RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE DICIEMBRE DE 2010 CASO VALLE JARAMILLO VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2008, mediante la cual dispuso que: […] 13.
El Estado deb[ía] realizar los pagos de las cantidades establecidas en la […] Sentencia por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 207, 210, 216, 224 a 226 y 244 del mismo[;] 14. El Estado deb[ía] investigar los hechos que generaron las violaciones del […] caso, en los términos de los párrafos 231, 232 y 233 de la […] Sentencia[;] 15.
El Estado deb[ía] publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez los párrafos 2 a 4, 6, 29, 47, 70 a 78, 80 a 97, 104 a 107, 109, 110, 115, 122, 125 a 128, 130, 132, 140 a 144, 147, 160, 161, 165 a 170, 176 a 180, 184, 190, 191, 196, 197 y 200 de la […] Sentencia, sin las
Notas al pie · 62
- 16.El Estado deb[ía] realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en la Universidad de Antioquia en relación con las violaciones declaradas en [el] caso, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 227 y 231 del mismo[;]
- 17.El Estado deb[ía] colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 227 y 231 del mismo[;] 2
- 18.El Estado deb[ía] brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido por las víctimas, en los términos de los párrafos 227, 231 y 238 del […] Fallo[;]
- 19.El Estado deb[ía] otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio, en los términos establecidos en los párrafos 227 y 231 de [la] Sentencia[, y]
- 20.El Estado deb[ía] garantizar la seguridad en caso que Carlos Fernando Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia, en los términos establecidos en los párrafos 227 y 231 de [la] Sentencia.
- 2.La Interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia de Interpretación”) de 7 de julio de 2009, mediante la cual decidió, inter alia: […]
- 2.Determinar el sentido y alcance de lo dispuesto en los Puntos Resolutivos 13, 15, 18, 19 y 20 y en el párrafo 230 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 27 de noviembre de 2008, en los términos de los párrafos 13, 23, 27, 28, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 44 y 50 de la […] Sentencia. […]
- 3.La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “la Resolución del Presidente”) de 29 de abril de 2010, mediante la cual convocó a una audiencia privada conjunta respecto a ocho casos colombianos, relativa a la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación sobre atención médica y psicológica ordenada en los mismos.
- 4.El escrito de 5 de mayo de 2009, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) informaron que “el día 22 de abril de 2009 […] fue asesinado el paramilitar confeso Francisco Enrique Villalba”, así como la información remitida al respecto por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) el 22 de mayo de 2009 y las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 3 de junio de 2009.
- 5.El escrito de 18 de diciembre de 2009, mediante el cual el Estado informó sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1).
- 6.El escrito de 9 de noviembre de 2010, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 5).
- 7.El escrito de 26 de abril de 2010, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 5).
- 8.Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 11 de noviembre de 2010, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado de Colombia que remita, a más tardar el 17 de enero de 2011, un nuevo informe sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1). CONSIDERANDO QUE: 3
- 1.Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
- 2.Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de 1985.
- 3.De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “ l os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
- 4.La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado3.
- 5.Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2010, Considerando tercero, y Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de noviembre de 2010, Considerando tercero. 2 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, supra nota 1, Considerando cuarto, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 24 de noviembre de 2010, Considerando quinto. 3 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, supra nota 1, Considerando cuarto, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra nota 2, Considerando quinto. 4 manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4. a) Sobre el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia
- 6.En lo referente a la obligación de realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), el Estado informó que el cumplimiento del pago de las indemnizaciones, costas y gastos se ordenaron mediante Resolución 5108 del Ministerio de Defensa Nacional de 25 de noviembre de 2009, y que a través de la misma, se resolvió disponer el pago de doscientos dieciséis millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos pesos ($ 216.839.700,00) al Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, en calidad de representantes. Asimismo, manifestó que por medio de la Resolución 5112 se dispuso que la suma de doscientos cuarenta y seis millones cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta pesos ($ 246.408.750,00) por concepto de indemnización a favor de los señores Darío Valle Jaramillo, Carlos Fernando Jaramillo Correa, Gloria Lucía Correa, Carlos Enrique Jaramillo Correa, María Lucía Jaramillo Correa, Ana Carolina Jaramillo Correa y Luís Eugenio Jaramillo Correa, se consignaría en una institución bancaria colombiana que ofrezca las condiciones financieras más favorables, dado que no comparecieron a solicitar el pago.
