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Caso Argüelles y otros Vs. ArgentinaCorte IDH · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2016-11-22

Corte IDH. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 CASO ARGÜELLES Y OTROS VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 20141. a Corte declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) por la violación de los derechos a la libertad personal2 y a la presunción de inocencia, en perjuicio de 18 oficiales militares 3, así como por la violación de los derechos a ser asistido por un defensor letrado de su elección y a las garantías judiciales respecto de las referidas 18 personas y, de otros dos oficiales militares más4.

Dichas violaciones se declararon en relación con los hechos relativos a los procesos internos que les iniciaron ante la jurisdicción militar argentina en octubre de 1980, en aplicación del Código de Justicia Militar de Argentina, por diversos delitos 5, las condenas que les fueron impuestas en junio de 1989 por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, así como a los recursos que presentaron ante la jurisdicción ordinaria 6.

Además de establecer que la Sentencia emitida en el * El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada el 15 de diciembre de 2014. Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_288_esp.pdf. 2 Durante un período de aproximadamente tres años desde la ratificación de la Convención Americana por parte de Argentina, 18 de las víctimas (infra nota al pie 3) fueron mantenidas en prisión preventiva.

Cfr. Caso Argüelles y otros, supra, párr. 135. 3 1) Hugo Oscar Argüelles; 2) Enrique Jesús Aracena; 3) Carlos Julio Arancibia; 4) Ricardo Omar Candurra; 5) Miguel Oscar Cardozo; 6) José Eduardo di Rosa; 7) Carlos Alberto Galluzzi; 8) Gerardo Giordano; 9) Aníbal Ramón Machín; 10) Miguel Ángel Maluf; 11) Ambrosio Marcial; 12) José Arnaldo Mercau; 13) Félix Oscar Morón; 14) Horacio Eugenio Oscar Muñoz; 15) Juan Ítalo Óbolo; 16) Alberto Jorge Pérez; 17) Enrique Luján Pontecorvo, y 18) Nicolás Tomasek.

Cfr. Caso Argüelles y otros, supra, párrs. 113 a 137. 4 19) Julio Cesar Allendes y 20) Luis José López Mattheus. Cfr. Caso Argüelles y otros, supra, párrs. 174 a 197. 5 Esos delitos consistieron, entre otros, en: i) la asignación irregular de créditos de diversas unidades de la Fuerza Aérea Argentina para posteriormente obtener, en beneficio propio, el importe de tales fondos; ii) la apropiación personal de fondos de las respectivas unidades de la Fuerza Aérea, y iii) la falsificación de documentos para los propósitos anteriores. 6 Presentaron dichos recursos basados en el artículo 445-bis del Código de Justicia Militar entonces vigente.

Seis años después, tras diversos recursos y un incidente de conflicto de competencia, fueron juzgados por la Cámara Nacional de Casación Penal, la cual falló en marzo de 1995. En esa sentencia, la -2presente caso constituye por sí misma una forma de reparación, la Corte ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2.

El escrito presentado el 19 de junio de 2015 por los señores Alberto A. De Vita y Mauricio Cueto, representantes de cinco de las víctimas del caso 7. 3. El escrito presentado el 7 de julio de 2015 por los defensores interamericanos Clara Leite y Gustavo Vitale, representantes de once de las víctimas del caso8. 4. El informe presentado por el Estado el 3 de marzo de 2016. 5.

Los escritos de observaciones presentados los días 9 de marzo, 27 de abril y 4 de noviembre de 2016 por los representantes De Vita y Cueto (supra Visto 2). 6. El escrito de observaciones presentado el 22 de abril de 2016 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”). 7. El escrito de observaciones presentado el 17 de noviembre de 2016 por los defensores interamericanos (supra Visto 3).

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones9, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2014 (supra Visto 1), en la cual dispuso las siguientes medidas de reparación: a) realizar la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial del Estado de Argentina; b) pagar a cada una de las víctimas la cantidad fijada por concepto de indemnización por daño inmaterial, y c) pagar las cantidades fijadas por reintegro de costas y gastos.

Además, el Tribunal ordenó al Estado que reintegrara al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno Cámara de Casación Penal rechazó los planteos de prescripción y de inconstitucionalidad; rechazó las solicitudes de amnistía a través de la Ley N° 22.924 de Pacificación Nacional y Ley N° 23.521 de Obediencia Debida; declaró la nulidad parcial de los planteos concernientes a asociación ilícita presentados por el Fiscal General de las Fuerzas Armadas; redujo las penas impuestas a 19 condenados, y absolvió al señor Ambrosio Marcial.

