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Caso Girón y otro Vs. GuatemalaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2022-09-02

Corte IDH. Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 septiembre de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022 CASO GIRÓN Y OTRO VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 15 de octubre de 2019 1. 2.

Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre marzo de 2021 y enero de 2022, así como los escritos presentados por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”) 2 entre marzo de 2021 y abril de 2022.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 (supra Visto 1), en la cual dispuso dos medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. En esta Resolución el Tribunal valorará la información presentada sobre el cumplimiento de dichas reparaciones (infra Considerandos 2 a 9).

Lo relativo al reintegro al Fondo de Asistencia será supervisado mediante decisión de la Presidencia del Tribunal. A. Publicación y difusión de la Sentencia 2. La Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a las publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el párrafo 132 y el punto resolutivo sexto de la misma, debido a que publicó el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) 4.

Toda vez que la difusión en el referido sitio web debe mantenerse por al menos un año, el Estado deberá continuar garantizando la preservación de tal publicación, al menos, hasta el 30 de septiembre de 2022. * Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 151 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial, utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada al Estado el 18 de noviembre de 2019.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_390_esp.pdf 2 Las Defensoras Interamericanas Ivania Cortez García y Lorena Laura Andrea Padovan. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://copadeh.gob.gt/sentencia-corte-idh-giron-y-otro-vs-guatemala (visitado por última vez el 2 de septiembre de 2022).

Según la información disponible en esa página web -la cual no fue controvertida por las representantes-, la publicación en línea se realizó el 30 de setiembre de 2021. En abril de 2022 las representes señalaron que “se verifica el cumplimiento a este [aspecto] de la sentencia”. 3. Se encuentra pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial en un tamaño de letra legible y adecuado.

El plazo para su cumplimiento venció hace dos años, esto es el 19 de mayo de 2020. El Tribunal requiere al Estado efectuar el pronto cumplimiento de este extremo de la medida, a fin de que pueda valorar el cumplimiento total de esta reparación. B. Indemnización por daño inmaterial B.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 146 a 148 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño inmaterial sufrido por los señores Pedro Castillo Mendoza y Roberto Girón, quienes fueron ejecutados en 1996 en aplicación de la pena de muerte de forma violatoria de la Convención Americana.

En los párrafos 152 a 156 del Fallo, la Corte indicó lo relativo a la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos 5, entre lo cual dispuso lo siguiente: a) en cuanto a la indemnización de la víctima Pedro Castillo Mendoza, debía pagarse dentro del plazo de un año, y el monto debía “se[r] distribuido, en partes iguales, entre sus familiares que fueron identificados y le sobreviven, a saber: las señoras Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza y el señor Oscar Castillo Mendoza, hermanas y hermano, respectivamente”.

Asimismo, se estipuló que “[e]n caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”, y b) en cuanto al monto correspondiente a la indemnización de la víctima Roberto Girón, debe “se[r] distribuido, en partes iguales, entre sus dos hijos” Roberto Estuardo y Nolvia Concepción. Sin embargo, debido a que estos no habían sido localizados, se dispuso que, “en un plazo de un año a partir de la notificación de la […] sentencia, deb[ían] apersonarse y acreditar ante autoridades competentes del Estado, la información oficial necesaria para su identificación y comprobación de parentesco”.

En cuanto al plazo para realizar el pago, se dispuso que “deberá efectuarse dentro del plazo de un año, a partir de su identificación y acreditación ante autoridades correspondientes”. Asimismo, se indicó que, “[e]n caso de que los familiares del señor Girón no se identificaran ni se apersonaran […], la suma correspondiente fijada como indemnización inmaterial no deberá ser depositada por el Estado” en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera guatemalteca.