- 7.Los representantes informaron que el Estado ha dado cumplimiento al pago de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal a favor de las víctimas. Manifestaron que las víctimas Carlos Fernando Jaramillo Correa, su esposa Gloria María Correa García, y sus hijos Carlos Enrique, María Lucía y Ana Carolina Jaramillo Correa, así como Luis Eugenio Jaramillo Correa, presentaron su solicitud de pago en el mes de enero de 2010, sumas que estaban consignadas a su favor y que ya recibieron. Finalmente, señalaron que desconocen la situación del señor Darío Valle Jaramillo, quien decidió realizar su trámite por separado.
- 8.La Comisión valoró la información aportada por el Estado. Sin embargo, observó que la misma se limita a la resolución que dispone el pago, pero no se anexa la documentación que acredita que los pagos efectivamente se hicieron. Asimismo, consideró necesario que el Estado se refiera a los esfuerzos desplegados para contactar a Darío Valle Jaramillo a efectos de proceder al pago decretado a su favor.
- 9.En virtud de lo expresado por las partes, el Presidente del Tribunal valora positivamente los esfuerzos del Estado para realizar el pago de las indemnizaciones ordenadas en el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia (supra Visto 1). No obstante, considera necesario que la Corte disponga de información actualizada de las partes referente al pago de la indemnización dispuesta a favor del señor Darío Valle Jaramillo, en aras de determinar el cumplimiento de este aspecto de la Sentencia. b) Sobre el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia 4 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, supra nota 1, Considerando quinto, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra nota 2, Considerando sexto. 5
- 10.En cuanto a la obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones del caso (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), el Estado informó que continúa realizando los mejores esfuerzos para investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las violaciones del caso objeto de la presente supervisión de cumplimiento. El Estado colombiano señaló, respecto a la acción de revisión N° 29075, que mediante auto de 1 de abril de 2008 se admitió la demanda de revisión presentada por el Fiscal Quinto de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH contra la sentencia de 25 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual se confirmó la absolución decidida el 15 de marzo de 2001 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, a favor de dos presuntos imputados, por el delito de homicidio agravado. Indicó que a diciembre de 2008 el proceso se encontraba en etapa probatoria. Respecto del Proceso Penal N° 2009-0184, señaló que el 17 de noviembre de 2009 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín declaró extinguida la acción penal, así como el cese de todo el procedimiento a favor de uno de los imputados, debido a que el mismo falleció el 7 de octubre de 2009. Asimismo, informó que el proceso se encuentra en el Tribunal Superior de Medellín, en la Sala Penal, en virtud de una apelación presentada por los representantes de las víctimas contra una solicitud de nulidad propuesta por el Ministerio Público. Finamente comunicó que la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH lleva a cabo la Investigación Penal N° 2100, con el fin de individualizar a otros responsables del homicidio del señor Jesús María Valle Jaramillo.
- 11.Los representantes señalaron, en cuanto a la acción de revisión N° 29075, que la misma fue admitida hace más de dos años sin ningún resultado a la fecha. Asimismo observaron, respecto al Proceso Penal N° 2009-0184, que el 17 de septiembre de 2010 fue condenado uno de los imputados a 300 meses de prisión, por el homicidio agravado de Jesús María Valle Jaramillo, decisión que fue apelada por el procesado, por lo que aún no se encuentra en firme. Resaltaron que a más de 12 años del asesinato del defensor de derechos humanos no se ha hecho justicia, lo que propicia que incluso los posibles autores, procesados o no, fallezcan de causas naturales sin que hayan recibido la condena correspondiente al delito cometido.
- 12.La Comisión observó que la información aportada por el Estado no permite evaluar con detalle si las investigaciones están siendo conducidas con la diligencia necesaria para identificar y eventualmente sancionar a los responsables. En consecuencia, solicitó a este Tribunal que requiera al Estado la presentación de información más detallada sobre las investigaciones, de forma tal que puedan evaluarse los avances concretos desde la emisión de la Sentencia.
- 13.El Presidente considera que es necesario recabar información completa y actualizada sobre la totalidad de las acciones adelantadas en relación con la investigación de los hechos, que incluya la presentación de copia de las diligencias realizadas y la explicación de la investigación existente en el proceso. Asimismo, el Presidente estima que es necesario recibir información actualizada sobre los resultados de la apelación planteada por la persona condenada el 17 de septiembre de 2010 a 300 meses de prisión, por el homicidio agravado de Jesús María Valle Jaramillo. c) Sobre el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia 6
- 14.En relación con la obligación del Estado de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, determinados párrafos de la Sentencia, así como la parte resolutiva de la misma (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), el Estado informó que la publicación en el Diario Oficial de las partes de la Sentencia ordenadas por el Tribunal se realizó el 29 de julio de 2009 y presentó copia de la referida publicación. Respecto a la publicación en un diario de circulación nacional, indicó que se remitió el 15 de julio de 2009 a los representantes un documento alternativo a los párrafos indicados de la Sentencia, con el fin de concertar la publicación de un documento que resulte de más fácil entendimiento para la sociedad en general. Señaló que, al no tener respuesta, se dio inicio a los trámites administrativos respectivos con el fin de publicar los párrafos que fueron determinados por el Tribunal en una separata adicional en un diario de alta circulación nacional.
- 15.Los representantes señalaron que efectivamente el Estado “hizo una propuesta para reducir el contenido de la publicación” ordenada por el Tribunal. Indicaron que no estaban obligados a aceptar dicha propuesta, debido a que la misma disminuía las obligaciones impuestas al Estado. Según los representantes, el Estado colombiano “realizó una publicación en el periódico el Espectador el domingo 26 de septiembre [de 2010,] y [se les] informó mediante una comunicación escrita enviada por fax, el viernes 24 [del mismo mes y año] a las 5:34 de la tarde […] hora en que regularmente en la propia Dirección de Derechos Humanos y DIH es prácticamente imposible encontrar algún funcionario disponible en una emergencia, lo que considera[ron] una actitud desleal hacia las víctimas y sus representantes”. Como consecuencia de lo anterior, señalaron que la familia de Jesús María Valle Jaramillo, las otras víctimas reconocidas en la Sentencia, los representantes y la comunidad de derechos humanos no conocieron oportunamente la referida publicación. Finalmente, los representantes observaron que el Estado no ha realizado la publicación de ninguna decisión interna, por lo que está incumpliendo la Sentencia del Tribunal.
- 16.La Comisión valoró positivamente la publicación efectuada por el Estado en el Diario Oficial y consideró que el Estado ha dado cumplimiento parcial a este extremo de la Sentencia. Por otra parte, la Comisión solicitó a este Tribunal que requiera al Estado copia de la publicación en un diario de circulación nacional, a fin de que se pueda dar por cumplido totalmente este punto.
- 17.El Presidente valora positivamente los esfuerzos del Estado, encaminados a dar cumplimiento al punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia. En efecto, la información disponible indica que se habría dado cumplimiento a la publicación de los párrafos de la Sentencia en el Diario Oficial, pues las partes coinciden en cuanto al cumplimiento parcial en este aspecto. Por ende, este asunto será sometido al Tribunal a fin de que en su oportunidad considere su cumplimiento.