Fueron presentados recursos extraordinarios y de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cuales fueron rechazados por falta de fundamentación autónoma. Cfr. Caso Argüelles y otros, supra, párrs. 83 a 96. 7 Durante la etapa de fondo del presente caso, como consecuencia de que las víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un representante común, la Corte autorizó, en aplicación del artículo 25.2 de su Reglamento, que las víctimas estuvieran representadas por tres intervinientes comunes, los cuales se han mantenido durante la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. Los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas Alberto de Vita y Mauricio Cueto representan las siguientes cinco víctimas: Enrique Pontecorvo;

Ricardo Candurra; Aníbal Machín, José Di Rosa y Carlos Arancibia. 8 Los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas Clara Leite y Gustavo Vitale, quienes son defensores interamericanos, representan las siguientes once víctimas: Gerardo Giordano; Nicolás Tomasek; Enrique Jesús Aracena; José Arnaldo Mercau; Félix Oscar Morón;

Miguel Oscar Cardozo; Luis José López Mattheus; Julio César Allendes; Horacio Eugenio Oscar Muñoz, Hugo Oscar Argüelles y Ambrosio Marcial y sus derechohabientes. 9 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -3de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 10.

Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 11. 3.

Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por Argentina respecto de las tres medidas de reparación ordenadas en este caso y sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, así como las observaciones presentadas por los representantes De Vita y Cueto, los defensores interamericanos y la Comisión Interamericana (supra Vistos 2, a 7), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado.

A pesar de haberse concedido un plazo para presentar observaciones al informe estatal de marzo de 2016 (supra Visto 4), los representantes de cuatro de las víctimas no remitieron sus observaciones12. 4. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Publicación del resumen oficial de la Sentencia B. Indemnización por daño inmaterial, reintegro de costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas A. Publicación del resumen oficial de la Sentencia A.1.

Medida ordenada por la Corte 5. En el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 254 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, publi[car] el resumen oficial de [la] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial del Estado de Argentina”.

A.2. Consideraciones de la Corte 6. Con base en el comprobante aportado por el Estado y lo alegado por las partes13, la Corte constata que Argentina cumplió con publicar, por una sola vez, el 10 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando segundo. 11 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando tercero. 12 No remitieron observaciones los señores Juan Carlos Vega y Christian Sommer que representan a las siguientes cuatro víctimas: Miguel Angel Maluf; Alberto Jorge Pérez; Carlos Alberto Galluzzi y Juan Italo Óbolo. Mediante nota Secretaría de la Corte de 11 de noviembre de 2016, se hizo constar que los referidos representantes no presentaron sus observaciones al informe estatal de 3 de marzo de 2016 (supra Visto 4), cuyo plazo para su presentación venció el 20 de abril de 2016. 13 El Estado sostuvo que “siguiendo lo dispuesto por la Corte IDH en el párrafo 254 de su [S]entencia, […] efectu[ó la] publicación [del resumen oficial de la Sentencia] en el Boletín Oficial de la República Argentina, el día 7 de agosto de 2015” y solicitó que se “declare cumplido” este punto de la Sentencia. Los representantes De Vita y Cueto indicaron que “no existen observaciones que formular respecto del cumplimiento parcial sobre la [S]entencia dictada en los presentes actuados que fuera informado”.

Los defensores interamericanos Vitale y Leite indicaron que “no tienen observaciones que formular en cuanto al -4resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial14. Además, este Tribunal valora positivamente que, a pesar de no haber sido ordenado en la Sentencia, el Estado haya tenido la iniciativa de publicar el referido resumen oficial en un periódico argentino, efectuando dicha publicación en el diario “Página 12”15.

B. Indemnización por daño inmaterial, reintegro de costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas B.1. Medidas ordenadas por la Corte 7. En el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado “deb[ía] pagar las cantidades fijadas en los párrafos 289 16 y 29817 de la […] Sentencia por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma”. 8.

Además, en el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 302 de la Sentencia, este Tribunal ordenó al Estado que, “en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de[l] Fallo”, reintegrara al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte “la cantidad de US$7,244.95 (siete mil doscientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América y noventa y cinco centavos) por los gastos incurridos” “durante la tramitación del presente caso”.

B.2. Consideraciones de la Corte 9. Si bien el Estado ha informado que a partir de abril de 2016 estaría efectuando gestiones para cumplir con todos los pagos ordenados18, es necesario hacer notar que el 15 de diciembre de 2015 venció el plazo de un año, concedido en la Sentencia, para realizar el pago a las víctimas de las indemnizaciones por daño inmaterial y para reintegrar las costas y gastos a sus representantes legales (supra Considerando 7)19. cumplimiento [de este] punto resolutivo”.