B.2. Información y observaciones de las partes 5. En el informe presentado en enero de 2022, el Estado explicó que: a) respecto del pago de la indemnización de la víctima Pedro Castillo Mendoza, las señoras Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza afirmaron que su hermano Oscar Castillo Mendoza falleció, “sin embargo, fue enterrado como XX, por lo cual no pudieron acreditar [su] fallecimiento”, y solicitó a la Corte “aclaré qu[é] se debe realizar con la parte que le corresponde al señor Osear Castillo Mendoza, toda vez que no es posible acreditar 5 En la Sentencia se dispuso que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora […], deberá́ pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Guatemala”. -2- [su] muerte […], ni sus familiares tienen la voluntad de iniciar las diligencias necesarias para identificar al fallecido”; y b) respecto del pago de la indemnización de la víctima Roberto Girón, sus hijos Roberto Estuardo y Nolvia Concepción no se apersonaron ni fue posible establecer contacto con ellos.

Respecto al pago de ambas indemnizaciones, Guatemala solicitó a la Corte que se “establezca la ruta a seguir”. 6. En su escrito de observaciones de abril de 2022, las representantes solicitaron lo siguiente: a) respecto de la indemnización de la víctima Pedro Castillo Mendoza, que en “equidad sea distribuida” entre Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza, ya que el señor Oscar Castillo Mendoza falleció sin “contar con herederos”; y b) respecto de la indemnización de la víctima Roberto Girón, solicitaron que “[e]l Estado realice un esfuerzo [para] localizar[,] a través de las instituciones de cedulación ciudadana y otras instancias gubernamentales[,] el domicilio” de los beneficiarios y, “[d]e no ser posible localizar a los familiares de [tal v]íctima, se deberá proceder conforme a la casuística y procedimiento que indique la Corte”.

B.3. Consideraciones de la Corte 7. En cuanto a la indemnización por el daño inmaterial de la víctima Pedro Castillo Mendoza y tomando en cuenta lo indicado por las partes, la Corte considera que para que pueda emitir un pronunciamiento es necesario que las representantes de las víctimas aclaren la fecha y circunstancias del fallecimiento del señor Oscar Castillo Mendoza, y las razones por las que no se realizaron las diligencias para identificarlo y registrar su fallecimiento.

Asimismo, este Tribunal solicita al Estado que aporte la información que tenga en sus registros civiles sobre el señor Oscar Castillo Mendoza y los familiares de este que pudieran llegar a determinarse como sus derechohabientes. 8. En lo que se refiere a la indemnización por el daño inmaterial de la víctima Roberto Girón, la Corte constata que el 19 de noviembre de 2020 venció el plazo de un año con que contaban Roberto Estuardo y Nolvia Concepción, para apersonarse a acreditar su identidad y parentesco con dicha víctima (supra Considerando 4.b).

Han trascurrido 21 meses desde ese vencimiento del plazo sin que se tenga noticia alguna de tales personas. Debido a que venció dicho plazo y que en el Fallo no se impuso al Estado la obligación de buscar y/o localizar a tales personas, y tampoco el deber de depositar la suma fijada en una cuenta o certificado de depósito, la Corte concluye la supervisión de la medida relativa a pagar el monto de la indemnización por daño inmaterial de la víctima Roberto Girón. 9.

Por todo lo anterior, la Corte considera que continúa pendiente el cumplimiento del punto resolutivo séptimo de la Sentencia únicamente en lo que respecta a pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización por daño inmaterial a los beneficiarios de la víctima Pedro Castillo Mendoza, cuya cantidad fue fijada en el párrafo 146 de la misma.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. -3-

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 y 3 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, ya que cumplió con el extremo de la reparación relativo a realizar la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial, y queda pendiente publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial. 2.

Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 8 de la presente Resolución, que ha concluido el proceso de supervisión de la medida de reparación relativa a pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial a los beneficiarios de la víctima Roberto Girón (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas: a) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial a los beneficiarios de la víctima Pedro Castillo Mendoza (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y c) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad erogada durante la tramitación del caso dispuesta en el párrafo 151 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 4.

Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las medidas indicadas en el punto resolutivo tercero, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 13 de marzo de 2023, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero incisos a) y b) de la presente Resolución. 6. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH. Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2022.

Resolución adoptada en sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-