- 18.En cuanto a la publicación en un diario de circulación nacional, es imprescindible que el Estado presente copia de la publicación que los representantes señalaron, y que la Comisión presente sus observaciones al respecto. d) Sobre el punto resolutivo decimosexto de la Sentencia
- 19.En lo relativo a la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en la Universidad de Antioquia, en relación con las violaciones declaradas en el caso (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia), el 7 Estado no se refirió específicamente a este punto, aunque manifestó su voluntad de cumplir a la brevedad posible la totalidad de las medidas decretadas por este Tribunal, para lo cual indicó que actualmente se encuentra realizando las gestiones necesarias para lograr ese objetivo. En consecuencia, señaló que informará oportunamente a esta Corte sobre las actividades en relación con dicha medida.
- 20.Los representantes manifestaron que junto a los familiares de Jesús María Valle Jaramillo, han “considerado que la realización de un [a]cto público al interior de la Universidad de Antioquia debe contar con la participación activa y positiva de todos los estamentos universitarios”. Asimismo, señalaron que existe un “consenso entre los representantes estudiantiles que han participado [de varios acercamientos], acerca de la necesidad de trabajar […] para que el evento que se realice pueda desarrollarse sin interferencias ni obstáculos de ninguna índole”. En consecuencia, propusieron al Estado varios elementos conceptuales sobre el referido acto, así como posibles mecanismos para garantizar el éxito del mismo, encontrándose a la espera de la respuesta del Estado.
- 21.La Comisión destacó la voluntad del Estado para implementar dicha medida, y esperaba que la misma se tradujera en el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el corto plazo.
- 22.En virtud de lo expresado por las partes, el Presidente considera que el Tribunal no cuenta con información suficiente sobre los avances logrados en la implementación efectiva del punto resolutivo decimosexto de la Sentencia. En consecuencia, estima necesario que la Corte cuente con mayor información respecto de las medidas adoptadas para dar efectivo cumplimiento a esta medida de reparación. e) Sobre el punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia
- 23.En referencia a la obligación de colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia), el Estado no se refirió específicamente a este punto, aunque reiteró su voluntad de cumplir a la brevedad posible la totalidad de las medidas decretadas por este Tribunal, para lo cual actualmente se encuentra realizando las gestiones necesarias para lograr ese objetivo. En consecuencia, indicó que informará oportunamente a esta Corte sobre las actividades en relación con dicha medida.
- 24.Los representantes indicaron que se encuentran a la espera de una respuesta del Estado, en cuanto a la propuesta del texto de la placa
- 5.La Comisión tomó nota de la voluntad del Estado para implementar dicha medida. 5 Los representantes propusieron el siguiente texto: JESÚS MARÍA VALLE JARAMILLO – IN MEMORIAM 1943-1998 Abogado penalista, defensor de los principios universales del debido proceso y el derecho a la justicia, consecuente y valeroso defensor de derechos humanos, asesinado por sus veraces denuncias sobre la convivencia entre el Ejército Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia. El Estado colombiano lamenta profundamente estos hechos, pide perdón a su familia y a la sociedad, por la violación a los derechos humanos de los cuales fue declarado responsable internacionalmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia proferida el 27 de noviembre de 2008. Aunque admite que nada podrá reparar el dolor que su familia ha sentido, anhela que está placa contribuya en el camino hacia la justicia, a reconocer, promover y proteger la labor de los defensores de derechos humanos, con la esperanza de que hechos de esta naturaleza nunca más vuelvan a suceder. 8
- 25.El Presidente considera imprescindible que la Corte disponga de información específica aportada por el Estado, referente a la colocación de una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia, a fin de que el Tribunal pueda determinar su cumplimiento. f) Sobre el punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia
- 26.En cuanto a la obligación de brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido por las víctimas (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia), el Estado no se refirió específicamente a este punto, aunque manifestó su voluntad de cumplir a la brevedad posible la totalidad de las medidas decretadas por este Tribunal. En consecuencia, indicó que informará oportunamente a esta Corte sobre las actividades en relación con dicha medida.