La Comisión Interamericana “observ[ó] que dicha medida se encuentra cumplida”. 14 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Boletín Oficial de la República Argentina de 7 de agosto de 2015 (anexo al informe del Estado de 3 de marzo de 2016). 15 Cfr. Copia de la publicación realizada en el “periódico Página 12” de 23 de noviembre de 2015 (anexo al informe del Estado de 3 de marzo de 2016). 16 En el párrafo 289 “[…] la Corte estim[ó] pertinente conceder en equidad un monto de US$3,000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por daño inmaterial para cada una de las 20 víctimas en el presente caso”. 17 En el párrafo 298 de la Sentencia “[…] la Corte estim[ó] procedente conceder una suma razonable de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a los representantes Vega y Sommer y de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a los representantes De Vita y Cueto por concepto de gastos y costas”, y “ordenar al Estado el reintegro de la cantidad de US$ 630.00 (seiscientos y treinta dólares de los Estados Unidos de América) a los Defensores Interamericanos Gustavo Luis Vitale y Clara Leite, con motivo de los gastos internos realizados durante la tramitación del proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 18 El Estado informó que el expediente para proceder al pago de las sumas ordenadas en la Sentencia “inició […] en fecha de 6 de abril de 2016” y “se encuentra en pleno trámite”.

Asimismo, indicó que la “Coordinación de Asuntos Jurídicos Internacionales [habría] elabor[ado] un anteproyecto de[l] decreto que ordena el pago de las [referidas] sumas”. 19 Los representantes De Vita y Cueto transmitieron la “extrema preocupación de [sus] representados”, ya que han transcurrido casi dos años desde el dictado de la Sentencia y no ha habido “ninguna noticia […] de parte del Estado […] tendiente a cumplir con la obligación de reparación” de las reparaciones y el reintegro de costas y gastos.

Los defensores interamericanos Vitale y Leite observaron que están “a la espera” del cumplimiento de este punto resolutivo. En sus observaciones, la Comisión Interamericana hizo notar esta “demora” en el cumplimiento, enfatizando que esta medida no tiene una naturaleza compleja. -5Asimismo, el 15 de marzo de 2015 venció el plazo para que efectuara el reintegro al referido Fondo de Asistencia (supra Considerando 8)20. 10.

Al respecto, este Tribunal estima necesario que Argentina informe si ya fue aprobado el decreto interno que, según indicó, dispondrá el pago de las sumas dispuestas en los párrafos 289, 298, 302 de la Sentencia (supra nota al pie 18) más los intereses moratorios que correspondan21, y si ya cumplió con realizar los pagos correspondientes; o en el caso que no los haya realizado, que indique una fecha estimada para ello.

Cuando el Estado informe sobre el cumplimiento de los referidos pagos es necesario que aporte los comprobantes correspondientes y soporte probatorio de otros datos relevantes sobre la modalidad de cumplimiento de los pagos 22, que permitan a la Corte evaluar el cumplimiento de esta medida. 11. Adicionalmente, es necesario recordar la importancia de que los Estados cumplan con realizar los reintegros correspondientes al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Actualmente, los recursos disponibles del Fondo de Asistencia de la Corte son limitados. Al respecto, este Tribunal destaca que fue la OEA el órgano que estimó pertinente la creación del Fondo de Asistencia Legal para beneficio de las presuntas víctimas, por lo tanto, es a ellas a quienes está destinado dicho Fondo. De esta forma, su adecuado funcionamiento y la disponibilidad de sus recursos tienen como propósito garantizar el acceso a la justicia interamericana de aquellas presuntas víctimas que carezcan de recursos económicos para ello.

En consecuencia, la falta de cumplimiento oportuno de los Estados del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la cantidad ordenada en los fallos correspondientes afecta de forma directa su sostenibilidad y, sobre todo, el acceso a la justicia de las presuntas víctimas ante este Tribunal. 12. Con base en lo expuesto, el Tribunal considera que las medidas dispuestas en los puntos resolutivos décimo segundo y décimo tercero de la Sentencia se encuentran pendientes de cumplimiento.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, 20 Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 31 de marzo de 2016, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se recordó al Estado el vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia para realizar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 21 En el párrafo 307 de la Sentencia la Corte dispuso que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio de la República de Argentina”. 22 Tales como: el tipo de cambio utilizado, en caso que el Estado cumpla su obligación mediante el pago en pesos argentinos, y la tasa de interés bancario moratorio en la República de Argentina.

Cfr. Caso Argüelles y otros, supra, párrs. 305 y 307. -6-

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 6 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, relativa a publicar el resumen oficial de la misma en el Diario Oficial de Argentina. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativas a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 289 y 298 de la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial y reintegro de costas y gastos. 3.

Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que Argentina no ha cumplido con lo dispuesto en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, relativo a su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia de víctimas la cantidad señalada en el párrafo 302 de la misma, más los intereses moratorios correspondientes; y mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento al respecto. 4.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 10 de marzo de 2017, un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos décimo segundo y décimo tercero de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en el Considerando 9 de la presente Resolución. 6. Disponer que los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -7Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario