toma en cuenta que las representantes de las víctimas consideran que con las mismas el Estado dio cumplimiento a esta garantía de no repetición 12.

La Corte constata que Honduras llevó a cabo la campaña de sensibilización y concientización “Blanca Jeannette Kawas Fernández su legado: importancia de las y los defensores del medio ambiente”. Dicha campaña se realizó en dos etapas. La primera, destinada a “funcionarios públicos”, el “sector estudiantil en su totalidad”, y “la población en general”, tuvo lugar fundamentalmente durante el mes de septiembre de 2019, en el marco de las celebraciones por el 198° aniversario de la independencia patria en Honduras, durante las cuales se realizaron varias actividades conmemorativas, tales como: (i) presencia de pancartas y otras insignias alusivas a la campaña en las actividades patrias de dicho mes de septiembre, particularmente en los desfiles patrios, los cuales tuvieron cobertura mediática a nivel nacional;

(ii) diversas actividades en centros educativos de los 298 municipios del país 13; (iii) actividades de reforestación; (iv) se celebró una “noche cultural” en la ciudad de Tela, de la cual era oriunda la señora Kawas Fernández, así como un concierto de gala en la ciudad de San Pedro Sula, y (v) se dispuso que los títulos de graduación de “pre básico, básico y media en todas sus modalidades del sistema educativo nacional” de la promoción 2019-2020, llevaran el nombre de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández 14.

La segunda etapa de la campaña estuvo dirigida a capacitar a “los funcionarios del sector justicia y seguridad” sobre “los derechos de los que gozan las y los defensores del medio ambiente”. Dichas capacitaciones se desarrollaron de forma virtual entre abril y junio de 2021, a través de 6 actividades sincrónicas de cuatro horas de duración cada una, las cuales fueron “socializadas, aprobadas y monitoreadas por las representantes” 15, e incluyeron indicadores de medición e instancias de evaluación de los conocimientos adquiridos 16. 9.

La Corte valora positivamente las acciones llevadas a cabo por el Estado para dar cumplimiento a esta medida de reparación, así como la comunicación mantenida con las representantes, con quienes incluso se consensuó la ejecución de algunas actividades. Por lo expuesto, este Tribunal considera que Honduras ha dado cumplimiento total a la reparación ordenada en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia. 12 Las representantes “manifesta[ron] su conformidad con lo informado por el Estado”, “valora[ron] positivamente los esfuerzos estatales para dar cumplimiento pleno a esta medida de reparación”, y solicitaron a la Corte que declare su cumplimiento. 13 El Estado se refirió a “actos cívicos, concursos, dibujo, poesía, oratoria, murales, pancartas, entre otras […] donde los niños, niñas y adolescentes hicieron uso de su creatividad en las distintas actividades como rescate del legado de la señora Kawas y otros ambientalistas”. 14 Honduras estimó que con ello se alcanzó aproximadamente a “más de dos millones de habitantes de todas las edades”. 15 El Estado precisó que “cada actividad [fue] socializad[a] y aprobad[a] por las representantes”, incluyendo “los temas a impartir [y] los capacitadores o facilitadores”, y su “monitoreo en los foros virtuales”.

En el mismo sentido, las representantes destacaron que “mantuvi[eron] una comunicación constante con las autoridades estatales a efectos de aportar [sus] observaciones y concertar la modalidad de implementación de la segunda etapa de la campaña”, con base en lo cual, “realiz[aron] aportes y tom[aron] acuerdos en relación a aspectos tales como el perfil de las y los capacitadores que implementaron los cursos, la duración, la cantidad de participantes, la forma de evaluación, la plataforma a utilizar, entre otros”. 16 A solicitud de las representantes, el Estado acordó que “se llevaría control de asistencia a las actividades sincrónicas y se aplicarían actividades de estudio autodirigidas las cuales serían evaluadas a través de un cuestionario”. -4- C. Obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar C.1.

Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 10. En el punto resolutivo noveno y en los párrafos 189 a 195 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado debe concluir los procedimientos penales, o iniciar los correspondientes, por los hechos que generaron las violaciones del […] caso y resolverlos en los términos que la ley prevea y dentro de un plazo razonable” 17. 11.