- 27.Los representantes señalaron que ni la familia del señor Valle Jaramillo ni la familia de Carlos Fernando Jaramillo Correa “han recibido ningún tipo de atención médica física o [p]sicológica”. Asimismo, aclararon que las dos familias han estado por fuera del programa que el Estado venía implementando en los otros casos colombianos. Finalmente, sostuvieron respecto a la familia Jaramillo Correa, la cual se encuentra refugiada en Canadá, que el Estado “debe crear las condiciones para que en Canadá se garantice a través de la Embajada o el consulado de Colombia que corresponda, que hacen parte integral del Estado colombiano, una atención en salud gratuita, integral y oportuna, equivalente a la que recibirán los demás beneficiarios”.
- 28.La Comisión, por su parte, resaltó la necesidad de que el Estado adopte las medidas que correspondan para que las víctimas cuenten con el tratamiento psicológico y psiquiátrico a la brevedad, dada la naturaleza de esta medida de reparación y la gravedad de las violaciones de derechos humanos materia del presente caso.
- 29.El Presidente advierte que mediante resolución de 29 de abril de 2010 (supra Visto 3) se convocó a las partes de distintos casos, a una audiencia privada sobre la supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación sobre atención médica y psicológica ordenadas en ocho casos colombianos. En razón de ello, el Presidente considera que el punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia será supervisado a través de la referida supervisión de cumplimiento conjunta. g) Sobre el punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia
- 30.Con relación a la obligación de otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio (punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia), el Estado manifestó su voluntad de “cumplir con esta medida de reparación y, remediar en alguna proporción el sufrimiento y necesidades que han afrontado María Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa”. Resaltó que por medio de la Sentencia de Interpretación de 7 de julio de 2009, el Tribunal había señalado “que el cumplimiento de esta obligación por [p]arte del Estado implica[ba], en parte, que los beneficiarios Sea este un lugar para recordarlo y para renovar el compromiso con la defensa de los Derechos Humanos con su proclama: “Acá estamos y estaremos siempre, en el fragor de la lucha o en la quietud de la muerte”. 9 llev[aran] a cabo ciertas acciones tendientes al ejercicio de su derecho [en] esta medida de reparación”. Finalmente, señaló que se encuentra atento y a la espera de la información que los beneficiarios remitan sobre su deseo de ingresar a algún programa académico, con el fin de avanzar en el cumplimiento de esta medida de reparación.
- 31.Los representantes señalaron que “ni la [señora] Nelly Valle Jaramillo ni el [señor] Carlos Fernando Jaramillo Correa, se encuentran en condiciones físicas y emocionales para iniciar un proceso de formación académica”. Igualmente manifestaron que propusieron al Estado, previa consulta a los beneficiarios, el pago por una sola vez, de un subsidio cuyo monto sería consensuado, y cuya base podría ser la suma del costo medio de la matrícula durante 10 semestres para una carrera de pregrado, en una Universidad privada de Bogotá.
- 32.La Comisión tomó nota de la voluntad expresada por el Estado e indicó que quedaba a la espera de las observaciones de los representantes de las víctimas.
- 33.En virtud de lo decidido en la Sentencia de Interpretación6 (supra Visto 2) y dado el acuerdo al que estaría llegando el Estado con las víctimas, el Presidente 6 Bajo el título IX de la Sentencia de Interpretación, el Tribunal resolvió que:
- 35.En cuanto a la consulta sobre las becas de estudio, [y r]especto del plazo en que debe cumplirse la medida de reparación, […] este Tribunal hace notar que en el párrafo 227(f) de la Sentencia la Corte observó que el Estado se comprometió a “gestionar, previa concertación con las víctimas [Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa], una beca que se ofrezca en Colombia para un curso y estudio en la rama, oficio y temática que la[s] víctimas deseen estudiar”. Asimismo, en el párrafo 231 de la Sentencia este Tribunal aceptó la referida medida ofrecida expresamente por el Estado y en el Punto Resolutivo 19 le ordenó “otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa […] una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio”. Así, si bien la Corte tuvo presente el compromiso del Estado de “gestionar” una beca, en la Sentencia se ordenó al Estado “otorgar” – no únicamente gestionar – una beca a favor de Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa para realizar estudios o capacitarse en un oficio. Por lo tanto, la obligación del Estado no es meramente de medios, sino de resultados. Consecuentemente, la solicitud de interpretación planteada por el Estado resulta improcedente por no satisfacer los requerimientos de la Convención Americana y el Reglamento.
- 37.En cuanto a la consulta del Estado sobre si sería posible otorgar a los beneficiarios un subsidio financiero para cumplir con esta medida, resulta claro que lo que ordenó la Corte en el Punto Resolutivo 19 fue “otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa […] una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio”. Sin embargo, el Tribunal observa que el párrafo 227 de la Sentencia señala que el Estado se comprometió a llevar a cabo esta medida de reparación “previa concertación con las víctimas”. Por lo tanto, la Corte considera que la consulta se refiere a aspectos que serán mejor tratados por el Estado de manera directa con las víctimas y, en su momento, por el Tribunal en el proceso de supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
- 38.Con respecto a la consulta del Estado sobre el momento desde el cual debe comenzar a contar el plazo establecido para el cumplimiento de esta obligación, la Corte considera que la Sentencia es clara al establecer en el Punto Resolutivo 19 que el Estado debe cumplir con esta obligación “en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia”. Sin embargo, el Tribunal observa que el cumplimiento de esta obligación por parte del Estado implica, en parte, que los beneficiarios lleven a cabo ciertas acciones tendientes al ejercicio de su derecho a esta medida de reparación. Por lo tanto, el Tribunal estima pertinente aclarar que el plazo estipulado en el Punto Resolutivo 19 de la Sentencia aplica a la adopción de medidas o acciones, tanto por el Estado como por los beneficiarios, para concretar el cumplimiento de lo ordenado.
- 39.En cuanto a la consulta de los representantes respecto a si la beca de estudio para Carlos Fernando Jaramillo Correa puede ser otorgada en Canadá, su actual lugar de residencia, la Corte observa que en el Punto Resolutivo 19 el Tribunal se remitió al párrafo 227 de la Sentencia, el cual señala que el Estado ofreció comprometerse a gestionar “una beca que se ofrezca en Colombia”. Por lo tanto, como puede desprenderse de la lectura de la Sentencia, y teniendo en cuenta que es el Estado quien está obligado a acatar las decisiones del Tribunal, resulta claro que el otorgamiento de dicha beca deberá hacerse a través de instituciones educativas de Colombia.
- 40.Con relación a la consulta de los representantes sobre si las respectivas becas para Carlos Fernando Jaramillo Correa y Nelly Valle Jaramillo pueden ser transferidas a sus hijos, el Tribunal considera 10 estima necesario disponer de información actualizada al respecto para que la Corte cuente con los elementos necesarios para evaluar lo que corresponda en cuanto al cumplimiento de esta medida de reparación. h) Sobre el punto resolutivo vigésimo
- 34.Con relación a la obligación de garantizar la seguridad en caso que Carlos Fernando Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia), el Estado reiteró su voluntad de cumplir con la presente medida de reparación, por lo que indicó que actualmente se encuentra a la espera de que el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa manifieste su voluntad de retornar al país, con el objeto de acordar con él lo pertinente para concretar el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal.