En la Resolución de 2017, la Corte hizo notar que el Estado había presentado “escasa información respecto al cumplimiento de la referida medida y no ha[bía] remitido información clara sobre los cuatro puntos indicados en la Sentencia”. El Tribunal consideró que la medida de reparación se encontraba pendiente de cumplimiento y requirió al Estado remitir “información completa, detallada y actualizada sobre: i) el estado de los expedientes penales existentes por la privación de la vida de Blanca Jeannette Kawas Fernández y la obstrucción de su investigación; ii) las medidas adoptadas para dotar a los agentes encargados de la investigación de los recursos necesarios para llevar a cabo su labor así como de las medidas de protección que se ordenen, en su caso; iii) las medidas de protección adoptadas a favor de los testigos, y iv) los avances sustantivos en las investigaciones y procesos respectivos”, agregando que “también deberá referirse al avance del trabajo del equipo institucional establecido entre las Fiscalías de Tela, San Pedro Sula, Tegucigalpa y la Agencia Técnica de Investigación Criminal para encontrar líneas de investigación a seguir en el presente caso”.

Además, dispuso que “en el informe que presente Honduras, deberán indicarse las fechas en las que son practicadas las diligencias y aportar respaldo documental de las mismas”. C.2. Consideraciones de la Corte 12. La Corte observa con preocupación que, a la fecha, Honduras no ha remitido la información que le fue solicitada en la Resolución de 2017 (supra Considerando 11), limitándose a informar sobre algunas diligencias puntuales llevadas a cabo en los años 2015, 2016 y 2019, y otras respecto de las cuales no indicó la fecha.

Tampoco indicó el resultado de las diligencias informadas o su relación con las líneas de investigación, ni aportó prueba de respaldo, tal como había sido solicitado en la citada Resolución de 2017. Asimismo, la Corte nota que el Estado indicó que, en agosto de 2018, la Fiscalía de Derechos Humanos remitió el expediente de la causa a la Unidad de Muerte Violenta de Mujeres de la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida de San Pedro Sula para un “estudio exhaustivo y completo del expediente y de las diligencias investigativas y judiciales para desarrollar un plan de trabajo de las actuaciones pendientes y poder darles seguimiento, el cual se hará en conjunto con el Ministerio Público y la [Agencia Técnica de Investigación]”.

Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, Honduras no ha presentado el plan de trabajo en cuestión ni ha referido cuáles fueron los resultados del estudio, o si éste fue realizado. Al respecto, estableció en el referido párrafo 195 que en el informe ordenado en la Sentencia el Estado debería referirse a los siguientes puntos: a) el estado de los expedientes penales existentes por la privación de la vida de Blanca Jeannette Kawas Fernández y la obstrucción de su investigación; b) las medidas adoptadas para dotar a los agentes encargados de la investigación de los recursos necesarios para llevar a cabo su labor así como de las medidas de protección que se ordenen, en su caso; c) las medidas de protección adoptadas a favor de los testigos, y d) los avances sustantivos en las investigaciones y procesos respectivos. 17 -5- 13.

A más de 27 años de la muerte de la señora Kawas Fernández y a más de 13 años de haberse emitido la Sentencia, aún no es posible identificar, con base en la información proporcionada por el Estado, una estrategia dirigida a investigar con la debida diligencia la muerte de la referida víctima, prevaleciendo la impunidad por la falta de efectividad de las investigaciones y procesos penales y la demora injustificada en las mismas.

Esto resulta especialmente grave considerando que en la Sentencia se constató que, en las violaciones del presente caso, hubo participación de al menos un agente del Estado que obstaculizó las investigaciones 18. 14. Con base en las consideraciones expuestas, el Tribunal concluye que se encuentra pendiente de cumplimiento la obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones del caso, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. Se requiere que Honduras presente información completa, detallada y actualizada sobre las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a esta reparación, incluyendo la información que le fue solicitada en la Resolución de 2017 (supra Considerando 11).

Asimismo, en dicho informe, el Estado deberá precisar: i) fecha de realización de las diligencias, ii) resultados de las mismas, iii) su relación con las líneas de investigación perseguidas, y iv) aportar prueba documental. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar una rotulación del Parque Nacional Blanca Jeannette Kawas Fernández (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y b) ejecutar una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor de las personas defensoras del medio ambiente en Honduras y sus aportes en la defensa de los derechos humanos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas: a) concluir los procedimientos penales, o iniciar los correspondientes, por los hechos que generaron las violaciones del presente caso y resolverlos en los términos que la ley prevea y dentro de un plazo razonable (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y El Tribunal tuvo por probado que al menos un agente policial realizó actos de obstaculización, coacción y amenazas a testigos con el fin de impedir la investigación de los hechos y que el Estado fue negligente en la práctica de pruebas en la escena del crimen y acciones de rigor para detener a los autores materiales del delito.

Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 85. 18 -6- b) levantar un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández y efectuar una ceremonia de develación del mismo (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Considerandos 5 y 14 de la presente Resolución. 4.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de enero de 2023, un informe sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento indicadas en el punto resolutivo 2 de esta Resolución. 5. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Honduras, a las representantes de las víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -7- Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2022.

Resolución adoptada en sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -8-