- 35.Los representantes observaron que el Estado ha insistido permanentemente que el señor Carlos Fernando y su familia deben informar primero si quieren retornar a Colombia, para garantizar posteriormente las medidas de seguridad adecuadas. Manifestaron que las razones que hacen temer por la vida de las víctimas aún subsisten, y que el Estado no ha tomado medidas efectivas para transformar de manera real las difíciles condiciones que existen en el municipio de Ituango. En consecuencia, solicitaron a este Tribunal que no limite el tiempo en el que el señor Jaramillo Correa y demás familiares refugiados en Canadá puedan reclamar del Estado seguridad para retornar a sus lugares de origen.
- 36.La Comisión tomó nota de la voluntad expresada por el Estado para cumplir la presente medida de reparación y quedó a la espera de la información de los representantes de las víctimas.
- 37.El Presidente advierte que la presente medida de reparación tendrá que implementarse de conformidad con lo dispuesto en el Título X de la Sentencia de Interpretación (supra Visto 2), en cuanto resolvió que:
- 44.En el párrafo 227(g) de la Sentencia, el Tribunal señaló que el Estado se comprometía a “garantizar la seguridad en caso tal que Carlos Fernando Jaramillo considere su retorno a Colombia de manera permanente [y] facilitar el proceso de retorno a los lugares de origen a las víctimas”. Teniendo en cuenta dichos compromisos ofrecidos por el Estado, en el párrafo 231 de la Sentencia este Tribunal aceptó la propuesta del Estado y ordenó las referidas medidas, ya que consideró que éstas constituyen un medio para reparar adecuadamente las consecuencias de las violaciones declaradas en el Fallo, son acordes a la jurisprudencia de este Tribunal y representan un aporte positivo por parte de Colombia en el cumplimiento de su obligación de reparar los daños causados. Por tanto, en el Punto Resolutivo 20, el Tribunal ordenó al Estado “garantizar la seguridad en caso que Carlos Fernando Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia” y en el párrafo 231 estableció el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para el cumplimiento de dicha medida. Si bien resulta claro el plazo establecido en la Sentencia para el cumplimiento de esta medida, el Tribunal reconoce que dicho cumplimiento por parte del Estado implica, en parte, que el beneficiario indique su voluntad de retornar o no a Colombia. Por lo tanto, el Tribunal estima pertinente aclarar que el Estado y el beneficiario deberán acordar, dentro del plazo estipulado en el Punto Resolutivo 20 de la Sentencia, lo pertinente para concretar el cumplimiento de lo ordenado, en caso de que el señor Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia. El Tribunal observa que la incertidumbre en cuanto a la fecha, en su caso, de retorno del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa a Colombia, puede generar complicaciones en el acatamiento de esta medida. Sin embargo, la Corte considera que, en caso de que se generen problemas relacionados con el cumplimiento de dicha que el Punto Resolutivo 19 es claro al ordenar que la beca sea otorgada al señor Jaramillo Correa y a la señora Valle Jaramillo. 11 obligación dentro del plazo establecido, éstos deberán ser resueltos dentro del procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
- 38.En consecuencia, de conformidad con la información presentada por el Estado y las observaciones de los representantes y la Comisión, el Presidente estima necesario disponer de información actualizada en relación al cumplimiento del punto resolutivo vigésimo de la Sentencia. i) Convocatoria a audiencia privada
- 39.Al supervisar el cumplimiento de la Sentencia, esta Presidencia considera que requiere mayor información respecto de las acciones del Estado para dar cumplimiento a los puntos resolutivos ordenados por el Tribunal en su Sentencia.
- 40.En el presente caso es pertinente convocar a una audiencia privada para que la Corte reciba, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 69 de su Reglamento 7, información completa y actualizada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y escuche las respectivas observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, y de conformidad con el artículo 33, 67, 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 4, 15.1, 31 y 69 del Reglamento de la Corte, RESUELVE:
- 1.Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las víctimas y al Estado de Colombia a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana el sábado 26 de febrero de 2011, entre las 9:00 y las 10:30 horas, en el marco del XC Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, con el propósito de que ésta obtenga información del Estado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada en el presente caso, y escuche las respectivas observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes de las víctimas.
- 2.Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas. 7 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 12 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario